Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3191-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE INTERVENCION O EXHIBICION DE ANIMALES EN CIRCOS O ESPECTACULOS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
A los fines de una saludable
relación con nuestro mundo y medio ambiente se realiza el presente proyecto
con el objeto de demostrar respeto por la vida de los animales que conforman
nuestro ecosistema.
Art.1.- Se prohíben la
intervención de animales en circos o espectáculos. Se prohíbe el
establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de
espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la
mera exhibición o participación de animales de cualquier especie en números
artísticos, de destreza con cualquier finalidad.
No podrá abandonarse los
animales que hoy se encuentren en dichos espectáculos por lo que se
procederá a su
a) relocalización o
b) adopción privada sea por
el actual dueño o persona solicitante.
Art.2.- Se prohíben la exhibición de
animales enjaulados o privados de libertad, en consecuencia serán
paulatinamente desarticulados los zoológicos con jaulas, como se conocen en
la actualidad.
Por lo que:
1. Los zoológicos urbanos deberán,
en lapso razonable de cuatro años, presentar la planificación para su traslado a
zonas periféricas.
2. Estos zoológicos deberán
adoptar características similares de reservas naturales
3. Debido a la imposibilidad de
inserción en la naturaleza o en reservas naturales, de una gran mayoría de
estos animales en cautiverio, se mejorará su habitad.
4. Queda totalmente prohibido el
ingreso de nuevos animales a los zoológicos existentes hasta su
remodelación.
5. Los nacimientos de animales en
los zoológicos existentes deberán ser informados en el plazo de cinco días de
su parición. A partir de la implementación de la presente ley, se relocalizarán
los mismos en habitad naturales en tiempo determinado por autoridad
veterinaria.
6. Se prohíbe en todos los tipos de
reservas o zoológicos transformados, el contacto directo con animales. Esto
rige para todos los animales aunque hayan sido domesticados.
Art.3.- Se prohíben los
oceanarios, acuarios y cualquier otra actividad de explotación comercial que
mantuviese en cautiverio a animales acuáticos para su exhibición.
1. Queda totalmente
prohibida la inclusión de nuevos animales y todos los allí nacidos a partir de la
presente ley se procederá a su inserción en habitad naturales o mejorados de
no poderse realizar la inserción.
2. Los existentes a la fecha
deberán reacondicionarse en plazo de cuatro años para ofrecer a los animales
superficies ampliadas como habitad.
Art. 4.- Se prohíbe la
experimentación con animales.
Sólo será autorizada
experimentación con animales en laboratorios oficiales o autorizados con
profesionales idóneos, para investigaciones científicas relativas a la curación
de enfermedades, siempre y cuando no existiesen métodos alternativos
eficientes. Estos establecimientos serán controlados regularmente en plazos no
mayores a tres meses verificando la inevitabilidad de los procesos.
Determinando estas auditorías la consecución de las experimentaciones.
Art 5- Se creará un equipo de
comisionados que velará por la vigencia de estas normativas, poniendo énfasis
en la protección de la vida e integridad animal y estarán habilitados para:
a) corroborar el
cumplimiento de disposiciones vigentes.
b) concurrir en auxilio de
animales en situaciones críticas,
c) verificar hechos que se
contraponen a otras leyes proteccionistas
d) inspeccionar lugares que
alberguen animales en refugios, y otros.
e) recibir denuncias y
realizar las derivaciones necesarias a la dependencia correspondiente.
f) Inspeccionar lugares
habilitados de venta de animales y denuncia de los no habilitados.
g) Dictado de charlas
educativas y o informativas.
Art. 6.- Serán removidos de los
planes de estudio de nivel primario, secundario y terciario la vivisección,
disección o prácticas dolorosas con animales.
Sólo en niveles superiores de
estudio médico o veterinario, será admisible por la imposibilidad de su
sustitución por otro método de relevancia académica.
Art. 7.- Se prohíbe el uso o
auxilio de perros en la práctica de la caza autorizada. Así como el auxilio o uso
de cualquier animal vertebrado.
Art.8-. Se inhabilitará a todo
aquel que en la explotación comercial de la caza, mantuviera en cautiverio o
dopara a animales para su posterior caza.
Art. 9.- Se determinarán partidas
presupuestadas para la comisión de la presente ley dentro del presupuesto del
Ministerio de Desarrollo y Medio ambiente.
Art.10.- Se realizará la
reglamentación de la presente ley dentro de los 90 días de promulgada.
Art.11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"¿Qué es eso que debe dibujar
la línea insuperable? ...La pregunta no es, ¿Pueden razonar? ni ¿Pueden
hablar?, sino, ¿Pueden sufrir?"
- Jeremy Bentham (filósofo)
Exponemos aquí el Preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal que fuera adoptada en 1977
por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en la ONU:
Considerando que todos los
animales poseen derechos.
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al
hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el
reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras
especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies
de todo el mundo.
Considerando que los genocidios
son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a
los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los
hombres.
Considerando que la educación
ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto
con respecto a los animales.
Leamos el artículo 4: "a) Todo
animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda
privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
ese derecho". O bien el artículo 10: "a) Ningún animal debe ser explotado para
esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal".
Muchos de los seres que componen
esta diversidad biológica llevan a cabo procesos importantes. El daño a la
diversidad biológica también nos afecta culturalmente ya que nuestra identidad
cultural está profundamente arraigada en nuestro entorno biológico. Las
plantas y los animales son los símbolos de nuestro mundo y están preservados
en banderas, esculturas y otras imágenes que nos definen a nosotros y a
nuestras sociedades. Esto es lo expuesto en la ONU en la Cumbre para la
Tierra de 1992 en el "Convenio sobre la Diversidad Biológica.
José Saramago, en un fragmento de
una nota llamada Susi, expone: "Si yo pudiera, cerraría todos los zoológicos del
mundo. Si yo pudiera, prohibiría la utilización de animales en los espectáculos
de circo. No debo ser el único que piensa así, pero me arriesgo a recibir la
protesta, la indignación, la ira de la mayoría a los que les encanta ver animales
detrás de verjas o en espacios donde apenas pueden moverse como les pide su
naturaleza. Esto en lo que tiene que ver con los zoológicos. Más deprimentes
que esos parques, son los espectáculos de circo que consiguen la proeza de
hacer ridículos los patéticos perros vestidos con faldas, las focas aplaudiendo
con las aletas, los caballos empenachados, los macacos en bicicleta, los leones
saltando arcos, las mulas entrenadas para perseguir figurantes vestidos de
negro, los elefantes haciendo equilibrio sobre esferas de metal móviles. Son
muchas las voces en nuestro país y en el mundo que expresan los mismos
sentimientos.
Argentina está marcando este
progreso ético y desarrollo a través de los reclamos por medidas que
promueven la defensa de los derechos de los animales. Y la modificación de
comportamientos y prácticas obsoletas que involucran la vida de animales.
Obsoletas porque los medios actuales permiten ampliamente el reemplazo de
exposiciones en circos y zoológicos, que en antaño estaban naturalizadas
como formas de aprendizaje.
En la actualidad cuando hablamos
de circos se ha extendido en el mundo, aquellos en los que ya no se incluyen
más animales y en donde se resalta el espectáculo basado en el talento de los
artistas sin arriesgar ni someter a los animales a realizar actos contrarios a su
naturaleza. Es el caso del Cirque du Soleil y su exitosa trayectoria. Si lo
pensamos desde un acerbo cultural referida a costumbres y tradiciones,
tendríamos que volver a nuestro tradicional circo criollo del siglo XIX que no
utilizaba animales en sus actuaciones. Estos circos de raíces europeas,
naturalizan actitudes que se quieren superar de explotación de la vida por el
ser humano, ya que se permite para su concreción el secuestro de animales
del hábitat natural, el traslado en pequeñas jaulas, el violento adiestramiento
para que aprendan los trucos e inclusive la mala alimentación y deterioro físico
y psíquico que se genera en los mismos.
Son muchas las voces en nuestras
provincias que desde hace tiempo están reclamando que se legisle al respecto
en este sentido: la provincia de Río Negro por ley 3362 adhirió en el año 2000 a
la Declaración Universal de los Derechos del Animal, como también lo hizo por
ordenanza municipal la localidad bonaerense de Pilar. Asimismo existen
numerosos proyectos en este sentido en las provincias de Córdoba, en
Mendoza están prohibidos según ley 7887/08, en Corrientes recientemente.
Muchos países ya los prohibieron Finlandia, Costa Rica, India, Suecia e Israel,
y muy recientemente nuestro vecino latinoamericano Bolivia. Los circos con
animales son expresiones de otras épocas en donde también se admitía la
esclavitud del ser humano, hoy se prioriza el respeto por todos los seres
vivos.
La razón más importante por la
cual se suprimen los zoológicos como se los conoce hasta hoy, es el respeto
por otros individuos que ya no consideramos cosas sino seres vivos. Y como
tales libres de torturas y esclavitud. El caso de los zoológicos que antes eran
admisibles como forma de conocimiento de animales salvajes o exóticos o de
regiones lejanas, son absolutamente reemplazadas por medios informáticos
que además los muestran en conductas naturales en sus habitads naturales.
Redundancia ex profesa, ya que hablamos de conocimientos de la naturaleza y
del medioambiente. No son educativos ya que mantienen en cautiverio a
animales que como consecuencia de esta situación desarrollan trastornos de
conducta que son innegables por todos nosotros. De manera que muestran
seres que distan mucho de ser lo que serían en sus ambientes originales. En
noviembre de 2009 en India, la creciente preocupación expresada por muchos
ciudadanos, grupos de defensa animal y expertos en elefantes, acerca de la
insuficiencia del medio ambiente en zoológicos y circos para los elefantes,
determinó la prohibición de los mismos y reubicación de ellos. Hoy la
tecnología puede reemplazar este muestreo ampliamente.
Una de las consecuencias de la
privación de la libertad en los zoológicos es una patología denominada
"zoocosis", dicha patología surge por la antinaturalidad y crueldad humana de
depositar individuos cual objeto en las celdas. También padecen problemas
típicos de los seres humanos como estrés, depresión, claustrofobia,
inapetencia; patologías sexuales: atrofia sexual, hipersexualidad,
masturbación obsesiva, los tigres y otros felinos, castigan sus genitales con las
garras hasta producirse desgarros. Sin ser criminales son encerrados en
cárceles, jaulas. Los animales son depositados como mercancía y humillados,
privados de lo más valioso que tiene un ser vivo con movilidad propia que es
"la libertad".
Serán contemplados proyectos
con propósitos en preservación de especies y recreación de la vida silvestre(
reservas naturales) y relocalización en reservas naturales de los animales de
zoológicos nacionales que existiesen al momento. Los animales existentes en
los mismos al momento de la promulgación de esta ley, de no poder llevarse a
cabo la relocalización en reservas o en adopción, deberán ser mantenidos por
sus dueños o criadores, en condiciones óptimas para el animal y su continuidad
de vida, situación verificable por las autoridades respectivas.
El contacto con los animales
está expresamente prohibido. Estas reservas se abstendrán de realizar lo que
llaman "Un verdadero contacto con los animales" que provocan serios
problemas de estrés y depresión. Además de limitar el posible riesgo ante
sorpresivas reacciones inesperadas hacia los visitantes de estos
establecimientos.
Debido a las
malformaciones creadas en los animales acuáticos por la vida en cautiverio, se
imposibilita su reinserción natural. Por lo que los dueños junto con la Secretaría
de Medio Ambiente buscarán la forma de mejoramiento de habitad para la
continuación de su vida.
. Todo nacimiento de animales
en estas circunstancias en circos o zoológicos o similares serán notificadas
dentro de los cinco días, a las autoridades de fauna silvestre para adoptar las
medidas necesarias para su inserción en habitads naturales.
La experimentación con
animales con otros fines que no sea de investigación en enfermedades, no es
admisible. Los establecimientos autorizados serán controlados regularmente
en plazos no mayores a tres meses verificando la inevitabilidad de los procesos
y su real necesidad científica. Determinando estas auditorías la consecución de
las experimentaciones.
La prestigiosa revista
New England Journal of Medicine dijo que la investigación contra el cáncer que
incluye experimentación animal es una farsa en toda regla. Cada año mueren
más de 100.000 personas y son ingresadas alrededor de 2.000.000 por el uso
de fármacos experimentados en animales no humanos con anterioridad a su
venta en farmacias. Los fármacos son la cuarta causa de muerte en los
Estados Unidos.
Más de 100 años de
experimentación animal dan un porcentaje irrisorio; las propias revistas de
medicina dan fe de la falsa necesidad y utilidad de la experimentación con
animales no humanos; y, por otro lado, el que sean experimentados
préviamente en animales antes de salir a la venta no da la seguridad de su falta
de toxicidad; todo esto nos conduce a un serio replantamiento de la necesidad
de esta práctica. Los primeros modelos animales para encontrar una vacuna
para la poliomielitis no hicieron más que retrasar el encuentro de ésta: según el
Comité para la Modernización de la Investigación Médica, la investigación con
Simios del doctor Simon Flexner condujo a deducir que a los humanos, como a
los monos, la polio sólo les infectaba el sistema nervioso central, lo que
despistó a otros investigadores. Sin embargo, la investigación con tejidos
humanos mostró que la poliomielitis puede afectar a otras estructuras no
pertenecientes al sistema nervioso central.
Hoy en día sabemos que existe una
clara relación entre el cáncer de pulmón y el consumo de tabaco, después de
más de 50 años de investigación en animales humanos. No sucede lo mismo
con animales no humanos: por mucho que se les haga "fumar" artificialmente,
estos difícilmente contraen cáncer de pulmón. Otro caso: la talidomida. Los
experimentos con animales dieron lugar a que se aprobara su uso en Europa
para tratar las molestias del parto. La talidomida tenía un efecto sedante e
hipnótico. Al cabo de unos años un gran porcentaje de las mujeres que lo
habían tomado tuvieron hijos con deformaciones ya generadas en el feto. La
causa: la toma de talidomida.
Además, todas las enfermedades
que se trata de encontrar solución en modelos animales son transferidas al
animal artificialmente; los animales no humanos no tienen la mayoría de
nuestras enfermedades de forma natural, por lo que, partiendo de esa base, los
resultados no pueden ser muy fiables. Se ha comprobado además que el tipo
de jaula y de suelo (entre otras muchas cosas) donde esté encerrado el animal
no humano, influirán en los resultados. Además, la forma de infección de una
enfermedad también influye en su curso y tratamiento; y en los animales, la
infección siempre es artificial.
Tests in vitro con células humanas:
se ha visto que estos test han llegado a mostrar la toxicidad de una substancia
para el ser humano en un 80% de los casos. Mientras que el porcentaje de la
prueba de toxicidad LD50 (letal dosis 50%) en animales no humanos, ha
mostrado un porcentaje de éxito del 65%. Un 15% no es poca cosa. La
ingeniería informática también proporciona herramientas para la investigación
de fármacos.
La caza reglada no es motivo de
la presente ley pero sí la utilización o condicionamientos adversos contra
animales participantes por lo que serán prohibida toda inclusión de un animal
vertebrados para la caza de otro, así como los malos tratos y sufrimientos
tortuosos o no, a los que se sometan con anterioridad a la práctica de caza ya
que en oportunidades se corroboró que son drogados, enjaulados y
mantenidos con hambre.
La creación del grupo de
comisionados cubrirán roles de inspección, rápida acción ante eventuales
transgresiones a la normativa vigente y rápida acción para el socorro de
animales en riego. También están autorizados a llevar algún animal a los
refugios públicos por las condiciones imperantes después de corroborar su
abandono. La cantidad de agentes será evaluada de acuerdo a la población
residente y a las necesidades de ciudades y regiones.
Mencionemos la reconocida frase
del Mahatma Ghandi:
"...El progreso moral y desarrollo de
una nación puede medirse por el trato que reciben sus animales..."
Sr Presidente por todo lo expuesto
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |