Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4868-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DONDE REVOCA MEDIDAS CAUTELARES DE LA JUSTICIA FEDERAL DE SAN JUAN QUE FRENABAN LA APLICACION DE LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL MEDIO AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Expresar su beneplácito por el fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar las medidas cautelares
dictadas por la Justicia federal de San Juan que frenaban la aplicación de la
Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick
Gold.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación revocó finalmente las medidas cautelares que frenaban la aplicación de
la Ley 26.639, de Protección de Glaciares. El Máximo Tribunal dejó sin efecto
las medidas dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido
solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick Gold.
Se trata de medidas cautelares
dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las
empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras
Argentinas SA, junto con el gremio del sector, AOMA, a fin de que se suspenda
la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero
Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se
referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional
de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición
de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación
de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria
que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del
inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento
de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
La larga saga referida a la Ley de
Protección de los Glaciares parece llegar a su fin. Luego de varias idas y vueltas
en el Congreso y los sendos recursos de amparo interpuestos por las
megamineras, ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó la
norma plenamente vigente y ordenó que se realice un inventario de los
glaciares de todo el país.
Entre los cuestionamientos de las
mineras -que fue atendido por el juez de San Juan Miguel Angel Gálvez - se
aludía a que al artículo 2, donde se define el concepto de glaciar y de área
periglaciar, no estaba suficientemente claro.
El fallo de la Corte -firmado por
los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,
Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda- sostuvo que "la decisión en recurso
suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio.
Ello es así porque para la adopción
de esta medida el 'a quo' sostiene que la ley contiene una definición amplia,
imprecisa y, que, por lo tanto, 'crea un estado de intranquilidad e incertidumbre
para los representantes de las empresas actoras'. Sin embargo, la medida
cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los
procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que
requiere el peticionante", agrega el fallo del Máximo Tribunal.
En efecto, indica la Corte, "el
artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar,
estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un
inventario", a lo que agrega que "una vez que se haya llevado a cabo el
inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran
protegidas por la ley".
El Alto Tribunal dijo que no se
advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas
que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que
busca preservar los glaciares y el ambiente periglacial.
Un largo recorrido tuvimos que
transitar argentinas y argentinos para poder proteger por ley nuestros glaciares.
La Ley 26.148, conocida popularmente como Ley de Glaciares, fue aprobada
por unanimidad por la Cámara de Diputados en 2007 y por amplia mayoría en
Senadores, en octubre de 2008. Tres meses después la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner vetó la flamante norma. Luego de un intenso debate
llevado adelante en la sociedad, por parte de diversos sectores que venían
denunciando la incidencia de las empresas mineras en las decisiones
gubernamentales, en el 2010 el Congreso volvió a tratar la ley que salió
sancionada el 30 de septiembre de ese año.
Días después, seis artículos
medulares de la norma fueron suspendidos en San Juan por el juez Miguel
Ángel Gálvez, que dictó dos medidas cautelares beneficiando a la transnacional
Barrick Gold, que buscó de esta manera la continuidad del primer proyecto
minero binacional del mundo, Pascua Lama, que Argentina comparte con Chile
en esa provincia.
Afortunadamente la Corte
Suprema revocó esas cautelares y la ley queda de esta manera plenamente
operativa.
Por todo lo expuesto es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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