Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2768-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR EN ENTORNOS VIRTUALES.
Fecha: 23/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
LEY PROGRAMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENTORNOS VITUALES
Titulo I
Objeto
Artículo 1°.- Créase el
"Programa Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales" que tendrá por
objeto desarrollar entornos de enseñanza mediadas por Internet, de libre
disponibilidad para las Universidades Nacionales y los Institutos de Educación
Superior de Gestión Estatal y colaborar con asistencia técnica y pedagógica para el
desarrollo de modelos de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Artículo 2°.- Son objetivos del
"Programa Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales":
a) La creación y desarrollo técnico
de entornos de enseñanza no presencial mediadas por Internet, plataformas,
complementos y aplicaciones.
b) Apoyar las iniciativas y
experiencias de las Universidades e Institutos de Educación Superior de Gestión
Estatal que desarrollen entornos de enseñanza no presencial mediadas por Internet,
complementos y aplicaciones para los mismos.
c) Diseñar e implementar un
entorno virtual de aprendizaje para ser puesto a disposición de las Universidades e
Institutos de gestión estatal.
d) Brindar asistencia Técnica y
pedagógica a las instituciones para el desarrollo de programas de educación no
presencial.
e) Sostener financieramente las
experiencias y programas de educación en entornos virtuales pertenecientes a las
Universidades Nacionales o que éstas desarrollen.
f) Apoyar e implementar
programas de capacitación para el desempeño y gestión en y de Programas de
Educación Superior en Entornos Virtuales para docentes y autoridades de las
instituciones de Educación Superior de gestión Estatal.
g) Promover, apoyar y difundir
mediante encuentros académicos y publicaciones el intercambio de experiencias de
Educación Superior en Entornos Virtuales.
Titulo II
Agencia Nacional de Educación
Superior En Entornos Virtuales
Artículo 3°.- El "Programa
Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales" funcionará bajo la órbita del
Ministerio de Educación de la Nación y será conducido, implementado y gestionado
por la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Artículo 4°.- La Agencia
Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales estará conformada por tres
representantes del CIN, tres del Consejo Federal de Educación, un representante del
Ministerio de Educación y uno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva. Será organismo de consulta técnico de la Agencia Nacional de Educación
Superior en Entornos Virtuales el Sistema de Información Universitaria, quien
colaborará con la Agencia en el cumplimiento de los incisos a, c y d del artículo 2º de
la presente ley.
Artículo 5º.- Se faculta a la
Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales a realizar las gestiones
pertinentes con los organismos que correspondan para establecer "Centros de apoyo
Técnico-Académicos" a fin de garantizar la posibilidad de acceso a la Educación
Superior en Entornos Virtuales. Los "Centros de apoyo Técnico-Académicos" estarán
a disposición de los estudiantes de carreras de grado en entornos virtuales, debiendo
contar con los recursos técnicos necesarios que le permitan acceder a las ofertas de
Educación Superior en Entornos Virtuales ofrecidas por las instituciones estatales de
Educación Superior. Las Universidades e Institutos que desarrollen acciones en el
marco del Programa de Educación Superior en Entornos Virtuales podrán disponer de
los "Centros de apoyo Técnico-Académicos" para la administración de exámenes y la
realización de las actividades académicas que consideren pertinentes acorde al
modelo de implementación del Programa en cada caso.
Titulo III Financiamiento
Artículo 6°.- Crease el Fondo
Nacional de Promoción de Educación Superior en entornos Virtuales.
El Fondo estará conformado por los
aportes del Tesoro Nacional que se especifiquen en la Ley de Presupuesto. El CIN
elevará al Ministerio de Educación de la Nación y al Congreso Nacional el cálculo del
monto que resulte necesario para atender las necesidades de los programas que las
Universidades tienen actualmente en curso.
Artículo 7°.- El Fondo Nacional
de Promoción de Educación Superior en entornos Virtuales se distribuirá del siguiente
modo:
a) Una parte que será
administrada por la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales a
los efectos de su propio sostenimiento y el desarrollo de los objetivos del
Programa.
b) Otra parte para el
sostenimiento de los programas o modalidades de Educación Superior en Entornos
Virtuales que estén en ejecución en Universidades Nacionales, o que fueran a
ejecutarse.
Artículo 8°.- La distribución de
lo que le corresponda a cada Universidad Nacional se realizará de acuerdo a criterios
objetivos acordados en el marco del Consejo Interuniversitario Nacional, los que
deberán tener en cuenta el grado de desarrollo de los Programas de Educación
Superior en Entornos Virtuales de cada Universidad, la matricula atendida, su
distribución espacial en el territorio Nacional y la cobertura de regiones alejadas de
las sedes Universitarias o con escasa oferta estatal de Educación Superior.
Artículo 9°.- Los Fondos
percibidos por las Universidades Nacionales en concepto del sostenimiento de
Programas de Educación Superior en Entornos Virtuales serán incorporados al
presupuesto de cada universidad con carácter de fuente específica.
Artículo 10°.- Incorpórese al
nomenclador Nacional de la Docencia Universitaria el cargo de Tutor de apoyo
Académico y Administrativo en Entornos Virtuales, cuyo salario será fijado de
acuerdo a las paritarias del Sector.
Titulo IV
Condiciones para el
funcionamiento de Programas de Educación Superior en Entornos
Virtuales
Artículo 11°.- En cumplimiento
de los artículos 4° y 11° inciso h de la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional) y
del artículo 2° de Ley Nº 24.521 (Ley de Educación Superior) la educación de grado
en Entornos virtuales brindada por Universidades Nacionales e Instituciones de
educación Superior de Gestión Estatal o en Programas de las que estas participen
tendrá carácter gratuito. No pudiendo las instituciones cobrar por servicios de
cualquier naturaleza que resulten indispensables para que el alumno pueda acceder,
proseguir y titularse en estudios de grado.
Artículo 12°.- Los docentes
participantes de las modalidades de Educación Superior en Entornos Virtuales,
conservan todos los derechos y condiciones laborales reservadas a la Docencia
Universitaria en general de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente y los
Estatutos Universitarios.
Artículo 13°.- Los Programas
de Educación en Entornos Virtuales deberán ser acreditados por la Agencia Nacional
de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Artículo 14°.- Las carreras de
grado que se dicten en entornos virtuales de enseñanza deberán ser reconocidas por
el Ministerio de Educación de la Nación previo informe de la Agencia Nacional de
Educación Superior en Entornos Virtuales, quien garantizará que la formación
brindada en las mismas resulte equivalente a la ofrecida bajo la modalidad presencial
y que se cumplan las condiciones especificadas en esta ley.
Artículo 15°.- Los estudiantes
de carreras de grado bajo la modalidad de Entornos Virtuales de Aprendizaje tendrán
los derechos inherentes a su condición de estudiantes, del mismo modo estarán
sujeto a las disposiciones y reglamentación sobre régimen de estudios, regularidad,
condiciones de acceso y todas aquellas que resulten de aplicación equivalentes a las
regulaciones a las que están sujetos el común de los estudiantes de carreras de
grado.
Artículo 16°.- En el diseño de
los Entornos virtuales de aprendizaje deberán asegurarse espacios de libre acceso y
participación que permitan la participación activa de los estudiantes bajo esta
modalidad en la vida política, institucional, social y Académica de las Instituciones
equivalentes a los existentes bajo la modalidad presencial. Asimismo debe permitir la
interacción y vinculación entre los estudiantes y docentes que participen de carreras
de grado en entornos virtuales y aquellos de la modalidad presencial.
Artículo 17°- El Poder Ejecutivo
Nacional Reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de sancionada previa
consulta al Consejo Interuniversitario Nacional y al Consejo Federal de
Educación.
Artículo 18°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El avance de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación han permitido imaginar formas de Educación en
donde la presencialidad y sincronía propia de los sistemas educativos tradicionales no
representan condiciones necesarias.
La Web vive en permanente
transformación. Se ha pasado de una Web 1.0 en la que pocos eran productores de
contenidos y la comunicación tenía características unidireccionales, a lo que
conocemos como Web 2.0 cuya característica es la multidireccionalidad y el trabajo
colaborativo. Es una superación de los diseños estáticos en lenguaje HTML a partir
de la aplicación de nuevos lenguajes que permiten una mayor participación (aunque
deba discutirse el tipo de empoderamiento que esta forma de participación genera) a
comunidades virtuales cada vez más extendidas. La web 2.0 promueve la
convergencia tecnológica e integración de servicios por la misma plataforma,
arquitecturas participativas en red, accesos multimodales, interconexiones
persona/persona, servicios de sindicación de datos ordenados por los usuarios y el
uso de aplicativos on line, entre otros. Las redes sociales son quizás su expresión
más masificada. La característica de la red actual y la blogósfera hizo explotar a la
web de contenidos.
Muchas de las aplicaciones y sitios que
hoy más se utilizan en nuestro país hace unos pocos años ni siquiera constituían
proyectos. Son los casos de Google, You Tube, Flickr, My Space, Facebook,
Del.icio.us, Wikipedia, etc. La Web, incluso ha abandonado los límites de la
computadora personal colonizando otros ámbitos cotidianos como la TV, la telefonía
o los diarios.
El aprendizaje y la enseñanza mediada
por Internet han tenido también una asombrosa explosión. Cada vez más
universidades en el mundo se suman a la aventura de ofrecer posibilidades
formativas teniendo a la Web como soporte. Los blogs, las redes sociales, el correo
electrónico son de uso común por docentes y estudiantes en nuestras aulas
universitarias.
En la Argentina se estima que la
penetración de Internet representa casi el 40% de su población, lo que significa algo
más de 16 millones de usuarios, muchos de estos usuarios son potenciales
estudiantes de Educación Superior en Entornos Virtuales
Existen Universidades cuya oferta
educativa se ofrece íntegramente bajo la modalidad no presencial, como el caso de
las españolas UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) y la UOC
(Universidad Oberta de Cataluña). Asimismo en las principales universidades del
mundo es frecuente la utilización de las tecnologías de la Información y la
comunicación para el dictado de cursos de grado y posgrado.
En Latinoamérica es ejemplo de este
tipo de Universidades la UNAD (Universidad Nacional Abierta y a Distancia) de
Colombia que hace un uso intensivo de las Tics (Tecnologías de la Información y la
Comunicación) en su oferta de carreras de grado y posgrado.
En nuestro país son varias las
Universidades que han emprendido programas de educación no presencial auxiliadas
por las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen para la creación de entornos
de aprendizaje mediados por Internet. En algunos casos la oferta a través de estos
medios se limita a programas de posgrado y otro tipo de cursos o bien como una
extensión del trabajo en el aula de las carreras presenciales, pero hay también las
que ofrecen carreras de grado, como el caso del Programa de Educación Virtual de la
Universidad Nacional de Quilmes, que lleva ya diez años de funcionamiento, con una
matrícula actual de 6.500 estudiantes y con más de 2500 graduados, ofreciendo
ocho carreras de grado y seis de posgrado. O la Universidad Nacional de Tres de
Febrero, que ofrece siete Diplomaturas Universitarias, ocho Tecnicaturas y once
Licenciaturas.
En el campo de la Educación Superior
Privada hay también una considerable oferta de carreras que pueden cursarse bajo la
modalidad no presencial.
Estos desarrollos de las Universidades
Nacionales en Argentina enfrentan sin embargo enormes dificultades relacionadas
con aspectos técnicos y el costo de los requerimientos tecnológicos. Algunas de estas
Universidades suplen la insuficiencia de recursos mediante el cobro de aranceles en
concepto de costos de conexión o similares que sin lugar a dudas contradicen el
principio de gratuidad de nuestro sistema Universitario.
A modo de ejemplo el Programa Virtual
de la Universidad Nacional de Quilmes informa en su página web (1) que el costo de
cursar la Licenciatura en Comercio Internacional es de 250 pesos mensuales más una
matrícula anual del mismo valor. En el caso de la Universidad Nacional de Tres de
Febrero se informa (2) que el arancel para la Licenciatura de Gestión de Políticas
Públicas es de nueve cuotas por año de 395 pesos y una matricula anual de igual
valor.
Nos encontramos entonces que en
muchas universidades existen dobles estándares según se trate de carreras de grado
bajo la modalidad presencial o mediadas por TICs: en unas se garantiza la gratuidad
de la enseñanza mientras que en otra se cobran aranceles de manera encubierta. En
una modalidad los estudiantes son sujetos de derechos que participan activamente
de la vida institucional y académica de la Universidad, mientras que aquellos
estudiantes en entornos virtuales mantienen una relación con la universidad cuasi
clientelar.
Existen carreras con igual denominación
que sin embargo cursadas bajo la modalidad presencial tienen exigencias diferentes
a la cursada en entornos virtuales de aprendizaje.
Preocupa también las formas de
contratación y modalidades de trabajo de los docentes Universitarios, las cuales
admiten diferencias sustanciales según se trate de docentes abocados al dictado de
asignaturas bajo modalidades de enseñanza mediadas por Internet o bajo la
tradicional modalidad presencial.
La gratuidad en las Universidades e
instituciones públicas es un principio que el estado debiera garantizar cualquiera sea
la modalidad bajo la cual se enseña y se aprende.
Sin el adecuado financiamiento, en
muchos casos los programas de educación en entornos virtuales desarrollados por
las universidades públicas se verían seriamente afectados, llegando incluso a no
poder garantizar la continuidad de los mismos. Eso dejaría el terreno libre para que
la educación privada ocupara el espacio vacante del desarrollo de esta modalidad de
educación, consiguientemente aquellas personas que ven impedida la posibilidad de
acceder a la educación pública y gratuita bajo la modalidad presencial, estarían
obligados a recurrir a la oferta de la educación privada, constituyendo de esta forma
un auténtico mercado de la Educación Superior en Entornos Virtuales.
La educación no puede ser concebida
como una mercancía, que se obtiene si puede pagarse. Es por ello que corresponde
al estado desalentar la creación de un mercado educativo de la Educación en
entornos virtuales de Aprendizaje, y la única manera de hacerlo es mediante la
fuerte presencia de las instituciones del estado brindando ofertas educativas bajo
esta modalidad.
En los últimos años varias localidades
del país han expresado su demanda de contar en sus territorios con una oferta
adecuada de Educación Superior, no siempre la respuesta a estas demandas puede
ser satisfecha, como tampoco la única forma de satisfacer estas demandas puede ser
la creación de nuevas universidades. Contamos con una herramienta como la
Educación en Entornos Virtuales, que puede satisfacer la necesidad de que cada
habitante de la nación cuente con la posibilidad de acceder a la educación
superior.
Los altos costos de la tecnología, que
requiere su permanente y necesaria renovación así como el costo salarial del
personal suficientemente capacitado para desarrollar técnicamente entornos virtuales
de enseñanza, no pueden ser cubiertos por las universidades de manera individual.
Es por ello que se propone la creación de la Agencia Nacional de Educación Superior
en Entornos Virtuales para poder así concentrar las capacidades de desarrollo
técnico, conjugando las capacidades de cada una de las universidades para que
colaborativamente puedan desarrollar experiencias y aplicaciones tecnológicas que le
permitan a cada una de ellas acceder a las posibilidades que ofrecen las tecnologías
de la Información y la Comunicación.
El Sistema de Información Universitaria
(SIU) ha sido un buen ejemplo de cómo las universidades conjugando sus
capacidades pueden mejorar la gestión y administración de cada una de las casas de
estudio. Varias son las soluciones desarrolladas por el SIU que hoy son utilizadas por
las Universidades Nacionales y el propio Ministerio de Educación de la Nación, y no
solo representan soluciones a los problemas de gestión y administración de las
Universidades sino que estas soluciones exponen la capacidad de desarrollo nacional
en el campo de las soluciones informáticas, de manera incluso simbólica por el modo
en que se denominan las aplicaciones producidas por el SIU todas ellas con nombres
de pueblos originarios de nuestro territorio.
¿Por qué no pensar entonces en la
posibilidad de desarrollar entornos de enseñanza propios que puedan ser puestos
disposición de las Universidades evitándoles a estas los gastos que implicaría el
desarrollo propio, la asistencia técnica o la adquisición de soluciones desarrolladas
por la industria privada del software?
Entendemos que el desarrollo de
entornos tecnológicos de enseñanza mediada por Internet no solo implica
conocimientos de carácter técnico, sino también aportes de carácter pedagógico,
psicológico y la concurrencia de otras disciplinas sociales. Es por ello que en lugar de
proponer simplemente que el SIU se aboque al desarrollo de estas soluciones
informáticas proponemos que los esfuerzos se concentren en la Agencia Nacional de
Educación Superior en Entornos Virtuales para resguardar la especificidad de la tarea
que se le encomienda y poder constituirse en un espacio de confluencia de las
disciplinas que resulten necesarias.
Sin perjuicio de ello entendemos que el
SIU debe constituirse en un colaborador activo de la Agencia Nacional de Educación
Superior en Entornos Virtuales.
Respecto a los actores de la Educación
Superior en Entornos Virtuales entendemos que ningún modelo de desarrollo de este
tipo de educación puede significar el establecimiento de derechos y obligaciones
diferenciales.
Por este motivo dejamos claramente
expreso que las formas de contratación y condiciones laborales de los docentes que
trabajan en los programas de educación en entornos virtuales deben ser
equivalentes a los de aquellos docentes que trabajan en las modalidades más
tradicionales. El docente cualquiera sea su modalidad de trabajo debe ser
resguardado de los derechos que le son conferidos mediante la legislación vigente.
Los modos de trabajo docente en Entornos virtuales debe asegurar y preservar el
cumplimiento de los principios organizadores de nuestras Universidades, es por ello
que debe garantizarse a los docentes la libertad de cátedra lo que supone su
responsabilidad en la elección del método didáctico, selección de la bibliografía,
modalidad de evaluación, etc.
Atendiendo también a que las distintas
modalidades de implementación de estos programas educativos pueden requerir
roles diferentes que no están considerados en la legislación y reglamentaciones
vigentes es que instituimos la figura de Tutor de apoyo académico y servicio en
Entornos Virtuales para que sea incluido en el nomenclador nacional de la Docencia
Universitaria a fin de obtener el reconocimiento institucional de esta figura
indispensable en estas modalidades de enseñanza y al mismo tiempo le
garantizamos la representación gremial y política a la que todo miembro de la
comunidad universitaria debiera tener derecho.
En el caso de los Estudiantes tampoco
pueden admitirse desigualdades en el campo de los derechos y obligaciones
independientemente de los ajustes o especificidades requeridos por la modalidad de
enseñanza. Un primer derecho que debe ser asegurado es la gratuidad. Del mismo
modo los regimenes de estudio debieran ser equivalentes así como también los
esfuerzos, exigencias y condiciones exigibles a los estudiantes de las distintas
modalidades.
Sin duda un tema que debiera despertar
un fructífero debate es el del acceso a la ciudadanía. Por principio todo estudiante
debiera poder acceder a la ciudadanía universitaria, pero la ciudadanía se construye
por lo que expresamente dejamos asentado en el proyecto que los entornos deben
ser diseñados de manera tal que existan espacios que permitan la construcción de la
ciudadanía. Creemos sin embargo que son cada una de las Universidades las que
deben reglamentar la manera y condiciones que deben reunirse para acceder a los
derechos políticos pues esto forma parte del derecho de las universidades a darse su
gobierno propio.
Es por todo lo expuesto que solicito el
acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas en la sanción de
este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |