Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4445-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, PARA AQUELLOS SUJETOS CUYA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEVENGADA ENTRE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2013, NO SUPERE LA SUMA DE PESOS VEINTICINCO MIL - $ 25000 -.
Fecha: 31/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que arbitre los medios necesarios a fin de eximir del pago del
Impuesto a las Ganancias a la primer cuota del sueldo anual complementario,
para aquellos sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los
meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL ($25.000).-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante este proyecto de
Resolución venimos a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional una medida que
implicaría eximir del pago del Impuesto a las Ganancias a la primer cuota del
sueldo anual complementario, para aquellos sujetos cuya remuneración bruta
mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la
suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
Consideramos que esta decisión
generaría una situación que se traduciría en el aumento del consumo ya que
según lo mencionado oportunamente por la Presidenta de la Nación en ocasión
del anuncio del Decreto 2191/2012, el beneficio alcanza al 98,12 por ciento de
los trabajadores en relación de dependencia.
Cabe mencionar como antecedente
de este proyecto, el Decreto 2191/2012, por medio del cual la Presidenta de la
Nación eliminó el cobro del Impuesto a las Ganancias para la segunda cuota del
sueldo anual complementario del año 2012 para sueldos que no superen los
veinticinco mil pesos ($25.000).
En los considerandos de dicho
Decreto se deja de manifiesto el objeto de la medida y que responde a la
necesidad de instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al
fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con
ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Es por esto
que consideramos necesaria la aplicación de esta medida en la primer cuota
anual del sueldo complementario 2013, a fin de eximir del pago de este
impuesto a aquellos trabajadores que ven reducido su sueldo a causa de la
inflación y que podrían destinar este ingreso a consumo y/o bienestar personal
y/o familiar.
Es necesario destacar que la
retención del impuesto a las ganancias tiene fuerte incidencia en el Aguinaldo,
ya que por su estructura y forma de percepción el efecto se magnifica
considerablemente.
Para ilustrar este aspecto se
recurre a los dos extremos involucrados en la presente propuesta, es decir
quien perciba una retribución bruta de $ 25.000 (lo que implica un neto, antes
de retención de impuesto a las ganancias del orden de los $21.000) y por el
otro lado un ingreso cercano al límite inferior de quienes sufren la retención, se
presenta en el ejemplo un neto antes del impuesto de $10.000.
Obviamente la configuración
familiar afecta el monto a tributar, en tanto modifica las deducciones, pero vale
señalar que en el caso de "casados con Hijos" normalmente se computa, a la
hora de evaluar la incidencia, el cónyuge sin embargo esto sólo es pertinente
en caso que el mismo registre ingresos mensuales inferiores a $1.300; por lo
tanto en el ejemplo presentado se evalúa con y sin el cónyuge en el caso de
tener hijos.
Los resultados resultan
demostrativos, en el caso de ingresos superiores mientras que la retención
mensual oscila entre 1,5 y 4,8%, según configuración familiar; ésta llega hasta
el 30% en caso de solteros y supera el 27% en caso de familia completa.
En el otro extremo quien
mensualmente sufre retenciones sólo en caso de no tener cargas de familia, y
esta resulta del 1,3%; sobre el aguinaldo llega al 16% para el soltero y tributa
el 7% del aguinaldo en caso de tener hijos sin cónyuge como carga de
familia.
Es decir que la presión del
impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo puede llegar a multiplicarse por
más de 18 veces con respecto a la presión sobre el salario; y puede llegar a
incluir en el impuesto a quienes por su retribución mensual no corresponde
tributar.
Esto implica que la aplicación del
impuesto a las ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario con la
estructura vigente distorsiona totalmente la existencia del mismo, ya que en
lugar de significar el 50% de la remuneración habitual puede caer hasta apenas
el 36% de la misma.
Por lo expuesto precedentemente,
y porque consideramos que esta medida sería sumamente positiva para todos
aquellos trabajadores que al día de la fecha son alcanzados por este Impuesto,
es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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