Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5857-D-2010
Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PULVERIZACIONES AEREAS DE PLAGUICIDAS. AGROTOXICOS O BIOCIDAS QUIMICOS O BIOLOGICOS, CON DESTINO AL USO AGROPECUARIO EN EL CONTROL DE INSECTOS, ACAROS, HONGOS O PLANTAS SILVESTRES.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo
el territorio nacional las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o
biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de
insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal,
cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la
aplicación terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite
de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de
plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso
agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de
interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así
como su dosis.
ARTICULO 3º.- Todo aquel que
incumpliendo las prohibiciones establecidas en los Art. 1º y 2º de la presente
ley, será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200º del
Código Penal.
Cuando alguno de los hechos
previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de
una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o,
representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin
perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Si el hecho fuere seguido de la
muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de
reclusión en prisión.
ARTICULO 4º.- Queda exceptuada
de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el
expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
En el caso de campañas sanitarias,
las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente
tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan
tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la
exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y
el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y
vegetales destinados al consumo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual modelo productivo
agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación
biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM),
conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas,
insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la
población que convive con estos cultivos.
En forma progresiva, año a año,
aumenta la producción de granos transgénicos, principalmente de la mano de la
extensión de la frontera agrícola.
En la última campaña se concretó
una cosecha de casi 54 millones de toneladas soja transgénica. La extensión de
la superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas
(ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas;
el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas,
pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos,
Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta
área de país viven, por lo menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la
población de las grandes ciudades en esas provincias.
SOJA: Dispersión
geográfica
estimada 2010. SAGPyA
Enfermedades graves en
la población rural o perirural.
Desde hace varios años se vienen
levantando voces que alertan por la presencia inusual de un número
asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas,
cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de
malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos
de la fertilidad.
Numerosas organizaciones de
vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo largo y lo ancho de la
zona rural argentina, vienen reclamando que "paren de fumigar". Muchas de
estas manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación
"Pueblos Fumigados", realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue
presentado al Poder Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.
Los casos de Barrio
Ituzaingó Anexo, en la periferia de la Ciudad de Córdoba, de San Nicolás,
Trenque Lauquen o Bayauca en la Provincia de Buenos Aires o en los cinco
pueblos del sur de Santa Fe que fueron estudiados por el equipo del Dr. A.
Oliva, o las denuncias del Dr. Rodolfo Paramo en Malabrigo en el norte de
Santa Fe, como muchas otras más, tienen el común denominador de altas tasas
de enfermedades oncológicas y malformaciones congénitas en lugares que son
fumigados con agroquímicos.
En los
últimos meses tomo estado público el estudio oficial de la Comisión de
Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el gobierno de
esa provincia, con la participación del Ministerio de Salud local y de la Nación,
que al analizar zonas fumigadas chaqueñas manifestó que en cánceres
infantiles "los valores se encuentran por encima de lo esperado,
incrementándose notablemente en los últimos diez años, período en el que los
casos registrados triplican la ocurrencia de cáncer en niños menores de diez
años". La media mundial de cáncer en menores de 15 años es de 12-14 casos
cada 100.000 niños, los datos oficiales de Chaco muestran que el registro trepa
a 20,2 en La Leonesa, pueblo sistemáticamente fumigado en forma aérea con
glifosato y otros plaguicidas.
Los casos de recién nacidos con
malformaciones crecieron aún más, en una década se cuadruplicaron en toda la
provincia del Chaco. En el lapso de un año, entre 1997-1998, hubo en Chaco
24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una
década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos
nacimientos: 21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. Los
datos corresponden a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de Neonatología del
Hospital Perrando de Resistencia. De 1997 a 1998 hubo un promedio de 4,9
casos por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos. Y entre 2008 y 2009
aumentó a 16,8 casos mensuales; según consta en el "Primer Informe" de la
mencionada Comisión oficial.
Hoy, a 16 años de la
incorporación masiva del cultivo de OGM en la Argentina, es imposible negar
que la salud de la población que convive con esta producción está reflejando
muestras evidentes de una agresión de gran magnitud, que se expresa,
principalmente, en las malformaciones, cánceres y abortos espontáneos que
hemos manifestado más arriba.
El aumento exponencial
de las fumigaciones con plaguicidas
Es imperioso reconocer que
contemporáneamente al aumento de las tasas de canceres y malformaciones en
las zonas mencionadas, creció, también exponencialmente, la utilización de
plaguicidas desde la introducción de los OGM: Cada vez se necesitan más y más
litros de glifosato y demás plaguicidas para sostener esta producción.
En 1990 se utilizaron 35 millones
de litros en la campaña agropecuaria; con el ingreso de la biotecnología
transgénica en el año 1996 se aceleró el uso consumiéndose 98 millones de
litros de plaguicidas; en el año 2000 ya fueron 145 millones de litros, el año
pasado fueron 292 millones de litros y este año estaremos rociando los campos
con más de 300 millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricídas,
desfoliantes y demás venenos. El más utilizado es el herbicida glifosato, del que
se puede llegar a aerolizar, este año, 200 millones de litros. La pulverización del
venenoso insecticida endosulfan insume cerca de 10 millones de litros por
año.
Evolución del consumo de
plaguicidas por año y en millones de litros/kg. (Rap-Al)
En amplias zonas de nuestro país,
esta agresión ambiental se expresa en la pérdida de biodiversidad y el deterioro
de otras producciones regionales y/u orgánicas y estamos favoreciendo nuevos
peligros (inundaciones, sequías, epidemias, etc.).
Por si fuera poco, el consumo de
Glifosato por hectárea viene aumentando en la misma parcela de tierra año tras
año, probablemente por la resistencia que van adquiriendo las malezas.
En 1996 se comenzó fumigando
con menos de 4 litros por hectárea, hoy tenemos zonas que están arriba de los
14 lt/ha y en algunas se instila hasta cerca de 20 lt/ha.
Área fumigada con glifosato (Msal
2009)
Dentro de esta área de nuestro
país, en una extensión de 22 millones de hectáreas, pertenecientes a las
provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero,
San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes, viven por lo menos 7 millones
de habitantes, y se fumiga extensivamente con 300 millones de litros de
venenos-plaguicidas.
Estos siete millones de argentinos
son fumigados directamente, es decir que, reciben una parte suficiente de esos
300 millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas, parques,
fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta
población presenta tasas alarmantes de cánceres, malformaciones y trastornos
reproductivos hoy ya inocultables.
La relación Causa-Efecto es motivo
de intensas controversias entre científicos vinculados a la industria
biotecnológica y científicos independientes. Pero la realidad es incontrastable,
como lo demuestra por ejemplo, la georeferenciación realizada por el equipo de
atención primaria de la Municipalidad de Córdoba, en el año 2005, de los casos
de Bº Ituzaingo, donde si bien actuaron otros contaminantes, los agroquímicos
tienen una relevancia principal.
Rojo: cáncer en general. Azul:
leucemias. Verde: púrpuras. Amarillo: hipotiroidismo. Se observa un gradiente
geográfico a medida que se acerca a la derecha: la zona
cultivada/fumigada.
Implicancias Jurídicas y
el principio precautorio
Desde el punto de vista jurídico,
carecemos de una Ley Nacional que regule el uso de plaguicidas-agrotóxicos a
nivel nacional; las provincias y municipios han ido construyendo una normativa
para tratar de regular su utilización, con resultados mínimos; principalmente
porque no existe la figura penal de la Fumigación Ilegal y se imponen sanciones
meramente administrativas.
Los reclamos de los pueblos
fumigados han encontrado algún eco en fallos judiciales ejemplificadores, como
el de Bº Ituzaingo, en Córdoba, que reconoció el carácter de envenenamiento a
la acción de fumigar sobre la zona poblada; el de San Jorge en Santa Fe donde
prevaleció el principio precautorio o el de la Leonesa en Chaco que exigió al
Estado estudios y controles que resguarden el derecho a la salud y al
ambiente.
Antes la humanidad toleraba
ciertos niveles de "daños colaterales", lo tomaban como el precio que había que
pagar para el desarrollo de las comunidades, el progreso científico y
tecnológico. Pero con el tiempo fue cambiando y empezaron a prohibir los
materiales potencialmente contaminantes. El principio de precaución surge en
la década de los setenta con el fin de situar el medio ambiente en el centro de
las políticas públicas.
Como principio de
derecho positivo, nace en Alemania (1976), como Vorsorgeprinzip, y
posteriormente se extiende a otros países como principio de precaución o de
cautela. El surgimiento en Alemania se debe a la toma de conciencia de que
ciertos contaminantes químicos, en concentración débil, podrían tener
consecuencias muy negativas y que, por lo tanto, hay incertidumbre en cuanto
al efecto de esas sustancias.
La aplicación del Vorsorgeprinzip
incita a actuar en la fuente del principio de contaminación, a pesar de la
incertidumbre, o justamente en virtud de ella. Sin embargo, parece existir
acuerdo en que en él Derecho Internacional el principio nace en la Segunda
Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1987), en la
que se dice expresamente que: "Para proteger el Mar del Norte de los efectos
de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de
precaución que pueda exigir que se tomen medidas para limitar la aportación
de esas sustancias, aun antes de que se haya establecido una relación de causa
a efecto, desde pruebas científicas incontestables".
Como
principio de políticas públicas en el ámbito internacional, el enfoque de la
precaución se consagra en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo con las siguientes palabras: "Con el fin de
proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
enfoque de la precaución de acuerdo con sus capacidades. Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica plena no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas costo-efectivas
para prevenir la degradación medioambiental". En cualquier caso, el punto de
partida del principio consiste en afirmar que en la medida de lo posible, los
atentados al medio ambiente deben evitarse antes de que se produzcan. En
este sentido, la Vorsorgeprinzip implica la detención precoz de todo peligro para
la salud y el medio ambiente.
En la
Argentina lo encontramos en el articulo 4to de la Ley General del Ambiente Nº
25.675: ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de
toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán
sujetas al cumplimiento de los siguientes principios (...) Principio de prevención:
Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,
en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
En razón del grave problema que
hemos aquí presentado, y en función de la aplicación del principio precautorio
creemos que se deben tomar medidas para garantizar el derecho a la salud y a
un medio ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigación
sistemáticas como consecuencia de la explotación del actual modelo de
producción agraria, sustentada en la siembra directa-semillas transgénicas-
utilización de crecientes cantidades de plaguicidas.
Las fumigaciones realizadas por
medio de aviones o helicópteros han demostrado que producen una "deriva" de
los venenos que se esparcen de manera incontrolable. De hecho el Parlamento
de la Unión Europea a través de su Directiva 128/09 ha determinado su
prohibición en todo su territorio y establecido la exigencia de adecuar las
normativas de cada país en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas
realizadas en Francia eran detectadas en Islandia a los pocos días.
Es por ello que creemos que,
considerando la magnitud de la utilización de agroquímicos en la Argentina y la
fragilidad de la salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados,
es fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas en
todo el territorio del país.
Así mismo, las fumigaciones
terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades; ya que
si bien su deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios colindantes
con los sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de retiro no
menor a 1000 metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las
normativas específicas, y el límite externo de las plantas urbanas de pueblos y
ciudades.
La violación a esta normativa
estará atentando contra la salud de la población, lesionando al ambiente donde
viven millones de argentinos y transgrediendo el principio precautorio que toda
sociedad democrática tiene que salvaguardar, por lo que es necesario
determinar su encuadramiento específico en el marco de Código Penal.
Por todo lo expuesto es que
proponemos la aprobación de éste proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |