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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3739-D-2012

Sumario: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE SERVICIOS DE CUIDADOS DE NIÑOS/AS EN ESTABLECIMIENTOS LABORALES.

Fecha: 07/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
SERVICIO DE CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS
EN ESTABLECIMIENTOS LABORALES
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 179 bis a la ley N° 20.744 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 179 bis: Servicios de cuidados de niños/as en establecimientos laborales.
En los establecimientos privados donde presten servicios un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, sean estos varones o mujeres, el/la empleador/a deberá habilitar un servicio destinado al cuidado integral de los niños/as hasta los cuatro (4) años de edad para los/as hijos/as de los trabajadores/as durante las horas en que presten servicio en el establecimiento.
El servicio deberá ser habilitado en el establecimiento salvo que, por acuerdo de partes con intervención sindical, se resuelva su prestación en otro lugar.
La obligación establecida en este artículo, podrá sustituirse mediante el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hijo/a, cuyo monto no será menor al equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley "Servicios de cuidado de niños y niñas en establecimientos laborales" retoma el espíritu de los proyectos que presentaran oportunamente los diputados/a socialistas Guillermo Estévez Boero (1990), María Elena Barbagelata (2005) y Miguel Barrios (2010).
Tanto en América Latina en general como en nuestro país en particular, existe una visible debilidad en las políticas de provisión de servicios de cuidado, que va de la mano de la ausencia de debate sobre esos temas. Esto condiciona el avance hacia la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres.
La incorporación de la mujer en el mercado de trabajo, no supone un aumento en el reparto de la responsabilidad principal en la realización de las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres. En efecto, uno de los aspectos de mayor incidencia en la falta de igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia de las mujeres en la actividad económica, está dado por el peso de las tareas domésticas y de cuidado sin remuneración.
En nuestro país se observa que las políticas y acciones que apuntan a la conciliación entre la familia y el trabajo - destinadas a garantizar a las/los progenitores la posibilidad de brindar cuidado a sus hijos/as y al mismo tiempo permanecer en el mercado laboral-, refuerzan estereotipos en torno a la maternidad y desestiman los derechos, funciones y roles de los progenitores varones para con sus hijos/as (1) .
Esto queda reflejado en el plexo normativo vigente que centra su regulación en el período de gestación, alumbramiento y lactancia (licencias de cuidado infantil, subsidios por maternidad, disponibilidad de espacios de cuidado de niños/as asociados al trabajo, etc.) y en un conjunto de disposiciones destinadas casi exclusivamente a los derechos de las mujeres, en calidad de su doble rol de trabajadores y madres, y casi nunca de varones. Dicho de otro modo, lo que subyace a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo es una concepción que refuerza el modelo familiar en el cual las tareas domésticas y de cuidado son competencia exclusiva de las mujeres socavando la idea del cuidado como obligación del conjunto de la sociedad.
Esta realidad, va en dirección contraria a lo establecido en la Constitución, que incorporó tras la reforma de 1994 en su artículo 75, inciso 22, preceptos para la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, complementada a su vez con el art. 75° inc. 23 referido a la obligación de promover medidas de acción positiva que garanticen esa igualdad real y el pleno goce de los derechos constitucionales.
A los fines de este proyecto de ley, cabe mencionar que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con rango constitucional, en su artículo 11 punto 2 inciso 2 expresa que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para "c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades de trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños." En este sentido, este proyecto apunta a echar luz sobre las matrices de desigualdad ocultas tras el velo de modelos de familia arcaicos de "hombre proveedor y mujer cuidadora".
En términos generales, se entiende por Economía de Cuidado a las actividades, bienes y servicios relativos a las necesidades básicas y relevantes para la existencia y reproducción de las personas, y que al mismo tiempo generan o contribuyen a generar valor económico. En ámbito del hogar, incluye el servicio doméstico no remunerado y el trabajo de cuidado/reproductivo no remunerado (cocinar, limpiar, cuidado de niños/as y/o adultos). En el ámbito público refiere a las regulaciones, y a los servicios de cuidado (educación, salud, cuidado infantil y de personas mayores y enfermas) que presenta la oferta pública y mercantil (2) .
El trabajo de cuidado - remunerado y no remunerado- contribuye al bienestar, al desarrollo social y al crecimiento económico. Se pueden distinguir cuatro instituciones fundamentales - denominadas por la literatura experta en el tema como "el diamante de cuidado"- que están involucras en el diseño, financiamiento y provisión de cuidado: familia, mercado, Estado y organizaciones sociales (3) . El Estado no sólo provee servicios públicos de cuidado, sino que define derechos y responsabilidades de otras instituciones. Por ello creemos necesario que debe involucrarse en esta cuestión para definir por un lado quién y cómo tiene acceso a cuidado de calidad y, por el otro, quien tiene que hacerse cargo del costo de provisión. Cuando el Estado no tiene la capacidad o la voluntad política de proveer, financiar y regular el cuidado, son las familias inevitablemente quiénes asumen la mayor parte de esta provisión.
En nuestro país, los costos de la provisión de cuidado están distribuidos de manera desigual entre género y clases sociales, siendo las familias -en todas sus formas- las instituciones claves en materia de provisión de cuidado (4) . En este contexto, cada familia según su nivel socioeconómico tiene distintas posibilidades y desiguales oportunidades de satisfacer las necesidades de cuidado. Mientras que las familias de mayores recursos económicos pueden cubrir sus necesidades en el mercado (jardines maternales, de infantes, contratando empleadas de servicio doméstico, niñeras, etc.), las familias de ingresos más modestos recurren a la insuficiente oferta de gestión estatal o a familiares que no perciben remuneración (5) .
Dentro de las familias, y dada la división sexual del trabajo que predomina, son las mujeres las que están a cargo principalmente de las tareas de cuidado obstaculizando su autonomía, independencia y empoderamiento. A su vez, las mujeres en situación de pobreza tienen mayores dificultades para incorporarse en el mercado de trabajo dadas las restricciones con las que cuentan a partir de su responsabilidad de cuidado. Esta problemática se intensifica en los hogares en los que habitan niños y niñas menores de 5 años. La ausencia o debilidad de los servicios de cuidado infantil tiene impacto en la pobreza y condiciona las posibilidades de los hogares para quebrar los círculos de pobreza.
La desigual división sexual del trabajo además de asignar una sobrecarga de tareas a las mujeres, les resta tiempo para capacitación y recreación, limita sus opciones en cuanto a la incorporación al mercado laboral, acceso a puestos de trabajo más diversificados, obtención de ingresos suficientes y participación política. Dicho de otro modo, las mujeres invierten más tiempo que los varones en actividades no remuneradas lo que indica que tienen días más largos de trabajo y menos tiempo para la recreación y otras actividades.
El reparto de tareas de cuidado y la división sexual del trabajo, no puede resolverse en el espacio doméstico. Se requiere de una modificación institucional, cultural y social para avanzar de acuerdo a las demandas y necesidades de las mujeres y los varones.
El presente proyecto de ley establece la obligación en el artículo 179 bis, de garantizar servicios de cuidado infantil en todos los establecimientos privados donde trabajen un mínimo de cincuenta trabajadores -sean estos varones o mujeres-, promoviendo así la no discriminación de las mujeres trabajadoras y una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado.
Asimismo, contempla la posibilidad de convenir entre las partes, la sustitución de esta obligación por el pago de una suma que solvente los gastos de un servicio para el cuidado infantil, a elección de los padres y madres. De esta manera, el Estado reconoce el costo de reproducción social, y habilita la oportunidad para implementar nuevas estrategias de cuidado para las familias, ya sea a través del mercado o sino reconociendo económicamente algún familiar que ya esta efectuando tal tarea pero sin recibir reconocimiento alguno (6) .
Para la concreción de una mayor igualdad entre varones y mujeres en el mundo laboral, es necesario distribuir socialmente las responsabilidades de cuidado, extendiendo el compromiso y la responsabilidad hacia otros actores -sindicatos, empresas, etc.- y al mismo tiempo, promover una redistribución más equitativa entre los integrantes de los hogares.
Por los motivos expuestos es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA