Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3000-D-2012
Sumario: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y FOMENTO QUE PERMITA EL RECONOCIMIENTO DE LA ZONA SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMO UNA ECONOMIA REGIONAL.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
CAPITULO I
Objetivos y
definiciones
Artículo 1º.- La presente
ley tiene por objeto crear un Plan Nacional de Desarrollo y Fomento que
permita el reconocimiento de la zona Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires
como una Economía Regional y por el cual se brinde un marco normativo
específico que diferencie a la Región del Sudoeste Bonaerense para el diseño de
políticas públicas.
Artículo 2º.- A los fines
del desarrollo y puesta en marcha del Plan Nacional que se crea por la
presente, se reconoce como Sudoeste Bonaerense a la Región de la Provincia
de Buenos Aires conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán,
Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino,
Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las
Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las
Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles. Inclúyase
en las disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la
Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado.
Artículo 3º.- El diseño de
Políticas Públicas nacionales y la implementación del Plan Nacional de
Desarrollo y Fomento, importan la diferenciación de la Región reconocida en el
artículo anterior, atento a sus características edafológicas, climáticas y
productivas. A tales efectos, se considera a dicha Región como de naturaleza
Subhúmeda seca, Semiárida y Árida. La Autoridad de Aplicación podrá
establecer, por vía reglamentaria, la sub regionalización de la Región y la
aplicación de políticas específicas para cada sub Región.
CAPITULO II
Plan Nacional de
Desarrollo del Sudoeste Bonaerense
Artículo 4º.- Créase el
Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, el cual estará sujeto a las
disposiciones de la presente ley. El Plan tendrá por objeto el desarrollo integral
del Sudoeste Bonaerense y se extenderá por el término de diez (10) años
contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 5º.- Serán
beneficiarios del Plan creado en el artículo 4°, las personas físicas o jurídicas
radicadas en el Sudoeste Bonaerense, que acrediten concomitantemente su
domicilio legal y fiscal en esa Región. En el caso de personas jurídicas que
posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración
estratégica fuera del ámbito de la Región, éstas deberán justificar en forma
escrita a la Autoridad de Aplicación el uso que harán de los beneficios
otorgados por la presente ley.
No podrán ser beneficiarios, las personas
físicas o jurídicas cuyos representantes o directores hubieran sido condenados por
cualquier tipo de delito, no culposo; Las personas físicas o jurídicas cuyos
representantes, directores, administradores, gerentes o personal con funciones
directivas revistan el carácter de funcionarios públicos; Las personas físicas o jurídicas
que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de
carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial
o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva,
previsional.
Artículo 6º.- Se otorgará
a las actividades que los beneficiarios definidos en el artículo 5° lleven a cabo
en la Región, el tratamiento dispensado por la Ley N° 25.924 (Títulos II y III), y
sus normas reglamentarias, en lo referente al impuesto al valor agregado y al
impuesto a las ganancias. Adicionalmente, se eximirá a los bienes afectados a
proyectos productivos en la Región, de la base de imposición del impuesto a la
ganancia mínima presunta establecido por la Ley N° 25.063, o el que en el
futuro lo complemente, modifique o sustituya. Asimismo, se eximirá a los
bienes afectados a proyectos productivos en la Región de la base de imposición
del impuesto a los bienes personales establecido por la Ley N° 23.966, o el que
en el futuro lo complemente, modifique o sustituya.
Artículo 7º.- Las
inversiones efectuadas por beneficiarios en explotaciones agrícola ganaderas de
la Región, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia
imponible del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo
sustituya, por el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en
maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal la utilizada en la
ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en equipamiento
que permita el uso de tecnología de mapeo satelital; en elementos de tracción y
transporte, excluidos automóviles; en equipos de lucha contra incendio; en
instalaciones y equipos de refrigeración, electrificación o inseminación artificial;
en el tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en galpones, en
silos, en secadoras de granos con sistemas de captación de gases de
combustión; en elevadores de campaña; en alambrados comunes y eléctricos,
en cercas, en mangas, en bañaderos, en corrales, en básculas; en aguadas, en
molinos, en tanques, en bebederos, en la construcción de represas, en la
perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego; en
colmenas, en equipos de extracción y/o en otras herramientas de uso apícola;
en bombas y motores para extracción de agua o para desagües, en obras de
provisión de agua y canalización y sistematización para riego, en mejoras en la
infraestructura de seguridad laboral de plantas de acopio, en mejoras en las
instalaciones de carga/descarga de granos en las plantas de acopio
(cerramientos y sistemas de extracción de polvos), en la mejora en la
infraestructura para el control de ruido ambiental de aireadores y secadoras
(silenciadores); en la mejora del equipamiento de siembra tendiente a la
realización de agricultura de precisión, en infraestructura de riego por goteo; en
cultivo de especies forestales, en la mejora en la infraestructura ambiental de la
actividad lechera o frigorífica (construcción de triple pileta de tratamiento de
efluentes) y/o en la compra de equipamiento para la utilización de fuentes
alternativas de energía.
Estas deducciones sólo serán
procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco
(5) años de su fecha de fabricación, sean de industria argentina o importados
cuando no exista su fabricación en el país y siempre que estén destinados a
actividades productivas en la Región.
Los mismos se otorgarán en forma
de cupos que se determinará en la reglamentación de la presente ley. No
podrán exceder el uno por ciento (1%) del total de recursos del Presupuesto
Nacional
Artículo 8º.- El Estado
Nacional fomentará, a través del Banco de la Nación Argentina u otras
entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República
Argentina, el otorgamiento de líneas de crédito preferenciales para los
beneficiarios que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas
según lo previsto por el Banco Central de la República Argentina en su
Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 9º.- A los fines
del financiamiento previsto en el artículo 8º, el Banco de la Nación Argentina
asignará cada año una ejecución específica para líneas de crédito preferenciales
en la Región. La Autoridad de Aplicación invitará al Banco de la Provincia de
Buenos Aires y a otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central
de la República Argentina a realizar lo propio. La tasa de interés de las líneas de
crédito referidas en el presente artículo podrá subsidiarse hasta en un cincuenta
por ciento (50%) con aportes del Tesoro Nacional.
CAPITULO III
Autoridad de
aplicación y Comisión Nacional para el Desarrollo
Artículo 10º.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación es la Autoridad de
Aplicación de la presente ley, quien tendrá entre sus funciones el control,
monitoreo y evaluación el Plan Nacional del Sudoeste elaborado por la Comisión
Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
Artículo 11º.- Créase la
Comisión Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, la que será
constituida dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la presente
ley. Dicha Comisión tendrá por objeto impulsar y promover el Plan Nacional de
Desarrollo del Sudoeste Bonaerense y estará constituida por:
a) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente de la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, correspondiendo al titular el ejercicio de la Presidencia de la
Comisión.
b) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Ministerio del Interior de la
Nación.
c) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación.
d) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Ministerio de Industria de la
Nación.
e) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.
f) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria.
g) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial.
Artículo 12º.- Créase la
Comisión Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense, la que será constituida
dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la presente. La misma
tendrá como funciones asesorar y proponer a la Autoridad de Aplicación las
acciones necesarias para impulsar y promover, sobre la base del principio de
diferenciación que inspira la presente ley, las políticas y acciones que considere
necesarias para impulsar el desarrollo integral de la Región. La Comisión
Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense estará constituida por:
a) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Consejo Regional para el Desarrollo
del Sudoeste constituido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
b) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente del Banco de la Nación Argentina,
quienes serán designados por el Directorio de dicha Entidad.
c) Un (1) representante
titular y un (1) representante suplente de la Bolsa de Cereales y Productos de
Bahía Blanca y la Región.
Las Entidades que se enumeran a
continuación, en la medida que acepten por acto explícito de sus autoridades la
invitación de la Autoridad de Aplicación, podrán integrarse a la Comisión
Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense: Universidad Provincial del
Sudoeste, Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa
(C.A.R.B.A.P.), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa
Limitada (C.O.N.I.N.A.G.R.O.), Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural
Argentina, Cámara de Consignatarios de Hacienda del Sur Bonaerense, así
como otras entidades representativas del Comercio y la Industria en la Región.
La Autoridad de Aplicación podrá, mediante Resolución fundada, ampliar los
integrantes de esta Comisión con otras instituciones que resulte pertinente, las
que también estarán representadas por un titular y un suplente.
Artículo 13º.- Los
integrantes de la Comisión Nacional del Sudoeste Bonaerense y su Comisión
Asesora podrán ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y
entidades que representan.
Los representantes suplentes
reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los
mismos.
La Comisión Nacional del Sudoeste
Bonaerense podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que
lo considere necesario, representantes de entidades nacionales, provinciales y
privadas.
CAPITULO IV
Recursos y
financiamiento
Artículo 14º.- La Comisión
Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense y la Comisión Asesora
funcionarán sobre la base de estructuras y recursos presupuestarios,
financieros y materiales institucionalmente disponibles por los Poderes
Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos representantes no recibirán
honorarios ni retribuciones por sus funciones, y sólo podrán recibir viáticos por
gastos de traslado.
Artículo 15º.- El
presupuesto anual del Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense
será ajustado por la Autoridad de Aplicación, quien lo enviará a la Comisión
Nacional para su consideración. El Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste
Bonaerense será sostenido económica y financieramente por:
a) Los recursos de origen
nacional que le asignen la Ley de Presupuesto. A estos efectos la Autoridad de
Aplicación solicitará la asignación de partidas específicas en el Presupuesto
Nacional 2013 y subsiguientes.
b) Las multas cobradas por
infracciones a la presente ley.
c) Los recursos económicos
provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el
Estado nacional.
d) Los recursos que en el
marco de las respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades
comerciales, fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, enmarcadas
bajo la regulación y control de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.
e) Los aportes que -en el
marco de los acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen
personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
CAPITULO V
De las
sanciones
Artículo 16º.- El que
obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de
un documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una
multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del
beneficio obtenido.
Artículo 17º.- El que diere
a los beneficios establecidos en la presente ley un destino, en todo o en parte,
distinto a la finalidad para la que fueron otorgados será reprimido con una
multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del
beneficio obtenido.
Artículo 18º.- El que se
valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado,
adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios
establecidos en la presente ley será sancionado con una multa equivalente en
hasta veinte (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.
Artículo 19º.- Resulta
aplicable a la obtención indebida de los beneficios fiscales que establece la
presente ley, además de las disposiciones de los artículos precedentes, los
artículos 4º y 5º de la Ley 24.769- Régimen Penal Tributario-. La denuncia del
ilícito deberá ser efectuada por la autoridad de aplicación, siendo aplicables las
normas de la citada ley penal tributaria.
CAPITULO VI
Disposiciones
transitorias
Artículo 20º.- La Región
reconocida en el artículo 2º podrá ser ampliada a territorios en las Provincias de
La Pampa y/o Río Negro que reúnan características edafológicas, climáticas y
productivas similares. Para ello es requisito que las respectivas jurisdicciones
provinciales hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial un sistema
de ordenamiento de dichos territorios.
CAPITULO VII
Disposiciones
complementarias
Artículo 21º.- La presente
será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor a los
noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 22º.- Derógase
toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 23º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración el
presente proyecto de ley a través del cual se crea un Plan Nacional para el
Desarrollo y Fomento de la Región del Sudoeste Bonaerense, considerada ésta
como una Economía Regional.
Varios de los fundamentos aquí
expuestos han sido previamente evaluados por la Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires. En este sentido, la sanción por unanimidad de la Ley Provincial
del Sudoeste N° 13.647, permitió, a nivel provincial, la diferenciación ecológica
de esta Región, constituyendo un paso institucional muy importante. Sin
embargo, la envergadura del desafío que plantea el éxodo rural y la magnitud
de la reconversión de la actividad productiva en marcha en la región, requieren
la adopción y diseño, a nivel nacional, de políticas que permitan asegurar la
permanencia de sus pobladores en un contexto de desarrollo sostenible.
En un momento en que se
reconoce la importancia de aplicar políticas de desarrollo segmentadas según
las condiciones de sus destinatarios, la caracterización de esta vasta zona es un
hecho trascendente a la hora de diseñar políticas públicas nacionales.
a.- Perfil ambiental y
productivo
La combinación de las influencias
ambientales, culturales y espaciales de una Región determina sus
características socioeconómicas y geográficas. En este sentido, en el territorio
del Sudoeste bonaerense confluyen un conjunto de habitantes y
establecimientos productivos con una problemática común que define el perfil
de esta economía regional. Dentro de este contexto macro, cabe ponderar un
consistente espectro de aptitud de suelos, con gradientes climáticos desde
subhúmedo hasta semiárido y seco.
Dicha problemática requiere la
adopción y diseño de políticas de promoción y fomento de los sistemas de
producción, que permitan asegurar la permanencia de sus pobladores estables,
en términos de un desarrollo local consensuado. Esto se logra mediante el
estímulo a la adopción de determinadas tecnologías, programas regionales de
educación, diversificación económica, programas especiales de crédito, políticas
ambientales específicas, y una carga tributaria acorde al potencial de la región,
entre otras medidas.
Las políticas de fomento sólo
generan los cambios buscados, cuando parten del reconocimiento de las
potencialidades y limitantes que poseen los destinatarios de las mismas, a partir
de un enfoque sistémico y de competitividad territorial.
Por el contrario, si esto no se toma
en cuenta, se corre el serio riesgo que dichas políticas de fomento no
produzcan el efecto deseado, llegando incluso en algunos casos a crear nuevas
situaciones de conflicto, como el endeudamiento tomado en condiciones que no
contienen posibilidades reales de repago. Esto ha obligado en más de una
ocasión a tener que producir refinanciamiento, incluso llegándose a que el
Estado se haya tenido que hacer cargo de los rescates de deuda.
La Región del Sudoeste de la
Provincia de Buenos Aires, ha recibido a lo largo de los años, políticas públicas
de apoyo a la producción primaria, como también normativas que han
intentado protegerla de las contingencias climáticas. Sin embargo, tal como lo
ha reconocido Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, muchas de ellas
fueron diseñadas sin haber puesto la debida atención a las potencialidades y
limitaciones del ambiente en que se ponían en práctica.
Una de las principales finalidades
de la sanción de esta Ley tiene que ver con la elaboración de alternativas
productivas y tecnológicas de la actividad agrícola-ganadera y sus cadenas de
valor, entendiendo que este objetivo constituye una herramienta adecuada para
contener el éxodo rural que sufre la Región.
Con respecto a esta problemática
debe considerarse que según el Censo Nacional 2001 existe una importante
cantidad de pueblos que están desapareciendo, se encuentran estancados o
directamente ya han desaparecido. En tal sentido, es válido recordar que según
el mismo, en los partidos que integran esta Región existen 72 localidades
censales con menos de 5.000 habitantes. Es por ello que constituye una
responsabilidad indelegable del Estado Nacional brindar oportunidades sociales
y económicas para la recuperación de estos pueblos que desde hace varios
años se encuentran en riesgo de desaparición o en graves crisis.
En el plano ambiental, la Región
también presenta características específicas, como por ejemplo los desafíos que
plantea el importante polo petroquímico instalado en torno al puerto de
Ingeniero White, lindante con las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta. En
otro orden, en el extremo Sudoeste de la Región se aloja la mayor superficie en
la provincia de Buenos Aires cubierta con monte nativo, como por ejemplo
chañares y caldenes. Al respecto es válido recordar las conclusiones de un
trabajo realizado por el I.N.T.A. Hilario Ascasubi sobre el Cardenal de
Patagones (enero 2004): "Esta representación florística fue degradada en los 27
años de estudio en 386.542 ha, con una tasa media de 3,7% anualmente de
pérdida de biomasa. Esto causó gran deterioro del sistema suelo produciendo
cambio edáfico ya sea de textura o en nutrientes, por la desaparición del
horizonte fértil de aquellos suelos expuestos a la erosión eólica".
En lo que se refiere al aspecto
productivo, debe evaluarse que desde el año 1991 hasta la fecha, la Región
estuvo ininterrumpidamente en emergencia por sequía, utilizando los alcances
de la Ley Provincial Nº 10.390 -y modificatorias-, de la Ley Nacional de
Emergencia Agropecuaria 22.913/83 y/o decretos de emergencia nacional para
hacer frente a las distintas contingencias climáticas y económicas. La situación
de emergencia se ha agravado hasta límites desesperantes en el transcurso del
año 2008.
La declaración de zona de
emergencia o desastre agropecuario otorga beneficios crediticios e impositivos.
Con respecto a estos últimos, cuando se declara la emergencia -con más del
cincuenta por ciento (50%) de afectación productiva-, se producen prórrogas
para el pago, mientras que en situación de desastre -con mas del ochenta por
ciento (80%) de afectación-, se otorgan exenciones.
En el caso de los créditos, el Banco
de la Provincia de Buenos Aires otorga esperas y renovaciones de las
obligaciones pendientes, unifica deudas y suspende iniciación de juicios por
cobros de acreencias vencidas hasta ciento ochenta (180) días posteriores a
finalizar el periodo de emergencia.
Sin embargo, cuando la
emergencia se prolonga en el tiempo, tal como ha ocurrido en la Región del
Sudoeste Bonaerense en forma ininterrumpida desde el año 1991, aparece la
acumulación de obligaciones tanto a nivel fiscal como crediticio,
comprometiendo seriamente la rentabilidad de las explotaciones, comenzando
por las Pymes agropecuarias. A esto se agrega la incapacidad de generar
modelos de producción sustentables, incapaces de generar recursos suficientes
para recomponer su economía.
De lo dicho anteriormente, se
desprende que esta Región del sudoeste bonaerense, así como también otras
zonas aledañas de las Provincias de la Pampa y Río Negro, responden a una
condición climática marginal, más que a emergencias meteorológicas, por lo
que esta Cámara de Diputados debe reconocer tales circunstancias,
promoviendo acciones estructurales, además de las coyunturales.
b.- Inserción Nacional y
Provincial
La Región objeto del presente
proyecto, está ubicada en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires,
limitando al oeste con la Provincia de la Pampa y al sur con la Provincia de Río
Negro. El setenta y cinco por ciento (75%) del territorio de la provincia de
Buenos Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan
extraordinarias ventajas comparativas para la producción primaria. En efecto, la
Región de la Pampa húmeda y subhúmeda-húmeda de la Provincia de Buenos
Aires, presentan una de las mejores potencialidades productivas de la República
Argentina para la actividad agropecuaria. Sin embargo, el veinticinco (25%)
restante del territorio no es pampa húmeda, poseyendo características
edafoclimáticas diferentes del resto de la Provincia, en cuanto a sus
potencialidades y limitantes productivas primarias.
La Región está integrada por los
Partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel
Dorrego, Saavedra, Tornquist, Puán, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y
Patagones. Con una superficie estimada de seis millones quinientas mil
(6.500.000) hectáreas, cuenta con aproximadamente quinientos cincuenta mil
(550.000) habitantes representando el cuatro por ciento (4,0%) de la población
provincial y un uno y medio por ciento (1,5%) de la población nacional. Según
el Censo Nacional Agropecuario (C.N.A.) 2002, en la zona hay menos de siete
mil ochocientas (7.800) explotaciones agropecuarias, que ocupan alrededor del
veintitrés por ciento (23%) del territorio de la Provincia. Asimismo, y según
datos de la Dirección Provincial de Estadística, la actividad agropecuaria de la
Región integra el trece por ciento (13%) de su Producto Bruto Geográfico si se
tiene en cuenta a Bahía Blanca, y el veintisiete por ciento (27%) si se excluye
del análisis a dicho distrito. En ella se encuentra un quince por ciento (15%) del
Rodeo Bovino de la Provincia, y es esencialmente una zona ganadera con
agricultura.
La participación de los principales
cinco cultivos en el uso del suelo agrícola ilustra el perfil triguero de la
agricultura en la Región (promedio campañas 1994/95 a 2006/07): al trigo se
destina el sesenta y ocho y medio por ciento (68,5%) del suelo, al girasol un
diecisiete y medio por ciento (17,5%), a la cebada cervecera un cinco coma
tres por ciento (5,3%), a la soja el cinco por ciento (5,0%) y al maíz el tres
coma siete por ciento (3,7%) restante.
Debe destacarse que el riesgo
climático crece de norte a sur y de este a oeste, mientras que la aptitud
agrícola lo hace en forma inversamente proporcional siguiendo el régimen
pluvial de la Región. Al respecto se remite a la ilustración de las isohietas
identificadas por el Departamento Suelos y Agua de la Dirección de Economía
Rural, de la Provincia de Buenos Aires: Actualmente se observan cambios en la
utilización de la tierra, se han incorporado nuevas alternativas productivas como
el fomento de la olivicultura y el cultivo de plantas aromáticas que se adaptan
mejor al tipo de suelo de esta zona geográfica. Además, se promueve la
recuperación de la ganadería ovina, el fomento de la cría porcina y el impulso a
la creación de una cuenca tambera. También ha cobrado importancia la
actividad apícola, con presencia en todos los partidos que integran la Región.
En el mismo sentido, se agregan las posibilidades de diferenciar y certificar
productos como la carne vacuna.
Una de las ventajas con las que
cuenta esta Región es la presencia de la Universidad del Sur, la Universidad
Provincial del Sudoeste, la Universidad Tecnológica Nacional, el I.N.T.A. y el
I.N.T.I. Estos centros de capacitación permiten investigar y desarrollar procesos
de innovación tecnológica y productiva para la aplicación en actividades
agrícola-ganaderas de producción primaria y en su cadena de valor, otorgando
diversificación y eficacia a las explotaciones agropecuarias. Esto nos permite
diseñar y promover sistemas productivos, con incorporación de buenas
prácticas agronómicas (BPA) y puesta en valor de los bienes y servicios
ecosistémicos.
Con estos criterios, la evaluación
de las situaciones de emergencia tendrá una mayor precisión y equidad en su
otorgamiento, ya que partirán de condiciones climáticas, edáficas y productivas
permanentes, en sistemas sustentables de la Región.
Por lo dicho anteriormente, se
desprende la necesidad de implementar un Plan de Desarrollo Nacional que
articule junto con la Provincia de Buenos Aires, políticas públicas de largo plazo,
basado en el desarrollo sustentable de los sistemas productivos y sus cadenas
de valor. En el marco del Programa de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense se
deben perseguir los siguientes objetivos:
1. Diferenciar a la Región del
Sudoeste Bonaerense por sus características climáticas, edáficas y de potencial
productivo, asumiendo su pertenencia a las regiones Subhúmeda seca,
Semiárida y árida del territorio nacional.
2. Apoyar a los sistemas
considerados sustentables, a través de políticas tecnológicas, de transferencia y
extensión, de educación y capacitación, financieras, e impositivas. Integrando al
concepto de sustentabilidad en atributos ecológicos, sociales, económicos e
institucionales.
3. Crear y actualizar un
marco legislativo e institucional que le de permanencia a la diferenciación
regional y a las políticas de apoyo.
4. Articular a nivel nacional
instituciones que complementen los esfuerzos encarados por la Provincia de
Buenos Aires para habilitar la diferenciación productiva y el desarrollo
sustentable de esta Región.
En este sentido merece destacarse
que en la Provincia de Buenos Aires ya se han establecido como Componentes
del Plan de Desarrollo Provincial:
a. Los Sistemas de
Producción y sus cadenas de valor.
b. La educación y
capacitación.
c. Los fondos y herramientas
de financiamiento.
d. Las políticas fiscales-
impositivas.
e. El marco normativo
(Leyes- Ordenanzas).
f. La institucionalidad del
Plan.
g. La difusión y extensión
permanente.
A modo de conclusión,
entendemos que la puesta en marcha de un Plan a Nivel Nacional de Desarrollo
y Fomento que permita el reconocimiento de la zona Sudoeste de la Provincia
de Buenos Aires como una Economía Regional, implica también apoyar
firmemente la reconversión de los sistemas de producción y sus cadenas de
valor, de tal manera que se fortalezcan aquellos que estén adaptados a las
características climáticas, edáficas y agronómicas, asegurándole resultados
económicos que permitan la permanencia de las explotaciones en esa Región y
con esas características.
Por todo lo expuesto
anteriormente, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |