Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3690-D-2012

Sumario: CODIGO CIVIL: SUSTITUCION DEL VOCABLO "MATRIMONIO" POR EL DE "SOCIEDAD CONYUGAL".

Fecha: 05/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
SUSTITUCIÓN DEL VOCABLO "MATRIMONIO" EN EL CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1º. - Objeto. Sustitúyase el vocablo "matrimonio" por "sociedad conyugal" en los siguientes artículos del Código Civil. Artículos: 131, 132, 149, 159, 160, 161,164,165,166,167,169, 171,172,173, 174,175, 177, 178,179,180, 182,183, 184, 186,187,188,189,191,192,193,194,195, 196,197,198, 205, 213, 215, 219, 220, 221,222,223, 224,227, 234, 239, 241,243,244,246, 258,260, 263,264, 271,296, 306, 324, 362, 363, 443, 455, 842, 843, 979, 1088, 1104, 1217, 1217, 1218, 1222, 1225, 1226, 1227,1229, 1231, 1233,1234,1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1242, 1243, 1248, 1255, 1256,1258, 1261,1263, 1270, 1271, 1272,1273, 1275,1280, 1283,1285, 1291, 1309, 1312, 1316, 1317, 1320, 1737, 1807, 1814, 1985, 2816, 3058, 3243, 3527, 3529, 3557, 3573, 3738, 3826, 3970, 4031 y en todos los documentos de carácter público que nombren este tipo de unión civil.
ARTÍCULO 2º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para mantenerse vigente y funcional, una figura jurídica necesita adaptarse a la realidad y a los cambios del entorno social. De lo contrario, se vuelve obsoleta y acaba perdiendo asidero en la realidad. La palabra matrimonio encierra dos acepciones; es un sacramento y una figura jurídica. Entendida como unión, es antropológicamente más antigua que el sacramento católico, sin embargo, dado el fuerte rol de histórica ligazón entre el Estado y la Iglesia, ese sacramento ha sido reconocido en la legislación civil convirtiéndose en un derecho.
Es sabido que el derecho no crea realidad, sino que, por el contrario, va siempre un paso atrás de ésta, de modo de garantizar una determinada igualdad y libertad. La existencia y la inexorable visibilidad que adquirieron la multiplicidad de formas de uniones civiles hizo necesario el reconocimiento formal de aquella sociedad conyugal, sea entre parejas heterosexuales, como homosexuales. Si bien con la mera formalidad no se alcanza la igualdad real en el pleno goce de derechos, no deja de ser un paso importante que conseguirá la progresiva ampliación de la participación y aceptación por parte de la sociedad entera, dejando de lado antiguos perjuicios completamente inconducentes.
Es sustancial trabajar en pos de la progresiva secularización del Estado, para de este modo garantizar una política inclusiva, plural, equitativa e igualitaria. La afectación que pueda llegar a generar esta medida en diferentes grupos religiosos no debería impedir el debate en torno a todos los pilares constitutivos de esta sociedad. (quité lo que falta).
La religión pertenece al ámbito privado de la persona. De más está decir que el sacramento en sí no es algo que pongamos en cuestión, mas sí la unión civil a la que de manera extensiva se le ha dado el nombre de matrimonio, que en base a los argumentos que se expondrán a continuación, ha sido superada por la realidad. El matrimonio es una institución cultural construida por el ser humano que se ha ido modificando a lo largo de los tiempos. Es por ello que merece ser objeto de análisis para alcanzar una correcta comprensión a fin de readaptarlo a los tiempos actuales, despojándose de toda cuestión emotiva o fundamentalista.
Habiéndose sancionado la ley de matrimonio igualitario, reconociendo el derecho de unirse civilmente, como pareja, dándose el uno al otro independientemente de la orientación sexual que se profese, Argentina se coloca a la vanguardia del liberalismo político.
Hay oportunidades en que el uso del lenguaje conlleva discriminación. Existe una voluntad de poder que se manifiesta en la arbitrariedad que encierra en sí el uso de determinadas palabras. El defender la libertad y la igualdad en materia de derecho para garantizarlas en el día a día importa también la manera de nombrar. A veces, la naturalización y la costumbre impiden reflexionar acerca de los términos que al utilizarse denotan un sesgo sexista y discriminador.
La palabra matrimonio deviene del latín matrimonium, entendiéndose por Matrem: madre. Monium: calidad de. Se relaciona la palabra matrimonio a la idea de matriz, entendiéndose por esto el útero, órgano exclusivamente femenino, destinado a la procreación.
La denominación de esta institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. La concepción romana se fundamenta en la posibilidad que adquiere la mujer de ser naturalmente madre, subordinándose a la exigencia de un marido, quién la sujeta en lugar de su padre.
En una sociedad que ha avanzado en pos de la igualdad en la legislación y contempla la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan unirse legalmente como pareja, la denominación matrimonio, propia de la idea de pareja heterosexual y con fines procreativos se torna intempestiva para nombrar a la multiplicidad de formas manifiestas de entrega y amor entre dos personas.
No es posible, asimismo, denominar matrimonio a la unión heterosexual y reservar otra denominación a las homosexuales. Una sociedad debe trabajar en pos de la igualdad y luchar contra la discriminación en todos sus frentes y uno de ellos -quizás el principal- sea el lenguaje.
La utilización de la palabra matrimonio no solo se torna discriminatoria para las parejas homosexuales sino también para las heterosexuales debido a que es una clara expresión de la dominación patriarcal según la cual el lugar social asignado a la mujer es contemplado tan solo como madre y en condiciones de total sometimiento para con el varón.
La palabra no puede ser compartida. Es saludable para la democracia la clara distinción entre las esferas pública y privada así como también, el hecho de que las categorías del orden del derecho y la ética no se confundan con las de la moral religiosa. La manera de nombrar, aquello que se dice encierra un silencio en sí. Cuando hablamos de matrimonio, no hablamos de igualdad entre hombres y mujeres, no nombramos a las parejas homosexuales, no hablamos de una sociedad conyugal en la que prima la caridad, el amor mutuo y la multiplicidad de derechos que se le conceden como ciudadanos.
Según una encuesta nacional de la Consultora Ibarómetro, cinco de cada diez argentinos/as todavía creen que el rol más importante de la mujer es, "por su naturaleza", cuidar de su hogar y dedicarse a la crianza de los hijos. Tres de cada cuatro consultado/as concuerdan con la idea de que "para el hombre tener un trabajo que asegure independencia es más importante que para la mujer". El machismo es un fuerte componente de la sociedad argentina y combatirlo es la obligación de hombres y mujeres, para legarle una sociedad igualitaria a las próximas generaciones.
En miras a la reforma del código civil, se eleva esta propuesta de derogación del vocablo matrimonio por su múltiple condición discriminatoria. En efecto: se trata de un término sumamente sexista que no encuentra justificación en la apertura vanguardista de los derechos civiles argentinos ni tampoco en la sociedad que se aspira a construir, en la que prime la igualdad entre varones y mujeres.
Se propone utilizar el término sociedad conyugal, considerándola la más apropiada para designar la unión moderna, dado que connota la condición de ser con el otro; de unión en igualdad de condiciones, tratándose de un concepto neutro en materia de género.
Sociedad conyugal denomina de manera más apropiada aquella institución civil que fundan los contrayentes al unirse frente al Estado, adquiriendo nuevos derechos y deberes mutuos. El término propuesto da cuenta de ésta categoría fundada, en el cual dos personas deciden unirse en igualdad de condiciones de manera completamente libre. Esta institución jurídica requiere poseer un nombre que brinde a todos los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de asentar y asentir ante el Estado argentino, su unión, sin restricciones de ningún tipo, ni categorías discriminatorias excluyentes. El ser con el otro, es parte de lo que connota el vocablo que se pretende aplicar resultando así lo suficiente amplio y adecuado para materializarse en toda la pluralidad de parejas existentes en una sociedad moderna.
La igualdad formal y real debe de construirse a cada paso, en tal sentido resulta perentorio la derogación de todo vocablo que encierre y produzca cierta naturalización de situaciones discriminatorias. La unión de dos personas, sin distinción de sexo y sin determinación de roles futuros "asignados", merece llevar un nombre más apropiado y amable. El término que se propone derogar encierra mucho más de lo que se cree; es una muestra de una sociedad atávica y cerrada. Una sociedad poco propensa a percibir y admitir las distintas manifestaciones de amor conyugal que se suscitan. Manifestaciones que, lejos de ser preocupaciones recientes, constituyen demandas históricas de grupos sociales relegados a una posición de silencio, no por el hecho de que no se manifiesten sino por el de no haber sido escuchados.
Por todos los motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA