Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3736-D-2010
Sumario: CLAUSULA DE ACTUALIZACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL, AL MENOS DOS VECES AL AÑO. INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Asignación
Universal por Hijo para Protección Social: cláusula de actualización.
Modificación art. 19 Ley Nº 24.714
Artículo 1: Incorpórase como segundo
párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente:
"La asignación
Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso i) del artículo 6 de la
presente ley será actualizada al menos dos veces al año -en julio y en diciembre-
por el promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las Provincias de
Santa Fe y San Luis, elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos
de Santa Fe (IPEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de San Luis
(DPEyC) respectivamente".-
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asignación Universal por
Hijo para Protección Social nació en octubre del año 2009, a instancias del Poder
Ejecutivo Nacional, que recogió en gran medida aunque no suficientemente,
diversas iniciativas que desde hace una década vienen presentando miembros de
la oposición en el ámbito del Congreso de la Nación.-
El decreto de
necesidad y urgencia que lleva el número 1602 de 2009 incorporó a la Ley Nº
24.714 de Asignaciones Familiares el subsistema no contributivo de Asignación
Universal por Hijo para Protección Social a fin de mejorar la situación de los chicos
y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, en el entendimiento que el
régimen de asignaciones familiares no incluía a los grupos familiares que se
encuentran desocupados o que se desempeñan en la economía informal.-
La asignación
incorporada consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual, que se paga a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado por cada chico menor de dieciocho años que
se encuentre a su cargo o sin límite de edad si se trata de una persona con
discapacidad, la que será financiada -como el resto de los beneficios de la Ley N°
24.714- con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241, es decir
con los recursos de la seguridad social.-
Aclara el
Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto, que los recursos que
administra la ANSeS se han fortalecido a partir de las inversiones que se han
efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional Argentino y de la rentabilidad obtenida,
resultando posible dar sustento al financiamiento de tal asignación.-
Este Programa que llega a
mas de tres millones y medio de chicos y adolescentes, según se desprende del
documento "El Impacto de la Asignación Universal por Hijo en la Argentina"
realizado por los investigadores del Centro de Estudios para el Desarrollo
Argentino (CENDA), del Programa de Formación Popular en Economía
(PROFOPE) y del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
presentado en la sede de la ANSeS durante los primeros días de mayo, redujo los
índices de indigencia entre un 55 y un 70% desde su puesta en marcha y la
brecha de desigualdad en un 30%. Este Programa, que es el más ambicioso de
América del Sur, dado que destina fondos por un monto equivalente al 0,58% del
PIB del país, corre riesgo de no cumplir con los fines para los cuales fue diseñado,
pues la inflación no reconocida por el Gobierno Nacional está haciendo estragos
en el valor real del mismo.-
Desde su implementación la
asignación Universal por Hijo (con la cual coincidimos en su importancia
redistributiva, aunque también es preciso resaltar que es una medida que poco
tiene de universal y mucho tiene de clientelar) asciende a la suma de $180
mensuales de los cuales, por cada chico incluido en el Programa se cobra
mensualmente $144, pues el inciso k) del artículo 18 de la norma establece que el
80% del monto de la asignación se abona mensualmente mientras que el restante
20%, es decir $36, se reserva en una Caja de Ahorro y puede cobrarse dos veces
al año presentando los certificados de vacunación de los chicos menores de
cuatro años inclusive y los certificados de escolaridad de los niños de entre 5 y 18
años..-
Estos 144$ no representan
en la actualidad -junio de 2010- la misma cantidad de dinero que al momento de
implementarse tan ambicioso programa, pues la inflación -negada por el gobierno
nacional- de los últimos meses ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo
de la asignación.-
Y así, una política pública
que nació con fines redistributivos del ingreso, para mejorar la situación de los
chicos y adolescentes en situación de vulnerabilidad social está perdiendo
efectividad porque no se ha incluido una cláusula de actualización que mantenga
el valor de tal ayuda social.-
En los hechos, esos 144$
que se cobran en forma automática cada mes ya no son los mismos. En efecto, si
tomamos el Índice de Precios al Consumidor que se calcula en la Facultad de
Ciencias Económicas de la UBA -muy cercano al resto de las consultoras
privadas- la pérdida resulta de alrededor del 13.7%. Esto significa que, a un
semestre de la puesta en marcha de tan ambicioso plan de inclusión, esos 144$
iniciales hoy representan 124$ por efecto de la inflación no reconocida.-
Por ello, esta iniciativa
pretende poner en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la obligación de realizar,
como mínimo, dos actualizaciones anuales de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, los meses de julio y de diciembre de cada año, en relación
al promedio de dos Índices de precios al consumidor provinciales -de Santa Fe y
San Luis, dos provincias que mantienen la metodología de cálculo que tenía el
INDEC antes de ser manipulado por el Secretario de Comercio-.
Los índices antedichos los
calculan los organismos oficiales provinciales: el Instituto Provincial de estadísticas
y Censos de Santa Fe (IPEC) citado como organismo confiable por la propia
presidenta de la Nación en su discurso inaugural de la apertura de sesiones
ordinarias del Congreso, y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de San
Luis (DPEyC).-
A fin de dar un ejemplo visual
de la confiabilidad de los índices que se han elegido para establecer una fórmula
que permita actualizar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el
siguiente cuadro muestra la variación porcentual de los IPC provinciales durante el
año 2008, 2009 y primer cuatrimestre de 2010, comparando el IPC San Luis e IPC
Santa Fe, cuyo promedio es aproximado al IPC calculado por la Facultad de
Ciencias Económicas de la UBA. De esta manera se puede vislumbrar la
confiabilidad de los datos de los organismos que serán el insumo de la
actualización aquí pretendida.-
La elección de ligar las
actualizaciones al promedio de índices provinciales no es caprichosa. Ya todos
sabemos que, con la realidad del INDEC, no tenemos cifras oficiales nacionales
consistentes ni creíbles a las cuales sujetar tan ambicioso plan de inclusión.-
El Instituto de estadísticas
públicas (INDEC) dejó de ser confiable debido a las anomalías y retoques a
distintos indicadores que descalabraron los números y el prestigio internacional del
organismo. Esta desconfianza se materializó con su intervención comandada por
el Secretario de Comercio allí por diciembre de 2006.-
En particular la iniciativa
incorpora como segundo párrafo del artículo 19 de la Ley N° 24.714 -que es el
artículo que faculta al Poder Ejecutivo a establecer la cuantía, los topes y rangos
remuneratorios, los coeficientes zonales o montos diferenciales de las
asignaciones familiares- una manda legal de actualización específica para la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.-
De esta manera, la
Asignación Universal por Hijo, debería registrar el próximo mes una actualización
que superaría el 13%, realizándose una nueva actualización a fin de año según al
promedio de índices de precios al consumidor de referencia.-
Mantener el poder adquisitivo
del beneficio resulta fundamental no sólo para que no se licue el dinero sino
también para sostener, como corresponde, el objetivo político de redistribución del
ingreso que lo creó.-
Mediante este proyecto se
pretende preservar al propio sistema de Asignación Universal por Hijo para
Protección Social de la erosión inflacionaria que, paradójicamente, está volviendo
regresiva a la iniciativa. En efecto: en un contexto inflacionario como el que
vivimos, el gobierno recauda más y los programas presupuestados le terminan
costando menos. Por eso, es decir, para evitar que este sistema termine siendo
visualizado como un mero paliativo populista orientado a subsanar una
problemática tan profunda, grave y compleja, proponemos un mecanismo de
ajuste ligado a los Índices de Precios al Consumidor producidos por los centros
estadísticos provinciales más confiables del país que trabajan con la rigurosidad
que el INDEC ya no tiene. -
Es por ello que creemos no
solo prudente sino imprescindible implementar una propuesta de actualización de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que redunde en beneficios
concretos para quienes son beneficiarios de dicho Programa.-
Por los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0595-d-2012 |