Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3690-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: SUSTITUCION DEL VOCABLO "MATRIMONIO" POR EL DE "SOCIEDAD CONYUGAL".
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
SUSTITUCIÓN DEL
VOCABLO "MATRIMONIO" EN EL CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1º. - Objeto.
Sustitúyase el vocablo "matrimonio" por "sociedad conyugal" en los siguientes
artículos del Código Civil. Artículos: 131, 132, 149, 159, 160,
161,164,165,166,167,169, 171,172,173, 174,175, 177, 178,179,180, 182,183, 184,
186,187,188,189,191,192,193,194,195, 196,197,198, 205, 213, 215, 219, 220,
221,222,223, 224,227, 234, 239, 241,243,244,246, 258,260, 263,264, 271,296,
306, 324, 362, 363, 443, 455, 842, 843, 979, 1088, 1104, 1217, 1217, 1218, 1222,
1225, 1226, 1227,1229, 1231, 1233,1234,1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1242,
1243, 1248, 1255, 1256,1258, 1261,1263, 1270, 1271, 1272,1273, 1275,1280,
1283,1285, 1291, 1309, 1312, 1316, 1317, 1320, 1737, 1807, 1814, 1985, 2816,
3058, 3243, 3527, 3529, 3557, 3573, 3738, 3826, 3970, 4031 y en todos los
documentos de carácter público que nombren este tipo de unión civil.
ARTÍCULO 2º.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para mantenerse vigente y funcional,
una figura jurídica necesita adaptarse a la realidad y a los cambios del entorno
social. De lo contrario, se vuelve obsoleta y acaba perdiendo asidero en la realidad.
La palabra matrimonio encierra dos acepciones; es un sacramento y una figura
jurídica. Entendida como unión, es antropológicamente más antigua que el
sacramento católico, sin embargo, dado el fuerte rol de histórica ligazón entre el
Estado y la Iglesia, ese sacramento ha sido reconocido en la legislación civil
convirtiéndose en un derecho.
Es sabido que el derecho no crea
realidad, sino que, por el contrario, va siempre un paso atrás de ésta, de modo de
garantizar una determinada igualdad y libertad. La existencia y la inexorable
visibilidad que adquirieron la multiplicidad de formas de uniones civiles hizo
necesario el reconocimiento formal de aquella sociedad conyugal, sea entre
parejas heterosexuales, como homosexuales. Si bien con la mera formalidad no se
alcanza la igualdad real en el pleno goce de derechos, no deja de ser un paso
importante que conseguirá la progresiva ampliación de la participación y
aceptación por parte de la sociedad entera, dejando de lado antiguos perjuicios
completamente inconducentes.
Es sustancial trabajar en pos de la
progresiva secularización del Estado, para de este modo garantizar una política
inclusiva, plural, equitativa e igualitaria. La afectación que pueda llegar a generar
esta medida en diferentes grupos religiosos no debería impedir el debate en torno
a todos los pilares constitutivos de esta sociedad. (quité lo que falta).
La religión pertenece al ámbito
privado de la persona. De más está decir que el sacramento en sí no es algo que
pongamos en cuestión, mas sí la unión civil a la que de manera extensiva se le ha
dado el nombre de matrimonio, que en base a los argumentos que se expondrán a
continuación, ha sido superada por la realidad. El matrimonio es una institución
cultural construida por el ser humano que se ha ido modificando a lo largo de los
tiempos. Es por ello que merece ser objeto de análisis para alcanzar una correcta
comprensión a fin de readaptarlo a los tiempos actuales, despojándose de toda
cuestión emotiva o fundamentalista.
Habiéndose sancionado la ley de
matrimonio igualitario, reconociendo el derecho de unirse civilmente, como pareja,
dándose el uno al otro independientemente de la orientación sexual que se
profese, Argentina se coloca a la vanguardia del liberalismo político.
Hay oportunidades en que el uso del
lenguaje conlleva discriminación. Existe una voluntad de poder que se manifiesta
en la arbitrariedad que encierra en sí el uso de determinadas palabras. El defender
la libertad y la igualdad en materia de derecho para garantizarlas en el día a día
importa también la manera de nombrar. A veces, la naturalización y la costumbre
impiden reflexionar acerca de los términos que al utilizarse denotan un sesgo
sexista y discriminador.
La palabra
matrimonio deviene del latín matrimonium, entendiéndose por Matrem: madre.
Monium: calidad de. Se relaciona la palabra matrimonio a la idea de matriz,
entendiéndose por esto el útero, órgano exclusivamente femenino, destinado a la
procreación.
La denominación de esta institución
social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. La concepción
romana se fundamenta en la posibilidad que adquiere la mujer de ser
naturalmente madre, subordinándose a la exigencia de un marido, quién la sujeta
en lugar de su padre.
En una sociedad que ha avanzado en
pos de la igualdad en la legislación y contempla la posibilidad de que personas del
mismo sexo puedan unirse legalmente como pareja, la denominación matrimonio,
propia de la idea de pareja heterosexual y con fines procreativos se torna
intempestiva para nombrar a la multiplicidad de formas manifiestas de entrega y
amor entre dos personas.
No es posible, asimismo, denominar
matrimonio a la unión heterosexual y reservar otra denominación a las
homosexuales. Una sociedad debe trabajar en pos de la igualdad y luchar contra la
discriminación en todos sus frentes y uno de ellos -quizás el principal- sea el
lenguaje.
La utilización de la palabra
matrimonio no solo se torna discriminatoria para las parejas homosexuales sino
también para las heterosexuales debido a que es una clara expresión de la
dominación patriarcal según la cual el lugar social asignado a la mujer es
contemplado tan solo como madre y en condiciones de total sometimiento para
con el varón.
La palabra no puede ser compartida.
Es saludable para la democracia la clara distinción entre las esferas pública y
privada así como también, el hecho de que las categorías del orden del derecho y
la ética no se confundan con las de la moral religiosa. La manera de nombrar,
aquello que se dice encierra un silencio en sí. Cuando hablamos de matrimonio, no
hablamos de igualdad entre hombres y mujeres, no nombramos a las parejas
homosexuales, no hablamos de una sociedad conyugal en la que prima la caridad,
el amor mutuo y la multiplicidad de derechos que se le conceden como
ciudadanos.
Según una encuesta nacional de la
Consultora Ibarómetro, cinco de cada diez argentinos/as todavía creen que el rol
más importante de la mujer es, "por su naturaleza", cuidar de su hogar y dedicarse
a la crianza de los hijos. Tres de cada cuatro consultado/as concuerdan con la idea
de que "para el hombre tener un trabajo que asegure independencia es más
importante que para la mujer". El machismo es un fuerte componente de la
sociedad argentina y combatirlo es la obligación de hombres y mujeres, para
legarle una sociedad igualitaria a las próximas generaciones.
En miras a la reforma
del código civil, se eleva esta propuesta de derogación del vocablo matrimonio por
su múltiple condición discriminatoria. En efecto: se trata de un término sumamente
sexista que no encuentra justificación en la apertura vanguardista de los derechos
civiles argentinos ni tampoco en la sociedad que se aspira a construir, en la que
prime la igualdad entre varones y mujeres.
Se propone utilizar el término
sociedad conyugal, considerándola la más apropiada para designar la unión
moderna, dado que connota la condición de ser con el otro; de unión en igualdad
de condiciones, tratándose de un concepto neutro en materia de género.
Sociedad conyugal
denomina de manera más apropiada aquella institución civil que fundan los
contrayentes al unirse frente al Estado, adquiriendo nuevos derechos y deberes
mutuos. El término propuesto da cuenta de ésta categoría fundada, en el cual dos
personas deciden unirse en igualdad de condiciones de manera completamente
libre. Esta institución jurídica requiere poseer un nombre que brinde a todos los
ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de asentar y asentir ante el Estado
argentino, su unión, sin restricciones de ningún tipo, ni categorías discriminatorias
excluyentes. El ser con el otro, es parte de lo que connota el vocablo que se
pretende aplicar resultando así lo suficiente amplio y adecuado para materializarse
en toda la pluralidad de parejas existentes en una sociedad moderna.
La igualdad formal y real debe de
construirse a cada paso, en tal sentido resulta perentorio la derogación de todo
vocablo que encierre y produzca cierta naturalización de situaciones
discriminatorias. La unión de dos personas, sin distinción de sexo y sin
determinación de roles futuros "asignados", merece llevar un nombre más
apropiado y amable. El término que se propone derogar encierra mucho más de lo
que se cree; es una muestra de una sociedad atávica y cerrada. Una sociedad
poco propensa a percibir y admitir las distintas manifestaciones de amor conyugal
que se suscitan. Manifestaciones que, lejos de ser preocupaciones recientes,
constituyen demandas históricas de grupos sociales relegados a una posición de
silencio, no por el hecho de que no se manifiesten sino por el de no haber sido
escuchados.
Por todos los motivos expuestos, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |