Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4147-D-2012
Sumario: AMPARO ALIMENTARIO: REGIMEN.
Fecha: 19/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
ARTICULO 1º.- El amparo
alimentario será admisible a fin de asegurar los alimentos necesarios para cubrir
los requisitos nutricionales básicos de aquellas personas que se encuentren en
situación de pobreza o indigencia.
ARTICULO 2º.- Será
competente para conocer el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar
en que la omisión se exteriorice.
ARTICULO 3°.- Podrá ser
interpuesto por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas en
el artículo anterior, o por cualquier otra en su favor.
El juez no podrá rechazar la
denuncia por defectos formales, proveyendo de inmediato las medidas necesarias
para su subsanación
ARTICULO 4°.- Los jueces
despacharán directamente la medida peticionada. Excepcionalmente, podrán
decretar con carácter de urgente una audiencia para oír a las partes o disponer
una reducida sustentación dentro del término de dos días hábiles desde que fuera
peticionada la medida.
ARTICULO 5°.- Sólo se
admitirán los medios de prueba que puedan producirse en el término máximo de
dos días hábiles de interpuesta. Cuando el juez disponga la sustanciación, el
demandado tendrá el mismo plazo para ofrecer y producir su prueba.
El juez deberá resolver dentro de los
dos días hábiles de interpuesta la medida, producida la prueba o efectuada la
sustanciación, o vencidos los plazos para hacerlo
ARTICULO 6°.- La sentencia
que haga lugar a la petición, deberá acatarse inmediatamente. La notificación a la
citación a la audiencia o, en su caso, el traslado correspondiente, y la sentencia se
diligenciará en el día, con habilitación de días y horas inhábiles. Las demás
notificaciones se efectuarán por ministerio de ley, considerándose días de nota
todos los hábiles.
ARTICULO 7°.- Contra la
resolución se podrá interponer recurso de apelación el que será concedido con
efecto devolutivo o promover proceso sumarísimo de oposición. Elegida una vía de
impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra.
ARTICULO 8°.- Se aplicarán
supletoriamente en cuanto no resulte incompatible con lo aquí regulado las reglas
del proceso sumarísimo.
ARTICULO 9°.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.
ARTICULO 10°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha dicho
expresamente que el derecho a la vida "se descompone en cuatro elementos
esenciales, a saber: a) el derecho a la alimentación adecuada, b) el derecho
a contar con agua potable, c) el derecho a la vivienda y d) el derecho a la salud" (1)
.
Por su parte existe
consenso que el hambre es violación de derechos humanos. Plantear el
problema social del acceso desigual de los alimentos en lenguaje de los derechos
humanos pretende al menos tres cosas " a) exhibirlo como un problema causado,
agenciado-no es natural, sino que hay algo y alguien que lo genera-b) exhibirlo
como un problema evitable- en tanto, como es sabido, ni lo imposible ni lo
inexorable puede ser jurídicamente regulado para ordenarlo o evitarlo-y; c)sujetar
al estado como responsable de bregar por evitarlo-en tanto, habitualmente, es el
estado, con sus fondos de origen publico, el principal agente concernido por las
justificaciones morales y dogmáticas de los derechos humanos" (2)
Es innegable el derecho de toda
persona a alimentos sanos, seguros, inocuos, nutritivos. Así lo han planteado
numerosas convenciones internacionales (Conferencia de Naciones Unidas sobre la
Alimentación y Agricultura, Virginia, EE.UU., 1943; Conferencia Mundial de la
Alimentación, FAO (1974). Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena;
Declaración de Barcelona sobre los derechos alimentarios del hombre, 1992;
Cumbre Mundial de la Alimentación, Roma, 1996, Cumbre Mundial de la
Alimentación Roma 2002.)
El otorgamiento de las prestaciones
alimentarias no responde a una gracia del poder público, sino a la obligación
estatal de garantizar un piso mínimo en el marco de protección del derecho a la
alimentación.
"El derecho a la
alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres
tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar,
proteger y realizar. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación
de facilitar como la obligación de hacer efectivo. La obligación de respetar el
acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no
adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La
obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por
que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una
alimentación adecuada. La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado
debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización
por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de
vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo
sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una
alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la
obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente." (3)
La Constitución
Nacional en el articulo 75 Inc.22 otorgo rango constitucional al Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dispone en su articulo 11 "1.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los
Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda
persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y
mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas
concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción,
conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los
conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y
el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se
logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b)
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las
necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países
que importan productos alimenticios como a los que los exportan."
Por su parte la
Declaración Universal de Derechos Humanos - también de rango constitucional -
establece en su artículo 25.1. "toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales"
La Declaración
Universal Sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición proclama que "Todos
los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de
hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus
capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos,
capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para
alcanzar esta finalidad." (4)
Sobre la justiciabilidad
del Derecho a la Alimentación, la Observación General 12, establece en sus
párrafos 32 y 33: "Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del
derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales
adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional.
Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada,
la cual puede adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o
garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones
de derechos humanos deben ocuparse de las violaciones del derecho a la
alimentación. Los tribunales estarán entonces en condiciones de juzgar las
violaciones del contenido básico del derecho a la alimentación refiriéndose de
modo directo a las obligaciones en virtud del Pacto."
En su párrafo 17,
dicha observación sostiene que "el Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la
satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido
contra el hambre".
La FAO (Organización de las Naciones
Unidas para la agricultura y la alimentación) en su glosario básico del derecho
alimentario, sostiene que es el Estado el principal responsable de la realización de
los derechos humanos. Los agentes públicos a todos los niveles y sea cual sea su
función son responsables principales de la obligación de realizar el derecho a una
alimentación adecuada, desde los jefes de Estado hasta los funcionarios de
instituciones públicas, pasando por los prestadores de servicios públicos. (5)
Infraconstitucionalmente en el año 2003 se sanciono la ley 25.724 que creo
el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, que en su artículo 1° dice que
el mismo es creado "en cumplimiento del deber indelegable del Estado de
garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía".
Según la Encuesta Permanente de
Hogares realizada por el fuertemente sospechado INDEC de fecha 24 de abril de
2012, los porcentajes presentados para el Total de 31 aglomerados urbanos
indican que, durante el Segundo Semestre de 2011, se encuentran por debajo de
la línea de pobreza 382.000 hogares, los que incluyen 1.640.000 personas. En ese
conjunto, 141.000 hogares se encuentran, a su vez, bajo la línea de indigencia, lo
que supone 427.000 personas indigentes. (6)
Argentina se encuentra en
emergencia alimentaria. La misma ha sido declarada por el Decreto 108/02 y fue
prorrogada el año pasado por la ley 26.729, hasta el 31 de Diciembre del
2013.
En este contexto es donde adquiere
capital importancia brindar una herramienta eficaz que permita hacer
verdaderamente efectivo el acceso a los alimentos.
El presente proyecto crea el amparo
alimentario como un procedimiento con características particulares y diferenciadas
del amparo general a fin de dar una inmediata protección a través de un
pronunciamiento judicial autónomo y sencillo.
El alcance del mismo, será la
provisión de los alimentos necesarios para cubrir los requisitos nutricionales
básicos de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o
indigencia y podrá ser interpuesto por la persona afectada pero también por
cualquier otra en su favor.
Un estado que le dice a los
ciudadanos que tienen un derecho que no garantiza pero tampoco le da las
herramientas para conseguirlo es un estado opresor .Es nuestra responsabilidad
hacer un estado de hombres libres.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |