Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5137-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE Y EN RIESGO DE LA SITUACION DE CALLE.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
PROTECCIÓN INTEGRAL Y
GARANTÌA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y
EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
TITULO I
DISPOSICIONES Y
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente
ley tiene por objeto proteger, operativizar y garantizar los derechos consagrados
constitucionalmente respecto de las personas en situación de calle o aquellas en riesgo a
la situación de calle, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Definición. A los fines
de la presente ley, se consideran:
a. personas en situación
de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u
origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
I. Que habiten en la calle o en espacios
públicos sin acceso a la red de albergues;
II. Que habiten de modo permanente
en el espacio público y que utilicen la red de alojamiento nocturno (paradores, etc.)
b. personas en riesgo a la
situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de
género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
I. Que se encuentren en instituciones
públicas o privadas (penales, médicas, de menores, etc.) de las cuales egresarán en un
plazo inminente;
II. Que se encuentren sujetos a un
régimen de tenencia insegura de la vivienda (sin carácter legal) o bajo amenaza de
desalojo con sentencia administrativa y judicial firme;
III. Que habiten en estructuras
temporales y no convencionales, viviendas inadecuadas con riesgo para la salud o en
condiciones de hacinamiento y que atenten contra la integridad física de sus
habitantes.
CAPITULO II: PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 3°.- Principios. La
presente ley se sustenta en los siguientes principios:
a. El respeto de la dignidad
humana;
b. El respeto a la diversidad humana,
sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación
sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria;
c. La igualdad de condiciones en el
acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad y el
bienestar.
d. La no regresividad y progresividad
de los derechos conforme el Artículo 2º punto 1 del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO I: DEBERES DEL
ESTADO
Artículo 4º.- Es deber de los
organismos del Estado:
a. La protección de los derechos
fundamentales
b. La lucha contra prejuicios y acciones
violentas hacia las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
c. La formulación e implementación de
políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, ocio y cultura
elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos ministerios y
jurisdicciones;
d. La acción conjunta, democrática y
participativa en la elaboración, diseño y evaluación continua de la política pública con
organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones
sociales integradas o no por personas en situación de calle o personas en riesgo a la
situación de calle;
e. La orientación de la política pública
hacia la promoción de la igualdad social, el respeto de la diversidad humana, la inclusión,
la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle;
f. La prioridad en la atención a las personas
en situación de calle o en riesgo a la situación de calle que padezcan de alguna
discapacidad física y/o adicción.
g. La promoción de la organización
política de las personas en situación de calle o las personas en riesgo a la situación de
calle y su participación en el diseño, control social, seguimiento y evaluación de la política
pública;
h. La integración al presupuesto anual
de partidas destinadas a la política pública y/o programas dirigidos a las personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
i. La promoción de una cultura y educación
basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales con el objetivo de
erradicar los prejuicios y la discriminación existente sobre las personas en situación de
calle y las personas en riesgo a la situación de calle;
j. La promoción, publicidad y difusión de toda
información útil, veraz y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y
garantías existentes para las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle;
k. La capacitación y formación
interdisciplinaria de los profesionales dedicados a llevar a cabo la política pública sobre las
personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle;
l. La remoción de los obstáculos que impiden
a las personas en situación de calle y a las personas en riesgo a la situación de calle la
plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las
oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
m. La realización de relevamientos
actualizados periódicamente de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle con información estratificada y desagregada que permita tener un
diagnostico y fijar la políticas puntuales para los distintos subgrupos. Dicho diagnóstico se
realiza con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas
en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle.
Artículo 5º.- A fin de implementar
los objetivos de la presente ley el Estado Nacional promueve los acuerdos necesarios con
las provincias y los municipios, diseña y ejecuta acciones conjuntas con la participación de
las distintas jurisdicciones.
TITULO III
PROTECCIÓN INTEGRAL Y
GARANTÍA DE LOS DERECHOS
Artículo 6°.- Conjuntamente con los
derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales que la integran, conforme el Artículo 75º inc. 22, los organismos del
Estado protegen de manera integral los siguientes derechos específicos de las personas
en situación de calle y en riesgo a la situación de calle en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO I: DEL DERECHO A LA
CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 7°.- Todas las personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la ciudad y al uso del
espacio público sin discriminaciones de género, de edad, de condiciones de salud, de
ingresos, de nacionalidad, de etnia, de condición migratoria, de orientación política,
religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural de conformidad
con los principios y normas establecidos en esta Ley.
Artículo 8°.- Se entiende por
derecho a la Ciudad comprende el derecho a circular libremente; el derecho al espacio
público; a su uso, disfrute y apropiación; el derecho al acceso a los servicios y a la
infraestructura pública.
Artículo 9°.- Los espacios y bienes
públicos y privados de las ciudades, deben ser utilizados priorizando el interés social,
cultural y ambiental. Todos los/as ciudadanos/as tienen derecho a participar en la
producción y reproducción del territorio urbano dentro de los principios democráticos, de
justicia redistributiva y de condiciones ambientales sustentables.
CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LA
IDENTIDAD PERSONAL
Artículo 10°.- Todas las personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad
personal. Se entiende por ésta:
a. La identificación atinente a la información
cuantitativa y cualitativa que asegura que se trata de un individuo y no de otro. Ello
implica el derecho a recibir un nombre personal y a tramitar la documentación necesaria
para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad-DNI,
Pasaportes, Cédulas de Identidad-CI expedida por la autoridad competente ) ya sea para
aquellos nacidos en territorio argentino como aquellos naturalizados y/o radicados en el
país; así como los derechos vinculados a la ciudadanía tales como: inscripción en el
sistema de seguridad o previsión social, sufragio, celebración de contratos, intervención
en procesos judiciales y administrativos, realización de actos notariales y acceso a cargos
públicos.
b. Al conjunto de rasgos personales, diversos
y distintivos que conforman la trayectoria de vida del sujeto y que, al proyectarse al resto
de la sociedad, le permiten ser reconocido por los demás en su forma de ser específica y
particular. Ello implica el derecho de las personas a la dignidad personal e integridad
física, a la no discriminación ni estigmatización, a la autodeterminación y al libre desarrollo
de la personalidad y de la subjetividad.
Artículo 11º.- El Estado
implementará el domicilio social, con el objeto que las personas en situación de calle
puedan acceder a las prestaciones, derechos y deberes ciudadanos que requieran un
domicilio. A tal fin, cada jurisdicción provee a las personas en situación de calle un
domicilio real y accesible (dirección transitoria) que podrá pertenecer a cualquier
organismo público u organización social que la autoridad de aplicación disponga.
Artículo 12º.- La autoridad de
aplicación confecciona un listado en base a los organismos públicos disponibles a tal fin y
a la apertura del registro de organizaciones sociales que se inscriban a tales efectos. Tal
listado se confecciona con criterios de publicidad, transparencia y no
discriminatorios.
CAPÍTULO III: DEL DERECHO AL
ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES
Artículo 13°.- Las personas en
situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso irrestricto a
los servicios socioasistenciales que sean brindados por los organismos del Estado y,
eventualmente, por entidades conveniadas con los mismos, sin distinción de origen, raza,
edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o
situación migratoria.
En todo el territorio nacional se garantiza a
las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle servicios
socioasistenciales cuyo objetivo es su reinserción e integración social y laboral.
Artículo 14°.- Los organismos del
Estado garantizan la prestación articulada y de forma continua los 365 días del año y las
24 horas del día de paradores y albergues, así como la existencia de casas de medio
camino y cualquier otro dispositivo transitorio que garantice los fines de esta Ley.
Artículo 15º.- Las personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle tendrán derecho a acceder a todos los
programas gubernamentales de carácter federal que propendan a los objetivos de la
presente. A tal fin los organismos del Estado tendrán la obligación de remover los
obstáculos que los requisitos previstos por los programas exigen a los destinatarios, tal
como lo establece el Artículo 4º inciso "l" de esta ley.
Artículo 16°.- La articulación de los
servicios socioasistenciales tanto en la coordinación y derivación de los mismos, así como
en la inclusión de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle en
los programas gubernamentales de carácter federal, tienen como objetivo la superación
de la situación definida en el Art. 2° de la presente ley.
CAPÍTULO IV: DEL DERECHO A
UNA VIVIENDA DIGNA
Artículo 17º.- Todas las personas en
situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a
una vivienda digna.
Los organismos del Estado garantizan este
derecho mediante políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e
integrales, promoviendo especialmente las formas autogestivas y cooperativas de
construcción de la vivienda.
A tal fin, se celebran los acuerdos respectivos
entre las diferentes jurisdicciones.
Artículo 18°.- Comuníquese,
etc.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El
Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios que correspondan, deberá adecuar en un
plazo de 180 días la totalidad de los programas existentes a la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En abril de 2009 integrantes de distintas
ONG´s y organizaciones sociales e institucionales comenzamos a pensar y debatir la
problemática que atraviesan miles de personas en situación de calle o en riesgo a la
misma.
En diciembre de 2009 se presentó el
proyecto (Expte. Nro.2717 P 2009) en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El mismo fue presentado por Proyecto 7, una de las organizaciones que participaron
en la discusión colectiva que diera origen a dicho proyecto, el cual se encuentra
actualmente en tratamiento.
Luego de presentado el mismo las
organizaciones involucradas en la temática continuaron organizándose en torno a la lucha
por los derechos de las personas en situación de calle, que en este invierno se ha
cobrado la muerte de 2 bebés y al menos 33 personas adultas solamente en la Ciudad de
Buenos Aires.
En la actualidad, la problemática de situación
de calle dista mucho de estar acotada a lo distrital. Esta situación se encuentra
masivamente en todo el país, especialmente en los grandes centros urbanos, con un
crecimiento preocupante, pese a que los datos oficiales son insuficientes para dar cuenta
de la gravedad de esta situación.
Sin embargo, basta para cada uno de
nosotros y nosotras, diputados y diputadas, salir a la calle de nuestras provincias - y
especialmente en las propias cercanías de este Congreso Nacional- para poder
dimensionar la problemática que parece haber llegado para quedarse.
Actualmente son variadas las experiencias a
lo largo del país que intentan resolver esta dramática situación desde diferentes enfoques
y metodologías. Desde políticas habitacionales hasta comedores y ollas populares,
organismos gubernamentales y organizaciones sociales han diseñado variados intentos,
infructuosos las mayoría, para solucionar definitivamente esta problemática.
A pesar de estas experiencias, no existe en
nuestro país una normativa clara que permita garantizar y proteger los derechos de sus
habitantes que sufren este flagelo. Por este motivo se hace imprescindible la discusión y
puesta en agenda de estas cuestiones que han sido invisibilizadas por décadas de
ausencia estatal, pobreza y un sistema perverso de exclusión.
La situación de calle en
contexto
La situación de calle es un fenómeno que
encierra múltiples dimensiones, no sólo por las causas que lo originan, sino también por la
heterogeneidad de quienes lo conforman y la ausencia de una política pública que
abarque esta complejidad.
En la actualidad, el vivir en la calle utilizando
los espacios públicos ya no es un problema que comprenda a adultos solos (como solía
verse 30 años atrás) sino que es creciente la posibilidad de encontrar niños, jóvenes y
hasta familias completas que atraviesan esta situación. Pese a que la situación de calle es
considerada la forma más extrema y más visible de exclusión, las personas que atraviesan
estas circunstancias figuran como el último eslabón en la cadena de asistencia tanto de
las organizaciones gubernamentales como de la sociedad civil.
Al mismo tiempo, esta cuestión ya no sólo se
manifiesta como antaño, en las grandes metrópolis de nuestro país como la Ciudad de
Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe, sino que viene avanzando sostenidamente en la última
década a lo ancho y largo de la Argentina. Es que la situación de calle es la evidencia
concreta del fracaso rotundo de un modelo que ha dejado sin nada a miles de seres
humanos.
Tradicionalmente las políticas sociales
dirigidas a las personas que se encuentran viviendo en la calle han sido formuladas
subestimando las posibilidades concretas de acción de los sujetos y por ende, no se
tienen en cuenta los múltiples y singulares actos de resistencia que las personas realizan a
diario para sobrellevar el hecho de tener que vivir cotidianamente en la calle. En su lugar,
se han puesto en práctica acciones agresivas y violentas que promueven la movilidad, el
desplazamiento y la erradicación de los sujetos en los espacios públicos. Estas acciones no
sólo someten a los ciudadanos/as que viven es flagelo a mayores niveles de vulnerabilidad
y de exclusión social, sino que además imponen mayor control sobre sus actividades
cotidianas.
Ante esta situación y en el marco de un
amplio debate es que surge el presente proyecto de ley. Para ello fue fundamental la
participación de organizaciones como Proyecto 7, especialistas y académicos como
Griselda Palleres, Paula Rosa y María Carolina Tiraboschi Ferro del Movimiento Nacional de
Gente en Situación de Calle de Brasil y la ONG Rede Rua Brasil (ambas organizaciones
han expresado su solidaridad en defensa de los derechos de las personas en situación de
calle en la Argentina y han aportado documentos y proyectos de ley que han enriquecido
la discusión de la presente).
De esta forma, el producto final de este
debate y participación democrática permite por un lado, demostrar que las organizaciones
sociales involucradas en la problemática son capaces de elaborar dispositivos normativos
de avanzada en nuestro país; y por otro lado, lograr una mirada global, abarcativa, de las
diferentes problemáticas que la compleja situación amerita.
II. Contexto histórico y social de
la cuestión
En la década del noventa se llevó a cabo en
la Argentina un proceso de transformación de la estructura económica y social cuyas
marcas se siguen sintiendo en la actualidad. Fue un período signado por los ajustes y las
reformas estructurales vinculadas a un cambio en las formas de intervención y rol del
Estado. El vaciamiento y la privatización del aparato productivo nacional derivaron en
procesos de estancamiento, de desindustrialización, en un aumento del endeudamiento
externo, en destrucción de miles de puestos de trabajo, en la reducción de salarios y en el
aumento de la precarización laboral.
A esto se suma el hecho que las políticas de
corte neoliberal demostraron una escasa capacidad para resolver los problemas sociales
que dichas reformas generaron. Por el contrario las acciones de gobierno fueron de corte
focalizado y asistencial con el objetivo de controlar socialmente a los excluidos que el
propio sistema generaba. El problema fue que la excepción se convirtió en regla, y
nuestro país soportó un nivel de pobreza que superó la mitad de su propia población. En
síntesis, esta década se caracterizó por el aumento de la pobreza, la concentración del
ingreso y la desigualdad económica y social.
Una de las consecuencias más graves e
importantes que dejó este período son los millones de personas que han quedado
excluidas de todos sus derechos como ciudadanos. De esta forma el derecho a una
vivienda digna, al trabajo, a la educación, a un hábitat sustentable, la recreación y el ocio
han quedado en manos de una minoría frente a millones que viven en la más extrema
pobreza, son los que el propio modelo ha denominado tristemente, los "perdedores del
sistema".
En la actualidad son miles las personas que a
lo largo de país se encuentran sin una vivienda digna y un hábitat sustentable. Son miles
porque nos encontramos ante una crisis habitacional de gran envergadura donde la
mayoría habita en viviendas deficitarias, en situaciones de hacinamiento, en contextos de
gran inestabilidad (alquiler de un cuarto en un hotel o pensión a alto costo) o tienen
grandes dificultades para mantener el alquiler de una vivienda, etc. Y la situación de calle
es consecuencia de estas condiciones de vulnerabilidad social toda vez que los desalojos
se llevan adelante sin una política que de una solución definitiva.
En este marco, si bien en los últimos años ha
habido una mejora relativa en las condiciones de vida de la población, la política socio-
asistencial no ha dado cuenta de años de exclusión y abandono. A partir de ello, el
carácter que adquieren las políticas públicas hoy vigentes, lejos propender a una
superación e integración de esta problemática, tienden a un mayor grado de vaciamiento,
desintegración y focalización de los programas sociales que no permiten avizorar un claro
horizonte para esta escenario. En este sentido, los avances hacia políticas integrales que
garanticen la plena vigencia de los derechos es hoy día, una cuenta pendiente.
III. El proyecto de Ley
En este contexto, la necesidad de un cuerpo
normativo que proteja y garantice integralmente los derechos vulnerados de esta
población es una necesidad imperiosa que no tiene precedentes en nuestro país. Por ello,
el presente proyecto de ley se confeccionó de forma tal que su contenido intentara
acercarse a la compleja realidad que esta cuestión exige, y al mismo tiempo tuviera en
cuenta los avances académicos y normativos de otros países y organismos internacionales
que han avanzado en esta temática.
Es importante destacar en primer lugar, que
ante la necesidad de una definición de los sujetos (Artículo 2°) abordados por el
presente proyecto de ley se debatió en relación a las dificultades para delimitar este
concepto de acuerdo a su complejidad y características que le son propias.
El conjunto de las personas denominadas
"en situación de calle" es heterogéneo y bajo esta denominación se agrupan personas
que tuvieron diversas trayectorias de vida, que pertenecen a distintos sectores sociales y
corresponden a diferentes grupos etarios. Entre ellas se encuentran hombres y mujeres
con niños o sin ellos, ancianos, adultos o jóvenes nacidos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el resto de las provincias del país o en otros países, cada una con
trayectorias de vida diferentes.
El vivir en la calle es un problema de raíz
multidimensional al que se llega como consecuencia de la interrelación de diferentes
situaciones: rupturas o conflictos familiares, problemas con el empleo, ausencia de
recursos económicos, problemas de salud, etc.
Si bien la "situación de calle" genéricamente
ha sido conceptualizada a través de la privación de una residencia permanente, en el
marco de esta ley, se defiende la idea que existen aproximaciones múltiples a este
problema y que la situación de calle excede la dimensión residencial, involucrando
aspectos tanto emocionales y psicológicos como sociales y culturales.
Por estos motivos, la
delimitación conceptual de la problemática implicó un tema crucial en la elaboración de
este proyecto. Para ello se consultaron distintas experiencias internacionales, como los
aportes de la European Federation of National Organisations Working with the Homeless-
FEANTSA y la experiencia de la Política Nacional para a População em Situação de Rua de
Brasil.
El FEANTSA, a lo largo de su
vasta experiencia, ha desarrollado una tipología denominada ETHOS (European Typology
on Homelessness) que permite reconocer dentro de la problemática de la falta de vivienda
y de la exclusión residencial situaciones encubiertas y riesgosas que, si no son tratadas
oportunamente en un corto plazo, acrecentarán el problema de la situación de calle.
De tal modo, esta ley contempla no sólo a
aquellas personas o grupos que viven en la calle o en un alojamiento dependiente del
estado local o de alguna organización no gubernamental, sino también a quienes se
encuentran en riesgo a la situación de calle, sin posibilidades de acceder a una vivienda
digna y que no reúne los criterios básicos considerados esenciales en términos de salud,
de seguridad personal y de bienestar psíquico. De esta manera la definición de la
problemática de la situación de calle se complejiza abarcando el problema a través de tres
áreas:
1. Área física: se refiere a las
condiciones físicas de habitabilidad que reúne el espacio a ser ocupado por las personas o
las familias.
2. Área social se refiere al derecho a la
privacidad personal y a tener un espacio íntimo propio. Si bien, la interacción social se
puede realizar en espacios públicos y/o en ambientes institucionales grandes, el objetivo
en este punto es que las personas involucradas en la relación tengan la posibilidad de
vivenciarlas en la intimidad.
3. Área legal: refiere a
la definición legal del lugar.
El proceso brasileño, así como de otros
países latinoamericanos ha servido de motivación a la experiencia argentina.
Particularmente, la Política Nacional para Personas en Situación de Calle de Brasil fue
utilizada como motor para la discusión y elaboración de la presente ley, sobre todo en lo
que se refiere a la intersectorialidad de la misma y los deberes que debe cumplir el
Estado.
A partir del año de 2005, el Ministerio de
Desarrollo Social de Brasil inició un proceso de discusión sobre la "situación de calle" con
la finalidad de elaborar políticas públicas de asistencia a esta población. Lo novedoso de
dicho proceso fue que, además de abrir las puertas para debatir un tema estigmatizado y
que generalmente recibe poco tratamiento de los órganos públicos, también contó con la
participación de la sociedad civil. Diferentes organizaciones y el incipiente Movimiento
Nacional de la Población de la Calle (Movimiento Nacional) participaron de la formulación
de políticas públicas de asistencia social a nivel nacional. Otro hito fundamental del
proceso fue la decisión de abordar la problemática de forma intersectorial, incluyendo la
discusión sobre políticas de trabajo, educación, vivienda, cultura, derechos humanos y
salud para las personas en situación de calle. Como marco institucional se creó, a través
de un decreto presidencial, un Grupo de Trabajo Interministerial en el cual representantes
de ocho ministerios en conjunto con miembros de organizaciones de la sociedad civil y del
Movimiento Nacional elaboraron una propuesta de Política Nacional para Personas en
Situación de Calle.
Dicha propuesta fue rubricada por el
Presidente Luiz Inácio Lula da Silva en un decreto presidencial del día 22 de diciembre de
2009. Fueron más de cuatro años de diálogo, negociaciones y debates entre Gobierno y
sociedad civil para arribar a esa propuesta final. El decreto consolida por un lado, algunas
conquistas en términos de protección y restitución de derechos de las personas en
situación de calle pero, por el otro, indica que la lucha de esta población está lejos de
llegar a su fin. Es necesario todavía el diseño de programas intersectoriales que
efectivamente posibiliten que las personas en situación de calle superen esta situación y
recuperen su dignidad.
Como veíamos anteriormente el principal
aporte de la experiencia brasileña tuvo que ver con el rol que se le asigna al Estado y la
importancia del carácter multisectorial para el diseño de cualquier política pública integral
y que ha sido establecido en nuestro caso, en el Artículo 4°. El tratamiento integral de la
situación de calle es fundamental si se busca ofrecer soluciones a la misma y superar
alternativas únicamente paliativas. Es menester en este sentido, trabajar de forma
participativa, intersectorial e interministerialmente para llevar adelante políticas integrales
que coadyuven a superar definitivamente esta circunstancia.
Es de destacar que las personas en situación
de calle o en riesgo a la situación de calle son posicionadas en contextos de precariedad,
de vulnerabilidad y de inestabilidad donde se les niega no sólo el acceso a vivir la ciudad
de forma digna, sino también el derecho a la diferencia, a la elección de vínculos y a la
intimidad.
En este sentido un tema fundamental en este
proyecto de ley tiene que ver con el desarrollo de los derechos para las personas en
situación de calle o en riesgo a esta situación. De esta forma se establece, por un lado,
una mirada que tiende a garantizar el acceso a los derechos constitucionales que todo
ciudadano y ciudadana tiene y que las acciones desarticuladas y los obstáculos
burocráticos del Estado impiden su pleno ejercicio. Por otra parte, incorpora un plexo de
derechos que, de modo específico, requieren un tratamiento en este texto legal porque
tienen una singular relación con la problemática abordada: derecho a la ciudad, derecho a
la identidad y derecho al acceso a los servicios socio-asistenciales. No se trata en este
caso de derechos que sólo poseen los sujetos abarcados por la presente Ley sino que,
desde esta perspectiva, se amplía el concepto de ciudadanía plena incluyendo
progresivamente derechos y garantizando su ejercicio.
El derecho a la Ciudad y al uso del
Espacio Público en la Ley
Tal como afirma la Carta por el Derecho a la
Ciudad realizado por el Foro Social Mundial (Quito, 2004 y Porto Alegre, 2005) este
derecho "amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las
personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de
ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en
ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una
nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales (...) como forma de promover la
justa distribución de los beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de
urbanización"
Desde este enfoque "las ciudades están lejos
de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana,
en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas,
sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales
necesidades y derechos. Contribuyen a ello las políticas públicas, que al desconocer los
aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de
ciudadanía, violentan la vida urbana. Graves consecuencias de esto son los desalojos
masivos, la segregación socio-espacial y el consecuente deterioro de la convivencia
social.
Este contexto favorece el surgimiento de
luchas urbanas que, pese a su significado social y político, son aún fragmentadas e
incapaces de producir cambios trascendentes en el modelo de desarrollo vigente." (Carta
Mundial por el Derecho a la Ciudad)
Como se mencionó anteriormente, el ciclo
neoliberal produjo una serie de cambios fundamentales que se han mantenido hasta la
actualidad. Entre ellos, el mismo concepto de espacio público ha derivado en una
definición donde se plantea como su función la de circular o estacionar, un espacio
residual entre edificios y vías, o sencillamente como el lugar ocupado por las clases
"peligrosas" de la sociedad: inmigrantes, pobres o marginados que deben ser desalojados
para la puesta en funcionamiento de un espacio público mercantilizado donde no hay
espacio para el diálogo, sino para los negocios.
Desde este enfoque quienes son las
principales víctimas de un sistema perverso y excluyente, como las personas en situación
de calle, se convierten en culpables de su propia situación y riesgosos ante una
ciudadanía que los ve ajenos a la vida social.
En este marco el presente proyecto de ley
entiende al espacio público como un espacio de encuentro, de participación e interacción
social, es decir, como un derecho humano básico. Esta imagen rompe con la mirada
actual de la política social caracterizada por la conformación de estereotipos, prejuicios y
exclusión. Estas conceptualizaciones responden a múltiples imágenes culturales que
posicionan a las personas en situación de calle como "peligrosas" ya que existe la creencia
de que no comparten la cultura dominante. De esta manera, el continuo transitar a lo
largo de la ciudad utilizando los espacios públicos, se carga de atributos negativos y de
cualidades exteriores que produce y precipita el surgimiento de: 1) conceptualizaciones
que responden a una gran cantidad de prejuicios e imaginarios conformados a través de
la memoria colectiva y del sentido común y 2) categorizaciones que apuntan a la exclusión
y que señalan al individuo como enfermo, peligroso y culpable de su situación. Se trata de
una situación de aislamiento que niega a los habitantes de la ciudad a uno de los
principios fundamentales: la vida urbana y de sus derechos ciudadanos.
El Derecho a la Identidad en la Ley
La compleja situación que atraviesan las
personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle presenta entre otros
factores la falta de documentación. Este hecho agrava su condición de vulnerabilidad ya
que ante una requisa policial, puede ser detenido por averiguación de antecedentes, así
como los obstáculos que dicha condición trae a la hora de gestionar subsidios, servicios
socioasistenciales o la búsqueda laboral.
Hoy, la falta del Documento Nacional de
Identidad representa un límite en el ejercicio de una ciudadanía plena e inclusiva,
situando a los indocumentados en una posición de vulnerabilidad en tanto cercena su
desarrollo integral y su participación efectiva en la sociedad.
Esta conceptualización ha sido tomada en la
presente ley a la hora de consagrar los derechos de las personas en situación de calle o
en riesgo a la situación de calle dada su importancia y la urgente necesidad de estas
personas a que sean respetados y consagrados cada uno de sus derechos ciudadanos. De
esta manera un pequeño trámite significa el reconocimiento de la existencia de la persona
como ciudadano y también el de sus derechos civiles, políticos y sociales.
Al mismo tiempo, el capítulo referido al
derecho a la identidad posiciona la obligación del estado para cumplimentar con el
domicilio social para aquellas personas que viven en situación de calle y que precisan
determinar una dirección transitoria para lograr acceder a determinados derechos y
prestaciones sociales.
Esta problemática merece la pena ser
resaltada puesto que en la elaboración participativa de ley, dicha cuestión ha sido
subrayada por las propias personas en situación de calle como una grave falta a la que
son expuestos diariamente. El espíritu de este apartado entiende la necesidad de facilitar
de forma urgente todo trámite o prestación y de agilizar la obtención y entrega del
documento nacional de identidad entendiendo que el estado local debiera emplear un
mecanismo por el cual no sea requisito obligatorio la necesidad de un domicilio fijo para
estas situaciones.
El derecho a los servicios
socioasistenciales en la Ley
Hoy en día las políticas dirigidas a las
personas en situación de calle pretenden resolver el problema a través de mecanismos
rígidos, sin capacidad de contemplar las necesidades emergentes de los sujetos a quienes
están destinadas. Frente a ello, las políticas actuales imponen en su gran mayoría
restricciones en el uso de los espacios públicos (vallado de plazas y parques en las
ciudades); políticas para erradicar a las personas en situación de calle de áreas específicas
y restricciones en el uso en los servicios sociales (normativas y horarios restringidos para
el acceso y la permanencia en los Hogares de Tránsito y/o los Paradores Nocturnos),
mientras existen jurisdicciones donde ni siquiera se han puesto en práctica servicios
sociales de estas características.
Abandonar las calles para dormir bajo techo
implica una transición física, emocional y psíquica que requiere de tiempo, y que forma
parte de un proceso paulatino. Es un error pretender desde las instituciones el
ofrecimiento de un lugar para dormir durante la noche o a lo largo de algunos días como
garantía para solucionar el problema. De tal modo, la ausencia de un soporte integral
refuerza la permanencia de personas viviendo en las calles y galvanizan estereotipos y
conductas que no colaboran con una salida permanente.
En la gran mayoría de los casos en donde
hemos tomado conocimiento de la asistencia de los gobiernos locales para esta cuestión
hemos podido corroborar que las acciones implementadas se caracterizan por el
desarrollo de programas con objetivos limitados y que responden a una lógica
"asistencialista" que se limita a cubrir sólo las necesidades básicas en términos de
alojamiento por una noche, de alimentación y de vestimenta. Las principales deficiencias
que afectan a este tipo de dispositivos para la solución del problema son:
Los recursos socio- asistenciales se
encuentran fragmentados, desarticulados entre sí y aislados de otra red de recursos o de
derivación.
Las prestaciones y las intervenciones son
parciales e insuficientes para las necesidades actuales de las personas usuarias de estos
dispositivos.
La misión y las funciones de los programas
y de los dispositivos no se adaptan a los perfiles ni a los problemas actuales de sus
destinatarios.
Las modalidades de intervención son
homogéneas y por ende poseen escasas posibilidades de prestar una atención
personalizada, coordinada y continuada de sus prestaciones a la totalidad de los
usuarios.
De tal forma, para una solución definitiva del
problema es inútil implementar acciones paliativas que sólo cubran el piso básico de
supervivencia, sino que por el contrario, ante una problemática tan acuciante es ineludible
la necesidad de garantizar al conjunto de esta población el acceso a aquellos bienes y
servicios que forman parte de sus derechos de ciudadanía (salud, vivienda, educación,
empleo, etc.).
En este sentido, la presente ley se plantea un
capítulo específico que de cuenta de esta realidad y garantice el derecho al acceso
irrestricto de todos y cada uno de los servicios socioasistenciales existentes. Claramente,
en las jurisdicciones donde estas aún no hayan sido implementadas, el ejecutivo local
deberá tomar en cuenta esta normativa para llevar adelante políticas socio-asistenciales
de carácter integral. Esto posibilita visualizar y aprehender (a partir de la vinculación entre
programas, proyectos y ministerios) de forma más compleja esta situación y permita
diseñar políticas públicas sustentables, intersectoriales y multidisciplinarias que brinde una
asistencia articulada y continuada cuyo objetivo principal sea la atención prioritaria de las
personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
A partir de todo lo expuesto creemos que
este proyecto de ley es tan sólo un paso más hacia una Nación más equitativa,
democrática, participativa y plural, en donde estén consagrados y protegidos de forma
real los derechos y garantías de todos y todas las habitantes del suelo argentino. De igual
modo, creemos que este proceso participativo -donde fueron protagonistas indiscutibles
aquellas personas que vivenciaron o vivencian de forma directa la situación de calle-, debe
dar cuenta de un diseño de la política pública que vaya en sintonía con este proceso y
abra un gran debate en torno al funcionamiento y eficacia de los dispositivos y políticas
sociales vigentes.
En la línea planteada por Sartre al comienzo
de esta fundamentación, sostenemos que un estado y una sociedad que niegan o
invisibilizan estos graves y acuciantes problemas que viven diariamente miles de personas
habla de la incapacidad humana y política de hacernos cargo de lo que este sistema
genera y produce. En la búsqueda de la visibilización y de un principio de solución real y
definitiva de la situación de calle es que solicitamos la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0241-D-12 |