Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3489-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA POLITICA AMBIENTAL EN EL AMBITO DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y demás organismos que
correspondan, informe sobre los puntos que seguidamente se detallan, con relación a
la coordinación interjurisdiccional de la política ambiental en el ámbito de la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
1. Si en el ámbito del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA) se han coordinado políticas tendientes a la de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) para el Área Metropolitana de Buenos
Aires. En su caso detalle las acciones, programas, planes o estrategias concertados y el
resultado o grado de implementación de los mismos.
2. Asimismo, indique si existieran
recomendaciones o resoluciones adoptadas en el ámbito del COFEMA sobre la
problemática en cuestión.
3. Sírvase informar acerca de la
suscripción de convenios interjurisdiccionales, así como todo principio de acuerdo o
negociación en la materia, que tuviera lugar entre las autoridades gubernamentales de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, o bien en el marco
de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). En tal
caso, comunique sobre los alcances y el estado de ejecución de los acuerdos.
4. En particular, informe qué
programas y acciones se han desarrollado a efectos de menguar los impactos
negativos, entre otros, iniciativas para la minimización y valorización de los residuos.
¿Cuáles han sido las experiencias y resultados logrados?
5. ¿Qué grado de ejecución u
operatividad ha tenido el acuerdo celebrado el 15 de agosto de 2008 entre los
mandatarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires?
Informe sobre los términos y alcances del mismo.
6. Sírvase individualizar:
a) Estaciones de transferencia, plantas
de tratamiento y/o procesamiento, centros de disposición final de residuos
actualmente en funcionamiento en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
b) Estaciones de transferencia, plantas
de tratamiento y/o procesamiento, y centros de disposición final de residuos en
proceso de autorización, licitación, construcción, próximos a operar o con algún tipo
de proyección a futuro.
c) Estaciones de transferencia, plantas
de tratamiento y/o procesamiento, y centros de disposición final en etapa de cierre y
post cierre.
d) En todos los casos indique:
localización exacta, vida útil, capacidad, áreas de generación de residuos a procesar o
disponer, Informes y Declaraciones de Impacto Ambiental (EIA y DIA), diagnóstico
ambiental como resultado de monitoreos y fiscalizaciones.
7. En particular, si está previsto radicar
una planta de tratamiento y/o procesamiento de residuos en la localidad de José León
Suárez, situada en el municipio bonaerense de San Martín.
8. De ser así,
a) ¿Cuál es el marco legal que autoriza
el emprendimiento?
b) ¿Cuál es la localización geográfica e
identificación catastral?
c) ¿Se han obtenido los permisos y
habilitaciones municipales correspondientes de acuerdo a la zonificación y usos
compatibles en el lugar?
d) Si está previsto afectar predios del
Ejército Nacional y, en tal caso, si el Ministerio de Defensa ha cedido o cederá tierras
de propiedad del Estado Nacional.
e) Si entre las variables se ha
considerado la proximidad de esta nueva instalación respecto del Centro de
Disposición Final Norte III y se ha evaluado el impacto ambiental acumulativo de tales
actividades.
f) Si se han efectuado los estudios de
factibilidad técnica y de impacto ambiental sobre la zona a instalar la planta, sus
adyacencias, las rutas de transporte y el tratamiento de efluentes.
g) Si se ha puesto en marcha algún
mecanismo de consulta ciudadana o audiencias públicas a fin de informar y recabar la
opinión de los vecinos de la comunidad.
h) Si se ha iniciado proceso de
licitación alguno y en qué estado se encuentra.
i) Si se han iniciado obras, cuál es el
estado de avance y ejecución de las mismas.
j) Capacidad y áreas de procedencia
de los residuos.
k) Procesos y tecnologías
proyectados.
9. Sírvase remitir la información
vinculada a esta temática obrante en el Observatorio Nacional para la Gestión de
residuos Sólidos Urbanos y, en general, en el sistema nacional integrado de
información ambiental: informes y diagnósticos sobre el estado ambiental de la zona
metropolitana en todas las etapas de gestión de residuos domiciliarios, planes y
programas, y toda otra documentación que pueda ser de utilidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional consagra en su
artículo 41 el derecho de todos los habitantes de la Nación a disfrutar de un ambiente
sano.
En los últimos tiempos la protección del
medio ambiente ha adquirido tal relevancia que trasciende, indudablemente, los
límites de cada jurisdicción.
A fin de abordar la problemática de la
contaminación en forma integral, se hace imprescindible coordinar políticas y planes
de acción en todas las regiones del país.
En esa tesitura, la Ley Nº 25.675 -Ley
General de Ambiente- encomienda a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación (SAyDS) desarrollar un sistema nacional integrado de
información, así como la elaboración de un informe anual sobre la situación ambiental
de todo el territorio nacional, que deberá presentarse ante este Honorable Congreso
de la Nación.
Esa información ambiental, cuyo acceso
libre garantiza la Ley Nº 25.831, incluye toda la información ambiental de carácter
público, ya sean datos simples como informes elaborados, diagnósticos, planes y
programas.
Asimismo, corresponde a la SAyDS
promover la elaboración y actualización del diagnóstico de la situación ambiental a
nivel de las distintas regiones del país.
A través de la Ley Nº 25.675 se instaura, a
su vez, el Sistema Federal Ambiental a los efectos de desarrollar la coordinación e
integración de la política ambiental entre los distintos niveles gubernativos y sociales, a
través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
En el ámbito del COFEMA han de
coordinarse estrategias y programas de gestión regionales para el medio ambiente,
propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos
los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
En materia de residuos sólidos urbanos, la
Ley N° 25.916, que establece los presupuestos mínimos, indica que se denomina
Gestión Integral de Residuos Domiciliarios al conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones
para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población.
De acuerdo a este cuerpo normativo, la
gestión integral de residuos domiciliarios comprende las etapas de generación,
disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición
final.
La ley designa al COFEMA como el
organismo de coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley y consensuar políticas de gestión
integral de los residuos domiciliarios.
Por su parte, la SAyDS formulará políticas
en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno del COFEMA,
y elaborará un informe anual con la información que le provean las provincias y la
Ciudad de Buenos Aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de
residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o
que tengan potencial para su valorización en cada una de las jurisdicciones.
La Coordinación General para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos es el área de trabajo perteneciente a la SAyDS,
responsable de promover y apoyar el desarrollo de sistemas sostenibles de gestión de
residuos sólidos urbanos en todo el territorio nacional. Es la encargada de llevar
adelante la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
(ENGIRSU), articulando recursos nacionales, provinciales y municipales con el objetivo
de encontrar soluciones adecuadas para el manejo de los residuos y así configurar una
consistente política de Estado.
En el marco de esta Coordinación
General se halla el Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
que tiene como función: compilar, sistematizar y clasificar información, elaborar
informes y estudios, así como desarrollar y coordinar actividades de capacitación.
Con el propósito de constituir un sistema
de gestión de residuos para el área geográfica comprendida por la Ciudad de Buenos
Aires y el conglomerado de partidos que la rodean, en el año 1977 se creó la
Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
Para ello se firmaron los convenios entre la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/1977 y 6/5/1977. Dichos
acuerdos interjurisdiccionales fueron ratificados respectivamente por los Decretos
Leyes Nos. 8782, 8981 y 9111/78 de la Provincia de Buenos Aires y mediante la
Ordenanza Nº 33.691 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Actualmente, el área de influencia de la
CEAMSE está integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios de
Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, General San Martín, Tres de Febrero,
Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda, Lanus, Florencio Varela, Berazategui, Berisso,
Ensenada, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown,
La Plata, General Perón, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas,
Hurlingham, Ituzaingó, Pilar, General Rodríguez y Luján. También se reciben los
residuos de Magdalena, Escobar y el municipio de Brandsen.
Desde el punto de vista técnico, el sistema
de gestión de residuos adoptado consistió en lo que se conoce como "relleno
sanitario".
Estos centros de relleno sanitario
están compuestos básicamente por una depresión en el terreno cubierta por una
membrana inferior, un sistema de recolección de líquidos lixiviados, un sistema de
recolección de gases y ocasionalmente una cobertura.
Experiencias recientes dan cuenta del
pasivo ambiental y los problemas en la salud y la calidad de vida de las personas que
han ocasionado los centros de relleno sanitario administrados por CEAMSE.
Lo cierto es que por imperativo de la
normativa ambiental vigente, es necesario alentar campañas e iniciativas destinadas a
minimizar y valorizar los residuos sólidos urbanos a fin de reducir al máximo los
impactos negativos. Una de esas herramientas es la incorporación de tecnologías para
la realización de procesos previos a la disposición final, pero si no se concientiza a la
ciudadanía y se implementa un programa de separación de los residuos en origen,
todos los esfuerzos son vanos.
Dada la crítica situación planteada a raíz
del proceso de cierre de los rellenos sanitarios de González Catán y Ensenada,
quedando habilitado únicamente el Centro de Disposición Final denominado Norte III,
ubicado en José León Suárez, partido bonaerense de San Martín, circulan distintas
versiones sobre la creación de nuevos centros de tratamiento y disposición final de
residuos en territorio de la Provincia de Buenos Aires, que serían receptores de los
residuos domiciliarios del conurbano bonaerense, pero también de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La información que brindan los medios de
comunicación es más que preocupante: el Área Metropolitana envía
aproximadamente unas 15.700 toneladas de basura por día a la CEAMSE. De ellos casi
6300 toneladas de desperdicios son generados en suelo porteño y 9400 toneladas por
33 municipios provinciales. Esto significa que la Ciudad de Buenos Aires suma el 40%
de lo depositado.
Está claro que la CEAMSE no dispone de la
capacidad para acumular ese volumen de desechos y -de acuerdo a la información
disponible- al relleno sanitario de José León Suárez sólo le queda disponible el 18% de
su capacidad.
En esta búsqueda de nuevas localizaciones
uno de los posibles destinos de radicación de una planta de tratamiento y
procesamiento de residuos sería un terreno aledaño al complejo Norte III.
La noticia, que mantiene en estado
de alarma a la comunidad de José León Suárez, se da en un marco de versiones
encontradas en los distintos niveles de gobierno: nacional, de la Ciudad, provincial y
municipal.
Mientras los medios de
comunicación masiva afirman que la planta será receptora de los residuos generados
exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires, y que las obras a cargo de la empresa
Tecsan (perteneciente al grupo Roggio) estarían avanzadas -es más, próximas a
inaugurarse-, en la Municipalidad de San Martín reina el desconcierto y se afirma que
no ha existido habilitación local alguna y, menos aún, consulta a los vecinos de la
comunidad.
La Ley N° 25.675 promueve la participación
social en los procesos de toma de decisión y el libre acceso de la población a la
información ambiental ante la radicación de emprendimientos de esta naturaleza.
Exige procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
La evaluación de impacto ambiental nos
permite valorar los impactos positivos pero también enfocar los aspectos negativos,
con la finalidad de precisar su alcance y la forma de minimizarlos, evitando las
consecuencias dañinas para el medio ambiente y la salud de la población, ya que
registra y valora de manera sistemática y global todos los efectos potenciales de un
proyecto.
Es indispensable que en las políticas de
gestión de residuos intervengan el municipio y el vecino. Es una problemática que
afecta muy de cerca a la comunidad, que debe ser informada y escuchada, más aun
cuando se pretende que carguen con el pasivo ambiental de toda la región.
Por todo lo expuesto, y atento el interés
primordial de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |