Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5971-D-2010
Sumario: MOCION DE CENSURA: APLICARLA AL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO DE LA NACION, LICENCIADO GUILLERMO MORENO.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Aplicar una
moción de censura al Señor Secretario de Comercio de la
Nación, Licenciado Mario Guillermo Moreno, solicitando a la
Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, tomar las medidas disciplinarias que correspon-
dan respecto del mencionado funcionario, a mérito de los
fundamentos que se exponen por separado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los últimos episodios
protagonizados por el Secretario de Comercio, Lic. Guillermo Moreno,
constituyen el límite de tolerancia para el Congreso de la Nación, en
el ejercicio de las atribuciones propias de resguardo del orden consti-
tucional institucional y el control sobre el ejercicio de las funciones
propias del Poder Ejecutivo.
No es
razonable seguir acompañando inmutables, con las terribles conse-
cuencias dañosas que este funcionario ha ocasionado a la Nación, los
hechos de patoterismo violento, o las decisiones unilaterales, infun-
dadas, torpes y autoritarias. Y es por estas razones, que se ha hecho
un deber para este Congreso, manifestar a través de una Resolución,
nuestro voto de censura, solicitando a la Presidencia la aplicación de
la sanción disciplinaria que corresponda. Sin dudar, dicha sanción,
como consecuencia de la censura dispuesta por la Cámara de Diputa-
dos, habrá de ser su destitución del cargo que actualmente ocu-
pa.
El dia-
rio La Nación, del 14/08/2010 informa sobre los inauditos, vergonzo-
sos e inadmisibles hechos de violencia protagonizados, una vez más,
por el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno. Lo hace ba-
jo el titulo -de por sí elocuentemente gráfico- de "Con guantes de box
y gritos, Moreno impidió una votación en Papel Prensa "
Añade
el matutino que "El episodio quedó registrado en un video que difun-
dió Clarín.com, una prueba elocuente de los manejos del funciona-
rio.""Tengo casco o guantes. ¿Qué eligen? Hay para elegir", señaló el
funcionario a los presentes en la reunión. "Porque el juez dijo que nos
tenemos que portar bien. La última vez no nos portamos bien, vino
un gil, ligó una trompada y se rompió un diente", justificó.
El tema al que hizo referencia Moreno fue la agresión
de Daniel Reposo (titular de la Sindicatura General de la Nación) a
José María Soaje Pinto, asesor de Carlos Aguirre, a la sazón Jefe de
Finanzas de Papel Prensa.
"De acá no entra ni sale nadie. Bajemos la luz", le
gritó de modo imperativo a Reposo. Y también a los accionistas, "vos,
vos y el otro tarambana (mientras señalaba con el dedo a los repre-
sentantes de Cimeco, Clarín y La Nación), vení pibe", atacó, con un
gesto desafiante: "Estamos en fase uno, estamos pasando de amari-
llo a rojo, apaguen la luz".
De esta forma,-continúa detallando el matutino, "Mo-
reno logró bloquear cambios en la comisión fiscalizadora de Papel
Prensa. Es que esa comisión está encabezada por dos directores esta-
tales y uno de los privados, cuando la composición accionaria de la
empresa es diferente. Los privados (Clarín y La Nación) tienen la ma-
yoría, mientras que el Estado posee el 27,5 %. Pero los privados no
quieren que Reposo, después de agredir a un ejecutivo de la empre-
sa, continúe en ese órgano de control."
"Voy a hablar todo el tiempo que sea necesario hasta
que los privados reconozcan la necesidad de que el órgano no se mo-
difica. Por eso trajimos los cascos de rigor (...) Pensando en los mu-
chachos que suelen tener gente que se suele ir a las manos, con gen-
te que después se lastima, de tal manera que el juez nos dijo que te-
níamos que ser civilizados", sostuvo siempre en forma amenazante y
violenta el Secretario de Estado.
El pe-
riódico Perfil por su parte, refleja la misma noticia, denotando de mo-
do idéntico la gravedad del episodio: "Una asamblea de la empresa
Papel Prensa S.A. fue suspendida hoy luego de que el secretario de
Comercio Interior, Guillermo Moreno realizara una broma 'pesada' en
el medio de la reunión: sacó unos guantes de box e invitó a los accio-
nistas de los diarios Clarín y La Nación a pelear contra él."
"Según
relataron a la agencia DyN participantes del encuentro,-explica Perfil-
, durante la asamblea de hoy se debía votar la integración del Órgano
de Fiscalización y, ante un posible resultado adverso, los represen-
tantes del Estado Nacional, encabezados por Moreno, comenzaron a
levantar la voz. En esos momentos, el propio Moreno sacó unos
guantes de box y unos cascos de operarios de obra. Según pudo sa-
ber Perfil.com, el polémico funcionario apagó la luz y colocó los obje-
tos arriba de la mesa para desafiar en broma a los accionistas de Cla-
rín y La Nación." Coincidiendo con La Nación, agrega:" Acá no se vota
nada. Las mujeres para atrás y demos la pelea que hay que dar", gri-
tó el secretario de Comercio Interior."
Perfil
concluye dando cuenta que "Esta es la segunda aparición sorpresa de
Moreno en Papel Prensa en menos de un mes. El 14 de julio, el secre-
tario de Comercio se trenzó a las piñas con un abogado y agredió a
gerentes de la firma."
Sr. Presidente:
En de-
finitiva, el secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Mo-
reno, volvió a protagonizar otro escandaloso e inadmisible capítulo de
su carrera política.
Y por eso solicitamos la
Moción de Censura.
La mo-
ción de censura está prevista en el artículo 101 de la Constitución,
que dice que el Jefe de Gabinete "puede ser interpelado a los efectos
del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cáma-
ras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miem-
bros de cada una de las Cámaras".
Entendemos que toda vez que la norma habilita
al Parlamento a sancionar una Moción de Censura contra un
mal accionar del Jefe de Gabinete, colisionaría con la lógica
más elemental que no pudiera hacer lo mismo con un Secreta-
rio de Estado.
Recordemos que uno de los principios cardinales del Derecho
es "Quien puede lo más, puede lo menos".Es que el argumento
a fortiori se da cuando los hechos de la hipótesis de una ley
son más evidentes aún en situaciones no expresamente com-
prendidas por ésta, caso justamente de "Quien puede lo más,
puede lo menos"
Res-
pecto al denominado "argumento A FORTIORI", señalemos que como
es conocido, este argumento es un procedimiento discursivo por el
que "dada una norma jurídica que predica una obligación de un suje-
to, se debe concluir que será válida, otra norma que predique la
misma calificación de otro sujeto que se encuentra en situación tal
que merecen, con mayor razón que el primero, la calificación que la
norma establece para aquel."
La
postura más simple, y, en la opinión prevaleciente la más acertada,
es considerar que el argumento a fortiori se manifiesta bajo dos for-
mas: a maiori ad minus y a minori ad maius, el primer caso sería "el
argumento a fortiori aplicable a las calificaciones ventajosas, como
por ejemplo las autorizaciones", mientras que en el segundo caso, o
sea de la forma a minori ad maius sería "el argumento a fortiori apli-
cable a las calificaciones desventajosas, como por ejemplo los debe-
res.
El ar-
gumento a fortiori, más que un argumento interpretativo en sentido
estricto, es un método de integración para llenar lagunas lega-
les.
Es da-
ble añadir además, que en cuanto a la legislación comparada, ésta
nos exhibe a países como Colombia por ejemplo, en los que su Cons-
titución Política contempla, -tras la reforma efectuada con fecha 27
de junio del 2007-, que esta Moción abarca a Ministros del Despacho,
Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos,
dando lugar a la separación de su cargo.
Por su parte, desde el
punto de vista doctrinario, y como describe con precisión meridiana y
conceptos que hacemos nuestros, Néstor Pedro Sagüés - "El Control
del Congreso sobre el Presidente en Argentina. Normas y Realidades
Ius Et Praxis", 8(429-445, 2002-, "El "control político como proble-
ma, preocupó desde el siglo XVI. En Bolingbroke, por ejemplo, con-
ceptos como "frenos recíprocos", "controles recíprocos", (to chek, to
control, to counterwork,) entre los principales sujetos del poder, co-
menzando con el rey, son frecuentemente empleados.
Des-
pués, -prosigue el maestro Sagués-, Montesquieu insistirá en su tesis
de la necesidad de que el poder contenga al poder (le pouvoir arrête
la pouvoir), como pieza maestra del esquema que propone de división
de los poderes.
Más
aún, pese a que con posterioridad la figura del "control" perdió espa-
cio en la doctrina constitucionalista, contemporáneamente se ha pro-
ducido una significativa revalorización de ella.
Por un
lado, porque a la tríada clásica de funciones "jurídicas", se ha pro-
puesto una reclasificación "política" de tales papeles estatales (así,
Luis Sánchez Agesta sugiere distinguir a las funciones de gobierno,
control y responsabilidad política) Sánchez Agesta, Luis, Op. cit., p.
49. Ver también Gallo, Orlando, Las funciones políticas y las funcio-
nes jurídicas del Poder, El Derecho, Buenos Aires, 76-817
Maurice
Duverger, a su vez, distingue los poderes estatales (de "naturaleza
profundamente diversa", explica) de decisión, ejecución, consulta y
control, Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho Constitu-
cional, trad. por Jesús Ferrero, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, pp.
161/2.
Siendo
Karl Loewenstein quien, con mayor énfasis, planteó "otro análisis de
la dinámica del poder más de acuerdo con la sociedad pluralista de
masas de nuestro siglo", en base a una nueva división tripartita de
funciones estatales: "decidir" (policy determination), "ejecutar" (poli-
cy execution) y "controlar" (policy control) Loewenstein, Karl, Teoría
de la Constitución, trad. por Alfredo Gallego Anabitarte, 2a. ed., Ed.
Ariel, Barcelona, 1976, pp. 62 y ss.
Sánchez
Agesta sugiere que en tanto el acto "de gobierno" significa impulsión
y decisión, el acto "de control" importa un poder de influir (persuadir
o disuadir), o de impedir.(Sánchez Agesta, Luis, Op. cit., pp. 49 y
ss.)
Por úl-
timo, Oyhanarte realiza una diferencia entre lo que llama control ne-
gativo (o de achicamiento de poder), que se da cuando un órgano
veta la actuación del otro, o remueve a un funcionario de él, y otro
control positivo, cuando un órgano aporta a otro su conformidad para
la consumación de un acto -fenómenos de participación y de coopera-
ción en las funciones-. (Oyhanarte, Julio, Poder político y cambio es-
tructural en la Argentina, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1969, pp. 68 y
ss.)
En re-
sumen, de la pléyade de autores citados, y que solo lo son a título de
ejemplo, no existe hoy en la literatura constitucional la menor contro-
versia sobre el rol de contralor del Poder Legislativo
Es que
aunque cae de maduro, no es ocioso reiterar que como todos sabe-
mos existen razones técnicas y razones de legitimismo democrático
que coadyuvan a sostener la idea del control parlamentario:
a) una es el control
para el equilibrio, ya que si un país adopta el sistema de división de
los poderes, un recaudo de esa división es una relativa paridad de
ellos, que solo se logrará con actos de mutua fiscalización (recorde-
mos nuevamente a Montesquieu, cuando sostenía lo imprescindible
que el poder contenga al poder).
b) Otro es una con-
secuencia del legitimismo democrático. El enorme poder del Presiden-
te (en algunos casos, como Argentina, un cuasi César republicano pa-
ra Sagués) demanda una correlativa cuota de control (a mayor poder,
mayor control, recuerda Vanossi). Y nadie mejor que el Congreso,
dado su carácter de ser el órgano más representativo, atento su ex-
tracción electoral y su integración pluripartidocrática, para desempe-
ñar ese papel de control.
En defi-
nitiva, el control parlamentario sobre el Poder Ejecutivo debe subsis-
tir, sostiene Sagués y lo compartimos, especialmente en un régimen
presidencialista, porque hace a la lógica misma de la ideología demo-
crática, y a su protección y preservación.
Y
ese control, debe accionar, en el caso en tratamiento, en la fi-
gura de Moción de Censura sobre un Secretario de Comercio a
todas luces indigno para ocupar tal cargo.
La ex-
hibición desafiante de los guantes de box, al tiempo que sus acompa-
ñantes impedían la filmación de los hechos según había sido dispues-
to por un juez de la Nación en resguardo del funcionamiento de la
Empresa que el Estado integra y debe administrar cooperativamente
con el sector privado, son escenas que revisten una gravedad incon-
cebible en el marco del estado de derecho y del sistema republica-
no.
Desde
hace tiempo, el Lic. Guillermo Moreno ha usado de estas de-
leznables prácticas violentas y del abuso de poder, para inti-
midar o para imponer con atropello decisiones contrarias a las
que corresponden al funcionamiento de nuestras instituciones.
Y en todos los casos, el perjuicio lo ha sufrido la Nación, sus
instituciones y ciudadanos.
La
pérdida de credibilidad de nuestro país hacia nuestra propia vida so-
cial interna y hacia el contexto internacional, han implicado la reduc-
ción drástica de las inversiones y por consiguiente, la posibilidad de
construir sobre ellas un proyecto sustentable para generar empleo,
reducir la pobreza y sostener crecimiento y desarrollo. Tal vez la si-
tuación del INDEC, con la pérdida de estadísticas confiables, y la exis-
tencia de grupos ajenos al Instituto que afectan su normal funciona-
miento, habiéndose tergiversado los mecanismos de encuesta, deve-
lándose incluso la reserva sobre los lugares de su relevamiento, la
forma en que se ha violentado la carrera administrativa de funciona-
rios que luego de muchos años de experiencia y trabajo tuvieron que
alejarse del Instituto, todo ello ha contribuido a que en la actualidad
tanto las estadísticas como los encargados de su difusión, carezcan
de crédito y den incluso lugar a críticas y burlas de todo tipo. Gui-
llermo Moreno es, también, responsable de esta situación, y de haber
instalado en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, una ver-
dadera patota de incondicionales que sin, prejuicios ni sanciones, han
amedrentado y violentado el funcionamiento del mismo.
En
otros ámbitos, pero con similares prácticas, también el Secretario de
Comercio ha dejado su huella: en el mercado de la carne, en las ex-
portaciones de granos, en la relación con los empresarios de distintos
sectores, siempre, en todos los casos, han proliferado las denuncias
en su contra, por amenazas y malos tratos, por abuso de poder.
Por esta razón, es que
la reciente irrupción, una más, en la reunión del Directorio de Papel
Prensa, munido de guantes de boxeo, para no dejar dudas sobre sus
verdaderas intenciones, en la intimidación y en la violencia, son la
gota que ha rebalsado el vaso.
La acción que ya no se
puede admitir silenciosamente, mirando hacia otro lado para, de este
modo, convalidar las peores prácticas por parte de un funcionario,
cuya tarea corre bajo el control de gestión del Congreso de la Na-
ción.
Quede
claro que nuestra intención no es dotar de relevancia al particular
episodio ocurrido en una reunión de Directorio de Papel Prensa, ni
mucho menos involucrarnos en el funcionamiento de esa empresa. La
censura como voto del Congreso es una sanción solicitada por el
Congreso frente a un funcionario que utiliza la arrogancia y la violen-
cia como modo del ejercicio de su cargo, en lugar de la legalidad. Así
es como lo ha venido haciendo, en la persecución de los trabajadores
del INDEC o frente a los representantes de sectores productivos que
no se doblegan a sus caprichos ni a sus modos. Moreno ha impedido
además, el desarrollo normal de reuniones que se encuentran bajo la
órbita de la justicia y cuyas órdenes debió cumplir y hacer cumplir.
Eso es lo que lo hace pasible del voto de censura: su comportamiento
y proceder arbitrario, caprichoso, sectario, fascista y violento, usando
el aparato estatal contra una empresa con la que se encuentra aso-
ciado. Esto debe ser denunciado con la exigencia del cese de esta in-
conducta porque así es como queremos defender el sistema democrá-
tico y republicano de gobierno.
Y es por
esta razón, que solicitamos de nuestros colegas, la aprobación de es-
te proyecto para la moción de censura sobre la conducta y acción del
Secretario de Comercio de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Mo-
reno.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |