Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4287-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL ARTICULO 18 DE LA LEY 24946 (LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO).
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Promover el Juicio Político a la Sra.
Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño
en el ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por el art. 53 de la
Constitución Nacional y el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº
24.946.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos en la plena
conciencia de la gravedad que inviste un proyecto de esta naturaleza, y que
implica el enjuiciamiento por mal desempeño en sus funciones, de la Procuradora
General de la Nación y Jefa de los Fiscales Federales. Sabemos que el uso de este
resorte constitucional exige prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Y
hemos hecho por ello, antes de esta presentación, toda la evaluación y el análisis
de la situación que describiremos a continuación, en la convicción de contribuir de
este modo, a investigar para esclarecer, los comportamientos reñidos con la ley,
aplicando para ellos el máximo rigor cuando se encuentra en juego tan alta
investidura. Pero justamente es ello lo que ha hecho de esta situación, un hecho
tan grave como para merecer la sanción que promovemos. Porque, el
apartamiento de la ley por quien justamente está llamada a velar por el
cumplimiento estricto de la misma, la ponen en el banquillo para ser sometida a
este proceso de juicio político que promovemos.
Es la propia
Constitución Nacional la que crea este instituto, y abre la posibilidad de instar el
enjuiciamiento político de los funcionarios de más alto rango, cuando se dieran
algunas de las causales mencionadas en el art.53. Se trata de un proceso
orientado a evaluar la responsabilidad de dichos funcionarios cuando hubiera una
consideración al respecto, por parte de cualquier proponente ante la Cámara de
Diputados -considerada entonces y a partir de una pre-evaluación en cámara
acusadora-. Es un juicio sobre la responsabilidad de los funcionarios y apunta a un
único objetivo, que es el dictamen de su separación del cargo, en la conclusión del
procedimiento ante el Senado de la Nación. Son los representantes del pueblo, en
el Congreso Nacional, los encargados de llevar adelante este juicio político,
habilitado por nuestra Carta Magna.
Sin perjuicio de la
investigación sobre posible comisión de delito por parte de la Sra. Procuradora
General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, -y que corre por cuenta del poder
judicial-, corresponde a nuestro entender, la apertura del juicio político contra la
magistrada por la causal de responsabilidad por mal desempeño en el ejercicio de
sus funciones.
El art.18 de la Ley
24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público, la que pone a esta funcionaria en
igual situación a los mencionados en el art.53 de la Constitución Nacional, para ser
sometida al Juicio Político a los fines de su remoción.
Dicha Ley es
también la que fija con claridad los límites que, en el ejercicio de la función, tiene
la Procuradora General, cuáles son sus atribuciones y responsabilidades. Y es su
artículo 1º el que determina con precisión el carácter independiente del órgano, su
autonomía y los principios generales que se imponen a su ejercicio:
"El Ministerio Público es un órgano
independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por
función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación
e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero
sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su
estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la
autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las
funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de
los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización
jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el
desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y
responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos
magistrados o funcionarios que lo integran".
Ello en consonancia
con lo dispuesto por el art.120 de la Constitución Nacional que ha dado jerarquía,
por primera vez, en la reforma de 1994, al Ministerio Público: "El ministerio
público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía
financiera, que tienen por función promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las
demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de
la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley
establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones."
He aquí nuestra
primera crítica al ejercicio del cargo de la Sra. Procuradora, quien ha puesto en
riesgo la garantía de independencia y autonomía que debe regir al Ministerio
Público, en especial cuando debe actuar frente a causar que involucran a
miembros de los otros poderes del gobierno. Las decisiones tomadas por la Sra.
Procuradora, y también las que no han sido tomadas en la forma debida, han
puesto a la misma y al Ministerio Fiscal en general frente a la duda fundada sobre
la preservación del principio de independencia que debió prevalecer pero aparece
severamente vulnerado.
En particular,
exponemos a continuación los fundamentos de esta presentación, en relación a las
irregulares designaciones de Fiscales que hiciera la Sra. Procuradora Gils Carbó,
para proceder al reemplazo del Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuan durante su
licencia, y lo que ha motivado además la apertura de una causa penal judicial Nº
3.349/2013 en la que se investigará la posible comisión de ilícito penal por Abuso
de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público; y, en tal caso, la
aplicación de las sanciones que correspondan y que son independientes de la
acción política que promovemos por este medio.
Una cantidad de
graves denuncias que involucran a personas particulares, más o menos conocidas,
empresarios relacionados con el estado nacional o los estados provinciales, e
incluso algunos funcionarios de alto rango nacional, fueron presentadas días
pasados en un programa de televisión (las que se han ido ampliando). A raíz de
esta situación, y correspondiendo la apertura de una causa judicial por lavado de
dinero, entre otras prácticas ilícitas, la Justicia Federal procede en tal
sentido.
Pero lo grave es que
en el avance inmediato de las investigaciones, se cuela una serie de irregulares
decisiones por parte de la Sra.Procuradora General, en la designación de Fiscales
"ad hoc" para asumir la representación fiscal en la mencionada causa. No tiene la
mencionada funcionaria atribuciones para hacerlo que están solo reservadas al
Congreso de la Nación (la designación de los fiscales federales). Estos funcionarios
(fiscales) ni siquiera habían pasado por el procedimiento evaluatorio del Consejo
de la Magistratura como para poder ser designados a cargo de una Fiscalía. Pero
por otra parte, la Fiscalía actuante, tampoco estaba vacante.
El Procurador
General de la Nación solo COORDINA el actuar de los integrantes del Ministerio
Público Fiscal, y DELIMITA LA POLITICA CRIMINAL y de la persecución penal. No
designa Fiscales sin las condiciones establecidas en la Ley. (ARTICULO 5°-El
Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios
de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados
mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4°, el Procurador
General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara
una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo
nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros
presentes del Senado".
La Procuradora, por
normas preestablecidas, puede formar equipos de trabajo, para que actúen
coordinadamente (ley 24.946 (art.33). Lo más grave es que la Dra. Gils Carbó ha
creado un cargo, que ya existía con anterioridad y que no se encontraba vacante,
lo que crea complicaciones legales, funcionales y también presupuestarias. Ello
implica una flagrante violación a las normas y el incumplimiento de los deberes
que la ley impone a los funcionarios (art.248 del Código Penal). Ese
incumplimiento trae aparejado también el violentar el debido proceso penal pues
menoscaba y ataca al fiscal natural de la causa y genera la posibilidad de una
aplicación de sanción de nulidad sobre todas las actuaciones dejando el hecho
impune, con todo lo que ello significa.
La designación se ha
hecho al arbitrio de la Sra. Procuradora, ignorando el papel que la Constitución y
las Leyes asignan al Senado de la Nación como parte fundamental y definitoria del
proceso de selección y nominación de los fiscales. No tiene la mencionada
funcionaria ninguna capacidad o atribución legal para modificar la estructura
funcional que la ley ha asignado al Ministerio Público Fiscal. Ella solo puede actuar
dentro del marco que la ley ha fijado, sin poder avanzar sobre responsabilidades
que corresponden a otros ámbitos de decisión política. En la práctica, ha habido
una usurpación de atribuciones de manera ilegal, con el nombramiento de
personas para un cargo que no se encontraban reuniendo las condiciones para ser
beneficiarios del mismo, y por parte de una funcionaria (la Procuradora General)
que tampoco tenía facultades para hacerlo. No puede per se, modificar las
disposiciones de la ley, ni los procedimientos legales, ni las estructuras vigentes, ni
la asignación de presupuesto para la cobertura de cargos. No puede hacer una
designación de un Fiscal sin acuerdo del Senado. No puede hacerlo sin incurrir en
una grave falta. La designación de personas para el cargo de fiscales ad hoc
resulta contraria al derecho y constituye un ejercicio irregular de las funciones y
atribuciones de la Procuradora, lo que, a nuestro juicio, constituye la causal de
mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, para disparar la apertura de su
enjuiciamiento político. Su proceder ha sido flagrantemente ilegal.
No es nuestra
intención incorporar en el análisis y la fundamentación para la apertura del juicio
político a la Procuradora Gils Carbó, la intención que podría haber tenido su
ingreso a un marco de semejante ilegalidad para proceder de manera irregular a
la designación de fiscales ad hoc. Pero lo que no podemos soslayar es el tipo de
causas, delitos y personas involucradas, sobre las que se operó con las referidas
designaciones. Y es allí, también, a nuestro criterio, que se encuentra parte del
reproche que formulamos, por haber puesto la funcionaria en cuestión, en riesgo
de ruptura el principio constitucional de la independencia del poder judicial y del
ministerio en particular, en el trato que se ha dado en una causa sensible al poder
político.
Anima nuestro
espíritu en este momento la necesidad de preservar los principios de nuestro
sistema republicano, el funcionamiento de las instituciones del estado de derecho,
y por sobre todas las cosas, la ética y la credibilidad en el ejercicio de las
funciones públicas.
Por los fundamentos
expuestos y que serán ampliados en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a
nuestros colegas dar apoyo al presente proyecto de resolución para disponer la
apertura del Juicio Político a la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra.
Alejandra Gils Carbó.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |