Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5668-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA JUDICIALIZACION SOBRE ACCIONES DEL SINDICALISMO DOCENTE LLEVADO ADELANTE CONTRA CARLOS OROZ, SECRETARIO DE PRENSA DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DE ESCUELAS MEDIAS Y SUPERIORES, ADEMYS, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 06/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Su más profunda preocupación ante un
nuevo y alarmante evento de criminalización de la protesta social y de conculcación
al derecho a manifestarse, llevado adelante contra Carlos Oroz Secretario de Prensa
de la Asociación de Docentes de Escuelas Medias y Superiores (ADEMyS), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien el 25 de marzo de 2009 participara de una
clase pública y fuera llevado a juicio. Lo que instala en nuestro país un peligroso
antecedente de judicialización sobre el accionar del sindicalismo docente en ejercicio
de las reivindicaciones propias del colectivo docente y la defensa de la Educación
Pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 25 de marzo de 2009 la
Asociación de Docentes de Escuelas Medias y Superiores (ADEMyS), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires convoco a la realización de una clase pública frente al
domicilio de la por entonces Vice Jefa de Gobierno, Gabriela Michetti, en el marco del
plan de lucha de los docentes de la Ciudad.
Por orden del Fiscal Walter López,
personal policial labró un acta por supuesta violación del artículo 78 del Código
Contravencional (interrupción de la libre circulación vehicular) imputando a Carlos
Oroz (Secretario de Prensa de ADEMyS)
A pesar que en la declaración en la
fiscalía quedó probado que la acción había sido debidamente informada (conferencia
de prensa, medios gráficos, televisión y radios), el fiscal López, por instrucciones del
Gobierno de Macri decidió elevar la causa a Juicio oral y público
El 4 de noviembre de 2009, comenzó el
juicio en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11 a cargo del Juez
Marcelo G. Bartumeu Romero. . La Fiscalía solicitó al Tribunal que se dicte la pena
máxima dispuesta en el Código Contravencional que de probarse la culpabilidad del
acusado, podría ser sancionado con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o una
multa de 200 a 1000 pesos.
El 20 de noviembre de 2009, el Juez
interviniente reconociendo los planteos de los abogados defensores, en cuanto a que
el aviso previo a autoridad competente, tal cual expresa el artículo 78 del Código
Contravencional, estaba cumplido con el solo hecho de convocar a una conferencia
de prensa desestimo los argumentos de la fiscalía, a cargo de Walter López, que
aducía que era necesario avisar a la policía federal. Por lo que dictamino la
absolución del docente Carlos Oroz (Secretario de Prensa de ADEMyS).
Ante la absolución el fiscal López apeló
la medida, recayendo la apelación en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas, compuesta por los Dres. Fernando Bosch,
Marcela De Langhe y Pablo Bacigalupo, quienes resolvieron la nulidad de todo lo
actuado, declararando la incompetencia de este fuero y disponiendo la remisión para
sorteo de juzgado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
de la Capital Federal.
La elevación de la Causa a la Justicia
Penal significa que se impute al docente Carlos Oroz no ya de una Falta
Contravencional, sino de la violación del artículo 194 del Codigo Penal un delito que
prevee penas de 3 meses a 2 años de cárcel. Al mismo tiempo supone se lo someta
nuevamente a juicio por un echo del que previamente fue absuelto.
Es por ello que solicitamos a los señores
Diputados acompañen este proyecto de Resolución con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |