Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4280-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Ley de Protección de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Alcances.
La presente ley tiene por objeto
garantizar a las personas adultas mayores:
a) El disfrute de una vida plena, con
salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, política y cultural
del país;
b) El reconocimiento de su dignidad en
igualdad de condiciones respecto de todas las demás personas; y
c) La eliminación de cualquier forma
de discriminación, abandono, abuso y/o violencia contra ellas.
Artículo 2º.-
Objetivos.
Los objetivos de la presente ley
son:
a) Regular las condiciones
básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía
personal y la atención de las personas adultas mayores.
b) Garantizar la participación
activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las
políticas que se refieran a ellas.
c) Promover la permanencia
de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de
organización, educación y participación de las personas adultas mayores,
valorando la experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar la atención
integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las
entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los
programas y servicios, destinados a esta población.
f) Garantizar la protección y
la seguridad social de las personas adultas mayores.
Artículo 3º.-
Definiciones.
A los fines de la presente ley, se
definen los siguientes términos:
a) Persona adulta mayor:
Persona de sesenta (60) años de edad o más que se encuentre con domicilio o
en tránsito en el territorio nacional.
b) Autonomía: Facultad de
controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca
de cómo vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de
desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Atención integral:
Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales,
sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores.
Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos,
capacidades funcionales y preferencias.
d) Violencia contra las
personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta,
ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia,
el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 4º.- Derecho a la vida y a la
muerte dignas.
La vida es un derecho fundamental
y personalísimo y su protección, un deber social, en los términos de esta ley y
de la legislación vigente.
Es obligación del Estado garantizar
a la persona adulta mayor la protección de la vida y la salud, mediante la
efectivización de políticas sociales públicas que permitan un envejecimiento
saludable y una muerte en condiciones dignas.
Artículo 5º.- Derecho a la libertad, al
respeto y a la dignidad.
Es obligación del Estado y de la
sociedad, asegurar a la persona adulta mayor la libertad, el respeto y la
dignidad, como persona humana y sujeto de derechos civiles, políticos,
individuales y sociales, garantizados en la Constitución y en las leyes. Este
derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y moral, así
como de su imagen, autonomía, pensamiento y valores.
Artículo 6º.- Derecho a
la participación.
Es obligación del Estado y de la sociedad,
garantizar la participación de las personas adultas mayores en el planeamiento integral
de acciones y políticas para el desarrollo social y productivo del país, en los aspectos
que los afecten directa o indirectamente.
Artículo 7º.- Derecho a la Salud.
Las personas adultas mayores tienen
derecho a una atención integral de la salud, de acceso universal e igualitario, en un
conjunto articulado y continuo de acciones y servicios públicos y privados, que
garanticen la prevención, promoción, protección y recuperación de la salud, incluyendo
la atención especial de las dolencias que afectan preferencialmente a las personas
adultas mayores.
Las personas adultas mayores tendrán
acceso a toda la información gerontológica disponible, para incrementar su
conocimiento y llevar a cabo acciones de prevención y preparación para la vejez.
Artículo 8º.- Derecho a la vivienda, al
hábitat y a entornos accesibles.
a) Las personas adultas
mayores tienen derecho a una vivienda digna, a mantener su residencia en el
hogar habitual, con o sin la compañía de sus familiares, cuando así lo deseen;
o, incluso, tienen derecho a residir en alguna institución de larga estadía,
pública o privada; sin que por ello disminuyan sus demás derechos y
libertades.
b) La asistencia integral en las
residencias de larga estadía será prestada por el Estado, cuando se verifique inexistencia
de grupo familiar, abandono o carencia de recursos financieros propios o de la familia,
conforme a la legislación vigente y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Las personas adultas mayores tienen
derecho al acceso y la libre circulación en los espacios públicos, donde se establezca
como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y
del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma
total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las
personas adultas mayores con movilidad reducida
Artículo 9º.- Derechos
de residentes o usuarios en establecimientos públicos o privados de
atención al adulto mayor.
Toda persona adulta mayor que
resida en forma permanente o transitoria, en un establecimiento, hogar,
residencia, albergue, centro diurno, u otra modalidad de atención, tiene los
siguientes derechos:
a) A continuar las relaciones
afectivas con sus familiares, amigos o conocidos con quienes desee estar, a
recibir sus visitas y cuidados. Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario
habitual de visitas, de las personas a cargo de las personas adultas mayores allí
alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se
cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la
tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas (1)
.
b) A recibir información
previa de todos los servicios que preste el establecimiento y del costo de los
mismos, de manera clara y eficaz, conforme a las disposiciones vigentes en
materia de derechos de los consumidores.
c) A prestar formalmente su
consentimiento informado de manera personal y directa, en el momento de
ingresar a la institución o de vincularse con ella; aún cuando por sus
condiciones de salud, deba ser asistida por alguna persona para ello.
d) A ser informada
periódicamente respecto del estado de su salud en el establecimiento y a la
participación en el tratamiento que se requiera en cada caso. Así como también
tendrá derecho a acceder libremente a su historia clínica o expediente, todas
las veces que lo requiera.
e) A oponerse a recibir
tratamiento médico experimental y al uso abusivo de medicamentos
(polifarmacia).
A no ser trasladada, ni removida
del establecimiento, sin haber prestado su consentimiento informado. A tal fin,
el establecimiento deberá informar por escrito, de manera fundada y con un
mínimo de treinta días de anticipación, las
f) medidas que se
consideren oportunas adoptar, ya sea el alta, el traslado o la remoción. En
cualquier caso, las razones del traslado deben quedar debidamente acreditadas
en la historia clínica o en el expediente que la institución está obligada a llevar
respecto de cada residente o usuario.
g) A no ser aislada en el
establecimiento, excepto por causas terapéuticas que eviten que se dañe a sí
misma o perjudique a otras personas. La medida excepcional deberá estar
respaldada por una orden extendida del equipo profesional competente y
debidamente informada a la persona usuaria o residente, así como a la persona
a cargo de la misma. La condición de aislamiento deberá revisarse
periódicamente, haciéndola constar en las historias clínicas o expedientes.
h) A administrar sus propias
finanzas y patrimonio; o bien, a elegir a una persona para que lo haga por
ella.
i) Al respeto de la intimidad
en la vida cotidiana y a la privacidad durante las visitas.
j) A circular libremente
dentro y fuera del establecimiento, siempre que no existan causales graves,
físicas o mentales, que lo impidan; o así lo haya dispuesto un juez
competente.
Artículo 10º.- Derecho a la
Educación, la Cultura, el Deporte y el Esparcimiento.
a) Las personas adultas
mayores tienen derecho a la educación, la cultura, el deporte y el
esparcimiento, espectáculos, productos y servicios que respeten su
envejecimiento.
b) Las personas adultas mayores
podrán participar de las conmemoraciones de carácter cívico o cultural, para la
transmisión de conocimientos y vivencias a las demás generaciones, en el sentido de la
preservación de la memoria y de la identidad cultural.
c) La participación de las
personas adultas mayores en eventos y actividades culturales, educativas,
deportivas y de esparcimiento será incentivada mediante descuentos o la
gratuidad en los ingresos, así como el acceso preferencial a los respectivos
locales.
Artículo 11º.- Derecho al Trabajo y a
la Profesionalización.
a) Las personas adultas mayores tienen
derecho al ejercicio de su oficio, arte o profesión, en el marco del respeto de sus
condiciones físicas, intelectuales y psíquicas, de acuerdo a lo que fije la legislación
laboral y previsional vigente en la materia.
b) En la admisión de la
persona adulta mayor en cualquier trabajo o empleo, está prohibida la
discriminación por razones de edad. Las personas adultas mayores tienen
derecho a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual
y a una remuneración equitativa y satisfactoria (2) .
Artículo 12º.- Derecho a la Seguridad
Social.
Toda persona adulta mayor tiene
derecho a la seguridad social y a la satisfacción de todos los derechos
económicos, sociales y culturales que permitan el desarrollo de su personalidad
y dignidad, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional.
TÍTULO III
DEBERES DEL
ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
Artículo 13º.- Deberes
del Estado.
El Estado deberá garantizar
condiciones dignas de salud, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a
las personas adultas mayores.
Artículo 14º.- Atención
preferencial.
Toda institución pública o privada
que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada,
asientos preferenciales y otras comodidades, para el uso de las personas
adultas mayores que así lo requieran. Además, deberá ofrecerle los recursos
humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los
trámites administrativos
Artículo 15º.-
Información.
Las instituciones públicas y
privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores,
deberán proporcionarles información y asesoramiento sobre los derechos y
garantías estatuidos en esta ley y en otras disposiciones, en favor de las
personas adultas mayores.
Artículo 16º.- Deberes
de instituciones y organizaciones sociales.
Las instituciones y organizaciones
ejecutoras de políticas sociales deberán:
a) Desarrollar programas que
favorezcan la permanencia de las personas adultas mayores en la familia y la
comunidad.
b) Suministrar servicios
sociales dirigidos a fomentar la promoción, participación e integración social de
las personas adultas mayores.
c) Brindar servicios de
asistencia social que atiendan a las necesidades básicas de las personas adultas
mayores carentes de recursos familiares y materiales.
Artículo 17º.-
Integración al núcleo familiar.
Las familias deberán velar por la
condición de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo
responsable de proporcionar lo necesario para su atención y desarrollo integral, en la
medida de sus posibilidades. Es obligación de las familias:
a) Otorgar
alimentos y cuidados a las personas adultas mayores, de conformidad
con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Fomentar la convivencia familiar
cotidiana y la participación activa de la persona adulta mayor y promover al mismo
tiempo los valores que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades afectivas de
protección y de apoyo;
c) Evitar que alguno de sus integrantes
cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, o
bien realice actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, sus bienes y sus
derechos.
CAPÍTULO II
SALUD
Artículo 18º.- Deberes
del Estado Nacional.
Son deberes del Estado:
a) La atención integral en
salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación
y autocuidados que incluyan como mínimo: Gerontología, Odontología,
Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología, Geriatría y Nutrición.
b) Medidas de apoyo para las
personas adultas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los
voluntarios que las atienden.
c) La creación y ejecución de
programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de su
jurisdicción, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a
cubrir, servicios especiales destinados a las personas adultas mayores, como
ser Geriatría y Gerontología. Estos centros médicos deberán contar con
personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y
financieros para garantizar una atención adecuada al usuario.
d) Cuidados
progresivos:
i. La institucionalización de
la persona adulta mayor en residencias de larga estadía debe ser el último
recurso a utilizar, dentro del sistema de cuidados progresivos.
ii. Se desarrollará un sistema
de cuidados progresivos que integre los aportes de: familias sustitutas, servicios
de atención domiciliaria, centros de día, servicios de vianda, viviendas
protegidas, servicios hospitalarios y otros. En este marco, se promoverá
también, la creación de sistemas alternativos a la institucionalización de larga
estadía, teniendo en cuenta las particularidades y especificidades de cada lugar
y región.
iii. Se garantizará la
capacitación y formación permanente de todas las personas que trabajan con
personas adultas mayores, en el marco de este sistema de cuidados
progresivos.
Artículo 19º.- Acciones
del Ministerio de Salud de la Nación.
Corresponde al Ministerio de Salud
de la Nación:
a) Garantizar en todo el
territorio de la República Argentina, la existencia, desarrollo y sostenimiento de
programas de salud dirigidos a la población adulta mayor.
b) Dirigir y promover la
educación y promoción en materia de salud, entre las personas de edad, a fin
de contribuir al mantenimiento de buenas prácticas sanitarias y el
autocuidado.
c) Desarrollar programas de
capacitación relativos al proceso de envejecimiento, para la población en
general.
d) Controlar el adecuado
respeto de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores en la
habilitación de los establecimientos gerontológicos de larga estadía, hogares y
centros de día, y el cumplimiento de los programas de atención a las personas
adultas mayores.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 20º.- Acceso a
la educación.
El Estado estimulará la
participación de las personas adultas mayores en los programas de educación
general básica, técnica y superior universitaria y no universitaria. Asimismo,
procurará la creación de programas de becas de estudio destinados a personas
adultas mayores, tanto para carreras, cursos de extensión, seminarios, talleres
o cualquier otra actividad académica.
Artículo 21º.-
Programas especializados.
El Estado impulsará la formulación
de programas educativos de grado y posgrado en Geriatría y Gerontología, en
todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las
personas adultas mayores dirigidos a personal técnico o profesional.
Artículo 22º.-
Contenidos educativos.
En los planes y programas de
estudio de todos los niveles educativos formales, el Estado incentivará la
incorporación de contenidos relativos al proceso de envejecimiento, al respeto y
la valorización de las personas adultas mayores, a fin de contribuir a la
eliminación de los prejuicios contra la vejez, y producir conocimientos en la
materia.
Artículo 23º.-
Programas culturales.
El Estado impulsará el desarrollo
de programas de inclusión en la vejez, que fortalezcan las potencialidades y
capacidades de las personas adultas mayores, tanto intelectuales, físicas,
culturales, deportivas y recreativas, promoviendo el apoyo de los gobiernos
provinciales o municipales, de personas jurídicas y organizaciones no
gubernamentales, vinculadas a la temática del envejecimiento.
Artículo 24º.- Espacios y
contenidos mediáticos.
Los medios de comunicación
mantendrán espacios u horarios especiales dirigidos a personas adultas
mayores, con finalidad informativa, educativa, artística y cultural sobre el
proceso de envejecimiento, y promoverán su difusión entre el público en
general.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE,
VIVIENDA Y HÁBITAT
Artículo 25º.- Transporte.
El Estado procurará asegurar la prioridad
de las personas adultas mayores en el embarque, ascenso y descenso de las unidades del
sistema de transporte público de pasajeros.
Artículo 26º.- Instituciones de
atención y residencia de personas adultas mayores.
Los establecimientos de larga estadía y los
centros de día están obligados a respetar los derechos humanos fundamentales de las
personas de edad que allí residan. En particular, deberán contar con estructuras
habitacionales compatibles con las necesidades de sus residentes; proveerlos de
alimentación regular e higiene indispensables a las normas sanitarias, respetar la
libertad, dignidad e intimidad de los personas convivientes. Deberán exhibir en un lugar
visible, el certificado de habilitación y de inscripción de la Institución en los Registros
correspondientes.
Artículo 27º. Viviendas
de interés social.
En los programas de vivienda de
interés social, o financiados con recursos públicos federales, se reservará un 10
% (diez por ciento) de las unidades residenciales para personas adultas
mayores.
Las viviendas se entregarán en
carácter de comodato o préstamo de uso, y su usufructo cesará por defunción,
por desaparición con declaración de ausencia del comodatario o por uso distinto
de lo acordado.
CAPÍTULO V
TRABAJO
Artículo 28º.-
Oportunidades laborales, desarrollo profesional y jubilación.
Sin perjuicio de la normativa del
Derecho Laboral, a todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la
oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros. Para
lograrlo, el Ministerio de Trabajo deberá:
a) Propiciar la organización
de las personas adultas mayores en grupos productivos de diferente
orden.
b) Fomentar el desarrollo de
programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran
conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de
proyectos productivos.
c) Asesorar a las personas
adultas mayores para que puedan tener acceso a fuentes blandas de
financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras
no reembolsables.
d) Organizar una bolsa de
trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser
desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que
presenten ofertas de trabajo.
e) Estimular programas de
profesionalización especializada para las personas adultas mayores,
aprovechando sus potencialidades y habilidades para actividades regulares y
remuneradas;
f) Preparar a los trabajadores para la
jubilación, con anticipación mínima de 1 (un) año, por medio de estímulo a nuevos
proyectos sociales, conforme a sus intereses, y de esclarecimiento sobre los derechos
sociales y de ciudadanía;
g) Estimular a las empresas privadas
para la admisión de las personas adultas mayores al trabajo.
TÍTULO IV
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 29º.- Autoridad
de aplicación.
El Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del control y diseño de
las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 30º.-
Facultades.
La autoridad de aplicación, para garantizar
el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Articular y coordinar las acciones
para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel
nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos educativos, empresariales, las
organizaciones de defensa de los derechos de las personas adultas mayores y otras de la
sociedad civil con competencia en la materia;
b) Convocar y constituir un Consejo
Consultivo ad honorem, integrado por representantes de las organizaciones de la
sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y
recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para garantizar la
protección de los derechos de las personas adultas mayores;
c) Convocar y poner en funciones al
Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de
funcionamiento interno;
d) Promover campañas de
sensibilización y concientización informando sobre los derechos, recursos y servicios
que el Estado garantiza a las personas adultas mayores;
e) Celebrar convenios con organismos
públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los
alcances y objetivos de la presente ley.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y
SANCIONES
Artículo 31º.- Medidas
de protección.
Para prevenir la violencia física,
psicológica o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de
protección y los procedimientos ordenados en la Ley Nº 24.417 de Protección Contra la
Violencia Familiar. Tales hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales
y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los
servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la
salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede
directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 32º.- El Poder Ejecutivo
nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes
normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley.
Asimismo se invitará a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas
normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 33º.- El Poder
Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de
los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 34º.- Derógase toda norma
que se oponga a la presente.
Artículo 35º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas adultas mayores constituyen
hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República
Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento
específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con
ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la falta
de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y trabajo,
determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de la
condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad, haya su raíz
en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores. Independientemente del
ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de
la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un
origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la
última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad
sana.
El imaginario acerca de la vejez se
torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un paradigma
juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad; incluso, un
paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez con la inutilidad y el
despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso
y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección
suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza
y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de 60 años,
han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora del único Centro
de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro país, al desarrollo del
"edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Tendencias en envejecimiento
demográfico, economía y problemática familiar
Durante el primer cuarto de este
siglo, las personas adultas mayores pasarán de ser 500 millones a 1400 millones en el
mundo. La acelerada tendencia del envejecimiento de la población trae consigo un
elevado índice de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas
enfoquen y dispongan serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades
altamente industrializadas así como las de menor desarrollo, como el caso de
Argentina.
De acuerdo a estudios
especializados, en el año 2007, el 10,7% de la población mundial tenía 60 años o más.
Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de personas de edad alcance a 15,1% y
en el 2050 ese porcentaje será del 23,4%, casi un cuarto de la población.
Argentina es uno de los casos
latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de
los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente
los próximos 50 años. Las personas de más de 60 años representan el 13,4%
de la población, lo que equivale a aproximadamente cinco millones y medio de
habitantes, transformando al país en el segundo más envejecido de América
Latina. El segmento de población mayor de 60, que en 1995 eran 4.500.000
personas, en 2010 subirá a 8.500.000 personas.
Por eso, si se puede asegurar
que la expectativa de vida será cada vez mayor, nadie arriesgaría una sílaba en
asegurar que la calidad de vida de esos años será buena. A esto se agrega,
como se dijo anteriormente, las dificultades que traen aparejados los cambios
en el rol social que ocupan las personas adultas mayores. La relación entre
familia y envejecimiento se funda en que los cambios del concepto y formas
reales de las familias se insertan dentro de determinadas transformaciones
globales de la sociedad, entre las que destacan las consecuencias que la
dinámica poblacional tiene sobre la estructura y composición por edades de las
familias.
A partir del incremento de la
esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan algunas consecuencias
importantes para esta relación entre familia y envejecimiento. En primer lugar, el
aumento de la expectativa de vida extiende la vida de los individuos en su etapa adulta y
avanzada. Esto tiene consecuencia en el incremento del tiempo dedicado a ciertos roles
(hijos, abuelos, madre, padre, entre otros), a las actividades personales, profesionales y
de ocio; junto con una prolongación de edad de inicio de la viudez.
En segundo lugar, la disminución de
la fecundidad tiene efectos significativos al reducir el número de miembros de la familia
potenciales dadores de apoyos en la edad avanzada, lo que además genera una tendencia
a la disminución de hogares jóvenes y un aumento de los hogares con y de personas
mayores. Cuando se analizan las proporciones de personas adultas mayores en la región,
a pesar de los cambios que se avecinan, aún se observa que éstas son inferiores al 10%
en la mayoría de los países. Esto daría la impresión de que, cuantitativamente, esta
población es aún minoritaria. Sin embargo, cuando se analiza la proporción de hogares
en que hay uno o más adultos mayores, estas cifras van del 20 al 30 %, según los casos.
Este resultado es importante para fines de políticas a gran escala, ya que muestra que el
impacto del aumento de las personas mayores a nivel de la sociedad es aún mayor.
Entonces la situación económica y
social, los cambios en la estructura familiar, las migraciones, la pobreza y las
desigualdades son factores de riesgo para un sector de la población en constante
aumento. Este escenario plantea nuevos desafíos a las políticas de familia y a las nuevas
políticas de envejecimiento que se están implementando en la región. Una revisión
rápida de estos retos da cuenta de la urgente necesidad de considerar el tema como un
asunto relevante para el quehacer público.
El envejecimiento en la agenda de los
Estados
Desde hace no más de 30 años,
los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo
envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de
fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los
"Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando
a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea
posible.
El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los
"Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección
de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad" (Naciones
Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año Internacional de las
Personas de Edad, el Comité preparó un documento de comentarios generales sobre la
aplicación a las personas adultas mayores de diversos artículos y disposiciones del
Pacto. En relación al derecho al cuidado, el Comité indica en relación al artículo 10
sobre Derechos protección a la familia del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen
el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de
edad en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos
ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el
artículo sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las
personas adultas mayores deberían lograr satisfacer necesidades básicas de
alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el desarrollo de
políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del mejoramiento y
adaptación de sus viviendas.
Desde el año 2002,
específicamente a partir de la creación del Plan de Acción Internacional de
Madrid, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en
España, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron acciones para
intervenir sobre el creciente envejecimiento de la población planetaria, que
define como temas centrales la realización de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de todas las personas de edad, y la garantía de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como la
eliminación de todas las formas de violencia y discriminación.
En otro acto trasnacional con
intenciones de avanzar sobre el tema, en 2006 las Naciones Unidas
proclamaron el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso
y Maltrato en la Vejez. Tal moción fue promovida por la Red Internacional para
la Prevención del Maltrato al Anciano (INPEA), presidida por la doctora Lía
Daichman, médica especialista y miembro de la Sociedad Argentina de
Gerontología y Geriatría.
La Estrategia regional de
implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento fue adoptada en la primera
Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento llevada a cabo
entre el 19 y 21 de noviembre de 2003, en Santiago de Chile, y ratificada en la
Resolución Nº 604 del Trigésimo Período de sesiones de la Comisión Económica
para América Latina (CEPAL). Tal estrategia plantea la necesidad de "promover
los derechos humanos de las personas mayores" y recomienda la elaboración
de legislaciones específicas que definan y protejan esos derechos de
conformidad con los estándares internacionales y la normativa aceptada por los
Estados. Algunos países como Brasil, Costa Rica, Colombia y México han
tomado iniciativas concretas en esta materia. En este sentido las orientaciones
generales que fundamentan las metas, objetivos y acciones propuestas hacen
mención del envejecimiento activo y el protagonismo que deberían tener las
personas mayores.
Además el Estado Argentino
ratificó en 2003 la adaptación del Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador,
El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. A través de este Protocolo se
comprometió a adoptar medidas necesarias, tanto de orden interno como
mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica,
hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación
interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente
Protocolo. Específicamente afectan a las personas adultas mayores los artículos
9, de Derecho a la Seguridad Social, y 17, de Protección de los ancianos.
En diciembre del año 2007 la
CEPAL organizó la segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre el
Envejecimiento en América Latina y el Caribe, donde los países miembros adoptaron la
Declaración de Brasilia, reafirmando "... el compromiso de no escatimar esfuerzos para
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y
violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus
derechos". La Declaración parte de la Carta de Brasilia 2007, formulada en el contexto
del Foro Regional sobre Envejecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil de
América Latina y el Caribe, que contó con la participación de 200 personas de 16 países
de la región y la representación de un gran número de Organizaciones e Instituciones de
la región. En ella los representantes de los países reunidos asumieron la responsabilidad
de identificar y adoptar medidas a todo nivel -local, nacional, subregional y regional- en
las áreas prioritarias que señala la Estrategia regional de implementación para América
Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento,
mencionada más arriba.
La legislación y los
programas en Argentina
Nuestra Constitución Nacional, en la
reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de que se "... garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas
con discapacidad" (art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos lineamientos se
creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos Mayores, por el Decreto Nº
457 del 22 de mayo de 1997, pero fue reglamentado en el 2002, por Resolución
Ministerial Nº 113, comenzando a funcionar en el año 2003. Este atraso
permitió retomar las claves dispuestas en el Plan de Acción Internacional sobre
el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002. El Consejo, presidido
por el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no validado en
su accionar, por integrar a los adultos mayores en instancias de participación
política.
En materia legislativa es preciso
señalar que las recientes leyes de violencia familiar parecen pecar por "defecto"
respecto de la problemática específica de la ancianidad, pues ninguna hace un abordaje
puntual y claro de la misma. La Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia
Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el grupo de posibles
damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en que se encuentran, pero lo
coloca "en pie de igualdad" con los menores, incapaces y discapacitados. Frente a tal
normativa, la pregunta es si habrá que interpretar que el anciano es un incapaz sólo por
su edad, lo cual también resulta contradictorio pues la vejez no es sinónimo de
enfermedad ni de incapacidad automática.
En el plano de las instituciones,
fundamentalmente en materia de geriátricos, los juzgados son reticentes a la aplicación
de la ley de violencia familiar, con lo cual la introducción de la mano del poder judicial
en este ámbito implica una serie de restricciones para el ejercicio de ciertos derechos
que son normales dentro de una empresa que se dedica a los geriátricos. Con lo cual, en
materia de geriátricos y en relación a la violencia que transcurre en este marco, no hay
una protección eficaz. Lo mismo sucede en los casos de la violencia generada por los
medios de comunicación o por el propio Estado: no hay herramientas jurídicas de
protección.
Por último, el Gobierno Nacional
llevó a cabo en el año 2005 otro programa: el régimen de moratoria previsional. En
efecto, mediante la Ley Nº 25.994 y el Decreto 1454/05 se puso en marcha el "Plan de
Inclusión Previsional", el cual permitió que las personas que se encontraban en edad
jubilatoria y les faltaban años con aportes formales o bien que habían logrado acumular
30 años de aportes pero que por su edad se encontraban en una situación de difícil
reinserción laboral, pudieran acceder a una jubilación. El criterio sobre el cual se
implementó la moratoria tuvo que ver con el mencionado proceso de aumento de la
precariedad y del desempleo el cual no sólo repercutió negativamente en el alcance de
los esquemas contributivos para los trabajadores (asignaciones familiares, seguro de
desempleo, entre otros) sino también sobre los adultos mayores que no logran
cumplimentar los requisitos establecidos para alcanzar una jubilación. La puesta en
marcha de este plan permitió aumentar la tasa de cobertura de los adultos mayores de 65
años del mínimo histórico de 63.5% en 2005 a 78% en 2006. Los beneficiarios de la
moratoria a julio del 2007 eran aproximadamente 1.4 millones.
Sin embargo, en el país ya existían
beneficios especiales destinados a la población en edad avanzada cuando se puso en
marcha este programa. En efecto, la resolución 155/03 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social había creado el Plan Mayores destinado a garantizar la
contención integral de mujeres y varones mayores de 70 años sin ingresos fijos o
suficientes para su sustento y que no percibieran otro beneficio no contributivo o
previsional. El monto del beneficio es de $150 mensuales. El plan nunca alcanzó a
cubrir un número elevado de personas (en agosto de 2008 tenia aproximadamente 3500
beneficiarios) y de hecho su alcance ha venido disminuyendo en los últimos años. La
población objetivo del mismo fue parcialmente cubierta por la creación del Programa
para el Adulto Mayor Más (PAMM) en agosto de ese mismo año, que funciona en el
marco de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social. El PAMM, a diferencia del Plan Mayores, establece que ni el
beneficiario ni el cónyuge deben estar amparados por un régimen de previsión, retiro o
prestación no contributiva alguna. El programa también está dirigido a las personas de
70 años o más que se encuentran sin amparo provisional o no contributivo. La
prestación que se otorga es del 70% del haber mínimo jubilatorio que en el momento en
que se implementó el plan era de $220, lo cual fijó la prestación del programa en $150.
Pero la gran cantidad de requisitos (y de trabas) que se establecen impide que se lo
pueda caracterizar como política "universal". Sin embargo, resulta inaceptable que
existiendo una política ya diseñada y fondos disponibles, el Estado Nacional no esté
utilizando en su totalidad las partidas presupuestarias destinadas a garantizar una
prestación mínima a aproximadamente 200.000 mayores de 70 años carentes de toda
cobertura. Por eso, garantizar la efectiva ejecución de este programa puede ser una parte
del reclamo mayor por lograr una verdadera asignación universal para los mayores.
Esto da cuenta de que los programas
existentes parecen contar con insuficiente grado de articulación. Asimismo, se vuelve
necesario establecer un sistema de evaluaciones de los programas que esté diseñado
desde el comienzo de su implementación sobre la base de criterios consensuados, tanto
sobre los mecanismos para llevarlo a cabo como sobre los aspectos a ser evaluados. Por
último, es preciso avanzar en el diseño y aplicación de un conjunto más integral y
abarcativo de políticas sociales y, en particular, de esquemas de transferencias dirigidas
a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos por los programas vigentes,
Los avances para la tercera edad en
América Latina
En la región, algunos países han
promulgado leyes de protección de las personas mayores; por ejemplo Brasil (Ley Nº
8.842 de 1994), Costa Rica (Ley Nº 7.935 de 1999), México (Ley de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores, 2002), Paraguay (Ley Nº 1.885 de 2002), República
Dominicana (Ley Nº 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, 1998) y El
Salvador (Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, Decreto 717 de
2002). En Panamá un proyecto de ley de naturaleza similar está en elaboración.
En ninguna de estas leyes se
garantiza explícitamente el derecho al cuidado. No obstante, de la amplitud de temas
que trata es posible deducir los niveles de protección familiar y social que se espera que
una sociedad otorgue a las personas mayores.
Respecto de los derechos
garantizados a nivel constitucional, en las leyes especiales se observa un considerable
progreso. Una innovación interesante en relación a este tema la ha introducido Brasil,
con la Ley Nº 10.471 "Estatuto de las personas mayores y de otros beneficios"
aprobada en septiembre de 2003 y sancionada por el Presidente de la República el 1 de
octubre del mismo año.
Esta ley es más incluyente que la
Ley Nº 8.842 de 1994 - a la cual, el Estatuto considera como parte uno de los
instrumentos jurídicos para su cumplimiento-. Una de las diferencias más importantes
entre una ley y otra, es que si bien la Ley Nº 8.842 el Estado brasileño otorgaba ciertas
garantías a las personas mayores, éstas son ampliadas en el Estatuto, el cual además
incorpora severas penas para quienes infringen los derechos de las personas de edad
avanzada, incluso para el mismo Estado. El derecho al cuidado está expresado en el
estatuto a través del derecho a la vida, al respeto, a la dignidad, a la salud, a la asistencia
social y a la habitación.
La Convención Americana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos incluye la edad como
"otra condición social" objeto de discriminación que debe ser erradicada por lo que es
posible hacer extensible a las personas mayores los derechos consagrados en este
instrumento. La lectura de los derechos establecidos en la Convención aplicados a las
personas mayores en relación al derecho a cuidado se encuentra paradigmáticamente
incluida en el artículo 5 y el artículo 15.
De acuerdo al artículo
sobre Derecho a la integridad personal (artículo 5) toda persona (y por lo tanto toda
persona mayor) debe ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de
la persona humana. Este artículo es muy importante con relación a las personas mayores
porque se refiere a aquel derecho inherente a cualquier persona a que se respete su
integridad física, psíquica y moral y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Este derecho se refiere también a la protección contra la explotación
económica, sexual o de otra índole y al maltrato físico al que son expuestas con
frecuencia las personas mayores.
El derecho a la integridad física de
las personas mayores privadas de libertad en instituciones de larga estadía o en el seno
familiar muchas veces es violado por los cuidadores cuando golpean o empujan a estas
personas; las fuerzan a comer alimentos; las amarran o sujetan a las camas, son
sometidas a quemaduras o al abuso sexual y son colocadas en posiciones incorrectas
que afectan la discapacidad o producen heridas.
Con relación a la integridad psíquica
y moral, este derecho es irrespetado por los Estados sobre todo cuando en las
instituciones arriba mencionadas el personal amenaza de abandono a estas personas o
las intimida con gestos o palabras; descuida la hidratación, la nutrición o la higiene
personal intencionalmente; mantiene un ambiente deplorable y poco sanitario o
abandona a la persona en la cama.
De acuerdo al artículo
15 sobre Derecho a la Constitución y Protección de la Familia se entiende que la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto debe ser
protegida por el Estado. Se establece también que toda persona, tiene derecho a
constituir una familia y este derecho se ejercerá de acuerdo a la legislación interna
respectiva. No obstante, las convenciones generales de derechos humanos no hacen
referencia a las personas mayores en aquellas disposiciones relativas a la protección de
la familia. Esto significa que, en el caso de personas mayores, éstas carecen de una
protección explícita con relación a su derecho a vivir con sus familias.
En el Protocolo de
San Salvador de la Organización de Estados Americanos se establecen medidas
específicas dirigidas a las personas mayores tanto en el artículo 9 y en el artículo 17
sobre Protección a los ancianos, en el cual se indica explícitamente en relación al
derecho al cuidado que "toda persona tiene derecho a la protección especial durante su
ancianidad. En tal contenido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera
progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en
particular a, proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención
médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas" (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 198837).
El cambio demográfico en proceso
no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos
para este grupo etáreo, sino también la necesidad del encarar desde el Estado Nacional
un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los
derechos de las personas adultas mayores, incorporando las necesidades y
preocupaciones de las personas de edad a los procesos de adopción de decisiones a
todos los niveles y estimulando, en los casos en que todavía no existan, el
establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras
cosas para representar a las personas de edad en los procesos de toma de
decisiones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |