Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3190-D-2010
Sumario: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES: PENALIDADES. DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Art. 1.- El objeto de esta ley es
garantizar la valoración de la vida y el respeto por ella, en este caso destinada
a la protección de la vida e integridad física de los animales, libre de maltratos
y crueldades de toda índole.
TITULO I
DE SANCIONES
PREVISTAS
Art. 2- Será reprimido con prisión de
seis (6) meses a dos (2) años de prisión e inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el
que inflingiere malos tratos a los animales
Art. 3- Son malos tratos hacia los
animales:
a) No alimentar o dar de beber
agua en cantidad y calidad suficiente.
b) Imponerles jornadas excesivas
de trabajo o inapropiadas a su especie.
c) Provocar cualquier sufrimiento o
herida tanto físico como psicólogico.
d) No proporcionar protección,
vivienda y cuidados específicos a las características de la especie.
e) Mantenerlos atados.
f) Provocar sufrimiento y o muerte
en el caso de transporte de los mismos violando las normas asignadas del
transporte vigente.
g) Estimularlos con drogas.
h) El abandono de un animal
doméstico y/ o en cautiverio en condiciones que pueda poner en peligro su vida
o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.
i) Provocar situaciones de estrés a
animales que se mantengan con el solo fin de la reproducción para
comercializar las crías.
Art.4- Será reprimido con prisión de
uno (1) a cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el que
infligiere actos de crueldad hacia los animales.
Art.5- Son actos de crueldad:
a) Golpear, lesionar, envenenar y/o
mutilar un animal.
No serán punibles las
intervenciones realizadas por médicos o veterinarios que impliquen alguna
amputación, cuando se hicieran por razones terapéuticas.
b) Matar o provocar la muerte.
La muerte de animales de consumo
alimenticio tradicional de la dieta argentina no se encuadra como acto
delictivo.
c) Lastimar y arrollar animales
intencionalmente
Art.6.- Serán reprimidos con prisión
de dos (2) a seis (6) años de prisión el que inflingiere torturas o provoque
graves sufrimientos a los animales.
Art. 7.- Son actos de tortura o
vejaciones físicos y o psicológicos, a saber:
a) prenderles fuego,
b) ahorcarlos,
c) picanearlos,
d) empalarlos,
e) o toda manifestación que
guarde el espíritu de tortura
Art. 8.- Serán pasibles de las
penalidades del artículo 4 aquellos que utilizaren animales en rituales que
ponga en riesgo la vida e integridad de los mismos.
Art. 9.- Serán pasibles de las
penalidades del artículo 4 a aquellos que hagan a los animales víctimas de
zoofilia o actos de sadismo.
Art.10.- Cuando se iniciare un
proceso penal como consecuencia de la presunta comisión de alguno de los
delitos previstos en la presente ley, las sociedades protectoras de animales
debidamente acreditadas, tendrán la facultad de solicitar al juez de la causa, la
adopción de medidas que pongan fin al maltrato y/o la crueldad.
Art. 11 - Será reprimido con prisión
de dos (2) meses a tres (3) años de prisión y/o multa equivalente a una suma
que será de tres (3) a veinte (20) jubilaciones mínimas e inhabilitación especial
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales" el que inflingiere lesiones y o muerte a animales bajo su custodia;
sea por imprudencia, negligencia en el propio arte o profesión o por
inobservancia de los reglamentos y ordenanzas en el caso de funcionarios
públicos.
Art. 12- En todos los casos, no
obstante las penalidades establecidas, el juez podrá disponer medidas de
protección a favor de los animales, ordenando su secuestro y entrega en
carácter de depositarios judiciales a Entidades protectoras de animales para
su cuidado, rehabilitación y posterior entrega en adopción.-
Art.13- Serán reprimidos con prisión
de 2 a 6 años los promotores, organizadores, ejecutores y propietarios de
animales participantes en competencia que pongan en riego la vida e integridad
de animales
Art.14.- Serán reprimidos con
prisión de seis (6) meses a 3 años el que inflingiere en:
a) Robo o hurto de
animales
b) Secuestro de animales
con fines extorsivos.
Art 15- Modifíquese la ley
14346.
Art. 16- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para iniciar mencionemos la
reconocida frase de Mahatma Ghandi:
"...El progreso moral y desarrollo de
una nación puede medirse por el trato que reciben sus animales..."
La ley 14.346 sancionada en 1954
por el Dr. Antonio Benitez fue pionera en el mundo, surgió mucho antes que la
Declaración de los Derechos del Animal en 1978. Pero estamos en un mundo
que nos exige una actualización a las necesidades éticas actuales. El mismo
Dr. Benitez había comenzado en 1989 la modificación de su ley que había
devenido insuficiente.
Exponemos aquí el Preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal que fuera adoptada en 1977
por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de
octubre de 1978 en la ONU:
Considerando que todos los
animales poseen derechos.
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al
hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el
reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras
especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies
de todo el mundo.
Considerando que los genocidios
son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a
los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los
hombres.
Considerando que la educación
ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto
con respecto a los animales.
Inmersos en un mundo en constante
evolución se impone la necesidad de actualización permanente. Se impone
también la respuesta ante la aparición de conductas que afectan el sano
desarrollo de nuestra sociedad o ante la necesidad de remoción de conductas
de antigua data que no por naturalizadas sean oportunamente respetables y
saludables a la sociedad que todos ambicionamos en su mejora ética y de
respeto a nuestra biodiversidad. El individuo es alguien inserto en una
comunidad (con obligaciones con otros miembros) social, en una comunidad
generacional (las obligaciones con las generaciones futuras) y en una
comunidad biótica o natural (las obligaciones con los otros seres vivos). Esta
triple dimensión abre múltiples interrogantes y desnuda un poco más aún el
débil fundamento de la ética moderna. Se impone también, no cabe duda, la
necesidad de dar respuesta al reclamo de muchos ciudadanos argentinos a
través de nuestra legislación que reclaman ante las manifestaciones de
crueldad y violencia hacia los animales, seres que cohabitan con nosotros los
humanos. Seres en el que ya internacionalmente se les ha declarado
portadores de derechos y que si bien sin ser humanos les reconocemos la
misma sensibilidad ante el dolor.
En la actualidad se han multiplicado
los hechos de agresión y maltrato contra los animales, situación que nos obliga
a repensar la forma de cumplir con las responsabilidades hacia los animales
que se encuentran en nuestro entorno. Son muchas las provincias y/o los
municipios del país que independientemente y de distintas formas sacan
resoluciones, leyes aisladas una de otra,(pero que guardan el mismo espíritu),
que nos dan la pauta de la necesidad de crear legislación de tenor nacional que
reflejen una identidad común ; una obligación ética de plasmar la norma como
conducta o normativa que refleje el modelo social que deseamos, la sociedad
que queremos ser.
No hemos de pedir catorce años de
prisión por matar un pavo real como sucede en la India pero sí una nueva toma
de conciencia y consideraciones y penalizaciones para erradicar el encono
hacia los animales, para erradicar toda conducta de violencia, desatención,
agresión hacia otro ser vivo, hacia otra vida diferente a la nuestra. No es más
que fortalecer el respeto por el otro. El respeto a una normativa que reprueba
en cualquier forma la tortura y que confirma la inhabilitación a provocar dolor y
cualquier tipo de vejación hacia otro ser animal aunque no sea humano.
En esta ley se plasman principios
éticos con conductas que definen lo que debe ser y lo que no debe ser en
cuanto a relaciones con otros seres que conforman nuestro mundo y nuestro
ecosistema, una línea a seguir por todos los integrantes de una sociedad que
ya en el Siglo XXl tenga pautas claras de respeto superador a etapas de
barbarie y salvajismo.
Para ello debemos tener en cuenta
estudios que nos dicen que la trasgresión a ciertos parámetros que aquí
incluimos son referenciales de anomalías sociales no deseadas. Según la
antropóloga Margaret Mead (1964) "... Una de las cosas más peligrosas que le
pueden pasar a un niño es matar o torturar un animal y salirse con la suya...".
Los niños en su exploración del mundo pueden lastimar animales y
corresponde a los socializadores guiarlos (padres, maestros, Estado) y
fortalecer el respeto y responsabilidad por la vida en su totalidad. Es entonces
fundamental que el niño sea consciente de la limitación externa de estas
conductas y la sanción moral que se esgrime sobre ellas desde la sociedad. Y
para ello es fundamental el ejemplo de no agresión que puedan palpar en las
normas desde muy temprana edad.
Uno de los trastornos de
personalidad más destructivos, la personalidad sádica, puede amplificar de
forma dramática el comportamiento antisocial. Se trata de un patrón patológico
de conducta cruel, dirigida hacia los demás, y que se identifica al principio de la
edad adulta. La crueldad suele actuar como un método de dominación en las
relaciones interpersonales, más que como una fuente de placer. Estudios
realizados por el Federal Bureau of Investigations (FBI) de Estados Unidos de
Norteamérica analizaron los indicadores de violencia social y corrimiento a la
relación social en individuos de la población carcelaria y confirmaron a través
de expertos criminalistas y psiquiatras la conexión existente entre los actos de
crueldad y violencia a animales vívidos u observados desde muy temprana
edad.
Torturas, vejaciones, mutilaciones
como sufren animales por individuos y o instituciones deben penalizarse como
síntomas de enfermedades psícosociales. La protección y seguridad de los
animales debe ser asumida por el Estado a través de su legislación, como
única mecánica eficiente aclarada por la Declaración Universal de los Derechos
del Animal. Es así que los sistemas educativos y judiciales deben tomar todas
las medidas para su cumplimiento.
Por otra parte no hemos más que
encauzar legislación que se encuentra desperdigada en las leyes actuales.
Como por ejemplo el artículo 26 de la ley 20.655:
Art. 26.-- Será
reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más
severamente penado, el que suministre sustancias estimulantes o depresivas a
animales que intervengan en competencias con la finalidad de aumentar o
disminuir anormalmente su rendimiento. La misma pena se aplicará a quienes
dieren su consentimiento para ello o utilizaren los animales para una
competencia con conocimientos de esa circunstancia.
O lo que expresa el
inciso dos del artículo 184 de la ley 23.077 en el que se reprime con prisión de
tres meses a cuatro años por producir infección o contagio en aves y otros
animales domésticos.
Además el juez tendrá a bien optar
por el artículo 27 bis del Código Penal:
Art. 27 bis.- Al
suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá
disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la
gravedad del delito, el condenado cumpla todas o algunas de las siguientes
reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para la prevención de nuevos
delitos:
1º Fijar residencia
y someterse al cuidado de un patronato.
2º Abstenerse de
concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas
personas.
3º Abstenerse de
usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4º Asistir a la
escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5º Realizar
estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6º Someterse a un
tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y
eficacia.
7º Adoptar oficio,
arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8º Realizar
trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público,
fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser
modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con
alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de
cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. Si el condenado persistiere o
reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la
condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de
prisión impuesta por la sentencia.
Por otro lado se prohíben normas
perimidas en muchas partes del mundo como la prohibición por ley de cirugías
que se realizan para marcas en animales; en algunos países de Europa se
ejecuta ya la prohibición de tenencia, importación y tránsito de animales con
cirugías de orejas y/o cola. La cirugía de Orejas y el corte de Colas es un tema
controvertido que afecta a muchas razas caninas entre las que se encuentran
los Schnauzer. El 06.04.2000 entró en vigencia la última versión de los
Standard de las razas Schnauzer de Federación Cinológica Internacional
declarando claramente su adhesión a la prohibición de corte de orejas y cola. O
Según la Ley 11/2003 del 24/11/03 de Protección de los animales (Junta de
Andalucia) prohibe taxativamente, la "amputación por razones estéticas"
tipificandose como Falta Muy Grave en su artículo 38.
Las asociaciones no
gubernamentales que tengan como fin principal la protección de los animales,
CON PERSONERIA JURIDICA, se encuentran legitimados para actuar como
partes querellantes en los procesos de violación a la presente ley ante los
tribunales competentes, acorde a nuestro artículo 41 de nuestra constitución.
Pitágoras decía: "...mientras el
hombre siga siendo el desplazado destructor de los seres vivientes inferiores,
jamás conocerá la salud y la paz. Mientras los hombres sigan masacrando
animales, seguirán matándose entre sí. De hecho, quien siembra las semillas
del asesinato y el dolor no puede cosechar gozo y amor...".
Sr. Presidente: por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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