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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4147-D-2012

Sumario: AMPARO ALIMENTARIO: REGIMEN.

Fecha: 19/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
ARTICULO 1º.- El amparo alimentario será admisible a fin de asegurar los alimentos necesarios para cubrir los requisitos nutricionales básicos de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o indigencia.
ARTICULO 2º.- Será competente para conocer el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que la omisión se exteriorice.
ARTICULO 3°.- Podrá ser interpuesto por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas en el artículo anterior, o por cualquier otra en su favor.
El juez no podrá rechazar la denuncia por defectos formales, proveyendo de inmediato las medidas necesarias para su subsanación
ARTICULO 4°.- Los jueces despacharán directamente la medida peticionada. Excepcionalmente, podrán decretar con carácter de urgente una audiencia para oír a las partes o disponer una reducida sustentación dentro del término de dos días hábiles desde que fuera peticionada la medida.
ARTICULO 5°.- Sólo se admitirán los medios de prueba que puedan producirse en el término máximo de dos días hábiles de interpuesta. Cuando el juez disponga la sustanciación, el demandado tendrá el mismo plazo para ofrecer y producir su prueba.
El juez deberá resolver dentro de los dos días hábiles de interpuesta la medida, producida la prueba o efectuada la sustanciación, o vencidos los plazos para hacerlo
ARTICULO 6°.- La sentencia que haga lugar a la petición, deberá acatarse inmediatamente. La notificación a la citación a la audiencia o, en su caso, el traslado correspondiente, y la sentencia se diligenciará en el día, con habilitación de días y horas inhábiles. Las demás notificaciones se efectuarán por ministerio de ley, considerándose días de nota todos los hábiles.
ARTICULO 7°.- Contra la resolución se podrá interponer recurso de apelación el que será concedido con efecto devolutivo o promover proceso sumarísimo de oposición. Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra.
ARTICULO 8°.- Se aplicarán supletoriamente en cuanto no resulte incompatible con lo aquí regulado las reglas del proceso sumarísimo.
ARTICULO 9°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se ha dicho expresamente que el derecho a la vida "se descompone en cuatro elementos esenciales, a saber: a) el derecho a la alimentación adecuada, b) el derecho a contar con agua potable, c) el derecho a la vivienda y d) el derecho a la salud" (1) .
Por su parte existe consenso que el hambre es violación de derechos humanos. Plantear el problema social del acceso desigual de los alimentos en lenguaje de los derechos humanos pretende al menos tres cosas " a) exhibirlo como un problema causado, agenciado-no es natural, sino que hay algo y alguien que lo genera-b) exhibirlo como un problema evitable- en tanto, como es sabido, ni lo imposible ni lo inexorable puede ser jurídicamente regulado para ordenarlo o evitarlo-y; c)sujetar al estado como responsable de bregar por evitarlo-en tanto, habitualmente, es el estado, con sus fondos de origen publico, el principal agente concernido por las justificaciones morales y dogmáticas de los derechos humanos" (2)
Es innegable el derecho de toda persona a alimentos sanos, seguros, inocuos, nutritivos. Así lo han planteado numerosas convenciones internacionales (Conferencia de Naciones Unidas sobre la Alimentación y Agricultura, Virginia, EE.UU., 1943; Conferencia Mundial de la Alimentación, FAO (1974). Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena; Declaración de Barcelona sobre los derechos alimentarios del hombre, 1992; Cumbre Mundial de la Alimentación, Roma, 1996, Cumbre Mundial de la Alimentación Roma 2002.)
El otorgamiento de las prestaciones alimentarias no responde a una gracia del poder público, sino a la obligación estatal de garantizar un piso mínimo en el marco de protección del derecho a la alimentación.
"El derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente." (3)
La Constitución Nacional en el articulo 75 Inc.22 otorgo rango constitucional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone en su articulo 11 "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan."
Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos - también de rango constitucional - establece en su artículo 25.1. "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales"
La Declaración Universal Sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición proclama que "Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad." (4)
Sobre la justiciabilidad del Derecho a la Alimentación, la Observación General 12, establece en sus párrafos 32 y 33: "Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, la cual puede adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación. Los tribunales estarán entonces en condiciones de juzgar las violaciones del contenido básico del derecho a la alimentación refiriéndose de modo directo a las obligaciones en virtud del Pacto."
En su párrafo 17, dicha observación sostiene que "el Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre".
La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación) en su glosario básico del derecho alimentario, sostiene que es el Estado el principal responsable de la realización de los derechos humanos. Los agentes públicos a todos los niveles y sea cual sea su función son responsables principales de la obligación de realizar el derecho a una alimentación adecuada, desde los jefes de Estado hasta los funcionarios de instituciones públicas, pasando por los prestadores de servicios públicos. (5)
Infraconstitucionalmente en el año 2003 se sanciono la ley 25.724 que creo el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, que en su artículo 1° dice que el mismo es creado "en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía".
Según la Encuesta Permanente de Hogares realizada por el fuertemente sospechado INDEC de fecha 24 de abril de 2012, los porcentajes presentados para el Total de 31 aglomerados urbanos indican que, durante el Segundo Semestre de 2011, se encuentran por debajo de la línea de pobreza 382.000 hogares, los que incluyen 1.640.000 personas. En ese conjunto, 141.000 hogares se encuentran, a su vez, bajo la línea de indigencia, lo que supone 427.000 personas indigentes. (6)
Argentina se encuentra en emergencia alimentaria. La misma ha sido declarada por el Decreto 108/02 y fue prorrogada el año pasado por la ley 26.729, hasta el 31 de Diciembre del 2013.
En este contexto es donde adquiere capital importancia brindar una herramienta eficaz que permita hacer verdaderamente efectivo el acceso a los alimentos.
El presente proyecto crea el amparo alimentario como un procedimiento con características particulares y diferenciadas del amparo general a fin de dar una inmediata protección a través de un pronunciamiento judicial autónomo y sencillo.
El alcance del mismo, será la provisión de los alimentos necesarios para cubrir los requisitos nutricionales básicos de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o indigencia y podrá ser interpuesto por la persona afectada pero también por cualquier otra en su favor.
Un estado que le dice a los ciudadanos que tienen un derecho que no garantiza pero tampoco le da las herramientas para conseguirlo es un estado opresor .Es nuestra responsabilidad hacer un estado de hombres libres.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA