Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3899-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION Y FISCALIZACION DEL "PROGRAMA GARRAFA PARA TODOS".
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a
fin de solicitarle que, por intermedio de la Secretaría de Comercio Interior, tenga a
bien responder los siguientes interrogantes relacionados con la ejecución y
fiscalización del Programa Garrafa para Todos:
1. Si es cierto que la
denominada "Garrafa Social" se está comercializando a precios superiores a los
dispuestos por la normativa en distintas provincias del país. En caso afirmativo, se
requiere que se extremen los controles para garantizar el precio al público fijado
por el Estado y que se remita un informe en el que figure el listado de los puntos
de comercialización infractores junto a la sanción correspondiente que se les
habría aplicado.
2. Si ha tomado conocimiento
de la existencia de prácticas que podrían ser consideradas como clientelares para
la distribución de las Garrafas Sociales desde los municipios mediante sistemas de
empadronamiento de ciudadanos y entrega de vales para el retiro posterior de las
mismas.
3. Que confeccione y envíe un
pormenorizado informe de los convenios firmados entre municipios y la autoridad
de aplicación del Programa para la distribución de la Garrafa Social. Se solicita,
especialmente, que se remita copia de cada uno de los convenios establecidos en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Si se están implementando
medidas para ampliar la distribución del fluido. En caso afirmativo: ¿En qué
consisten, y cuáles son las previsiones (stock previsto) para la provisión de
Garrafas Sociales a cada uno de los distritos del país?
5. Si se están realizando
gestiones para prorrogar el subsidio vigente para el año 2011. En caso afirmativo,
sírvase detallar en qué consisten y el estado de avance de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis energética que se
desencadena ante cada pico estacional de consumo (tanto en invierno como en
verano) desnuda uno de los puntos más débiles de las políticas de infraestructura
que impulsa el Gobierno Nacional y expone a los sectores sociales más desvalidos
a condiciones existenciales inaceptables.
Vecinos de distintas provincias y
municipios del país han comenzado a denunciar la ausencia de Garrafas Sociales,
previstas por el Programa Garrafas para Todos; iniciativa oficial que tiene como
finalidad facilitar la accesibilidad al Gas Licuado de Petróleo (GLP) a aquellas
familias de escasos recursos que, por falta de obras de infraestructura y debido a
su situación de vulnerabilidad social, no cuentan con gas natural provisto por
red.
Diversas organizaciones no
gubernamentales de defensa de los consumidores han comenzado a denunciar
públicamente que la denominada "Garrafa Social" no se estaría comercializando en
todos los centros de distribución a los precios de referencia determinados por la
normativa vigente.
En efecto, el precio de la garrafa de
10 kilos debería ser de $ 16 y, al parecer, se estaría vendiendo a $ 25 o más en
diversas bocas de expendio formalmente autorizadas. De comprobarse este hecho,
se estarían incumpliendo disposiciones oficiales ocasionando un grave perjuicio a
miles de argentinos que sólo pueden acceder al gas gracias a la tarifa
subsidiada.
Desde el año 2008, la cadena de valor
compuesta por los productores, transportadores, fraccionadores y distribuidores,
se ha venido comprometiendo a mantener los valores acordados con el Estado
(valores finales al público fijados en 16 pesos, para la garrafa de 10 kg; 20 pesos,
para la de 12 kg, y 25 pesos para la de 15 kilogramos), todo ello bajo la estricta
supervisión de la Federación Argentina de Municipios (FAM) y la Secretaría de
Comercio Interior de la Nación.
La escasez de garrafas, sumada al
aumento descontrolado de los precios acordados, habla a las claras de la debilidad
estructural de la autoridad de aplicación y de las instituciones comprometidas, para
fiscalizar el normal cumplimiento del Programa.
He tomado conocimiento que en
diversas provincias (entre ellas las de Salta, Jujuy, Entre Ríos y Buenos Aires)
distintos municipios han establecido cupos y cuponeras para el reparto de las
Garrafas Sociales a los ciudadanos que, previamente, se empadronen en
dependencias oficiales.
En la provincia de Entre Ríos, según
información periodística al alcance de todos, se estarían dando hasta tres vales por
familia. Esto supone una desvirtuación del esquema original por más que pueda
argumentarse que los municipios tiene la obligación subsidiaria de asistir a sus
vecinos. Y si bien esto es cierto, no lo es menos la inexistencia de reglamentación
ni de controles que impidan el uso político de este beneficio, aprovechando el
estado de necesidad de los ciudadanos.
El frío y su inclemencia han llegado
para quedarse, y el Estado Nacional no parece estar a la altura de las
circunstancias tanto en materia de previsión para asegurar una distribución
adecuada y equitativa como para desempeñar correctamente sus funciones de
fiscalización del precio final ofrecido al público.
Una Garrafa Social debe valer lo
mismo en cualquier punto del país y existen sobrados testimonios de que las
mismas se comercializan a precios superiores en aquellas localidades o parajes
más alejados de los centros de expendio o bocas de comercialización.
La cuestión de la lejanía con respecto
a los puntos de comercialización, es lo que más complica a los vecinos. En los
barrios periféricos, es común que sean las despensas las principales abastecedoras
y, también, que cobren un sobreprecio por las garrafas. Esto debe ser controlado,
evitado y sancionado.
Además del precio distorsionado que
deben pagar quienes consumen gas envasado, los ciudadanos padecen la falta de
stock. En efecto: ya hay registro de que en algunos de los puntos de venta
oficialmente consignados, la cantidad de garrafas entregadas es inferior a la mitad
que el año pasado, lo que determina una tendencia distorsiva de los precios hacia
su alza. En las provincias de San Juan, Salta, Jujuy y Mendoza ya se han registrado
aumentos de hasta un 40% sobre los valores establecidos en aquellas localidades
más alejadas de los puntos de venta.
Es claro entonces que las autoridades
están exhibiendo serias dificultades para dar cumplimiento, fundamentalmente, a
lo prescrito por el artículo 7, inciso "c" de la Ley 26.020 (Régimen Regulatorio de la
Industria y Comercialización de Gas Licuado De Petróleo, que crea el Fondo
Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo
envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a
zonas no cubiertas por redes de gas natural). Este inciso establece que la
autoridad de aplicación deberá: "Proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y
publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis
en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten
con servicio de gas natural por redes".
Quienes creemos que el Estado debe
velar por el cumplimento de la ley para que este déficit prestacional, operativo y
de contralor se supere a fin de que los sectores de la sociedad más necesitados
puedan contar con este beneficio, no podemos menos que llamar la atención sobre
este asunto y solicitar acabada información al respecto para evaluar con mayor
rigurosidad lo que está ocurriendo y poder contribuir a la búsqueda de
soluciones.
Frente a estos hechos que son de
público padecimiento, pongo a consideración de mis pares este proyecto de
resolución, solicitándoles su voto afirmativo para su pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0951/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3653-D-2010, 3899-D-2010, 4294-D-2010 y 4310-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3653-D-2010, 3899-D-2010, 4294-D-2010 y 4310-D-2010 | APROBADO |