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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4972-D-2012

Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS (LEY 25570): DEROGACION.

Fecha: 23/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
ARTICULO 1°.- Deróguese la Ley 25.570, quedando sin efecto el acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 27 de febrero de 2002, incorporado a la mencionada ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1992, con la suscripción del conocido Pacto Fiscal I, prácticamente cada presidente de la nación logró ratificaciones a convenios fiscales y prorrogas de otros acuerdos, motivados por la situación coyuntural de nuestro país.
En el año 2002, bajo la presidencia de Duhalde se suscribió el "ACUERDO NACION- PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS".
La ley 25.570 no se limitó a ratificar el nombrado acuerdo, también en su art. 2º dejó sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir por el Gobierno nacional correspondientes a los regímenes de distribución de recursos nacionales coparticipables comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del "ACUERDO NACION- PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", entre otras disposiciones.
Ese período de crisis por el cual atravesó nuestro País, fueron los propósitos de la firma del señalado acuerdo:
- Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa la República y que inicie, sobre una base estable, el régimen de coparticipación definitivo.
- Atender a las inéditas circunstancias económico- sociales que se dan en nuestro país y que imponen dar claridad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco trazado por el artículo 75, inciso 2°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional, simplificando los mecanismos de distribución (complicados hoy hasta el extremo por sucesivas excepciones al régimen único establecido en la Ley N° 23.548), y otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública Nacional y Provincial.
- Refinanciar la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide atender con eficiencia, por distracción de recursos y esfuerzos, las funciones básicas que les asigna el texto constitucional. Al efecto, la reprogramación de la deuda pública provincial, bajo los lineamientos a los que quede sujeto la deuda pública nacional, significará una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago.
El art. 13 particularmente señala que su vigencia se prorrogará automáticamente y sus previsiones forman parte del cuerpo normativo que integra el régimen de coparticipación a que se refiere el artículo 75 inciso 2°, de la Constitución Nacional.
Como observamos el régimen vigente no se reduce solo a la ley convenio, dado que se encuentra complementado por una serie de disposiciones diseminadas en textos diversos, dando lugar al llamado "laberinto de la coparticipación".
En agosto de 1992 se suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", luego conocido como Pacto Fiscal I, que fue ratificado por el gobierno federal mediante ley 24.130.
Al año siguiente, en agosto de 1993, se suscribió el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento".
En diciembre de 1999 se suscribió un nuevo pacto, el "Compromiso Federal", ratificado por la ley 25.235, que contiene disposiciones de mayor contenido presupuestario que sus antecedentes.
Al año, en diciembre de 2000, se suscribió un cuarto pacto, el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", ratificado por la ley 25.400.
Durante el año 2001 los pactos se sucederán con rapidez: el 15 julio se suscribió el "Compromiso por la Independencia"; el 17 de julio, el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina", y el 8 de noviembre la "segunda Addenda" al "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", todos ratificados por medio de un decreto de necesidad y urgencia, decreto 1584/01, en razón de la situación de emergencia.
Del "Compromiso por la Independencia" cabe recordar las dos primeras clausulas, que también son reiterados con semejante redacción como clausulas 1° y 2° del "Apoyo Institucional": "1. Adoptar en todas las Administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significan las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento. 2. Cada jurisdicción adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, respaldando en el orden nacional el criterio establecido en el Decreto 896/01, al que podrán adherir las jurisdicciones que así lo resuelvan."
Como señalamos anteriormente el 27 de febrero de 2002, se suscribió un pacto más que alteró el régimen de coparticipación federal, que junto a la modificación del régimen monetario, se verá como otro de los tantos pasos jurídicos para salir de la crisis.
Entendemos que pasado 10 años desde que se suscribiera el nombrado convenio, y encontrándose el país y las provincias en otra coyuntura, financiera, economía y social, debemos dar por concluida una etapa y avanzar en la sanción de una nueva ley-convenio de coparticipación federal de impuestos como dispone la Constitución nacional.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)