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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5971-D-2010

Sumario: MOCION DE CENSURA: APLICARLA AL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO DE LA NACION, LICENCIADO GUILLERMO MORENO.

Fecha: 18/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114

Proyecto
Aplicar una moción de censura al Señor Secretario de Comercio de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Moreno, solicitando a la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, tomar las medidas disciplinarias que correspon- dan respecto del mencionado funcionario, a mérito de los fundamentos que se exponen por separado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los últimos episodios protagonizados por el Secretario de Comercio, Lic. Guillermo Moreno, constituyen el límite de tolerancia para el Congreso de la Nación, en el ejercicio de las atribuciones propias de resguardo del orden consti- tucional institucional y el control sobre el ejercicio de las funciones propias del Poder Ejecutivo.
No es razonable seguir acompañando inmutables, con las terribles conse- cuencias dañosas que este funcionario ha ocasionado a la Nación, los hechos de patoterismo violento, o las decisiones unilaterales, infun- dadas, torpes y autoritarias. Y es por estas razones, que se ha hecho un deber para este Congreso, manifestar a través de una Resolución, nuestro voto de censura, solicitando a la Presidencia la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda. Sin dudar, dicha sanción, como consecuencia de la censura dispuesta por la Cámara de Diputa- dos, habrá de ser su destitución del cargo que actualmente ocu- pa.
El dia- rio La Nación, del 14/08/2010 informa sobre los inauditos, vergonzo- sos e inadmisibles hechos de violencia protagonizados, una vez más, por el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno. Lo hace ba- jo el titulo -de por sí elocuentemente gráfico- de "Con guantes de box y gritos, Moreno impidió una votación en Papel Prensa "
Añade el matutino que "El episodio quedó registrado en un video que difun- dió Clarín.com, una prueba elocuente de los manejos del funciona- rio.""Tengo casco o guantes. ¿Qué eligen? Hay para elegir", señaló el funcionario a los presentes en la reunión. "Porque el juez dijo que nos tenemos que portar bien. La última vez no nos portamos bien, vino un gil, ligó una trompada y se rompió un diente", justificó.
El tema al que hizo referencia Moreno fue la agresión de Daniel Reposo (titular de la Sindicatura General de la Nación) a José María Soaje Pinto, asesor de Carlos Aguirre, a la sazón Jefe de Finanzas de Papel Prensa.
"De acá no entra ni sale nadie. Bajemos la luz", le gritó de modo imperativo a Reposo. Y también a los accionistas, "vos, vos y el otro tarambana (mientras señalaba con el dedo a los repre- sentantes de Cimeco, Clarín y La Nación), vení pibe", atacó, con un gesto desafiante: "Estamos en fase uno, estamos pasando de amari- llo a rojo, apaguen la luz".
De esta forma,-continúa detallando el matutino, "Mo- reno logró bloquear cambios en la comisión fiscalizadora de Papel Prensa. Es que esa comisión está encabezada por dos directores esta- tales y uno de los privados, cuando la composición accionaria de la empresa es diferente. Los privados (Clarín y La Nación) tienen la ma- yoría, mientras que el Estado posee el 27,5 %. Pero los privados no quieren que Reposo, después de agredir a un ejecutivo de la empre- sa, continúe en ese órgano de control."
"Voy a hablar todo el tiempo que sea necesario hasta que los privados reconozcan la necesidad de que el órgano no se mo- difica. Por eso trajimos los cascos de rigor (...) Pensando en los mu- chachos que suelen tener gente que se suele ir a las manos, con gen- te que después se lastima, de tal manera que el juez nos dijo que te- níamos que ser civilizados", sostuvo siempre en forma amenazante y violenta el Secretario de Estado.
El pe- riódico Perfil por su parte, refleja la misma noticia, denotando de mo- do idéntico la gravedad del episodio: "Una asamblea de la empresa Papel Prensa S.A. fue suspendida hoy luego de que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno realizara una broma 'pesada' en el medio de la reunión: sacó unos guantes de box e invitó a los accio- nistas de los diarios Clarín y La Nación a pelear contra él."
"Según relataron a la agencia DyN participantes del encuentro,-explica Perfil- , durante la asamblea de hoy se debía votar la integración del Órgano de Fiscalización y, ante un posible resultado adverso, los represen- tantes del Estado Nacional, encabezados por Moreno, comenzaron a levantar la voz. En esos momentos, el propio Moreno sacó unos guantes de box y unos cascos de operarios de obra. Según pudo sa- ber Perfil.com, el polémico funcionario apagó la luz y colocó los obje- tos arriba de la mesa para desafiar en broma a los accionistas de Cla- rín y La Nación." Coincidiendo con La Nación, agrega:" Acá no se vota nada. Las mujeres para atrás y demos la pelea que hay que dar", gri- tó el secretario de Comercio Interior."
Perfil concluye dando cuenta que "Esta es la segunda aparición sorpresa de Moreno en Papel Prensa en menos de un mes. El 14 de julio, el secre- tario de Comercio se trenzó a las piñas con un abogado y agredió a gerentes de la firma."
Sr. Presidente:
En de- finitiva, el secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Mo- reno, volvió a protagonizar otro escandaloso e inadmisible capítulo de su carrera política.
Y por eso solicitamos la Moción de Censura.
La mo- ción de censura está prevista en el artículo 101 de la Constitución, que dice que el Jefe de Gabinete "puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cáma- ras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miem- bros de cada una de las Cámaras".
Entendemos que toda vez que la norma habilita al Parlamento a sancionar una Moción de Censura contra un mal accionar del Jefe de Gabinete, colisionaría con la lógica más elemental que no pudiera hacer lo mismo con un Secreta- rio de Estado.
Recordemos que uno de los principios cardinales del Derecho es "Quien puede lo más, puede lo menos".Es que el argumento a fortiori se da cuando los hechos de la hipótesis de una ley son más evidentes aún en situaciones no expresamente com- prendidas por ésta, caso justamente de "Quien puede lo más, puede lo menos"
Res- pecto al denominado "argumento A FORTIORI", señalemos que como es conocido, este argumento es un procedimiento discursivo por el que "dada una norma jurídica que predica una obligación de un suje- to, se debe concluir que será válida, otra norma que predique la misma calificación de otro sujeto que se encuentra en situación tal que merecen, con mayor razón que el primero, la calificación que la norma establece para aquel."
La postura más simple, y, en la opinión prevaleciente la más acertada, es considerar que el argumento a fortiori se manifiesta bajo dos for- mas: a maiori ad minus y a minori ad maius, el primer caso sería "el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones ventajosas, como por ejemplo las autorizaciones", mientras que en el segundo caso, o sea de la forma a minori ad maius sería "el argumento a fortiori apli- cable a las calificaciones desventajosas, como por ejemplo los debe- res.
El ar- gumento a fortiori, más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas lega- les.
Es da- ble añadir además, que en cuanto a la legislación comparada, ésta nos exhibe a países como Colombia por ejemplo, en los que su Cons- titución Política contempla, -tras la reforma efectuada con fecha 27 de junio del 2007-, que esta Moción abarca a Ministros del Despacho, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, dando lugar a la separación de su cargo.
Por su parte, desde el punto de vista doctrinario, y como describe con precisión meridiana y conceptos que hacemos nuestros, Néstor Pedro Sagüés - "El Control del Congreso sobre el Presidente en Argentina. Normas y Realidades Ius Et Praxis", 8(429-445, 2002-, "El "control político como proble- ma, preocupó desde el siglo XVI. En Bolingbroke, por ejemplo, con- ceptos como "frenos recíprocos", "controles recíprocos", (to chek, to control, to counterwork,) entre los principales sujetos del poder, co- menzando con el rey, son frecuentemente empleados.
Des- pués, -prosigue el maestro Sagués-, Montesquieu insistirá en su tesis de la necesidad de que el poder contenga al poder (le pouvoir arrête la pouvoir), como pieza maestra del esquema que propone de división de los poderes.
Más aún, pese a que con posterioridad la figura del "control" perdió espa- cio en la doctrina constitucionalista, contemporáneamente se ha pro- ducido una significativa revalorización de ella.
Por un lado, porque a la tríada clásica de funciones "jurídicas", se ha pro- puesto una reclasificación "política" de tales papeles estatales (así, Luis Sánchez Agesta sugiere distinguir a las funciones de gobierno, control y responsabilidad política) Sánchez Agesta, Luis, Op. cit., p. 49. Ver también Gallo, Orlando, Las funciones políticas y las funcio- nes jurídicas del Poder, El Derecho, Buenos Aires, 76-817
Maurice Duverger, a su vez, distingue los poderes estatales (de "naturaleza profundamente diversa", explica) de decisión, ejecución, consulta y control, Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho Constitu- cional, trad. por Jesús Ferrero, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, pp. 161/2.
Siendo Karl Loewenstein quien, con mayor énfasis, planteó "otro análisis de la dinámica del poder más de acuerdo con la sociedad pluralista de masas de nuestro siglo", en base a una nueva división tripartita de funciones estatales: "decidir" (policy determination), "ejecutar" (poli- cy execution) y "controlar" (policy control) Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, trad. por Alfredo Gallego Anabitarte, 2a. ed., Ed. Ariel, Barcelona, 1976, pp. 62 y ss.
Sánchez Agesta sugiere que en tanto el acto "de gobierno" significa impulsión y decisión, el acto "de control" importa un poder de influir (persuadir o disuadir), o de impedir.(Sánchez Agesta, Luis, Op. cit., pp. 49 y ss.)
Por úl- timo, Oyhanarte realiza una diferencia entre lo que llama control ne- gativo (o de achicamiento de poder), que se da cuando un órgano veta la actuación del otro, o remueve a un funcionario de él, y otro control positivo, cuando un órgano aporta a otro su conformidad para la consumación de un acto -fenómenos de participación y de coopera- ción en las funciones-. (Oyhanarte, Julio, Poder político y cambio es- tructural en la Argentina, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1969, pp. 68 y ss.)
En re- sumen, de la pléyade de autores citados, y que solo lo son a título de ejemplo, no existe hoy en la literatura constitucional la menor contro- versia sobre el rol de contralor del Poder Legislativo
Es que aunque cae de maduro, no es ocioso reiterar que como todos sabe- mos existen razones técnicas y razones de legitimismo democrático que coadyuvan a sostener la idea del control parlamentario:
a) una es el control para el equilibrio, ya que si un país adopta el sistema de división de los poderes, un recaudo de esa división es una relativa paridad de ellos, que solo se logrará con actos de mutua fiscalización (recorde- mos nuevamente a Montesquieu, cuando sostenía lo imprescindible que el poder contenga al poder).
b) Otro es una con- secuencia del legitimismo democrático. El enorme poder del Presiden- te (en algunos casos, como Argentina, un cuasi César republicano pa- ra Sagués) demanda una correlativa cuota de control (a mayor poder, mayor control, recuerda Vanossi). Y nadie mejor que el Congreso, dado su carácter de ser el órgano más representativo, atento su ex- tracción electoral y su integración pluripartidocrática, para desempe- ñar ese papel de control.
En defi- nitiva, el control parlamentario sobre el Poder Ejecutivo debe subsis- tir, sostiene Sagués y lo compartimos, especialmente en un régimen presidencialista, porque hace a la lógica misma de la ideología demo- crática, y a su protección y preservación.
Y ese control, debe accionar, en el caso en tratamiento, en la fi- gura de Moción de Censura sobre un Secretario de Comercio a todas luces indigno para ocupar tal cargo.
La ex- hibición desafiante de los guantes de box, al tiempo que sus acompa- ñantes impedían la filmación de los hechos según había sido dispues- to por un juez de la Nación en resguardo del funcionamiento de la Empresa que el Estado integra y debe administrar cooperativamente con el sector privado, son escenas que revisten una gravedad incon- cebible en el marco del estado de derecho y del sistema republica- no.
Desde hace tiempo, el Lic. Guillermo Moreno ha usado de estas de- leznables prácticas violentas y del abuso de poder, para inti- midar o para imponer con atropello decisiones contrarias a las que corresponden al funcionamiento de nuestras instituciones. Y en todos los casos, el perjuicio lo ha sufrido la Nación, sus instituciones y ciudadanos.
La pérdida de credibilidad de nuestro país hacia nuestra propia vida so- cial interna y hacia el contexto internacional, han implicado la reduc- ción drástica de las inversiones y por consiguiente, la posibilidad de construir sobre ellas un proyecto sustentable para generar empleo, reducir la pobreza y sostener crecimiento y desarrollo. Tal vez la si- tuación del INDEC, con la pérdida de estadísticas confiables, y la exis- tencia de grupos ajenos al Instituto que afectan su normal funciona- miento, habiéndose tergiversado los mecanismos de encuesta, deve- lándose incluso la reserva sobre los lugares de su relevamiento, la forma en que se ha violentado la carrera administrativa de funciona- rios que luego de muchos años de experiencia y trabajo tuvieron que alejarse del Instituto, todo ello ha contribuido a que en la actualidad tanto las estadísticas como los encargados de su difusión, carezcan de crédito y den incluso lugar a críticas y burlas de todo tipo. Gui- llermo Moreno es, también, responsable de esta situación, y de haber instalado en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, una ver- dadera patota de incondicionales que sin, prejuicios ni sanciones, han amedrentado y violentado el funcionamiento del mismo.
En otros ámbitos, pero con similares prácticas, también el Secretario de Comercio ha dejado su huella: en el mercado de la carne, en las ex- portaciones de granos, en la relación con los empresarios de distintos sectores, siempre, en todos los casos, han proliferado las denuncias en su contra, por amenazas y malos tratos, por abuso de poder.
Por esta razón, es que la reciente irrupción, una más, en la reunión del Directorio de Papel Prensa, munido de guantes de boxeo, para no dejar dudas sobre sus verdaderas intenciones, en la intimidación y en la violencia, son la gota que ha rebalsado el vaso.
La acción que ya no se puede admitir silenciosamente, mirando hacia otro lado para, de este modo, convalidar las peores prácticas por parte de un funcionario, cuya tarea corre bajo el control de gestión del Congreso de la Na- ción.
Quede claro que nuestra intención no es dotar de relevancia al particular episodio ocurrido en una reunión de Directorio de Papel Prensa, ni mucho menos involucrarnos en el funcionamiento de esa empresa. La censura como voto del Congreso es una sanción solicitada por el Congreso frente a un funcionario que utiliza la arrogancia y la violen- cia como modo del ejercicio de su cargo, en lugar de la legalidad. Así es como lo ha venido haciendo, en la persecución de los trabajadores del INDEC o frente a los representantes de sectores productivos que no se doblegan a sus caprichos ni a sus modos. Moreno ha impedido además, el desarrollo normal de reuniones que se encuentran bajo la órbita de la justicia y cuyas órdenes debió cumplir y hacer cumplir. Eso es lo que lo hace pasible del voto de censura: su comportamiento y proceder arbitrario, caprichoso, sectario, fascista y violento, usando el aparato estatal contra una empresa con la que se encuentra aso- ciado. Esto debe ser denunciado con la exigencia del cese de esta in- conducta porque así es como queremos defender el sistema democrá- tico y republicano de gobierno.
Y es por esta razón, que solicitamos de nuestros colegas, la aprobación de es- te proyecto para la moción de censura sobre la conducta y acción del Secretario de Comercio de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Mo- reno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA