Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3115-D-2013
Sumario: TRANSPORTE FERROVIARIO DE PERSONAS Y CARGAS: SE ESTABLECE COMO POLITICA DE ESTADO SU DESARROLLO.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
POLITICA DE ESTADO PARA LOS
FERROCARRILES
Artículo 1.- Establécese como
política de estado desarrollar las acciones necesarias para lograr una mayor
participación del modo ferroviario en el transporte de personas y de cargas en
todo el territorio nacional.
Art. 2.- Dispóngase la
rehabilitación y modernización integral del transporte interurbano de media y
larga distancia de personas por ferrocarril, sobre los siguientes corredores de la
red ferroviaria nacional, cualquiera sea su categorización y se encuentren o no
concesionados para el servicio de transporte de cargas:
1) Jujuy - Salta - Tucumán - La
Banda - Rosario - Buenos Aires;
2) Santa Fe - Rosario - Buenos
Aires;
3) Córdoba - Villa María - Rosario -
Buenos Aires;
4) Posadas - Paso de los Libres-
Concordia- Buenos Aires;
5) San Juan - Mendoza - San Luis -
Buenos Aires;
6) Santa Rosa - Buenos
Aires;
7) Zapala - Neuquén - Bahía
Blanca - Buenos Aires;
8) San Carlos de Bariloche - San
Antonio Oeste - Carmen de Patagones - Bahía Blanca -Buenos Aires; y
9) Miramar - Mar del Plata -
Buenos Aires.
Art. 3.- Establécese que el poder
ejecutivo nacional realizara los estudios para la elaboración de un programa
para la implementación efectiva de los servicios citados en el artículo segundo
en un plazo máximo de cinco (5) años. Dicho programa deberá integrarse al
plan de reorganización, recuperación y modernización del sistema ferroviario
nacional citado en la Resolución conjunta Nº 109/13 y 3/13 del ministerio de
economía y finanzas públicas y del ministerio del interior y transporte del 5 de
abril de 2013.
Art 4.- El programa de
rehabilitación y modernización integral del transporte ferroviario interurbano de
pasajeros deberá contemplar condiciones óptimas de regularidad, frecuencia,
seguridad, horarios, tiempo de viaje, precio y confort suficientes, con el objeto
de satisfacer la demanda que se genere como consecuencia de la rehabilitación
dispuesta en el artículo segundo de la presente y generar una complementación
entre los distintos modos y medios de transporte.
Art. 5.- Los estudios y el programa
previstos en el primer párrafo del artículo 3, deberán ser remitidos al congreso
nacional en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a contar desde la
promulgación de la presente Ley, para su correspondiente tratamiento
legislativo.
Art.6.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la
presente Ley.
Art.7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
procura modificar el actual estado en que se encuentra el Sistema Ferroviario
Nacional como resultado de las políticas llevadas adelante en nuestro país por
el neoliberalismo y sostenidas en los hechos por el actual Gobierno en la última
década.
La realidad del escenario
ferroviario, en todos sus aspectos, nos produce tristeza, bronca y angustia por
lo pasado y por lo que puede suceder.
El sistema ferroviario nacional
desarticulado, pueblos abandonados, ciudadanos viajando como ganado,
industria ferroviaria destruida, pérdida del patrimonio nacional, abandono, y
ciudadanos, muchos, en todos los rincones del país, que se encuentran
atrapados por un duopolio ficticio de transporte vial o aéreo, con tarifas muy
superiores a las que podría ofrecer el servicio ferroviario.
La tragedia de Once y otros
accidentes fatales anteriores, enmarcados en una fiesta de relatos y subsidios,
en corrupción, en desidia, en dolo y tal vez en asociaciones ilícitas, ha
producido muerte y dolor, como también un reclamo generalizado de
Justicia.
Esa es la realidad ferroviaria. El
Gobierno encontró un sistema en estado de emergencia y lo terminó de
destruir. Gastando millones en destinos desconocidos que se están
investigando, procurando a través de profusa normativa diluir las
responsabilidades civiles y penales de los funcionarios intervinientes durante
este período, como por ejemplo con el dictado de la Resolución Conjunta de los
Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Interior y Transporte Nº
109/13 y 3/13, publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril del corriente.
Al respecto hay que tener en
cuenta que el sistema ferroviario forma parte de un sistema mayor, que es el
de transporte. En general, la densidad en las redes de transporte del territorio y
su nivel tecnológico son una expresión de desarrollo económico, por lo tanto las
posibilidades de crecimiento de un territorio tiene relación directa con ese
componente.
Se trata de un sistema compuesto
por un soporte físico -las redes de infraestructura propiamente dichas- y otro de
carácter intangible -su marco regulatorio- que en conjunto sostienen el flujo de
personas, bienes y servicios del territorio. Su desempeño determina las
posibilidades de todo tipo de intercambios entre ciudades y regiones, induce los
patrones de asentamiento de la población, directamente asociados con sus
posibilidades de acceso a los equipamientos y servicios, y aporta competitividad
a las economías regionales, en la medida que posibilita su inclusión en los
mecanismos nacionales e internacionales, jugando un papel clave a la hora de
la localización de inversiones productivas.
Como bien se explica en los
documentos oficiales: "...la operatividad de la red ferroviaria nacional está
fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas
concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la
infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio
ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los
núcleos urbanos y puertos. Las sumas de estas situaciones impiden su
comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños diferenciales
del transporte de carga y de pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado
con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el transporte de
pasajeros está lejos de sus niveles históricos (...) El gobierno nacional ha
planteado desde el inicio de su gestión una decidida política de
refuncionalización del sistema ferroviario nacional, tomando en consideración
tanto la idoneidad preliminar de este modo de transporte para nuestro medio -
dada su topografía, las grandes distancias y tipo de carga a transportar- como
su significado histórico respecto del sistema de asentamientos del país. A pesar
de ello, la envergadura de las inversiones necesarias para su recuperación,
hacen previsible un largo proceso y exigen un detallado análisis del costo-
beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer prioridades entre
las líneas o tramos que se promueve reactivar" (Conf. Plan Estratégico
Territorial, Avance 2008 -el resaltado es nuestro-).
Lo anteriormente transcripto nos
lleva al convencimiento que durante todo este período de Gobierno se
produjeron cambios en la política gubernamental que había sido adoptada a
través del Decreto Nº 1261/04, mediante el cual se fijaron determinadas
directivas para llevar adelante una Propuesta de Esquema Director del Sistema
Ferroviario Interurbano por intermedio del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Transporte, Subsecretaría de
Transporte Ferroviario, que preveía servicios de alta velocidad (300 km./hora);
de altas prestaciones (160 km./hora) y una red modernizada (100/120
km./hora). (Ver Proyecto Cobra, TAVE, Línea de Alta Velocidad, Buenos Aires,
Rosario, Córdoba).
Los corredores involucrados en
dicho Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros
tenían su cabecera en Buenos Aires y se extendían hasta Bahía Blanca,
Bariloche, Neuquén, Santa Rosa, Mar del Plata, Rosario, Santa Fe, Córdoba,
Mendoza y Tucumán, con un kilometraje aproximado a los 8.600 km.
La prestación de estos servicios de
pasajeros sobre las redes primarias de carga, fueron considerados en los
acuerdos de renegociación realizados con las empresas concesionarias de
carga, incluyendo la creación de un Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del
Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI). Ver por ejemplo el Decreto Nº
1039/09 del 5 de agosto de 2009 y el texto de las respectivas Addendas
suscriptas entre Concedente y Concesionarias.
Precisamente, durante esos
procedimientos de renegociación contractual es dictada la Resolución Nº 170
del 2 de marzo de 2007 por la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a cuyo
cargo se encontraba el Ing. Ricardo Jaime.
Resulta tan clara y significativa la
posición asumida por el Gobierno Nacional en la materia en esos momentos
que, nuevamente nos volvemos a preguntar: ¿qué pasó? ¿Qué llevó a las
autoridades nacionales a realizar todas las acciones necesarias para terminar de
destruir el sistema ferroviario nacional? ¿Ineptitud, ineficiencia o qué?
Procedemos entonces a repasar
los siguientes conceptos que surgen de los Considerandos de dicha Resolución.
El primero de ellos nos refiere lo siguiente: "Que es política del GOBIERNO
NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los
sectores actualmente en explotación, incluyendo la reactivación de distintos
ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de
contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos
de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los
habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores
ferroviarios".
Y continúa: "Que el año 2003
marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema
Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en
el sistema multimodal de transporte, en aquellos aspectos en los que posee
ventajas comparativas y competitivas".
"Que en el año 2004 el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional
de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un
todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica
del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA".
"Que por Decreto Nº 1261 de
fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación
de los servicios interjurisdiccionales de pasajeros, derogando el Decreto Nº
1168 de fecha 10 de julio de 1992 con el objeto de recuperar y desarrollar el
modo ferroviario para el transporte de pasajeros, de preservar el medio
ambiente, mejorar las condiciones socioambientales, el confort al usuario,
favorecer la descongestión del sistema carretero, la reducción de accidentes y
el desarrollo sustentable y sostenido de la población, devolviendo a la sociedad
la valía de un sistema de transporte de esencial trascendencia económica y
social, generando las condiciones para el mejor desarrollo de la modalidad en
términos competitivos".
"Que en atención a las
circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, reviste especial importancia la atención de aquellas inversiones que
requiere la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, al mismo
tiempo que se fortalecen los planes de inversión en los servicios del Área
Metropolitana de Buenos Aires".
"Que con tal objeto, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha formulado un programa que incluye
aquellas obras que permitan garantizar niveles de prestación acordes con las
circunstancias señaladas, a financiarse con recursos previstos por el
presupuesto general de cada ejercicio y otros aportes que puedan ser
efectivamente disponibles de conformidad con lo previsto por el Artículo 34 de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias".
"Que a tales efectos el ESTADO
NACIONAL prevé aportar fondos para la realización de las obras de
infraestructura, para la provisión del material rodante y operación del servicio
que sea requerida por el aludido programa".
"Que por Decreto Nº 1683 de
fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de
Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la
rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo
recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y
desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos
Aires, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine
anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del
Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en
función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación,
adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y
adquisición de bienes correspondiente al Programa que resulten necesarias y
oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su
conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de
bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales suscriptos
entre el ESTADO NACIONAL y otros estados".
"Que en tal sentido, la
actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a la
utilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología,
permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para
el usuario, con que cuenta en los países con alto grado de desarrollo
socioeconómico".
"Que dentro de ese esquema
corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la
explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las
actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo,
transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red
ferroviaria nacional, en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - MENDOZA,
Línea del Ferrocarril GENERAL SAN MARTIN".
"Que, sustentados en la necesidad
e interés público reiteradamente manifestados por el ESTADO NACIONAL, los
objetivos planteados por la presente norma persiguen la consecución de
aquéllos establecidos en los Decretos antes citados, en cuanto que la misma
propende a la promoción de la inversión y desarrollo y el ordenamiento e
integración regional, la mejora en la calidad de vida de la población, lo que ha
determinado su ejecución, convirtiéndose en una de las políticas centrales del
ESTADO NACIONAL, que reconstruirá y renovará el sistema de transporte
ferroviario interurbano de pasajeros, reposicionando al ferrocarril en el sistema
multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas
comparativas y competitivas".
"Que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias, debe proyectar,
diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual
se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario
nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/2004, por
lo cual, en dicho marco ha elaborado el Pliego de Condiciones Generales y
Particulares para llevar a cabo el procedimiento licitatorio".
Podríamos agregar a tan
esclarecedores argumentos a favor del transporte de personas por ferrocarril en
trayectos de media y larga distancia, lo expuesto en la Resolución Conjunta
ministerial del 17 de abril de 2013 a la que hicimos referencia al principio, pero
sería sobreabundante, ya que es el mismo relato del pasado, actualizado a la
época actual.
En relación al servicio de
transporte ferroviario de cargas es opinión coincidente que actualmente su
participación general en el transporte llega aproximadamente entre el 5% y 6%
del total transportado en el país, y que resulta necesario revertir la matriz del
transporte en búsqueda de un sistema más eficiente y no tan
distorsionado.
Por lo tanto, consideramos que
resulta apropiado en estos momentos obtener un consenso generalizado para
establecer como una verdadera política de estado la realización de todas las
acciones que resulten necesarias para obtener si es posible estableciendo
plazos- una mayor participación del modo ferroviario en el transporte de
pasajeros y de cargas.
En cuanto al transporte
interurbano de pasajeros resulta imperioso que el Poder Ejecutivo defina cuál
es su política al respecto y remita los estudios correspondientes al Congreso en
un plazo de 120 días a contar a partir de la promulgación del presente
Proyecto de Ley, proponiendo un plan de reactivación, rehabilitación y
modernización de dichos servicios, en los corredores oportunamente previstos,
a los que hemos agregado puntuales extensiones que van de: 1) de Neuquén a
Zapala; 2) de Mar del Plata a Miramar y 3) de Tucumán a Jujuy, lo que nos
acerca aproximadamente a los 9000 km. de líneas que podrían estar en
funcionamiento para el transporte de cargas y de pasajeros, en forma
simultánea y coordinada, en un plazo que no exceda los cinco (5) años.
Se han fijado determinados
parámetros lógicos en el artículo 4º del presente Proyecto, ya que el Programa
formaría parte de esa política de estado, por lo cual se entiende procedente que
el mismo sea considerado, discutido, consensuado y aprobado por el Congreso
Nacional a través de una Ley (artículo 5º del Proyecto).
Por todo lo expuesto, solicitamos a
las Sras. Diputadas y Sres. Diputados nos acompañen en la aprobación del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |