Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2415-D-2011
Sumario: LEY 24013 (LEY NACIONAL DE EMPLEO): INCORPORACION DEL ARTICULO 110 BIS, SOBRE TRANSPARENCIA EN EL ACCESO A PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL.
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
TRANSPARENCIA EN EL
ACCESO A PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL
Artículo 1°.- Incorpórese como "Artículo 110
bis" de la Ley de Empleo N° 24.013, el siguiente texto:
"Artículo 110
bis.- A los fines de acceder a los Programas de Emergencia Ocupacional, la empresa
solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
1) El cumplimiento de la
normativa laboral y previsional; ya sea de orden legal, estatutaria o convencional, al
momento de la petición que realice o la presentación en concurso preventivo.
2) El cumplimiento de la
garantía fundamental de no discriminación sobre su personal, para lo cual deberá
acreditar bajo declaración jurada la inexistencia de acciones judiciales o administrativas en
la que se encuentre denunciada o demandada, bajo apercibimiento de su no otorgamiento
o perdida del derecho en caso de falseamiento de dicha declaración jurada.
3) El cumplimiento de la
garantía de libertad sindical.
4) La confección de un
cronograma de jornada de trabajo que garantice la continuidad laboral de la totalidad de
la nómina de trabajadores afectados para la prosecución de sus vínculos laborales, para lo
cual deberá garantizar la jornada máxima laboral en treinta y seis (36) horas
semanales.
5) El cumplimiento de la
legislación relacionada al medio ambiente. A tal fin, se tendrá especialmente en cuenta la
actividad principal desarrollada por la empresa en cada uno de sus establecimientos, y la
posible afectación del medio ambiente de acuerdo a las características de dicha
explotación.
Tendrán prioridad de
acceso al Programa, aquellas empresas de capital nacional, de hasta cuarenta (40)
empleados y cuyo monto de facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES
($10.000.000) con IVA incluido, cuya actividad se oriente a:
a) Satisfacer las
necesidades crecientes del consumo interno y en especial de la canasta básica.
b) Incrementar las
exportaciones argentinas principalmente en las que incorporan mayor valor agregado.
c) Sustituir importaciones
a fin de integrar cadenas de valor de la industria local.
La empresa que hubiera
sido beneficiada por el Programa de Recuperación Productiva deberá informar a la
autoridad de aplicación y a la asociación profesional de trabajadores con ámbito de
actuación en su establecimiento, toda modificación salarial o recategorización decidida con
relación a sus trabajadores jerárquicos que no se encuentren comprendidos en el convenio
colectivo aplicable.¨
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de un pormenorizado estudio sobre el
funcionamiento del "Programa de Recuperación Productiva" que opera en competencia del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social consideramos muy necesario realizar una
modificación específica de la Ley 24.013 como forma de contrarrestar una amplia
discrecionalidad que caracteriza al criterio actual de asignación de los beneficios de este
Programa a distintas unidades productivas.
Decisiones administrativas definen el destino
de importantes sumas provenientes de fondos públicos y urge diseñar más y mejores
requisitos o criterios de asignación que los que pueden observarse actualmente.
Surgen reparos sobre el funcionamiento de
este Programa que pueden resumirse en 5 cuestiones: 1) sobre el criterio de necesidad
efectivamente real de las empresas que solicitaron acogerse al Programa; 2) sobre qué
criterios o concepción de desarrollo estratégico se decide privilegiar a un sector u a otros
de la economía; 3) sobre la transparencia, y una hipotética situación de pago de favores y
el financiamiento de las campañas electorales; 4) sobre asignaciones que parecen
financiar a empresas propias de un modelo de "capitalismo aventurero" en lugar de
desalentar su presencia y 5) la existencia de un gran número de personas públicas y/o con
capacidad de influencia entre quienes se ven favorecidos por el Programa, etc.
Este programa se creó por Resolución 481/02
del Ministerio de Trabajo el 10 de julio de 2002 y lleva la firma de la ex Ministra y actual
Diputada, Graciela Caamaño. Se originó en un contexto de aguda crisis económica y crisis
ocupacional (Decreto PEN 165/02) y deterioro de la condición salarial, estaba atado a la
declaración de emergencia efectuada por el PEN, entre otras normas (1) .
Se dirigió a "trabajadores que
prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis"(art.2; el
subrayado es nuestro): "Este programa brinda a los trabajadores de las empresas
adheridas una suma fija mensual no remunerativa de hasta 600 pesos y por el plazo de
hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago
directo por ANSES. Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación
de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan desarrollar para su
recuperación y comprometerse a no despedir personal. El programa fue creado en el
marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener y promocionar el empleo
genuino, apoyando la recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis." (2)
Según consigna la misma fuente, el
procedimiento es el siguiente: "La Dirección Nacional de Relaciones Laborales de la
Secretaría de Trabajo del MTEySS recibe las solicitudes de las empresas, las evalúa y
realiza un informe técnico para consideración del ministro de Trabajo. Las empresas
adheridas deben comprometerse a mantener su dotación de personal, para ello suscriben
un convenio de adhesión con el Ministerio y el sindicato correspondiente. La empresa debe
acreditar sus inscripciones, la situación de sus trabajadores dependientes y su flujo
económico y financiero, presentando sus balances contables y demás documentación que
aquí se detalla. El Ministerio controla mensualmente que la empresa mantenga el número
de trabajadores registrados al momento de adhesión al programa, a través Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El seguimiento, supervisión y fiscalización del
Programa está a cargo de la Secretaría de Trabajo."
Sería importante conocer, al menos en
algunos de los casos que se consignarán a continuación, los balances contables
presentados por las empresas y los informes técnicos elaborados por el Ministerio.
Tenemos razones para pensar que la supuesta situación de crisis es un requisito formal
poco valorado, y que las decisiones muestran un grado altísimo de discrecionalidad. El
control podría no ir más allá de un recuento sobre la cantidad de empleados y la
inexistencia de despidos, pero nada más.
En la actualidad, las
regulaciones que afectan al Programa son principalmente establecidas por vía de
Resoluciones ministeriales (3) y decretos PEN. Si bien esta medida se enmarca en las
disposiciones de la Ley de Empleo (24.013), muy generalmente a través de lo dispuesto
en arts. 106 a 110 y la Creación del Fondo Nacional de Empleo, en el art. 143, no está
anclado a una ley específica o general sobre el Programa y las emergencias de empleo, lo
que facilita un uso político a piacere de esta herramienta.
Señor Presidente, por las condiciones
expuestas, solicito el pronto tratamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
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