Diputados
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Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4976-D-2012

Sumario: PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LOS ESTADOS PROVINCIALES EL 12 DE AGOSTO DE 1993 - DECRETO 14/1994 -. DEROGACION.

Fecha: 23/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto Nro. 14/1994, quedando sin efecto el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales signatarios de fecha 12 de agosto de 1993, incorporado al mencionado decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales, el 12 de agosto de 1993, conocido como el Pacto Fiscal II, fijó entre otros puntos:
- Derogar en sus jurisdicciones el Impuesto de Sellos.
- Derogar los Impuestos Provinciales específicos que graven la Transferencia de Combustible, Gas, Energía Eléctrica, incluso los que recaen sobre la auto generada, y Servicios Sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso doméstico. Asimismo se derogarán de inmediato las que graven directa o indirectamente, a través de controles, la circulación interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico, incluido el aéreo.
- Promover la derogación de las Tasas Municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales detallados en los párrafos anteriores.
- Derogar los Impuestos que graven los Intereses de Depósitos a Plazo Fijo y en Caja de Ahorro, a los Débitos Bancarios, y gradualmente todos aquellos que graven la Nómina Salarial, completando la derogación antes del 30 de junio de 1995.
- Modificar el IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, disponiendo la exención de las actividades que se indican a continuación: a) Producción primaria, b) Prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526. c) Compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, las Administradoras de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica. d) Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad. e) Producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que tendrán el mismo tratamiento que el sector minorista. f) Prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, excepto para las que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo. g) Construcción de inmuebles.
Este Pacto, que en su origen no fue directamente ratificado por ley, ¿por qué decimos esto? La respuesta deviene en el seguimiento de las normas pertinentes.
Se conoció el pacto por el decreto nro. 1807/93, que daba instrucciones al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco de la Nación para efectuar dentro del marco de sus competencias, todas las operaciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el Pacto.
Escondido en la ley de Presupuesto nacional para el año 1994, se aprueba el art. 33 que decía:
"Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar de la presente las partidas presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el acuerdo suscripto el 12 de agosto de 1993 entre el Gobierno nacional y las provincias de: Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Corrientes y Santiago del Estero, como así también los que se lograren suscribir con posterioridad a la sanción de la presente, con las restantes provincias argentinas, autorízase también la ratificación de los acuerdos firmados en el marco del presente artículo."
Por lo cual, gracias a dicha autorización se dictó el decreto nro. 14/94 que ratificó el Pacto fiscal II, o sea, desde el año 1993 que se realizó el pacto no paso por el Congreso de forma directa sino recién en el tratamiento de la ley 24.699 que en su art. 1° prorroga su vigencia hasta el año 1998, posteriormente y en algunos casos se siguió prorrogando a través de la ley de presupuesto nacional.
Más allá de la ratificación del Pacto y su adhesión por parte de algunas provincias, debemos recordar que la Constitución nacional de 1853 adopto un sistema de separación de fuentes impositivas al diferenciar entre impuestos "directos" e "indirectos".
En esa etapa inicial de nuestro País, al Gobierno nacional básicamente su recaudación era fruto de impuestos al comercio exterior, además del financiamiento con endeudamiento externo.
A partir de 1891, cambiaria la situación y lo que se consideraba como contribuciones "indirectas" dejaron de ser exclusivas de las provincias. La Corte Suprema convalidó, en su oportunidad tal apropiación, señalando: "...Que los antecedentes de doctrina y jurisprudencia sobre la cuestión propuesta deciden que, en general, los atributos indirectos al consumo interno, o sea los impuestos aludidos, pueden ser constitucionalmente establecidos por la Nación y por las provincias, en ejercicio de facultades concurrentes y sin óbice alguno determinado por incompatibilidades de orden institucional..." (1)
Esta situación desencadenaría una etapa que ha sido denominada de concurrencia de fuentes. Dada la creación de impuestos internos indirectos, gravando el consumo tanto las provincias como la Nación, lo que llevó a la existencia de un sistema de aplicación de diferentes alícuotas por diferentes jurisdicciones sobre idénticos bienes.
Prácticamente al igual que el Pacto que venimos a proponer su derogación, en 1935 se busco la unificación de diferentes impuestos internos, y otros que luego se irían incorporando hasta constituir un régimen de distribución de impuestos. Dicho régimen se sancionó bajo la ley 12.139.
Como señala Garat (2) : "... la coparticipación no se adoptó por primera vez como mecanismo de coordinación impositiva ni como instrumento para la distribución o redistribución de tributos propios de las provincias y del Gobierno federal, sino como un mecanismo de asignación y compensación por la detracción de recursos tributarios que el Gobierno federal efectuaba en detrimento de las provincias, aun cuando ello hubiese sido convalidado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Observando la historia, vemos que cediendo ante lo que el gobierno nacional considera adecuado nos encontramos cada vez más centralizados y con provincias limitadas en sus decisiones fiscales, una conocida frase así lo refleja "no hay autonomía política sin autonomía financiera" (3) .
Como destaca Corti (4) , si las provincias dependen sustancialmente para financiarse de recursos provenientes de la coparticipación (ingresos por transferencias tributarias de parte del gobierno central), entonces se potencia la importancia de la autonomía presupuestaria, que de esa manera se convierte en uno de los factores decisivos de la autonomía financiera como tal.
El Pacto fiscal indicado, claramente en sus puntos ordenaba tanto lo que las Provincias debían hacer en materia tributaria, como así también los municipios.
A través de la cantidad de Pactos fiscales, vemos que el régimen vigente no se reduce solo a la ley convenio, dado que se encuentra complementado por esta serie de disposiciones diseminadas en textos diversos.
Creemos que no se puede continuar distorsionando el sistema federal con la precaria "vigencia" de pactos como el que aquí proponemos derogar.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO