Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2841-D-2012
Sumario: HIDROCARBUROS: DEROGACION DEL DECRETO 1212/89, SOBRE ELIMINACION DE CUOTAS DE CRUDO.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTICULO 1°.- Deróguese el
Decreto Nro. 1.212/89.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 22 del Decreto nro. 1.055/89
estableció la necesidad de un programa de progresiva desregulación integral
basado en el cumplimiento del plan de crecimiento de la producción de
hidrocarburos, incremento de las reservas del país y equitativa participación en la
distribución de la renta petrolera que se genera desde todos los sectores que
contribuyen a su formación.
Como se observa en los
considerandos del Decreto que se propone derogar, según el Gobierno nacional,
debía: "establecerse un conjunto de reglas de juego tendientes a sustituir en forma
creciente la intervención del Estado por los mecanismos de asignación del
mercado, en igualdad de condiciones, estableciéndose el principio de libre
disponibilidad de petróleo crudo y sus derivados".
Por esa época se pensaba que
transformar YPF S.E. en una empresa competitiva, requería eliminar todas las
trabas y regulaciones que le impidan la total integración de sus actividades y darle
las condiciones de autonomía que permitan su inserción, en igualdad de
condiciones con las empresas privadas, en un mercado local más competitivo y en
los mercados internacionales.
En conclusión el Decreto nro. 1.212/89,
termino instaurando la libre disponibilidad del crudo, así como la libre importación
y exportación del recurso cual si fuera un commodditty y no un bien estratégico de
carácter no renovable, a su vez disponiendo la liberación total de los precios en
todas las etapas de la producción, permitiendo a su vez la libre capacidad de
refinación, de instalación y titularidad de bocas de expendio.
Finalmente,
encontramos como medidas complementarias el artículo 18 que dice: "EL
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará, en el plazo de
TREINTA (30) días, un proyecto de ley propiciando la eliminación de las
limitaciones previstas en los artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo párrafo de
la Ley N° 17.319, a fin de posibilitar la conversión de los contratos preexistentes al
régimen previsto en el presente Decreto y promover la participación del mayor
número de empresas en concursos futuros.
Hasta tanto no se
produzca la derogación indicada precedentemente, las limitaciones de la Ley N°
17.319 se aplicarán con ajuste a la reglamentación del párrafo siguiente.
Para el cómputo de las
limitaciones indicadas, en los artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo párrafo
de la Ley N° 17.319, cuando los titulares constituyan una persona jurídica distinta
o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresas o asociación, la restricción
se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona, Unión Transitoria de
Empresas o asociación con igual composición de integrantes."
Situación que derivo en la suspensión
de la vigencia de los artículos 25 y 34 segundo párrafo de la Ley nro 17.319
posibilitando la conversión de los contratos preexistentes y eliminando la
prohibición de la tenencia de más de 5 concesiones de explotación o más de 5
permisos de exploración a un mismo operador.
Todo lo hasta aquí expuesto, fue
señalado por el interbloque FAP durante el tratamiento de la ley 26.741 y resaltada
la necesidad de avanzar en la sanción de un nuevo marco regulatorio nacional en
materia de explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos y de presupuestos mínimos.
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |