Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2705-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL PROYECTO MINERO BINACIONAL PASCUA-LAMA.
Fecha: 18/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar a los
organismos correspondientes, información acerca de las siguientes cuestiones referidas al
proyecto minero binacional Pascua-Lama:
1. Teniendo en cuenta que el
emprendimiento Pascua-Lama se emplaza en la cuenca del Río Jáchal, Provincia de San Juan,
y considerando que dicho río constituye además uno de los principales cursos de la cuenca
interprovincial Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, informe si se ha dado la
debida intervención para la aprobación del proyecto a las demás jurisdicciones provinciales que
integran el sistema y debieran conformar el Comité de Cuenca Desaguadero, ante la utilización
y afectación de recursos hídricos compartidos que el proyecto implica (con la intrínseca
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos calificados
como peligrosos) y que, según se expresa en el propio Informe de Evaluación de Impacto
Ambiental, se prolongará durante las etapas de prospección, exploración, explotación, cierre y
poscierre de la actividad.
2. En caso afirmativo, sírvase
acompañar la documentación oficial que lo acredite.
3. De lo contrario, informe qué medidas
ha adoptado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su calidad de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.675 General de Ambiente, Ley Nº 25.688 de Gestión
Ambiental de Aguas, y Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, responsable de velar por el
cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales que la Constitución Nacional (artículo
41) y esas normas prevén, frente a este incumplimiento del ordenamiento legal en materia de
impacto ambiental interjurisdiccional.
4. Si ha evaluado la posibilidad de que
el proyecto binacional contraviniere el Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Ley Nº
23.922, con la consecuente responsabilidad internacional en que pudiere incurrir el Estado
argentino. En caso afirmativo, sírvase acompañar dictamen o la documentación oficial que lo
acredite.
5. Informe si, con relación al sector
comprendido por el proyecto que coincide con la Reserva y el Parque San Guillermo, integrada
en 1980 a la Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa del Hombre y la Biosfera de la
UNESCO, se ha dado intervención a la Autoridad de Parques Nacionales y/o Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridades de Aplicación y
Coordinación, ante la posible afectación de esta área protegida, de conformidad con el Marco
Estatutario de Sevilla. Asimismo informe si dicha Reserva cuenta con el debido Plan de Manejo.
En caso afirmativo, sírvase acompañar la documentación oficial que lo acredite.
6. Informe si se han efectuado
inspecciones, controles o monitoreos en la zona, a los efectos de verificar la accesibilidad a la
Reserva San Guillermo. En tal caso, indique si se han constatado infracciones.
7. ¿Qué medidas ha adoptado la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fin de velar por el
cumplimiento del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, aprobado por Ley Nº
23.582?
8. Informe si se ha considerado el
impacto acumulativo que puede ocasionar Pascua-Lama, al emplazarse en la misma zona de
incidencia y cuenca hídrica que la explotación minera Veladero. En caso afirmativo, sírvase
acompañar dictamen o la documentación oficial que lo acredite.
9. Teniendo en cuenta que el Informe
de Impacto Ambiental admite la afectación de glaciares, ¿la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación ha tomado medidas para preservar los reservorios de
agua?
10. Indique si existe un informe
detallado de las características de los glaciares, glaciares de roca y ambiente periglacial
presentes en la zona, el estado y evolución de los mismos. Informe acerca de las actuaciones o
relevamientos que hubieren tenido lugar a raíz de las instrucciones labradas por el Defensor
del Pueblo de la Nación y/o el Defensor del Pueblo de la Provincia de San Juan. Sírvase remitir
la documentación disponible.
11. Informe acerca de las causas
judiciales suscitadas contra el Estado Nacional, en trámite ante la Justicia Federal, a través de
las que se suspendió la aplicación de la Ley de Preservación de Glaciares y Ambiente
Periglacial, Ley N° 26.639, en el ámbito de la Provincia de San Juan. Indique si ha apelado las
resoluciones judiciales respectivas y sobre el estado del trámite.
12. Informe si se previó la posibilidad de
que el rajo Pascua-Lama genere un cambio de pendiente en las proximidades del límite
internacional con la República de Chile, con un consecuente corrimiento de la divisoria de
aguas hacia el Este.
13. En caso afirmativo, e importando ello
una alteración de las características geográficas que demarcan el límite internacional con la
República de Chile, cuál ha sido la actuación del Estado Nacional para impedir que un Estado
Provincial pueda conceder a un particular la potestad de violar el propio marco legal diseñado
para la actividad -Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre la
Integración y Complementación Minera (artículo 15)-, y más aún, la potestad soberana que la
Constitución Nacional reserva al Congreso: fijar los límites del territorio argentino (art. 75, inc.
15).
14. De no haber intervenido hasta el
momento y atento la entidad de la cuestión, ¿está prevista la realización de una evaluación
sobre las obras hidráulicas que hubieren alterado o pudieran alterar la divisoria de aguas? ¿Se
ha dado intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
la Nación? ¿Se ha convocado a la Comisión Mixta de Límites?
15. Asimismo, con referencia al punto
12, informe cómo se remediará la eventual pérdida de agua que a partir de la presencia del
rajo escurriría hacia el lado chileno, en lugar de hacerlo hacia el lado argentino como ocurre
actualmente.
16. Específicamente en relación a los
recursos hídricos utilizados para el desarrollo del emprendimiento minero Pascua-Lama,
informe si se han evaluado los siguientes aspectos:
I. De acuerdo al Informe de Impacto
Ambiental, el agua utilizada para el proyecto será extraída en su totalidad del Río Las Taguas.
Informe cuáles fueron las razones que llevaron a la decisión de extraer agua únicamente de los
cursos argentinos. ¿No se estudió la posibilidad de extracción de agua de algún curso del lado
chileno?
II. ¿Cómo afecta al régimen de aguas
subterráneas el pozo del cual se extraerá agua potable para el campamento en el lado
argentino?
III. ¿Cómo afecta al régimen hidrológico,
tanto superficial como subterráneo, la intervención del Río Turbio y sus afluentes y las
alteraciones que serán efectuadas sobre las vegas que se encuentran en la zona?
IV. Si se conoce en detalle en qué
medida podría afectar a las actividades de la zona la extracción de agua del Río Las Taguas y
cuáles son las proporciones estimadas de dicha extracción.
17. Con respecto a la contaminación
hídrica y su posible prevención, informe:
I. ¿Cuáles son los motivos por los
cuales se decidió proyectar el dique de colas en el lado argentino, siendo que la mayor parte
del yacimiento se ubica del lado chileno?
II. ¿Se establecerá un sistema de
recolección y tratamiento de drenajes ácidos del lado argentino? En caso afirmativo, ¿por
cuánto tiempo, luego del cese de actividades, seguirán operativas esas obras?
III. ¿Cómo se evita que el drenaje ácido
de la escombrera El Morro, ubicada en las cabeceras del Río Turbio, afecte a la química de
dicho río? ¿Cómo se evita que la infiltración que alimenta al mismo se vea perjudicada por la
interposición/presencia de la escombrera entre los puntos de captura de agua de lluvia y el
río?
IV. Luego del cese de actividades, ¿será
controlada la liberación de agua con vestigios de cianuro hacia cuerpos receptores de agua
naturales? ¿Cómo y por cuánto tiempo?
V. ¿Las aguas del canal abierto en la
superficie del dique de colas que será construido durante la fase de cese, son susceptibles de
contaminarse con los depósitos de dicho dique?
VI. ¿Cómo se controlará que la
membrana por debajo del dique de colas no haya sufrido daños?
VII. ¿Cómo se controlará la
concentración de sulfatos en el drenaje de la escombrera El Morro, a fin de evitar que aumente
la concentración de dicho elemento en el Arroyo Turbio?
VIII. ¿Ha tenido acceso a los
Informes de Resultados de Calidad de Aguas y/o información disponible en la Secretaría de
Minería de San Juan? ¿Se han evaluado los niveles de concentración de metales pesados,
grasas y aceites en las aguas?
18. En relación a las emisiones
producidas por las actividades de operación del proyecto Pascua-Lama, informe:
I. ¿Qué impacto tienen las emisiones
de gases producidos durante el refinamiento?
II. ¿Cómo se controlará la emisión de
polvo de las voladuras?
III. ¿Cómo se controlará la emisión del
material particulado en el Dique de Colas?
IV. Teniendo en
cuenta que el Informe de Impacto Ambiental dice: "La escombrera expondrá material con un
potencial de erosión mayor al que presenta el terreno en la actualidad. Sin embargo, una vez
que todo el material fino de la superficie haya sido arrastrado por el viento, se estima que su
potencia se reducirá a niveles muy similares a los que presenta el terreno natural." ¿ Fue
determinado el sitio en el que sedimentará del material fino removido ?
19. ¿Por qué motivo si la mineralización
está controlada por sistemas de fallas y ocurren en la intersección de 3 o más sets de estas
estructuras, se utiliza el método de "rajo a cielo abierto" para su explotación?
20. ¿Cómo afecta ambientalmente la
remoción de las vegas para la construcción del dique de colas?
21. ¿Se realizó un estudio acerca del
riesgo sísmico de la zona de emplazamiento del proyecto de Pascua Lama, luego del cese de
actividades y proyectado en cuánto tiempo?
22. Indique qué medidas de control y
monitoreo en general se están desplegando en área de la concesión minera.
23. Detalle la existencia de actas de
infracción labradas por las autoridades competentes contra las empresas concesionarias como
consecuencia de la explotación del proyecto.
24. Cualquier otra información que sirva
al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El emprendimiento minero Pascua-Lama proyecta la
explotación a cielo abierto de un yacimiento metalífero situado a ambos lados del límite internacional
entre Argentina y Chile. Está ubicado en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes en la Región III
de Chile, y el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan en Argentina. Sus reservas minerales
están distribuidas en los sectores de Pascua y Lama sobre el área fronteriza entre Chile y Argentina,
respectivamente. En el lado argentino el proyecto se ubica en el nacimiento del arroyo El Turbio y el
arroyo Canito que fluye al Río Las Taguas, tributario del Río Jáchal.
Pascua-Lama es el primer proyecto minero binacional en el
mundo y se desarrolla al amparo del Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la
República de Argentina y de Chile y del Protocolo Adicional Específico.
Las concesionarias del proyecto son las empresas Barrick
Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA) y Exploraciones Mineras Argentinas (EMA) S.A., ambas
subsidiarias de Barrick Gold Corporation Company, firma de origen canadiense. Cabe aclarar que en sus
proximidades se emplaza el emprendimiento Veladero, operado por Minera Argentina Gold S.A., también
filial de Barrick Gold Corporation.
El ritmo de explotación será de 47.000 toneladas por día, el
del procesamiento de 45.000 t/d y la producción de metal doré de 70.000 onzas por día. La explotación
de mineral en rajo abierto comprende cuatro operaciones que se ejecutan consecutivamente:
perforación, voladura, carguío y transporte en camiones. La cantidad total de material removido
alcanzará 1.808.000.000 toneladas, de las cuales el 17% corresponden al mineral y el 83% restante
(1.560 millones de toneladas) se deposita como material estéril en las escombreras y el dique de colas.
Las colas de lixiviación del mineral con cianuro remanente
se depositan y acumulan en el dique de colas. El proyecto genera 312 millones de toneladas de colas
con cianuro que se conducen gravitacionalmente desde los espesadores hacia el dique de colas y son
finalmente dispuestas en el depósito o dique ubicado totalmente sobre el Río Turbio en San Juan,
Argentina.
El proyecto demanda, entre otros, los siguientes
insumos:
- Cianuro 10.000 toneladas/año.
- Explosivos 50.000 toneladas/año.
- Cal 340.000 toneladas/año.
- Caliza 100.000 toneladas/año.
- Metabisulfato de Sodio/Azufre 12.000 toneladas/año.
- Nafta 1,25 ML/año.
- Gasoil 102,0 ML/año.
- Aceites y Lubricantes 5,3 ML/año.
Sin embargo, el principal insumo es el Agua: 410
l/seg.
A su vez, el proyecto es un gran generador de residuos
domésticos, industriales no peligrosos, industriales peligrosos y patogénicos, previendo la instalación de
un horno pirolítico para la incineración y el relleno sanitario dentro de la misma mina, para los
domésticos e industriales no peligrosos.
Los efluentes cloacales se tratan en dos plantas que
también se construyen en la zona del proyecto y generan 1400 m3 de efluentes diarios
aproximadamente.
Como ya describimos, la mina Pascua-Lama se desarrolla a
ambos lados de la frontera, donde se sitúan las diferentes instalaciones, permitiendo la utilización
también a ambos lados de recursos hídricos no compartidos.
Las obras de infraestructura asociadas a la extracción
minera están ubicadas principalmente en el territorio chileno y las del procesamiento están
principalmente emplazadas en el territorio argentino. Aproximadamente un 29% de su superficie en
territorio argentino y un 71% en territorio chileno. Resulta paradójico el hecho de que, si bien la
mayor parte del yacimiento se encuentra del lado chileno, parte de las escombreras, la planta de
tratamiento y el dique de colas, estarán ubicados del lado argentino, con el impacto ambiental que ello
implica.
De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental presentado
por la empresa y aprobado por autoridades de la Provincia de San Juan, los recursos hídricos requeridos
para abastecer las operaciones de la mina serán extraídos del Río Las Taguas, que forma parte de la
cuenca hídrica del Río Jáchal, el cual abastece de agua al Valle del mismo nombre, cubriendo las
necesidades poblacionales, agrícolas e industriales.
Asimismo, este río constituye uno de los principales cursos
de agua de la cuenca Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. Dicho sistema se desarrolla
íntegramente dentro del territorio argentino y posee la particularidad de ser la de mayor superficie,
abarcando a las provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y
Buenos Aires, englobando de Norte a Sur las siguientes subcuencas hidrográficas Río Bermejo de La
Rioja, Río Jáchal, Río San Juan, Río Mendoza, Río Tunuyán, Río Diamante, Río Atuel, Colector
Desaguadero y, Salado y Colorado. El intenso aprovechamiento de sus aguas hace que en la actualidad
su caudal superficial se agote antes de desembocar en el Río Salado, al que llega ante ciertas
situaciones de mayor recarga de los acuíferos superiores por aportes extraordinarios de nevadas y
lluvias. A veces el, habitualmente raquítico, Río Salado transporta un importante caudal por el sur de la
Provincia de La Pampa rumbo al Colorado, río que afluye al Océano Atlántico.
Habida cuenta del carácter interjurisdiccional de la cuenca
sobre la que se emplaza el proyecto Pascua-Lama, va de suyo que el impacto ocasionado en uno de sus
cursos pueda traspasar al resto de la cuenca, afectando no sólo al ámbito de la provincia de San Juan,
sino al resto de las provincias integrantes. De modo que las mismas debieron haber intervenido en su
calidad de partes de la Cuenca Interprovincial del Río Desaguadero, conforme el Régimen de Gestión
Ambiental de las Aguas, Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de las aguas, su
aprovechamiento y uso racional, Nº 25.688, que determina que las cuencas hídricas como unidad
ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles (artículo 3), y que para utilizar las aguas será
vinculante la aprobación por el Comité de Cuenca, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las
otras jurisdicciones sea significativo (artículo 6). Tal como hemos descripto, se trata de una actividad
que comprende la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos, susceptibles de afectar el ambiente más allá de la frontera de la provincia, conforme Ley N°
24.051 de Residuos Peligrosos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el
inc. "a" del artículo 7º de la Ley de Gestión Ambiental de Aguas, le corresponde a la autoridad de
aplicación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, "determinar los límites máximos de
contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos". Esta preocupación ha sido
destacada por la entonces titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
Romina Picolotti, en una nota enviada al Sr. Secretario de Minería del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios Ing. Jorge Mayoral, con copias al Sr. Gobernador de San Juan y al Sr.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (Nota SADS Nº 3284/06): "...no puede
desconocerse que este tipo de explotación minera podría contaminar, bajo ciertas circunstancias, no sólo
las aguas superficiales, sino además las subterráneas. Ante el impacto ambiental en la red hidrográfica y
subsiguiente afectación de todo del ecosistema se requiere precisión en cuanto al alcance de dicho
impacto, especialmente ante la potencial afectación de ecosistemas internacionales, aguas
interprovinciales..."
De transcribir sólo algunos de los hechos reconocidos en el
I.I.A., presentado por las concesionarias a la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan, resulta
que:
"La relevancia de la zona reside en que ésta
es fuente de agua permanente, a través del deshielo el cual da origen a los cursos que fluyen hacia
sectores más bajos...".
"...Aguas: Los efectos del Proyecto sobre
este componente se relacionan principalmente con la extracción de agua para la operación y el potencial
drenaje de la Escombrera El Morro. La extracción de agua del Proyecto modificaría el caudal de las
aguas superficiales".
"...se puede afirmar que efectivamente la
ejecución del proyecto alterará la red de drenaje dentro de la cuenca del Río Turbio por el
emplazamiento del mismo no sólo en la etapa de operaciones sino también en la configuración
permanente post-cese".
"Impactos en la calidad del agua por la
escombrera: Dado que las aguas serán desviadas afuera de las obras del proyecto, se considera el
impacto potencial solamente de la cantidad reducida de aguas no desviadas que contactarán los
estériles. Por ellos, la posibilidad de drenaje ácido se considera desde la escombrera El Morro...".
"La extracción de agua del Proyecto
modificaría el caudal de aguas superficiales".
"La extracción de agua representará un
caudal significativo del Río Las Taguas en las cercanías del Proyecto, principalmente en períodos de
invierno".
"Tal como sucede en la mayor parte de las
cumbres de la zona cordillerana, efectivamente existen glaciares en el lado argentino de Pascua-
Lama..."
"El relieve de la región tiende a ordenarse,
de oeste a este, desde cotas que fluctúan entre 5.100 a 5.300 metros sobre el nivel del mar en la zona
fronteriza, hasta cotas del orden de 3.800 m.s.n.m. en el extremo este de la región, en el fondo del valle
del Río de las Taguas, formado por procesos glaciares y periglaciares, dominado por procesos actuales
de erosión y transporte de sedimentos. Las geoformas (formas del suelo) principales que se identifican
en el área del Proyecto son: afloramientos de rocas, geoformas debidas a la acción de la gravedad,
fluviales, y crioformas ";
"El área de pemafrost discontínuo que será
afectada por las obras del Proyecto Pascua Lama es de 300 ha, lo que representa el 17% del área de
permafrost discontínuo de la cuenca del Arroyo Turbio".
Más alarmante aún es el impacto acumulativo que pueda
generar Pascua-Lama, con relación a la alteración y degradación ambiental ya ocasionada por la
actividad de la mina aledaña Veladero, actualmente en plena etapa de explotación. Ello da cuenta de la
necesidad de evaluar de manera integral los impactos de emprendimientos situados a escasos
kilómetros de distancia, que se abastecen del mismo cauce (Río Las Taguas) y afectan un mismo
ecosistema.
Por otra parte, reforzando los
argumentos que surgen del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, Ley Nº 25.688, la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación señalaba en la nota citada, la necesidad de que el
Estado Nacional interviniera en la Evaluación del Impacto Ambiental y en la consecuente Declaración del
Impacto Ambiental a raíz de los impactos o daños transfronterizos o interprovinciales que la actividad
que pudiera generar. Allí sostenía "esta Secretaría, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley Nº 25.675 y el Decreto 481/2003, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley
General del Ambiente, es legalmente competente. Nos preocupa la ausencia de representación de esta
Secretaría en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a la explotación minera de
un área protegida internacionalmente bajo la responsabilidad directa e inmediata del Estado Nacional y
un potencial cierto de afectación interprovincial y binacional. Tampoco se desprende de la información
suministrada, la tutela de las competencias que corresponden a la Administración de Parques
Nacionales, con arreglo al régimen vigente, ni la necesaria participación del Estado Nacional, a través de
la autoridad competente en materia ambiental".
Nos preguntamos qué medidas ha adoptado el Estado
Nacional a fin de impedir que se produzcan estas irregularidades e incumplimientos legales.
Ahora bien, dicha Secretaría resulta ser también la
Autoridad de Aplicación de un conjunto de normas y tratados internacionales involucrados, tales
como:
- Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Ley Nº 23.922.
- Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña,
aprobado por Ley Nº 23.582.
- Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO y Red
Mundial de Reservas de Biosfera. Marco Estatutario de Sevilla
- Protocolo de San Salvador, aprobado por Ley Nº
24.658.
- Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad
Biológica, aprobada por Ley Nº 24.375.
- Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, aprobada por Ley Nº 24.295.
- Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la
Desertificación, aprobada por Ley Nº 24.708.
Reserva de Biosfera San Guillermo y el Parque Nacional
homónimo.
El proyecto se emplaza dentro de la Reserva Internacional
de Biosfera de San Guillermo y el Parque Nacional San Guillermo que constituye el área núcleo de la
Reserva de la Biosfera. Esta Área Natural Protegida fue constituida como Área de Reserva de Biosfera en
el contexto del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO (ORGANIZACION de las NACIONES UNIDAS
para la EDUCACION, la CIENCIA y la CULTURA) en el año 1981, y se encuentra regida a nivel
internacional por el Marco Estatutario de Sevilla.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación afirmó categóricamente en la nota citada: "el proyecto en mención, así como
otros de carácter minero para los cuales actualmente existen permisos de cateos mineros, se encuentra
parcialmente en territorio y en alguna de las zonas diferenciadas dentro de la Reserva de Biosfera de
San Guillermo que forma parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa del Hombre y
la Biosfera de la UNESCO, cuya coordinación Nacional es responsabilidad de esta Secretaría".
En la misma tesitura, en el año 2007, el Defensor del
Pueblo de la Nación recomendó la suspensión de las actividades de minería metalífera hasta que se
elaborara el Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera San Guillermo que debía ejecutar la
Administración de Parques Nacionales (Resolución N° 112-07).
De hecho, hoy los vecinos no pueden acceder a la Reserva
por el único camino de acceso por el que antes lo hacían, porque el mismo constituye una servidumbre
minera que rigurosamente administran las concesionarias.
Por sus características excepcionales, el área ha sido
definida como uno de los últimos sitios salvajes del mundo, no existe un lugar tan prometedor para la
conservación de ambientes áridos como esta reserva en toda Sudamérica y sólo unos pocos se le
comparan en el resto del mundo.
Por último, la Reserva de Biosfera de San Guillermo
contiene además muchos e importantes yacimientos arqueológicos del patrimonio cultural precolombino,
como santuarios, pircas, enterramientos, estatuillas, cerámicas, círculos ceremoniales incaicos, momias y
otras evidencias arqueológicas y paleontológicas de la presencia humana de hace aproximadamente
8.500 años atrás.
Fauna. La vicuña.
La zona, además de su riqueza y valor hidrológico, cultural
arqueológico y de flora, cuenta con especies de particular protección internacional como es el caso de la
Vicuña, protegida con rango supranacional mediante Ley N° 23.582, aprobatoria del Convenio para la
Conservación y Manejo de la Vicuña. Concretamente, dicha ley, en su artículo 5º dice: "Los gobiernos
signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales y otras áreas
protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de repoblamiento bajo manejo en su forma
silvestre prioritariamente y siempre bajo control del Estado".
Desechos peligrosos.
La actividad prevista para Pascua-Lama comprende la
producción de desechos y residuos peligrosos que, además de trascender los límites provinciales,
atravesarán zonas fronterizas, resultando que por la naturaleza binacional del emprendimiento es
imprescindible la intervención de la autoridad ambiental nacional para garantizar el cumplimiento del
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
su Eliminación.
Uno de los capítulos de riesgos ambientales más grandes
del proyecto, es el derivado de la localización del dique de colas. De allí surge que se convierte a la
Argentina y en especial a San Juan, en el más gigantesco basurero internacional de desechos peligrosos.
Recordemos que las colas de lixiviación con cianuro remanente de todo el proyecto, es decir, los
desechos generados en Argentina y en Chile, se depositan perpetuamente en el dique de colas ubicado
en el lado argentino. El proyecto generará 312.000.000 toneladas de colas con cianuro que serán
finalmente dispuestas en el depósito ubicado sobre el Río Turbio en San Juan. Así, desde Chile a la
Argentina habrá un "movimiento transfronterizo", de "desechos peligrosos", destinado a una "operación
de eliminación" en un "embalse superficial" o "dique de colas".
La escombrera El Morro albergará para siempre
215.000.000 de toneladas de roca, en una superficie aproximada de 170 hectáreas. Estos inmensos
depósitos de residuos peligrosos son los causantes o generadores del "drenaje ácido" que
inexorablemente afectará los recursos hidrológicos donde se asientan, pero que su consecuencia
contaminante tendrá la misma extensión que el largo de la cuenca oceánica e interjurisdiccional que
integran: el sistema Desaguadero.
Asimismo, cabe recordar que el artículo 41 de la
Constitución Nacional dispone expresamente que: "Se prohíbe el ingreso al territorio de residuos actual o
potencialmente peligrosos...".
Un estudio publicado recientemente por la Fundación
CEDHA, informa que las muestras de contaminación de metales pesados, entre ellos Plomo, Mercurio,
Aluminio y Arsénico, y de grasas y aceites, en los ríos y arroyos próximos a los proyectos mineros
Veladero y Pascua Lama revelan elevados niveles de concentración (incluso en algunos casos un drástico
incremento) que exceden los límites permitidos por ley o las líneas de base establecidas para el
ambiente local. Las fuentes de tal relevamiento fueron los Informes de Resultados de Calidad de Aguas,
Informes de Monitoreos Ambientales (de la propia empresa) e información oficial de la Secretaría de
Minería de San Juan.
Riesgo sísmico.
A su vez, el proyecto Pascua Lama se encuentra en una de
las principales zonas sísmicas del país, lo que podría conllevar a liberaciones eventuales de sustancias
y/o residuos peligrosos, siendo un derrame con incalculables perjuicios para el ambiente.
Tan es así que la misma empresa presenta un Mapa de
Riesgos Geológicos de la zona donde se asienta el proyecto y hasta reconoce que "En la cuenca donde
se emplazarán las obras del Proyecto, se han identificado riesgos naturales, tales como: deslizamientos
de tierra, flujos de detritos, caída de rocas y avalanchas", y que en el rajo "está previsto que en la fase
de post-cese ocurran derrumbes locales debidos a los sismos fuertes".
Un sismo de mediana intensidad podría probar la fragilidad
de la membrana que aísla la planta de lixiviación de las cuencas hídricas, por la que diariamente
circularán millones de litros de cianuro, de las gigantescas escombreras asentadas sobre las vegas, o
bien del dique de colas con el probable desborde de sedimentos contaminados. A ello hay que sumarle
que el túnel internacional que une el yacimiento de Pascua en Chile con la planta en Argentina, a pesar
de que será perpetuo, no será consolidado en su estructura con hormigón armado.
¿Se han evaluado las consecuencias de un eventual
desastre ecológico ante un proyecto de semejante magnitud?
Glaciares y Ambiente Periglacial.
Se puede afirmar que todo el sistema hidrológico que
conforma la cuenca donde se asienta el proyecto -Arroyo Canito, Arroyo Turbio y Río Turbio- presenta
un régimen glacial-nival. En ese orden, los fragmentos del I.I.A. traídos a colación describen la presencia
de glaciares y ambiente periglacial.
En los Andes Centrales existe un ambiente glacial y
periglacial representado por distintas geoformas, entre las que podemos nombrar glaciares de roca,
activos e inactivos, glaciares, permafrost continuo (límite inferior a los 5.175 metros), discontinuo (límite
inferior a 4.150 metros) y esporádico (límite superior a 4.150 metros y el límite inferior difícil de
precisar). Los glaciares más importantes en el área del proyecto vienen retrogradando en su espesor y
volumen.
En especial, con la actividad del yacimiento se afectarán las
masas de hielo sobre las cuencas y se disminuirá la capacidad de subsistencia de crioformas que serán
cubiertas por la escombrera o intervenidas por las actuales excavaciones y caminos. Además, se
realizarán cambios de regulación hídrica de crioformas sobre la escorrentía de las cuencas
intervenidas.
Cabe destacar que la actividad minera genera de suyo,
movimientos de tierra y polvos que se depositarán sobre los glaciares, con lo cual se producirá un
aumento de la temperatura de los mismos y consecuente derretimiento, situación que podría agravarse
en función de las actividades de producción y mantenimiento de emisiones gaseosas de altas
temperaturas que podrían modificar las corrientes de vientos mediante la generación de masas de aire
que influirían en mayor medida en una zona muy sensible debido a la altura que es en promedio de
4.500 metros SNM.
Es públicamente conocido que el calentamiento global está
provocando cambios en la circulación atmosférica y oceánica en el nivel de los mares, en la intensidad y
distribución de las precipitaciones y en el volumen de los hielos. Es en este marco se debe evaluar con
mayor intensidad la importancia de nuestras reservas de agua dulce y la necesidad de preservarlas.
La importancia de los glaciares reviste en su calidad de
reservorios estratégicos de agua pura y proveedores de recarga para las cuencas hidrográficas. El
derecho al agua ha sido reconocido como un derecho humano. Es un bien social, absolutamente vital,
indispensable y esencial para la vida de los pueblos. En nuestro país, el 69% de toda el agua pura
se encuentra precisamente en nuestros glaciares. Más de un millón y medio de personas viven
directamente de ese recurso y otros 15 millones, indirectamente.
Sin embargo, el cambio climático y el calentamiento
global, en gran medida a causa de las actividades del hombre, ponen cada vez más en riesgo a este
recurso. El 87% de los glaciares del mundo está en retroceso.
La ley N° 26.639, Ley de Preservación de los Glaciares y el
Ambiente Periglacial, aprobada en 2010 (luego de los vaivenes sucedidos con la ley vetada en el año
2008), viene a dar protección a este recurso esencial. Sin embargo, las autoridades de la Provincia de
San Juan y las empresas concesionarias de explotaciones mineras han logrado suspender la vigencia de
la norma en el territorio provincial por la vía judicial.
Deseamos conocer si existen registros de los glaciares
existentes en la zona del emprendimiento Pascua-Lama, estudios de individualización y seguimiento de
la evolución y características de los glaciares.
Con relación a la implementación de la flamante ley,
solicitamos información acerca del estado actual (apelaciones, etc.) de las causas judiciales que
suspendieron la aplicación de la Ley N° 26.639.
La existencia de un Área de Reserva, una cuenca hídrica
con glaciares y una zona sísmica son particularidades que hacen de la zona de emplazamiento del
proyecto un ecosistema vulnerable y que requiere ser sensiblemente preservado.
En este sentido, no se presenta contradicción alguna entre
la normatividad del Tratado sobre Integración y Complementación Minera Argentino Chileno y el hecho
de que la Nación, a través de sus entes Nacionales, tenga la responsabilidad legal internacional frente al
Programa de Hombre y la Biosfera, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación y del Convenio para La Conservación y
Manejo de la Vicuña, entre otros.
"Se trata, en definitiva, de la necesidad de
integrar la aplicación de los distintos tratados internacionales de manera funcional a la protección del
ambiente y los derechos humanos que éste involucra, de conformidad a lo previsto por el Protocolo de
San Salvador aprobado por la Ley Nacional 24.658. No podría desde tal perspectiva desconocerse la
necesaria subordinación de los tratados que enmarcan emprendimientos productivos, como el de Pascua
Lama, a la adecuada tutela del ambiente y los derechos humanos cuyo sujeto responsable a nivel
internacional es el Estado Nacional" (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
Romina Picolotti, nota enviada al Sr. Secretario de Minería del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios Ing. Jorge Mayoral, con copias al Sr. Gobernador de San Juan y al Sr.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Nota SADS Nº 3284/06).
Por otro lado, un punto relevante a tener en
cuenta es el hecho de que el rajo a realizarse para la extracción del material se superpondrá con el
límite internacional argentino-chileno, ocasionando tanto la eliminación del rasgo que determina dicho
límite, como también el desplazamiento hacia el este de la divisoria de aguas, con la consecuente
posible pérdida del cierto volumen del recurso hídrico. Esto, así entendido, viola lo establecido en el
artículo 15 del tratado binacional aprobado por la ley N° 25.243 (Tratado entre la República Argentina y
la República de Chile sobre la integración y complementación minera) en el cual se prohíbe "(...)
efectuar trabajos que afecten los hitos o alteren cursos y divisorias de aguas y otros accidentes
geográficos que determinan el límite internacional entre las Partes". Pero aún más grave resulta que la
Provincia de San Juan otorgue a la empresa concesionaria de una mina, la potestad de alterar las
características geográficas que demarcan el límite internacional entre Chile y Argentina, poder soberano
que la Constitución Nacional reserva en forma exclusiva al Congreso de la Nación: "Arreglar
definitivamente los límites del territorio de la Nación" (conforme artículo 75, inc. 15).
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
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