Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5967-D-2011
Sumario: CONDICIONES PARA LA EXHIBICION DE PELICULAS EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 01/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
CONDICIONES PARA LA
EXHIBICION DE PELICULAS EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Art. 1.- El transporte público de
pasajeros que incluya entre sus servicios la proyección de contenidos audiovisuales
podrá exhibir solamente películas calificadas por el Instituto Nacional de
Cinematografía como "apta para todo público".
Art. 2.- La Comisión Nacional de
Regulación del Transporte será la autoridad de aplicación de la presente y en tanto
tal determinará las sanciones correspondientes en cumplimiento a lo establecido
en la Ley 21844 y normas complementarias.
Art 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su carácter de servicio público el
transporte de pasajeros debe atenerse a una serie de regulaciones que establecen
las condiciones bajo las cuales el mismo debe desarrollarse. Como Autoridad de
Aplicación se creó, por medio del decreto 1388/96, la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, de cuyo articulado merecen rescatarse una serie de
aspectos que resultan de mucha relevancia a los fines de fundamentar el presente
proyecto de Ley.
Dado que la
fiscalización y el control resultan dos de sus tareas más importantes, en el Art. 3º
se establecen los objetivos que deben guiar tal actividad, de los cuales interesa
particularmente el establecido en el inc. a), a saber la protección de los derechos
de los usuarios. Asimismo su Art. 5º inc. c) establece entre los deberes del
organismo el de: Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de
procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o
procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas
vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas
involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente
las condiciones o acciones contrarias a la seguridad. Finalmente, entre sus
facultades (Art. 6º) se destacan las de Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y
demás normas reglamentarias en materia de transporte (inc. a), Fiscalizar las
actividades de las empresas de transporte automotor y ferroviario (inc. b), Aplicar
las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el
transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de
incumplimiento de las condiciones allí establecidas (inc. d).
La posible violación de los derechos
de niños, niñas y adolescentes es una situación que requiere ser considerada en
todos los órdenes del quehacer social, no estando ajeno a ello el transporte público
de pasajeros. En tanto servicio público el transporte de pasajeros debe atender la
circunstancia de que quien demanda este servicio lo hace en función de una
necesidad de transporte. Los restantes servicios y amenidades brindados por las
empresas, a los fines de diferenciar el producto y como una estrategia competitiva,
no deben, bajo ninguna circunstancia, violar dichos derechos ya consagrados en
nuestro marco jurídico. Se entiende que los servicios adicionales tienen por función
mejorar la calidad del servicio. Las condiciones colectivas del transporte público de
pasajeros impiden a quienes han contratado un servicio elegir las condiciones
personales de viaje, otorgándole así a las personas un carácter de "población
cautiva" durante el transcurso del viaje. La exhibición de películas durante el
recorrido del viaje, desde su salida hasta su sitio de destino, transforma
automáticamente a los pasajeros en espectadores pasivos y coaccionados. Cuando
los pasajeros son menores, aún cuando los padres, tutores o responsables de los
mismos no acuerden con que ciertos contenidos proyectados sean aptos para los
niños, no pueden optar por ninguna posibilidad alternativa de evitar dicha
situación, a excepción de abandonar el transporte que han contratado.
Llegado este punto conviene recordar
la normativa vinculada a la calificación de películas y que tiene por finalidad
precisamente la protección de menores.
Con anterioridad al retorno a la
democracia la regulación de la proyección fílmica estaba en manos de la ley 18.019
a través de la cual se ejercía básicamente una acción estatal de censura de
diversos contenidos. Restablecida la democracia, se sanciona una nueva Ley de
Cine, que lleva el N° 23.052, por la cual se confiere competencia nacional al
Instituto nacional de Cinematografía para calificar películas. La tarea debe
realizada por representantes de Organismos del Estado vinculados con la
educación, la protección a la minoridad y la cultura. También plantea la posibilidad
de contar con representantes del sector privado respetando el pluralismo religioso
e ideológico. Dos incisos del artículo 2º establecen la protección de los menores
frente al contenido.
El primero reconoce el carácter tutor
del Estado como calificador y el segundo brinda al adulto elementos de ayuda para
resolver si permitirá o no que el menor, bajo su supervisión, acceda a
determinados contenidos. En su reglamentación (Decreto 828/84) se establecía
que el propósito de la calificación es la protección del menor contra exhibiciones
pornográficas, macabras o excesivamente violentas inductoras de conductas que
produzcan deformaciones intelectuales o afectivas. Dicho decreto fue modificado
por el 3899/84 que establece que la calificación debe proteger "contra exhibiciones
que impliquen un peligro concreto de perturbación intelectual, afectiva o
moral".
Un contenido frecuente en la
producción fílmica es la violencia, que no necesariamente se encuentra reñido con
la moral, por ende los umbrales de aceptación social de tales contenidos son en
ocasiones demasiado elevados para lo que seria esperable respecto de su
visualización por parte de niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte la
reglamentación también expresa que la calificación de películas no solamente sirve
a los fines de la protección de los menores sino también a los adultos no
dispuestos a presenciar exhibiciones que ofendan la sensibilidad o el pudor sexual
medio de individuos razonables. En este caso debe primar el respeto a la libertad
individual de decisión sobre los contenidos que se está dispuesto a presenciar de
manera voluntaria y no bajo coacción por la circunstancias de vida que cada uno
atraviesa.
Es habitual que la literatura
especializada en esta temática aborde el vínculo entre los medios masivos de
comunicación y los niños, y mayormente lo hace en cuanto a la participación de los
niños en dichos espectáculos. En menor cuantía se documenta la preocupación por
ellos en su calidad de espectadores, aunque un poco más en los últimos años de la
mano de la posible exposición a través de internet a contenidos considerado no
apropiados para menores. Pero casi nulo es el interés por ocuparse del niño en su
condición de espectador involuntario y coaccionado en el ámbito público, dado que
nuestro planeta se ha convertido en un mundo orwelliano plagado de pantallas.
Restaurantes, salas de espera, efectores sanitarios, terminales de transporte y los
transportes mismos diariamente nos presentan espectáculos audiovisuales a los
cuales es imposible sustraerse. Con el agravante de que en este caso quien
selecciona el contenido de lo que se va a proyectar no tiene presente ciertas
regulaciones que quienes están vinculados a los medios no pueden desconocer. En
consultas no formales efectuadas a tanto a la CNRT como a Defensa del
Consumidor de la Nación se informó que resulta frecuente la consulta o el reclamo
por parte de padres y frente a las cuales ninguno de los dos organismos tienen
facultades sancionatorias por no tener un marco regulatorio al respecto. Frente a
esta imposibilidad de resolver el problema o de tomar al menos el reclamo
usualmente se derivan recíprocamente a los consultantes con el objeto de
proponerle a la persona alguna alternativa aunque sin posibilidad real de tomar
cartas en el asunto y menos aún de resolver el problema.
En los últimos años a
partir de su inicio en países europeos como Francia, Italia, Inglaterra y por otro
parte Canadá está adquiriendo relevancia la "educación para los medios" y que
parte de la preocupación por la influencia de los mensaje audiovisuales sobre los
niños. Mucho más indispensable aún si tenemos en cuenta que vamos hacia la
tecnologización de la escuela, resultando la educación para los medios
indispensable para poder generar un conciencia sobre lo que se está mirando y
una capacidad de discernimiento que está por sobre el contenido lineal de lo que
se proyecta, haciendo de los niños receptores y emisores creativos. Umberto Eco
lo expresa con gran claridad "...habrá que aplicar en el futuro a la estrategia una
solución de guerrilla. Es preciso ocupar, en cualquier lugar del mundo, la primera
silla ante cada aparato de televisión (y, naturalmente, la silla del líder de cada
grupo ante cada pantalla cinematográfica, cada transistor, cada página de
periódico). La batalla por la supervivencia del hombre como ser responsable en la
era de la comunicación no se gana en el lugar de donde parte la comunicación sino
en el lugar adonde llega"
Sin embargo esta visión y sus
estrategias son herramientas que implican el pleno ejercicio de la libertad
individual, el cual claramente se encuentra limitado en un viaje en transporte
público.
UNICEF, en su calidad de organismo
abocado a la infancia, ha instado a los parlamentos a desarrollar una serie de
iniciativas en pro de la protección de los niños, en particular en su tarea más
específica tal como el desarrollo de legislación al respecto En tal sentido es que
desde el ámbito de esta Cámara de Representantes propongo el presente proyecto
de ley esperando el acompañamiento de mis colegas parlamentarios.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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