Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4413-D-2012
Sumario: TARJETAS DE DEBITO: OBLIGATORIEDAD DE LOS COMERCIANTES Y PROVEEDORES DE ACEPTARLAS COMO MEDIO DE PAGO.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Obligatoriedad de
aceptar las tarjetas de débito como medios de pago
Artículo 1° - Objeto. Los
comerciantes y proveedores que realizan actividades comprendidas en los
artículos 1º, 2º y concordantes del Código de Comercio deberán, con los alcances
establecidos en el artículo 2º, aceptar como medios de pago las tarjetas de débito,
en los términos de la ley 25.065, que se aplicará en forma supletoria al régimen
establecido en la presente ley.
Artículo 2° - Alcance. Se
encuentran comprendidos en la obligación dispuesta por el artículo 1°: los
comerciantes y proveedores que registren durante el año calendario
inmediatamente anterior al de la operación de que se trate una facturación igual o
superior a tres (3) veces el monto máximo de ingresos brutos fijado para la
categoría "I" de Monotributo, en los términos de la ley N° 24.977 y
modificatorias.
Artículo 3° - Montos
mínimos y exenciones. La autoridad de aplicación podrá establecer montos
mínimos de operaciones por debajo de los cuales no rige la obligación fijada en el
artículo 1º, así como comerciantes y proveedores que podrán quedar exentos de
dicha obligación.
Artículo 5° - Prohibición de
aranceles diferenciados. Los comerciantes o proveedores no podrán fijar
aranceles diferenciados para las operaciones alcanzadas por la presente ley, en los
términos del artículo 15° de la ley 25.065.
Artículo 6° - Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Banco Central de la
República Argentina.
Artículo 7° - Entrada en
vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley establece
la obligatoriedad de la aceptación de las tarjetas de débito como medios de pago
por parte de los comerciantes. Consideramos que esta disposición es deseable
porque disminuye la necesidad de portar dinero en efectivo, disminuye las
posibilidades de evasión fiscal, provee a la bancarización del Sistema de Pagos y
perfecciona la entrada en vigencia de normativas relacionadas a la penetración del
Sistema Financiero en la población. Asimismo consideramos que los argumentos
que pueden esgrimirse en contra de esta medida no reúnen actualmente el mérito
o envergadura como para frenar su implementación.
En primer lugar, la capacidad de
poder pagar a través de medios electrónicos reduce la necesidad de los clientes de
usar y portar efectivo. En este sentido, además de los efectos que esto pueda
tener en el bienestar de los consumidores, entendido en sentido amplio, contribuye
a la seguridad de ellos en particular y la de la población en general. Dado que se
reducen en promedio las tenencias de efectivo, se reducen también las
probabilidades de robos, hurtos o pérdidas de dinero.
En segundo término, la obligatoriedad
de contar con medios de pago electrónicos constituye un paso más en la lucha
contra la evasión fiscal, dado que obliga a declarar y facturar una serie de
transacciones que de otro modo serían más fáciles de ocultar a los ojos de la
autoridad recaudatoria. En este sentido, la posibilidad de que los usuarios de estos
medios de pago puedan exigir abonar sus facturas por débito automático amplía la
cantidad de dinero que hoy por hoy fluye a través del Sistema Financiero en forma
legal.
En tercer lugar, la posibilidad de
manejarse ampliamente con tarjetas de débito constituye un incentivo importante
a la bancarización de la población. La bancarización tiene como efectos deseables
los mencionados precedentemente, así como en un sentido más general el acceso
a los beneficios del sistema bancario. De esta manera, se vuelve deseable una
medida que contribuya a la penetración en última instancia del sistema financiero,
en el sentido del alcance a una porción mayor de la población y así de todos los
beneficios potenciales que conlleva.
En cuarto lugar, el presente proyecto
complementa la entrada en vigencia y el perfeccionamiento de la ley 26.590 sobre
la gratuidad de las llamadas "Cuentas Sueldo", así como el pago por parte de la
Administración Nacional de Seguridad Social de la Asignación Universal por Hijo a
través de cuentas asociadas a tarjetas de débito.
No perdemos de vista que pueden
esgrimirse dos argumentos principales en contra de la medida: la posibilidad de
eludir su implementación y la caída potencial en la rentabilidad de las
explotaciones. Con respecto a lo primero, la administración deberá, como respecto
de cualquier otra obligación de los comerciantes, fiscalizar adecuadamente su
cumplimiento.
Con respecto a lo segundo, cabe
tener en cuenta dos aspectos: los costos de implementar el sistema son
relativamente reducidos y se establece en el presente proyecto una cota inferior
que determina un umbral mínimo de facturación a partir del que los comerciantes
se encuentran obligados a contar con el sistema. En el primer caso, la autoridad de
aplicación designada, el Banco Central de la República Argentina, podrá regular los
precios a fin de que los ofertantes del servicio o emisores, si el mercado fuera
oligopólico, no establecieran precios que les otorgaran una renta
extraordinaria.
En el segundo caso, se estimó el
umbral mínimo a partir de tres (3) veces la facturación máxima contemplada por la
categoría de Monotributo más alta en la que pueden inscribirse los comercios en
general. Dicho monto asciende actualmente a $600.000 anuales. Esto es
equivalente a una facturación mensual promedio de $50.000. Al mismo tiempo, al
quedar la presente norma sujeta a una categoría tributaria, es esperable que los
montos se adecuen si el paso del tiempo genera cambios en el contexto
económico, considerando especialmente las alteraciones nominales que provoca la
inflación. Consideramos que de esta manera se exime a las explotaciones de
menor tamaño de una baja, que de todas formas sería reducida, en su
rentabilidad. Este aspecto se ha tenido en cuenta para salvaguardar a los
comercios de menor tamaño de obligaciones que reduzcan tanto sus ganancias
como los incentivos a su creación y desarrollo.
Por los motivos expuestos, solicitamos
la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0843-D-15 |