Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3736-D-2010

Sumario: CLAUSULA DE ACTUALIZACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL, AL MENOS DOS VECES AL AÑO. INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Fecha: 01/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Asignación Universal por Hijo para Protección Social: cláusula de actualización. Modificación art. 19 Ley Nº 24.714
Artículo 1: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente:
"La asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso i) del artículo 6 de la presente ley será actualizada al menos dos veces al año -en julio y en diciembre- por el promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las Provincias de Santa Fe y San Luis, elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe (IPEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de San Luis (DPEyC) respectivamente".-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asignación Universal por Hijo para Protección Social nació en octubre del año 2009, a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, que recogió en gran medida aunque no suficientemente, diversas iniciativas que desde hace una década vienen presentando miembros de la oposición en el ámbito del Congreso de la Nación.-
El decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 1602 de 2009 incorporó a la Ley Nº 24.714 de Asignaciones Familiares el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social a fin de mejorar la situación de los chicos y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, en el entendimiento que el régimen de asignaciones familiares no incluía a los grupos familiares que se encuentran desocupados o que se desempeñan en la economía informal.-
La asignación incorporada consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se paga a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada chico menor de dieciocho años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad si se trata de una persona con discapacidad, la que será financiada -como el resto de los beneficios de la Ley N° 24.714- con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241, es decir con los recursos de la seguridad social.-
Aclara el Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto, que los recursos que administra la ANSeS se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y de la rentabilidad obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de tal asignación.-
Este Programa que llega a mas de tres millones y medio de chicos y adolescentes, según se desprende del documento "El Impacto de la Asignación Universal por Hijo en la Argentina" realizado por los investigadores del Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino (CENDA), del Programa de Formación Popular en Economía (PROFOPE) y del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) presentado en la sede de la ANSeS durante los primeros días de mayo, redujo los índices de indigencia entre un 55 y un 70% desde su puesta en marcha y la brecha de desigualdad en un 30%. Este Programa, que es el más ambicioso de América del Sur, dado que destina fondos por un monto equivalente al 0,58% del PIB del país, corre riesgo de no cumplir con los fines para los cuales fue diseñado, pues la inflación no reconocida por el Gobierno Nacional está haciendo estragos en el valor real del mismo.-
Desde su implementación la asignación Universal por Hijo (con la cual coincidimos en su importancia redistributiva, aunque también es preciso resaltar que es una medida que poco tiene de universal y mucho tiene de clientelar) asciende a la suma de $180 mensuales de los cuales, por cada chico incluido en el Programa se cobra mensualmente $144, pues el inciso k) del artículo 18 de la norma establece que el 80% del monto de la asignación se abona mensualmente mientras que el restante 20%, es decir $36, se reserva en una Caja de Ahorro y puede cobrarse dos veces al año presentando los certificados de vacunación de los chicos menores de cuatro años inclusive y los certificados de escolaridad de los niños de entre 5 y 18 años..-
Estos 144$ no representan en la actualidad -junio de 2010- la misma cantidad de dinero que al momento de implementarse tan ambicioso programa, pues la inflación -negada por el gobierno nacional- de los últimos meses ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo de la asignación.-
Y así, una política pública que nació con fines redistributivos del ingreso, para mejorar la situación de los chicos y adolescentes en situación de vulnerabilidad social está perdiendo efectividad porque no se ha incluido una cláusula de actualización que mantenga el valor de tal ayuda social.-
En los hechos, esos 144$ que se cobran en forma automática cada mes ya no son los mismos. En efecto, si tomamos el Índice de Precios al Consumidor que se calcula en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA -muy cercano al resto de las consultoras privadas- la pérdida resulta de alrededor del 13.7%. Esto significa que, a un semestre de la puesta en marcha de tan ambicioso plan de inclusión, esos 144$ iniciales hoy representan 124$ por efecto de la inflación no reconocida.-
Por ello, esta iniciativa pretende poner en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la obligación de realizar, como mínimo, dos actualizaciones anuales de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, los meses de julio y de diciembre de cada año, en relación al promedio de dos Índices de precios al consumidor provinciales -de Santa Fe y San Luis, dos provincias que mantienen la metodología de cálculo que tenía el INDEC antes de ser manipulado por el Secretario de Comercio-.
Los índices antedichos los calculan los organismos oficiales provinciales: el Instituto Provincial de estadísticas y Censos de Santa Fe (IPEC) citado como organismo confiable por la propia presidenta de la Nación en su discurso inaugural de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de San Luis (DPEyC).-
A fin de dar un ejemplo visual de la confiabilidad de los índices que se han elegido para establecer una fórmula que permita actualizar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el siguiente cuadro muestra la variación porcentual de los IPC provinciales durante el año 2008, 2009 y primer cuatrimestre de 2010, comparando el IPC San Luis e IPC Santa Fe, cuyo promedio es aproximado al IPC calculado por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. De esta manera se puede vislumbrar la confiabilidad de los datos de los organismos que serán el insumo de la actualización aquí pretendida.-
Tabla descriptiva
La elección de ligar las actualizaciones al promedio de índices provinciales no es caprichosa. Ya todos sabemos que, con la realidad del INDEC, no tenemos cifras oficiales nacionales consistentes ni creíbles a las cuales sujetar tan ambicioso plan de inclusión.-
El Instituto de estadísticas públicas (INDEC) dejó de ser confiable debido a las anomalías y retoques a distintos indicadores que descalabraron los números y el prestigio internacional del organismo. Esta desconfianza se materializó con su intervención comandada por el Secretario de Comercio allí por diciembre de 2006.-
En particular la iniciativa incorpora como segundo párrafo del artículo 19 de la Ley N° 24.714 -que es el artículo que faculta al Poder Ejecutivo a establecer la cuantía, los topes y rangos remuneratorios, los coeficientes zonales o montos diferenciales de las asignaciones familiares- una manda legal de actualización específica para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.-
De esta manera, la Asignación Universal por Hijo, debería registrar el próximo mes una actualización que superaría el 13%, realizándose una nueva actualización a fin de año según al promedio de índices de precios al consumidor de referencia.-
Mantener el poder adquisitivo del beneficio resulta fundamental no sólo para que no se licue el dinero sino también para sostener, como corresponde, el objetivo político de redistribución del ingreso que lo creó.-
Mediante este proyecto se pretende preservar al propio sistema de Asignación Universal por Hijo para Protección Social de la erosión inflacionaria que, paradójicamente, está volviendo regresiva a la iniciativa. En efecto: en un contexto inflacionario como el que vivimos, el gobierno recauda más y los programas presupuestados le terminan costando menos. Por eso, es decir, para evitar que este sistema termine siendo visualizado como un mero paliativo populista orientado a subsanar una problemática tan profunda, grave y compleja, proponemos un mecanismo de ajuste ligado a los Índices de Precios al Consumidor producidos por los centros estadísticos provinciales más confiables del país que trabajan con la rigurosidad que el INDEC ya no tiene. -
Es por ello que creemos no solo prudente sino imprescindible implementar una propuesta de actualización de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que redunde en beneficios concretos para quienes son beneficiarios de dicho Programa.-
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0595-d-2012