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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2768-D-2011

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR EN ENTORNOS VIRTUALES.

Fecha: 23/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
LEY PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENTORNOS VITUALES
Titulo I
Objeto
Artículo 1°.- Créase el "Programa Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales" que tendrá por objeto desarrollar entornos de enseñanza mediadas por Internet, de libre disponibilidad para las Universidades Nacionales y los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal y colaborar con asistencia técnica y pedagógica para el desarrollo de modelos de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Artículo 2°.- Son objetivos del "Programa Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales":
a) La creación y desarrollo técnico de entornos de enseñanza no presencial mediadas por Internet, plataformas, complementos y aplicaciones.
b) Apoyar las iniciativas y experiencias de las Universidades e Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal que desarrollen entornos de enseñanza no presencial mediadas por Internet, complementos y aplicaciones para los mismos.
c) Diseñar e implementar un entorno virtual de aprendizaje para ser puesto a disposición de las Universidades e Institutos de gestión estatal.
d) Brindar asistencia Técnica y pedagógica a las instituciones para el desarrollo de programas de educación no presencial.
e) Sostener financieramente las experiencias y programas de educación en entornos virtuales pertenecientes a las Universidades Nacionales o que éstas desarrollen.
f) Apoyar e implementar programas de capacitación para el desempeño y gestión en y de Programas de Educación Superior en Entornos Virtuales para docentes y autoridades de las instituciones de Educación Superior de gestión Estatal.
g) Promover, apoyar y difundir mediante encuentros académicos y publicaciones el intercambio de experiencias de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Titulo II
Agencia Nacional de Educación Superior En Entornos Virtuales
Artículo 3°.- El "Programa Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales" funcionará bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Nación y será conducido, implementado y gestionado por la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Artículo 4°.- La Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales estará conformada por tres representantes del CIN, tres del Consejo Federal de Educación, un representante del Ministerio de Educación y uno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Será organismo de consulta técnico de la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales el Sistema de Información Universitaria, quien colaborará con la Agencia en el cumplimiento de los incisos a, c y d del artículo 2º de la presente ley.
Artículo 5º.- Se faculta a la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales a realizar las gestiones pertinentes con los organismos que correspondan para establecer "Centros de apoyo Técnico-Académicos" a fin de garantizar la posibilidad de acceso a la Educación Superior en Entornos Virtuales. Los "Centros de apoyo Técnico-Académicos" estarán a disposición de los estudiantes de carreras de grado en entornos virtuales, debiendo contar con los recursos técnicos necesarios que le permitan acceder a las ofertas de Educación Superior en Entornos Virtuales ofrecidas por las instituciones estatales de Educación Superior. Las Universidades e Institutos que desarrollen acciones en el marco del Programa de Educación Superior en Entornos Virtuales podrán disponer de los "Centros de apoyo Técnico-Académicos" para la administración de exámenes y la realización de las actividades académicas que consideren pertinentes acorde al modelo de implementación del Programa en cada caso.
Titulo III Financiamiento
Artículo 6°.- Crease el Fondo Nacional de Promoción de Educación Superior en entornos Virtuales.
El Fondo estará conformado por los aportes del Tesoro Nacional que se especifiquen en la Ley de Presupuesto. El CIN elevará al Ministerio de Educación de la Nación y al Congreso Nacional el cálculo del monto que resulte necesario para atender las necesidades de los programas que las Universidades tienen actualmente en curso.
Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Promoción de Educación Superior en entornos Virtuales se distribuirá del siguiente modo:
a) Una parte que será administrada por la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales a los efectos de su propio sostenimiento y el desarrollo de los objetivos del Programa.
b) Otra parte para el sostenimiento de los programas o modalidades de Educación Superior en Entornos Virtuales que estén en ejecución en Universidades Nacionales, o que fueran a ejecutarse.
Artículo 8°.- La distribución de lo que le corresponda a cada Universidad Nacional se realizará de acuerdo a criterios objetivos acordados en el marco del Consejo Interuniversitario Nacional, los que deberán tener en cuenta el grado de desarrollo de los Programas de Educación Superior en Entornos Virtuales de cada Universidad, la matricula atendida, su distribución espacial en el territorio Nacional y la cobertura de regiones alejadas de las sedes Universitarias o con escasa oferta estatal de Educación Superior.
Artículo 9°.- Los Fondos percibidos por las Universidades Nacionales en concepto del sostenimiento de Programas de Educación Superior en Entornos Virtuales serán incorporados al presupuesto de cada universidad con carácter de fuente específica.
Artículo 10°.- Incorpórese al nomenclador Nacional de la Docencia Universitaria el cargo de Tutor de apoyo Académico y Administrativo en Entornos Virtuales, cuyo salario será fijado de acuerdo a las paritarias del Sector.
Titulo IV
Condiciones para el funcionamiento de Programas de Educación Superior en Entornos Virtuales
Artículo 11°.- En cumplimiento de los artículos 4° y 11° inciso h de la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional) y del artículo 2° de Ley Nº 24.521 (Ley de Educación Superior) la educación de grado en Entornos virtuales brindada por Universidades Nacionales e Instituciones de educación Superior de Gestión Estatal o en Programas de las que estas participen tendrá carácter gratuito. No pudiendo las instituciones cobrar por servicios de cualquier naturaleza que resulten indispensables para que el alumno pueda acceder, proseguir y titularse en estudios de grado.
Artículo 12°.- Los docentes participantes de las modalidades de Educación Superior en Entornos Virtuales, conservan todos los derechos y condiciones laborales reservadas a la Docencia Universitaria en general de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente y los Estatutos Universitarios.
Artículo 13°.- Los Programas de Educación en Entornos Virtuales deberán ser acreditados por la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Artículo 14°.- Las carreras de grado que se dicten en entornos virtuales de enseñanza deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación previo informe de la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales, quien garantizará que la formación brindada en las mismas resulte equivalente a la ofrecida bajo la modalidad presencial y que se cumplan las condiciones especificadas en esta ley.
Artículo 15°.- Los estudiantes de carreras de grado bajo la modalidad de Entornos Virtuales de Aprendizaje tendrán los derechos inherentes a su condición de estudiantes, del mismo modo estarán sujeto a las disposiciones y reglamentación sobre régimen de estudios, regularidad, condiciones de acceso y todas aquellas que resulten de aplicación equivalentes a las regulaciones a las que están sujetos el común de los estudiantes de carreras de grado.
Artículo 16°.- En el diseño de los Entornos virtuales de aprendizaje deberán asegurarse espacios de libre acceso y participación que permitan la participación activa de los estudiantes bajo esta modalidad en la vida política, institucional, social y Académica de las Instituciones equivalentes a los existentes bajo la modalidad presencial. Asimismo debe permitir la interacción y vinculación entre los estudiantes y docentes que participen de carreras de grado en entornos virtuales y aquellos de la modalidad presencial.
Artículo 17°- El Poder Ejecutivo Nacional Reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de sancionada previa consulta al Consejo Interuniversitario Nacional y al Consejo Federal de Educación.
Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación han permitido imaginar formas de Educación en donde la presencialidad y sincronía propia de los sistemas educativos tradicionales no representan condiciones necesarias.
La Web vive en permanente transformación. Se ha pasado de una Web 1.0 en la que pocos eran productores de contenidos y la comunicación tenía características unidireccionales, a lo que conocemos como Web 2.0 cuya característica es la multidireccionalidad y el trabajo colaborativo. Es una superación de los diseños estáticos en lenguaje HTML a partir de la aplicación de nuevos lenguajes que permiten una mayor participación (aunque deba discutirse el tipo de empoderamiento que esta forma de participación genera) a comunidades virtuales cada vez más extendidas. La web 2.0 promueve la convergencia tecnológica e integración de servicios por la misma plataforma, arquitecturas participativas en red, accesos multimodales, interconexiones persona/persona, servicios de sindicación de datos ordenados por los usuarios y el uso de aplicativos on line, entre otros. Las redes sociales son quizás su expresión más masificada. La característica de la red actual y la blogósfera hizo explotar a la web de contenidos.
Muchas de las aplicaciones y sitios que hoy más se utilizan en nuestro país hace unos pocos años ni siquiera constituían proyectos. Son los casos de Google, You Tube, Flickr, My Space, Facebook, Del.icio.us, Wikipedia, etc. La Web, incluso ha abandonado los límites de la computadora personal colonizando otros ámbitos cotidianos como la TV, la telefonía o los diarios.
El aprendizaje y la enseñanza mediada por Internet han tenido también una asombrosa explosión. Cada vez más universidades en el mundo se suman a la aventura de ofrecer posibilidades formativas teniendo a la Web como soporte. Los blogs, las redes sociales, el correo electrónico son de uso común por docentes y estudiantes en nuestras aulas universitarias.
En la Argentina se estima que la penetración de Internet representa casi el 40% de su población, lo que significa algo más de 16 millones de usuarios, muchos de estos usuarios son potenciales estudiantes de Educación Superior en Entornos Virtuales
Existen Universidades cuya oferta educativa se ofrece íntegramente bajo la modalidad no presencial, como el caso de las españolas UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) y la UOC (Universidad Oberta de Cataluña). Asimismo en las principales universidades del mundo es frecuente la utilización de las tecnologías de la Información y la comunicación para el dictado de cursos de grado y posgrado.
En Latinoamérica es ejemplo de este tipo de Universidades la UNAD (Universidad Nacional Abierta y a Distancia) de Colombia que hace un uso intensivo de las Tics (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en su oferta de carreras de grado y posgrado.
En nuestro país son varias las Universidades que han emprendido programas de educación no presencial auxiliadas por las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen para la creación de entornos de aprendizaje mediados por Internet. En algunos casos la oferta a través de estos medios se limita a programas de posgrado y otro tipo de cursos o bien como una extensión del trabajo en el aula de las carreras presenciales, pero hay también las que ofrecen carreras de grado, como el caso del Programa de Educación Virtual de la Universidad Nacional de Quilmes, que lleva ya diez años de funcionamiento, con una matrícula actual de 6.500 estudiantes y con más de 2500 graduados, ofreciendo ocho carreras de grado y seis de posgrado. O la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que ofrece siete Diplomaturas Universitarias, ocho Tecnicaturas y once Licenciaturas.
En el campo de la Educación Superior Privada hay también una considerable oferta de carreras que pueden cursarse bajo la modalidad no presencial.
Estos desarrollos de las Universidades Nacionales en Argentina enfrentan sin embargo enormes dificultades relacionadas con aspectos técnicos y el costo de los requerimientos tecnológicos. Algunas de estas Universidades suplen la insuficiencia de recursos mediante el cobro de aranceles en concepto de costos de conexión o similares que sin lugar a dudas contradicen el principio de gratuidad de nuestro sistema Universitario.
A modo de ejemplo el Programa Virtual de la Universidad Nacional de Quilmes informa en su página web (1) que el costo de cursar la Licenciatura en Comercio Internacional es de 250 pesos mensuales más una matrícula anual del mismo valor. En el caso de la Universidad Nacional de Tres de Febrero se informa (2) que el arancel para la Licenciatura de Gestión de Políticas Públicas es de nueve cuotas por año de 395 pesos y una matricula anual de igual valor.
Nos encontramos entonces que en muchas universidades existen dobles estándares según se trate de carreras de grado bajo la modalidad presencial o mediadas por TICs: en unas se garantiza la gratuidad de la enseñanza mientras que en otra se cobran aranceles de manera encubierta. En una modalidad los estudiantes son sujetos de derechos que participan activamente de la vida institucional y académica de la Universidad, mientras que aquellos estudiantes en entornos virtuales mantienen una relación con la universidad cuasi clientelar.
Existen carreras con igual denominación que sin embargo cursadas bajo la modalidad presencial tienen exigencias diferentes a la cursada en entornos virtuales de aprendizaje.
Preocupa también las formas de contratación y modalidades de trabajo de los docentes Universitarios, las cuales admiten diferencias sustanciales según se trate de docentes abocados al dictado de asignaturas bajo modalidades de enseñanza mediadas por Internet o bajo la tradicional modalidad presencial.
La gratuidad en las Universidades e instituciones públicas es un principio que el estado debiera garantizar cualquiera sea la modalidad bajo la cual se enseña y se aprende.
Sin el adecuado financiamiento, en muchos casos los programas de educación en entornos virtuales desarrollados por las universidades públicas se verían seriamente afectados, llegando incluso a no poder garantizar la continuidad de los mismos. Eso dejaría el terreno libre para que la educación privada ocupara el espacio vacante del desarrollo de esta modalidad de educación, consiguientemente aquellas personas que ven impedida la posibilidad de acceder a la educación pública y gratuita bajo la modalidad presencial, estarían obligados a recurrir a la oferta de la educación privada, constituyendo de esta forma un auténtico mercado de la Educación Superior en Entornos Virtuales.
La educación no puede ser concebida como una mercancía, que se obtiene si puede pagarse. Es por ello que corresponde al estado desalentar la creación de un mercado educativo de la Educación en entornos virtuales de Aprendizaje, y la única manera de hacerlo es mediante la fuerte presencia de las instituciones del estado brindando ofertas educativas bajo esta modalidad.
En los últimos años varias localidades del país han expresado su demanda de contar en sus territorios con una oferta adecuada de Educación Superior, no siempre la respuesta a estas demandas puede ser satisfecha, como tampoco la única forma de satisfacer estas demandas puede ser la creación de nuevas universidades. Contamos con una herramienta como la Educación en Entornos Virtuales, que puede satisfacer la necesidad de que cada habitante de la nación cuente con la posibilidad de acceder a la educación superior.
Los altos costos de la tecnología, que requiere su permanente y necesaria renovación así como el costo salarial del personal suficientemente capacitado para desarrollar técnicamente entornos virtuales de enseñanza, no pueden ser cubiertos por las universidades de manera individual. Es por ello que se propone la creación de la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales para poder así concentrar las capacidades de desarrollo técnico, conjugando las capacidades de cada una de las universidades para que colaborativamente puedan desarrollar experiencias y aplicaciones tecnológicas que le permitan a cada una de ellas acceder a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la Información y la Comunicación.
El Sistema de Información Universitaria (SIU) ha sido un buen ejemplo de cómo las universidades conjugando sus capacidades pueden mejorar la gestión y administración de cada una de las casas de estudio. Varias son las soluciones desarrolladas por el SIU que hoy son utilizadas por las Universidades Nacionales y el propio Ministerio de Educación de la Nación, y no solo representan soluciones a los problemas de gestión y administración de las Universidades sino que estas soluciones exponen la capacidad de desarrollo nacional en el campo de las soluciones informáticas, de manera incluso simbólica por el modo en que se denominan las aplicaciones producidas por el SIU todas ellas con nombres de pueblos originarios de nuestro territorio.
¿Por qué no pensar entonces en la posibilidad de desarrollar entornos de enseñanza propios que puedan ser puestos disposición de las Universidades evitándoles a estas los gastos que implicaría el desarrollo propio, la asistencia técnica o la adquisición de soluciones desarrolladas por la industria privada del software?
Entendemos que el desarrollo de entornos tecnológicos de enseñanza mediada por Internet no solo implica conocimientos de carácter técnico, sino también aportes de carácter pedagógico, psicológico y la concurrencia de otras disciplinas sociales. Es por ello que en lugar de proponer simplemente que el SIU se aboque al desarrollo de estas soluciones informáticas proponemos que los esfuerzos se concentren en la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales para resguardar la especificidad de la tarea que se le encomienda y poder constituirse en un espacio de confluencia de las disciplinas que resulten necesarias.
Sin perjuicio de ello entendemos que el SIU debe constituirse en un colaborador activo de la Agencia Nacional de Educación Superior en Entornos Virtuales.
Respecto a los actores de la Educación Superior en Entornos Virtuales entendemos que ningún modelo de desarrollo de este tipo de educación puede significar el establecimiento de derechos y obligaciones diferenciales.
Por este motivo dejamos claramente expreso que las formas de contratación y condiciones laborales de los docentes que trabajan en los programas de educación en entornos virtuales deben ser equivalentes a los de aquellos docentes que trabajan en las modalidades más tradicionales. El docente cualquiera sea su modalidad de trabajo debe ser resguardado de los derechos que le son conferidos mediante la legislación vigente. Los modos de trabajo docente en Entornos virtuales debe asegurar y preservar el cumplimiento de los principios organizadores de nuestras Universidades, es por ello que debe garantizarse a los docentes la libertad de cátedra lo que supone su responsabilidad en la elección del método didáctico, selección de la bibliografía, modalidad de evaluación, etc.
Atendiendo también a que las distintas modalidades de implementación de estos programas educativos pueden requerir roles diferentes que no están considerados en la legislación y reglamentaciones vigentes es que instituimos la figura de Tutor de apoyo académico y servicio en Entornos Virtuales para que sea incluido en el nomenclador nacional de la Docencia Universitaria a fin de obtener el reconocimiento institucional de esta figura indispensable en estas modalidades de enseñanza y al mismo tiempo le garantizamos la representación gremial y política a la que todo miembro de la comunidad universitaria debiera tener derecho.
En el caso de los Estudiantes tampoco pueden admitirse desigualdades en el campo de los derechos y obligaciones independientemente de los ajustes o especificidades requeridos por la modalidad de enseñanza. Un primer derecho que debe ser asegurado es la gratuidad. Del mismo modo los regimenes de estudio debieran ser equivalentes así como también los esfuerzos, exigencias y condiciones exigibles a los estudiantes de las distintas modalidades.
Sin duda un tema que debiera despertar un fructífero debate es el del acceso a la ciudadanía. Por principio todo estudiante debiera poder acceder a la ciudadanía universitaria, pero la ciudadanía se construye por lo que expresamente dejamos asentado en el proyecto que los entornos deben ser diseñados de manera tal que existan espacios que permitan la construcción de la ciudadanía. Creemos sin embargo que son cada una de las Universidades las que deben reglamentar la manera y condiciones que deben reunirse para acceder a los derechos políticos pues esto forma parte del derecho de las universidades a darse su gobierno propio.
Es por todo lo expuesto que solicito el acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas en la sanción de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA