Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3143-D-2013
Sumario: LEY 26637, DE SEGURIDAD BANCARIA:INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 2, SOBRE INCORPORACION DE MAQUINAS CONTADORAS Y DETECTORAS DE BILLETES FALSOS EN LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE ENTREGA DE DINERO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Artículo 1° - Incorpórase como
Inciso d) del artículo 2º de la Ley N° 26.637 de medidas mínimas de seguridad
que deben adoptar las entidades financieras, el siguiente:
d) Las líneas de caja deberán
contar con máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos en la totalidad
de los puestos de entrega de dinero de las entidades financieras, excepto las
sucursales bancarias simplificadas, las cuales deberán encontrarse ubicadas de
modo visible a todas las partes intervinientes en cada operación.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos necesario adicionar
a la Ley 26.637 la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes
falsos como complemento de las medidas adoptadas en la ley de seguridad
bancaria sancionada el 29 de septiembre de 2010.
La normativa de la Ley 26.637
intenta prevenir el riesgo y la inseguridad a los cuales las personas están siendo
sometidas por las nuevas y diferentes modalidades de hechos delictivos dentro
y a la salida de las entidades financieras. Sin embargo, no contempla otro
fenómeno nuevo, y cada vez más frecuente, que es la entrega de billetes falsos
en las líneas de caja de las entidades financieras.
La expedición de dinero falso en
ventanillas, creció de manera continua en los últimos tiempos. La Policía
Federal secuestra por año cinco millones de pesos falsos, en tanto que la
cantidad de dinero apócrifo que prosigue en circulación duplica dicho número;
rondando la cantidad de dinero falsificado en diez millones de pesos.
Es una situación de corte crítico,
que además constituye un delito previsto por nuestro Código Penal, que
establece una pena a quien falsifique moneda de curso legal en el país, o al que
la introduzca, expenda o ponga en circulación de entre tres y cinco años de
cárcel; en el Capítulo I del Título XII de dicho plexo normativo.
La Oficina Municipal del
Consumidor de la Municipalidad de Rosario en comunicación efectuada el
pasado 30 de junio de 2010, indicó que la mayor parte de las denuncias allí
recibidas en relación a la percepción de billetes falsos fueron realizadas por
personas de edad avanzada, con un denominador común, ausencia de
conocimientos para detectar si los billetes recibidos son verdaderos o falsos.
Como agravante, resulta difícil efectuar reclamos una vez que los billetes son
percibidos y su condición de adulterada no es detectada en el mismo momento
de la entrega y recepción.
Si bien existen normas y
procedimientos de seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a
procurar evitar el expendio de dinero adulterado, las mismas no resultan
suficientes y muchas veces no se encuentran al alcance del consumidor.
Nos encontramos en una relación
directa banco-cliente, en la cual se contraponen el alto grado de especialización
de las entidades bancarias y financieras, con la inexperiencia y conocimientos
del consumidor para identificar el carácter espurio del billete. Por ello, al
establecer la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos
el consumidor estaría en mejores condiciones de detectar si los billetes
percibidos son de curso legal.
Entendemos que dichas máquinas
han de reunir las condiciones que al efecto deba prever la autoridad de
aplicación para su homologación; como así también deberán implementarse
normas y procedimientos para el contralor de su funcionamiento y habilitación;
las cuales como factor preponderante deberán contar con elementos externos
que permitan advertir la verosimilitud, o no, de los billetes que sean sometidos
a su operatoria y control.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares Señores Diputados Nacionales nos acompañen con el voto
afirmativo al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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