Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4728-D-2012
Sumario: SISTEMA DE HISTORIA CLINICA DIGITAL: CREACION.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Artículo 1º.- Créase el sistema de
Historia Clínica Digital para todos los habitantes del territorio argentino, en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 26.529 de Derechos
del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud.
Artículo 2°.- El sistema que se crea
por la presente deberá preservar la integridad, autenticidad, inalterabilidad,
perdurabilidad y recuperabilidad de los datos pertenecientes a cada paciente
contenidos en la Historia Clínica Digital (HCD), garantizando asimismo la
confidencialidad y protección de los datos, como así también su respaldo
documental, todo ello en el tiempo y forma que establezca la reglamentación.
Artículo 3º.- Se entiende como
HCD el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, donde se
registre al conjunto de datos clínicos, socio económicos, ambientales y
administrativos referidos a la salud de una persona, realizado en soporte digital
y/o informático, en el cual conste toda atención - pública y privada- brindada al
paciente por parte de los profesionales y auxiliares de la salud, en ocasión de
asistir a un consultorio, servicio de urgencia y hospitalización.
Artículo 4º.- El sistema de HCD se
aplicará en todo tipo de asistencia a la salud que se preste en el territorio
nacional, ya sea del ámbito del subsector público, como del privado y el de la
seguridad social.
Artículo 5º.- El sistema de HCD
establecido en el artículo 1º de la presente, se ajustará a los principios
generales relativos a la protección de datos establecidos en la Ley Nº 25.326 de
Protección de Datos Personales y en la Ley Nº 26.529 de Derechos del
Paciente.
Artículo 6º.- El sistema de HCD
tendrá los siguientes presupuestos mínimos:
Los datos reflejados serán
considerados personales, confidenciales, intransferibles y sensibles.
Debe registrase de manera
individual para cada paciente y bajo un numero único de identificación.
De cada registro realizado en el
sistema debe constar la identificación del paciente, de los facultativos, del
personal sanitario que intervienen a lo largo del proceso asistencial y del
establecimiento de salud correspondiente
Estará disponible
permanentemente y en forma actualizada en todos los establecimientos de
salud, incluyendo los Centros de Atención Primaria y los servicios de
emergencias y consultorios privados.
Debe quedar registro de la fecha y
hora de cada actividad realizada en el sistema por el profesional que presta el
servicio
Los registros asentados serán
perdurables en el tiempo y se implementara un método seguro de recuperación
de todos aquellos datos ingresados.
Los datos no podrán ser usados
para otros fines que no sean los asistenciales. Sólo podrán ser considerados en
términos estadísticos, conforme a las pautas que dicte la reglamentación.
La HCD deberá ser respaldada por
soporte papel en la forma y plazo que establezca la reglamentación.
El Sistema que se crea por la
presente propenderá a la Integración Nacional Informática de las Historias
Clínicas.
Artículo 7º.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8º.- La Autoridad de
Aplicación establecerá un cronograma para la implementación de la HCD que
fijará la reglamentación, considerando las características sanitarias propias de
cada jurisdicción que adhiera a la presente ley.
Artículo 9º.- La Autoridad de
Aplicación facilitará el acceso a la tecnología precisa y los medios necesarios
incluyendo la capacitación al personal de salud, para la concreción e
implementación de la HCD con los alcances que determina la presente ley y su
reglamentación.
Artículo 10º.- La reglamentación
fijará sanciones específicas para los incumplimientos de los cronogramas de
implementación como así también en caso de la vulneración y/o adulteración de
los datos personales de los pacientes.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su
promulgación
Artículo 12º.- Invitase a las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que ponemos
a consideración crea el sistema de Historia Clínica Digital (HCD) para todos los
habitantes del territorio nacional y tiene como objetivo fundamental efectivizar
el derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la provisión, en todo
lugar y en tiempo real, de sus datos y archivos médicos.
El fundamento principal consiste
en que el sistema informático aplicado a la Historia Clínica tradicional mejoraría
la eficiencia del sistema de salud en su conjunto garantizando la
confidencialidad y protección de los datos personales y clínicos de cada
paciente.
Por lo tanto, definimos a la Historia
Clínica Digital como el documento obligatorio que registra el conjunto de datos
clínicos, socio económicos, ambientales y administrativos referidos a la salud de
una persona, digitalizados y codificados a través de medios informáticos en el
cual conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares
de la salud que asista a un consultorio, servicio de urgencia u
hospitalización.
Es importante mencionar que la
Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, promulgada en noviembre de 2009,
establece que la información medica incorporada en la Historia Clínica del
paciente es un documento "obligatorio, cronológico, foliado y completo en el
que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de
la salud". Asimismo, precisa que el titular de la misma es el paciente, y que se
le debe otorgar copia si ésta es requerida, realizando el trámite
correspondiente.
Asimismo, respecto a las
características que debe tener una Historia Clínica, en el Capitulo 11, articulo
168 del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA) se establece
que: "La historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por
terceros, y no solo por quienes escriben en ella". También establece lo que
debería implementarse en caso de ser una Historia Clínica Digital computarizada
en su artículo 185: "En caso de computarización de la Historia Clínica, deberán
implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la
inalterabilidad de los datos y evitar el accionar de violadores de información
reservada".
A su vez la Ley N° 25.326 de
Datos Personales en su articulo 8° hace referencia a los datos referidos a la
salud como datos sensibles donde la integridad, confidencialidad y seguridad
son requeridas "respetando los principios del secreto profesional". La
confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son cuestiones que se implican
recíprocamente y se relacionan. La Historia Clínica es el soporte documental
biográfico de la asistencia sanitaria administrada a un paciente, por lo que es el
documento más privado que existe de una persona. Es en ese sentido que en el
presente proyecto de ley contemplamos ciertos presupuestos mínimos con los
que deberá contar el Sistema de HCD.
Consideramos que es necesario
adecuar las nuevas tecnologías a la atención del paciente brindando un servicio
de calidad en la prestación médico sanitaria. La sanción de la Ley N° 25.506 de
Firma Digital en el año 2001 comenzó a llenar gran parte del vacío legal creado
al brindar un marco normativo a estas nuevas tecnologías. Aunque debe
preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada,
debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos
legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.
El sentido de la creación del
sistema de HCD es darle el marco legal a un sistema que actualmente es
utilizado en nuestro país. Nos encontramos en camino hacia la digitalización e
informatización en el sistema de salud. Una HCD, mejoraría el acceso a la
información, recuperando los datos referidos a la salud del paciente en forma
rápida y brindando un único documento donde consten todos sus datos clínicos.
El paciente es identificado por el sistema a través de una identificación, única e
irrepetible, en cualquier parte del país donde se encuentre y en aquellos
centros que hayan incorporado a su institución el sistema de Historia Clínica
Digital.
Por supuesto que la incorporación
de la nueva tecnología podría presentar ciertos riesgos, se podrían vulnerar y/o
adulterar los datos de los pacientes, pero para ello, para el resguardo de los
datos sensibles, la reglamentación deberá fijar y establecer las sanciones en
casos de incumplimientos.
Asimismo, se establece que la
Autoridad de Aplicación deberá implementar los mecanismos necesarios para
capacitar al personal que tenga acceso al sistema de HCD para el uso del
mismo, como así también proveer de recursos para equipar en forma gradual a
todos los centros sanitarios del país con la tecnología adecuada.
Que los profesionales de la salud
puedan disponer de los datos clínicos, socios económicos, ambientales y
administrativos de un paciente a lo largo de su vida teniendo en cuenta dónde
fue asistido anteriormente y por que, es realmente de una sociedad avanzada.
Podemos mencionar como antecedentes, casos en los cuales se esta
implementando el sistema de HCD. En la ciudad de Villa María, Córdoba, la
tecnología del sistema de HCD esta dirigida a los más de 80 mil habitantes y
referenciada en los 16 centros de salud barriales. También el sistema se está
implementando en el Hospital de Alta Complejidad de El Cruce, en Florencio
Varela; en el Hospital Italiano en la ciudad de Buenos Aires; en Tandil, provincia
de Buenos Aires, la historia clínica única digital ya se encuentra en pleno
desarrollo a partir de la interconexión vía internet de todos los centros de salud
y los hospitales públicos. También podemos mencionar a la provincia de San
Luis donde la Historia Clínica Digital se esta implementando desde el año 2011.
Por todo lo considerado,
requerimos de las Señoras y Señores diputados el acompañamiento del
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |