Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5430-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE TODO EL PROCESO RELACIONADO CON LA EXPROPIACION DE LA "COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.". CREACION.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
1. Crear una Comisión Especial
Investigadora sobre todo el proceso que desembocó en la expropiación COMPAÑÍA
DE VALORES SUDAMERICANA S.A. En particular, la Comisión deberá
analizar:
a) todos los antecedentes jurídico-
administrativos relacionados con la constitución, composición accionaria,
conformación, composición y antecedentes de los integrantes de los órganos de
administración y gobierno, integración, origen y licitud del capital social de la firma
COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A, cumplimiento de la normativa
de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, y las responsabilidades
técnicas, administrativas, funcionales, políticas y jurídicas que correspondan a todas las
personas intervinientes en los procesos
b) las actuaciones que hubieran
correspondido a la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación al pedido y
levantamiento de la quiebra de la Empresa Ciccone Calcográfica S.A,
c) la gestión de S.E. Casa de Moneda
desde el mes de enero de 2009 a la fecha. Deberá analizar las contrataciones celebradas
por S.E. Casa de Moneda y/o el BCRA para la impresión de billetes celebradas con
proveedores nacionales y/o internacionales (Casa da Moeda Do Brasil, Casa de la
Moneda de Chile, etc.) Procesos de compra y planes de equipamiento para la impresión
de billetes cebrados por la S.E. Casa de Moneda y/o el Banco Central de la República
Argentina
2. La Comisión estará constituida por
quince (15) miembros de diferentes bloques y presidida por un miembro de un partido
de oposición. Estará facultada para requerir asesoramiento técnico y se dictara su propio
reglamento; debiendo presentar un Informe Final a la Cámara dentro de los cientos
ochenta (180) días de su conformación, debiendo además entregar toda la
documentación que hubiere obtenido y relevado.
3. La Comisión deberá formular
recomendaciones al Congreso y para que sean elevadas por éste al Poder Ejecutivo, y
determinar las responsabilidades administrativas, funcionales y políticas que resultaren
por la actuación de todos los funcionarios y ciudadanos intervinientes en el proceso.
Para el caso de suponer la existencia de irregularidades que excedan el marco
administrativo y pudieran constituir delito penal, se informará por separado para su
remisión inmediata al Poder Judicial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional ha ingresado
a esta Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley mediante el cual se pretende
declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación a la Compañía de Valores
Sudamericana S.A.
Como es de público y notorio
conocimiento, la empresa mencionada adquirió, a través de un proceso de quiebra, los
bienes de Ciccone Calcográfica S.A. Este proceso se encuentra plagado de
irregularidades, las que oportunamente han sido denunciadas a la justicia.
En dicho marco, han quedado en evidencia
intervenciones, de dudosa legalidad, de diversos funcionarios y organismos públicos.
Entre los que es dable destacar, la del Sr Vicepresidente de la Nación quien abogara a
favor de Ciccone Calcográfica por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Del mismo modo, han quedado en
evidencia groseras omisiones y faltas de organismos públicos tales como la Inspección
General de Justicia (IGJ), la Unidad de Información Financiera (UIF) y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Casa de Moneda y el Banco
Central de la República Argentina. Todos estos organismos han fallado en sus tareas de
control y supervisión.
A la fecha, no se conoce con certeza quién
o quiénes son los verdaderos socios y aportantes de capital de Compañía de Valores
Sudamericana S.A, así como cuál es el origen de esos capitales.
La totalidad del proceso que derivara en la
quiebra de Ciccone Calcografica y la posterior aparición de Compañía de Valores
Sudamericana S.A se encuentra viciado de nulidad y sospechado de ilicitud.
En dicho contexto, resulta inadmisible que
el Poder Ejecutivo Nacional pretenda ahora "lavar" o limpiar todo lo actuado mediante
la maniobra de la expropiación.
Es vergonzoso que el
Estado Nacional, se dé cuenta, a esta altura de los acontecimientos, que resulta
primordial para el Gobierno Nacional continuar recuperando para el Estado
capacidades que son estrictamente de su competencia indelegable e insustituible, como
es el caso de la emisión de moneda de curso legal.
Es un insulto a las
Instituciones de la Nación que el Poder Ejecutivo sostenga ahora que el Estado debe
concentrar la actividad de fabricación de dinero circulante y acuñación de moneda de
curso legal, de impresión de especies valoradas, de instrumentos de control y
recaudación, de documentos de seguridad y de sistemas integrales de control
En el mismo orden de
ideas, resulta poco creíble, a la luz de la actividad desplegada por el Estado Nacional en
todo el proceso, que se pretenden a través del proyecto de ley mantener la soberanía
monetaria encuentra su fundamento en la CONSTITUCION NACIONAL, que confiere
al Congreso Nacional la facultad de acuñar moneda y en las disposiciones de la Carta
Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en lo que se
refiere a la emisión de moneda de curso legal.
Para concluir el dislate, el
proyecto de ley de expropiación sostiene que La SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DEMONEDA ha demostrado contar con la capacidad y con los recursos humanos y
materiales necesarios para tener a su cargo la tarea de imprimir moneda, y este paso la
fortalecerá indudablemente. El Gobierno nacional parece olvidar que ha tenido que
recurrir a entidades extranjeras para imprimir billetes ante la incapacidad declarada de la
Casa de Moneda Argentina.
Si todo lo alegado por el Poder Ejecutivo
resultara ser cierto, cabe preguntarse porque no se adquirió la empresa en el marco de la
quiebra solicitada por el propio estado nacional, a través de la AFIP. El precio hubiera
resultado mucho menor debido a la enorme deuda que registraba con el Fisco Nacional,
su principal acreedor.
Lo hasta aquí expuesto, amerita la
creación de una Comisión Investigadora que determine las responsabilidades de los
organismos y funcionarios intervinientes en este oscuro proceso. La expropiación no
debe servir como tapadera de un grave ilícito que involucra a funcionarios del
gobierno.
A modo de cierre, citaremos algunos
antecedentes de comisiones investigadoras creadas por esta honorable Cámara,
pudiendo citarse la Comisión Investigadora sobre el Embalse de Río Tercero, creada en
1915; la Comisión Investigadora sobre el Banco Hipotecario Nacional de 1924; las
varias comisiones investigadoras sobre la administración de los ferrocarriles del Estado,
la Comisión Especial Investigadora de Contrataciones del Estado Argentino-IBM, o la
Comisión Investigadora del Atentado a la AMIA.
Por los motivos expuestos, y los que serán
expuestos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos acompañar y aprobar el
presente Proyecto de Resolución. .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |