Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5201-D-2011
Sumario: REGIMEN DE MATERNIDAD SUBROGADA: CREACION.
Fecha: 25/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE
MATERNIDAD SUBROGADA
ARTÍCULO 1º- La presente ley es de
orden público y tiene por objeto establecer y regular los requisitos y formalidades
para llevar a cabo el procedimiento de maternidad subrogada en la República Ar-
gentina.
ARTÍCULO 2º- A los fines de esta ley
se entiende por maternidad subrogada al compromiso entre una mujer -
denominada "mujer gestante"- con una pareja comitente -denominados "subro-
gantes"-, a través del cual la mujer gestante acepta someterse a técnicas de re-
producción asistida para ser fertilizada con el aporte del material genético de los
subrogantes, llevar a cabo la gestación y entregar en adopción a los subrogantes
el niño o niños que pudieran nacer.
ARTÍCULO 3º- La maternidad subro-
gada tendrá por objeto permitir la procreación a una pareja constituida por un
hombre y una mujer, unida en matrimonio o en concubinato, en la que la mujer se
encuentre imposibilitada de llevar adelante la gestación o que ésta resulte incon-
veniente por entrañar riesgos para su salud o para su vida.
Está prohibido llevar adelante cualquier
procedimiento de maternidad subrogada con material genético ajeno a la pareja
subrogante.
La maternidad subrogada se hará sin
fines de lucro para los subrogantes y para la mujer gestante.
ARTÍCULO 4º- En todo el proceso de
la maternidad subrogada se velará prioritariamente por la salud y la vida de la ma-
dre gestante, por la integridad del embrión y, posteriormente, del feto y por el inte-
rés superior del menor nacido como producto del procedimiento.
ARTÍCULO 5º- Será autoridad de apli-
cación de la presente ley la Dirección de Maternidad Subrogada, que se creará en
el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y a la que se dotará de la partida
presupuestaria anual correspondiente mediante la Ley de Presupuesto General de
la Nación.
Todos los trámites ante la autoridad de
aplicación, así como los servicios de cualquier naturaleza que ella preste a los
subrogantes y a la madre gestante serán absolutamente gratuitos.
ARTÍCULO 6º- La sede, estructura,
organización y funcionamiento de la serán dispuestos por la reglamentación de la
presente ley. Tal reglamentación deberá contemplar el establecimiento de al me-
nos una (1) delegación de la Dirección en cada una de las provincias, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en toda ciudad que cuente con una población supe-
rior a los quinientos mil (500000) habitantes.
ARTÍCULO 7º- El compromiso a través
del cual la mujer gestante y los subrogantes acuerdan concretar el procedimiento
de la Maternidad Subrogada se plasma mediante el Instrumento de Maternidad
Subrogada.
Dicho instrumento es un documento
legal constitutivo e indispensable para que sea válida y existente la maternidad
subrogada. Las partes deben firmarlo ante un funcionario de la Dirección de Ma-
ternidad Subrogada o ante un escribano público.
En todos los casos el instrumento se
perfecciona con la homologación por parte de la autoridad de aplicación, por lo
que carece de efecto jurídico alguno hasta entonces. La homologación del Instru-
mento de Maternidad Subrogada por parte de la autoridad de aplicación debe
hacerse en un plazo máximo de treinta (30) días, prorrogables por única vez y por
decisión fundada de la autoridad competente por quince (15) días más.
Es condición para la homologación del
Instrumento de Maternidad Subrogada que los subrogantes y la madre gestante
cuenten con sus respectivos informes socio ambientales favorables, producido por
profesionales de la Dirección de Maternidad Subrogada y confeccionado a partir
de la visita de inspección que deberán hacer a los hogares de las partes.
ARTÍCULO 8º- Los datos y la informa-
ción que deban registrarse en el Instrumento de Maternidad Subrogada, así como
las formalidades que deban cumplirse para su confección serán establecidos por
la reglamentación.
ARTÍCULO 9º- La voluntad manifiesta
de las partes para la realización del Instrumento de la Maternidad Subrogada debe
ser indubitable y expresa. Los derechos y obligaciones que de ella emanan son
personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal para su firma.
ARTÍCULO 10º- La Dirección de Ma-
ternidad Subrogada llevará un registro de los instrumentos de Maternidad Subro-
gada aprobados y de los nacimientos que se hayan efectuado mediante esa prác-
tica médica. El registro deberá contener, mínimamente, el nombre de los subro-
gantes y de la mujer gestante, su edad, estado civil, tipo y número de documento,
fecha de suscripción del Instrumento de Maternidad Subrogada; nombre y matrícu-
la del escribano actuante; original o copia -según corresponda- de toda la docu-
mentación requerida por esta ley y por su reglamentación; nombre y matrícula pro-
fesional del médico tratante y de la institución médica en la que se lleve a cabo
dicho procedimiento; resultado del procedimiento y, en su caso, copia certificada
del acta de adopción expedida por el juez competente. Este registro será confi-
dencial.
ARTÍCULO 11º- El acuerdo de mater-
nidad subrogada es revocable por cualquiera de las partes en cualquier momento
antes de la finalización del trámite de filiación del nacido por ese procedimien-
to.
ARTÍCULO 12º- La revocación por par-
te de uno de los miembros de la pareja subrogante no exime de responsabilidad
en el cumplimiento de lo acordado por parte del otro miembro de la pareja.
En caso de fallecimiento de uno de los
miembros de la pareja subrogante, el supérstite queda obligado al cumplimiento
de lo acordado.
ARTÍCULO 13º- La revocación por par-
te de ambos miembros de la pareja subrogante solo importará la renuncia a su
derecho de adopción del niño o los niños nacidos como consecuencia del proce-
dimiento de maternidad subrogada.
Las obligaciones de asistencia asumi-
das con la madre gestante para el período de gestación, parto y puerperio serán
irrevocables.
En el caso de que el proceso dé a lugar
al nacimiento de uno o más niños vivos, la pareja subrogante que renuncie a su
derecho de adopción deberá proveerles asistencia y alimentos hasta su mayoría
de edad, en los mismos términos que establecen el Código Civil y sus normas
complementarias en el caso de los padres para con sus hijos.
El incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar por parte de los subrogantes dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por la ley 13944 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14º- La revocación por par-
te de la madre gestante importará la renuncia a todo derecho de asistencia de par-
te de los subrogantes, quienes, en su caso, podrán reclamarle la restitución de lo
erogado por ellos hasta ese entonces.
ARTÍCULO 15º- Independientemente
de lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de esta ley, la parte que se vea afectada
por la revocación de la otra podrá demandarla civilmente con el objeto de obtener
el resarcimiento que estime corresponder por los daños y perjuicios sufridos.
ARTÍCULO 16º- A los fines y efectos
jurídicos de la filiación, el o los niños nacidos como consecuencia del procedimien-
to de maternidad subrogada se reputan hijos de la madre gestante hasta tanto el
juez competente resuelva favorablemente la adopción a favor de los subrogan-
tes.
Dentro de los dos (2) días hábiles pos-
teriores a la fecha de nacimiento registrada en el certificado correspondiente, fir-
mado por el profesional que intervino en el parto, el o los niños nacidos como pro-
ducto del procedimiento de maternidad subrogada serán inscriptos en el Registro
Civil.
En el mismo plazo los subrogantes
presentarán su solicitud de adopción ante el juez competente y la autoridad de
aplicación le remitirá todos los antecedentes y la documentación que consten en el
legajo correspondiente al trámite de maternidad subrogada.
El juez competente dispondrá de veinte
(20) días hábiles para expedirse acerca de la concesión o no de la adopción a fa-
vor de los subrogantes, prorrogables por única vez y por decisión fundada del juez
por diez (10) días más.
En caso de incapacitación o muerte de
la mujer gestante, en el plazo más breve posible, atendiendo al interés superior del
menor, el juez competente dará al hijo en guarda provisoria a los subrogantes has-
ta la culminación del trámite de adopción.
Toda dilación injustificada en los tiem-
pos establecidos será considerada falta grave y sus responsables serán pasibles
de las sanciones que determine la reglamentación para esos casos.
ARTÍCULO 17º- Las prácticas médicas
previstas en la presente ley se llevarán a cabo en las instituciones de salud pública
o privada que cuenten con la autorización pertinente otorgada por la autoridad de
aplicación y bajo el estricto control de esta última, tanto en sus facetas legales
como médicas.
La autoridad de aplicación deberá brin-
dar, en forma gratuita, asesoramiento a las partes sobre los alcances y conse-
cuencias éticas, jurídicas y médicas del procedimiento de maternidad subroga-
da.
ARTÍCULO 18º- Son requisitos para
ser mujer gestante:
1. Ser argentina nativa o por
opción y contar, como mínimo, con cinco (5) años de residencia en el país conti-
nuos e inmediatos previos al momento de la suscripción del Instrumento de la Ma-
ternidad Subrogada.
2. Ser mayor de edad y no tener
más de treinta y cinco (35) años al momento de la suscripción del Instrumento de
la Maternidad Subrogada.
3. Poseer plena capacidad jurí-
dica.
4. Realizarse los exámenes
médicos psicofísicos que prevea la autoridad de aplicación y la institución de salud
autorizada, previo a la concreción de cada procedimiento de gestación a que se
someta.
5. No haber participado en más
de dos (2) procedimientos de maternidad subrogada.
6. Manifestar bajo declaración
jurada que no ha estado embarazada durante los dos (2) años calendarios previos
a la implantación del embrión y que su participación en el procedimiento de mater-
nidad subrogada se hace de manera libre y voluntaria.
7. No padecer alcoholismo,
drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía, ni enfermedades susceptibles de
contagiar al feto durante el embarazo o el parto.
8. Prestar su consentimiento
informado para formalizar el Instrumento de Maternidad Subrogada, que implica el
pleno conocimiento de sus deberes, derechos, riesgos y efectos tanto médicos
como jurídicos del procedimiento de maternidad subrogada.
ARTÍCULO 19º- Son obligaciones de la
mujer gestante:
1. Seguir todas las instruccio-
nes médicas que le sean dadas en los controles prenatales.
2. Acceder a las visitas domici-
liarias por parte del personal de la Dirección de Maternidad Subrogada y del per-
sonal de la institución de salud tratante, conforme lo establezca la reglamenta-
ción.
3. Procurar el bienestar y el sa-
no desarrollo del embrión y posteriormente del feto durante el período gestacio-
nal.
4. Conservar el anonimato de
los subrogantes.
5. Concluir su relación subroga-
da respecto del menor y de la parte subrogante con la culminación del trámite de
adopción a favor de los subrogantes.
ARTÍCULO 20º- La mujer gestante no
podrá nunca aportar sus óvulos para la fecundación del embrión que luego le será
implantado.
ARTÍCULO 21º- Durante el período de
gestación la mujer gestante gozará de todos los derechos y de la protección que
establecen las leyes respecto a las mujeres embarazadas.
ARTÍCULO 22º- Toda decisión que
deba tomarse con relación a la salud y a la vida de la madre gestante y del em-
brión o posteriormente del feto que requiera de un consentimiento será tomada
exclusivamente por la mujer gestante. En caso de incapacidad física o psíquica
sobreviniente, será tomada por las personas que determina la normativa vigente
para esos casos. En ningún caso ni bajo concepto alguno los subrogantes podrán
objetar tales decisiones, salvo que se encuentren entre aquellos que autoriza la
ley para hacerlo por su relación de parentesco con la mujer gestante.
ARTÍCULO 23º- Son requisitos para
ser subrogantes:
1. Ser un hombre y una mujer
unidos en matrimonio o en concubinato desde al menos cinco (5) años continuos e
inmediatos previos al momento de la suscripción del Instrumento de la Maternidad
Subrogada.
2. Ser argentinos nativos o por
opción y contar, como mínimo, con cinco (5) años de residencia en el país conti-
nuos e inmediatos previos al momento de la suscripción del Instrumento de la Ma-
ternidad Subrogada.
3. Ser mayores de edad y no
tener más de cincuenta (50) años al momento de la suscripción del Instrumento de
la Maternidad Subrogada.
4. Poseer plena capacidad jurí-
dica.
5. Poseer constancia médica
que certifique la inconveniencia o la incapacidad de la mujer para llevar adelante
una gestación con éxito.
6. Prestar su consentimiento
informado para formalizar el Instrumento de Maternidad Subrogada, que implica el
pleno conocimiento de sus deberes, derechos, riesgos y efectos tanto médicos
como jurídicos del procedimiento de maternidad subrogada.
ARTÍCULO 24º- Son obligaciones de
los subrogantes:
1. Solventar los gastos íntegros
del procedimiento de maternidad subrogada.
2. Contratar un seguro de vida
para la mujer gestante y nombrar como beneficiario de él a quien la mujer gestante
designe.
3. Conservar el anonimato de la
mujer gestante.
ARTÍCULO 25º- Los subrogantes tie-
nen derecho a estar informados a través de la Dirección de Maternidad Subrogada
del curso, de los incidentes, de las prácticas médicas, de los resultados y de toda
otra circunstancia que se produzca durante el proceso de maternidad subrogada,
desde la implantación del embrión hasta la finalización del trámite de adopción,
tanto acerca del estado de salud de la madre gestante como del niño o los niños
nacidos como consecuencia del procedimiento.
ARTÍCULO 26º- Salvo mejor acuerdo
de partes en el Instrumento de Maternidad Subrogada, los subrogantes gozan del
derecho de una (1) visita diaria al niño o los niños nacidos como consecuencia del
procedimiento de maternidad subrogada, donde tal o tales niños se encuentren, a
partir de su nacimiento y hasta la finalización del trámite de adopción, salvo dispo-
sición médica en contrario que las impida exclusivamente por razones de salud del
niño o de los niños.
ARTÍCULO 27º- Los profesionales y,
en general, el personal de la salud que realicen el procedimiento médico de la ma-
ternidad subrogada actuarán con estricto apego al secreto profesional y respecto a
la identidad de las personas que intervienen en él.
ARTÍCULO 28º- Ningún médico tratan-
te realizará el procedimiento de maternidad subrogada sin previa existencia del
Instrumento de la Maternidad Subrogada debidamente homologado por la autori-
dad de aplicación.
ARTÍCULO 29º- En la atención médica
que se le proporcione a la mujer gestante por parte de las instituciones públicas o
privadas, el médico tratante y el personal de salud en general no discriminarán ni
harán distinciones en la atención de la mujer gestante por su condición de tal.
ARTÍCULO 30º- Los embriones so-
brantes de un procedimiento de implantación hecha en virtud del procedimiento de
maternidad subrogada porque no hayan sido transferidos al útero se conservarán
congelados en los bancos autorizados a esos fines y por el plazo que dispongan
las regulaciones legales generales o especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 31º- En caso de incumpli-
miento de las obligaciones por parte de la mujer gestante o de los subrogantes,
será aplicable la acción más expedita y rápida existente en la jurisdicción en que
se hubiese celebrado el Instrumento de Maternidad Subrogada, atendiendo a las
circunstancias del caso, lo perentorio de los tiempos y privilegiando la salud y la
vida de la madre gestante y el interés superior del menor.
ARTÍCULO 32º- En todo aquello no
previsto por la presente ley y por su reglamentación, regirán de manera supletoria
las disposiciones del Código Civil de la Nación Argentina, de los códigos de pro-
cedimiento civiles de las jurisdicciones respectivas y, en general, de las leyes na-
cionales y provinciales correspondientes en tanto no se opongan a lo dispuesto en
la presente.
ARTÍCULO 33º- Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La materia que abarca el presente pro-
yecto de ley es objeto en el presente de múltiples controversias en el mundo jurí-
dico, recoge múltiples y diversas opiniones doctrinarias y soluciones jurispruden-
ciales, a la vez que genera profundos debates sobre sus implicancias éticas, so-
ciales, psicológicas y patrimoniales.
El deseo de procrear que sienten quie-
nes por razones naturales se ven impedidos de satisfacerlo, hoy, con los avances
científicos y técnicos de la medicina reproductiva puede conseguirse en muchísi-
mos de los casos. No obstante, las posibles soluciones que ofrece la medicina
reproductiva no están exentas de polémica por las cuestiones jurídicas y éticas
implícitas en esas prácticas.
El "alquiler de vientres", la "subrogación
gestacional" o, como nosotros preferimos denominarla, la "maternidad subrogada"
es una de las soluciones que ofrece la medicina hoy a partir de sus avances en las
técnicas de reproducción asistida. En líneas generales, la maternidad subrogada
consiste en la fertilización in vitro de un óvulo con un espermatozoide y la posterior
transferencia del embrión así conseguido al útero de una mujer -distinta a la que
proveyó el material genético- para que lleve adelante la gestación y el parto, en-
tregando al niño o los niños nacidos como fruto del procedimiento a los padres
subrogantes, es decir, a quienes "encargaron" el niño.
La descripción no es casualmente vaga
porque, como enseguida se comprenderá, la práctica incluye muchas variantes
posibles de acuerdo a quiénes aportan el material genético, ya que el embrión po-
dría formarse a partir del espermatozoide y del óvulo provistos por una pareja de
hombre y mujer que subrogan en una tercera la gestación y, en el otro extremo,
podrían también ser un espermatozoide y un óvulo, ambos producto de la dona-
ción de terceros ajenos a quienes deseen el hijo, con lo cual ya las personas que
intervienen podrían llegar a ser cinco: ambos subrogantes, los dos donantes del
material genético y la madre subrogada o gestante. En el medio, caben múltiples
posibilidades, como que el subrogante sea un solo hombre o una sola mujer, una
pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres, más la cantidad de donantes
que por necesidad o por elección se requiera en cada caso, a los que habrá que
sumar a la madre gestante.
Al de por sí complejo problema de la
determinación de la filiación del hijo nacido de esta prácticas y sus implicancias
jurídicas se suman los no menos importantes problemas sociológicos y psicológi-
cos que implican, el interés superior del niño y, en general, los derechos persona-
lísimos de todas las partes en juego por lo que se debe velar.
En orden a la brevedad y a la claridad
de nuestra exposición, consideramos de suma utilidad referirnos a la monografía
"Breve aproximación en torno a la problemática de la maternidad subrogada" de la
doctora María Eleonora Cano, que fue publicado por la Revista Persona, dirigida
por el doctor Ricardo Rabinovich Berkman, y que se puede ver en:
http://www.revistapersona.com.ar/cano.htm
En nuestra propuesta legislativa enten-
demos que abordamos todos estos problemas de manera satisfactoria, a partir de,
en primer lugar, de dar respuesta a lo que casi con toda seguridad es el más ex-
tendido de los casos que requieren o aconsejan el procedimiento de maternidad
subrogada como solución: el de una pareja de hombre y mujer que, por los riesgos
para la salud o la vida de la mujer o, lisa y llanamente, por imposibilidad, ésta pue-
de producir óvulos aptos para la procreación pero no puede llevar adelante la ges-
tación y el parto.
La restricción por la cual en nuestro
proyecto solo se permite llevar adelante el procedimiento con material genético
provisto por la misma pareja subrogante y la tan o más importante condición de
que el procedimiento culmine con la entrega a los subrogantes del menor en
adopción, el cual hasta ese momento se reputa como hijo de la mujer gestante,
eliminan a nuestro juicio las dudas y los conflictos vinculados a la filiación del ni-
ño.
La condición que impone que el mate-
rial genético sea aportado exclusivamente por la pareja subrogante está justificada
por la necesidad de no dejar resquicio alguno para la discusión acerca de la filia-
ción del menor, cuyos derechos e intereses se constituyen en el principal objeto de
salvaguarda y cuidado para nosotros. Lamentablemente, según nuestro modo de
entender, el avance actual de las discusiones en los ámbitos jurídicos y éticos no
admite por el momento otras alternativas, pues todas ellas importarían la desaten-
ción imperdonable del interés superior del menor.
Como puede observarse en sus artícu-
los, el proyecto en todo momento y bajo cualquier circunstancia pone por delante
el interés supremo del menor, la salvaguarda de los derechos fundamentales de la
madre gestante -tanto en cuanto a su libre determinación como respecto a su sa-
lud y a su vida- y la posibilidad de que en cualquier momento las partes revoquen
su decisión de continuar con el procedimiento hasta su finalización, salvaguardan-
do los derechos de todos ellos, incluyendo los intereses económicos y patrimonia-
les.
Para evitar toda especulación que lleve
a aceptar un procedimiento de tal naturaleza por cuestiones económicas, se pro-
híbe hacerlo con fines de lucro y se prevé que las partes cuenten con una residen-
cia prolongada en el país, de manera tal que se desaliente cualquier intención de
lucro de parte de potenciales interesados provenientes del exterior.
Por último, dado que una vez produci-
da la implantación del embrión en el útero de la madre gestante, todo el procedi-
miento de la maternidad subrogada deberá regirse por los tiempos naturales de la
gestación humana y que con posterioridad al nacimiento es necesario resolver
perentoriamente la adopción del niño o de los niños de manera de garantizar, pri-
mordialmente, la satisfacción de sus necesidades físicas y psicológicas, a la vez
de no generar incertidumbres innecesarias en los subrogantes y en la madre ges-
tante, todos los plazos en el proyecto se reducen a los mínimos indispensables.
Incluido y, sobre todo, el del procedimiento de adopción, para el cual el juez conta-
rá con la mayor parte de los elementos necesarios para resolver, comenzando con
la declaración expresa de la voluntad de dar y recibir al niño o niños en adopción,
informes socio ambientales de los subrogantes que la solicitan, el hecho de que se
trate de un matrimonio o un concubinato constituido no menos de cinco años an-
tes, las edades límites de los solicitantes, etc.
Por los expuesto, pongo a considera-
ción de mis pares el presente proyecto de ley y les solicito el voto favorable para
su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |