Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2260-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): INCORPORACION DEL INCISO M) AL ARTICULO 28 (APLICACION DE ALICUOTA DIFERENCIAL EN LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS).
Fecha: 16/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Artículo 1°.- Incorpórese a continuación
del inciso l) del cuarto párrafo del artículo 28º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"m) Los servicios de recolección de residuos
urbanos."
Artículo 2º.- La presente ley entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha
publicación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende
modificar la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, incorporando el inciso m) al cuarto párrafo de su artículo 28,
disponiéndose la aplicación de la alícuota diferencial del cincuenta por ciento (50%) de la
tasa general prevista en el mismo para los servicios de recolección de residuos
urbanos.
Los servicios de recolección de residuos
representan una proporción significativa del presupuesto anual municipal, en especial para
los grandes centros urbanos. En ausencia de estadísticas oficiales que den cuenta de esta
situación, enumeramos a continuación algunos casos testigo, a saber:
- Según lo dispuesto en el presupuesto
2008, el Municipio de General Pueyrredón gasta en "Mantenimiento, reparación y
limpieza" 76.914.070 pesos.
- En el caso del Municipio de Córdoba, el
gasto en "Higiene urbana" asciende a 169.198.474 pesos.
- Por su parte, el Municipio de Morón
gasta 45.159.479,53 de pesos en "Recolección de residuos, barrido y limpieza".
- El Municipio de Vicente López gasta la
suma de 44.500.000 pesos en "Servicio de Recolección de Residuos".
- Por último, el Municipio de Bahía
Blanca gasta en "Mantenimiento, reparación y Limpieza" $ 22.182.922,59.
En líneas generales, y según lo observado en
la planificación presupuestaria para el corriente año de numerosos municipios de todo el
territorio nacional, podemos afirmar que el promedio general del gasto en servicios de
recolección de residuos urbanos se ubica entre un 12% y un 18% del presupuesto total.
Vale aclarar que, en virtud de la naturaleza de
las erogaciones comunales, los municipios no tienen posibilidad de descargar el Impuesto
al Valor Agregado en los servicios que contratan. Por este motivo el Impuesto al Valor
Agregado a los servicios de recolección de residuos constituye en su totalidad un mayor
costo para los municipios.
En un contexto de costos en aumento y
crecientes demandas de los vecinos, resulta necesario adoptar medidas que apuntalen las
delicadas finanzas de los municipios y les permitan a estos llevar a cabo sus funciones
indelegables. Es importante recordar que la mayoría de los Municipios han tenido que
aumentar sus tasas municipales durante el año 2008 para pagar, entre otros servicios, el
aumento en la recolección de los residuos sólidos urbanos. La medida que se impulsa,
entonces, pretende reducir tales costos, posibilitando dirigir los recursos liberados hacia un
incremento de las partidas destinadas a programas de salud, educación, desarrollo social, y
otras áreas de vital importancia en la gestión local.
La reducción propuesta ya se produjo, por
tomar un ejemplo, en el caso de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
(hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias
de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos,
psicólogos, etc.; los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; y todos los demás
servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en
ambulancias o vehículos especiales), que brinden o contraten las cooperativas, las entidades
mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo
dispuesto en dicha norma.
Otro ejemplo de aplicación de la alícuota
diferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general es el caso de las ventas, obras,
locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo,
promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o
prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o
descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1° de
la ley 22.016.
En el caso de este proyecto se solicita un
tratamiento similar para los servicios de recolección de residuos urbanos, los cuales, como
ya hemos dicho, no pueden ser descargados.
Resulta de vital importancia legislar sobre
todos aquellos aspectos que permitan reducir los costos de los servicios públicos que
abonan anualmente los municipios, habida cuenta que, como ya dijimos, cualquier aumento
que se produce en ellos genera un impacto directo en los ciudadanos que ven aumentadas
sus tasas municipales para solventar este tipo de gasto.
El presente es reproducción del Proyecto de
Ley Nº de Expediente 5789-D-2008, de mi autoría.
Por todo lo anteriormente expuesto, y dada la
importancia de sancionar leyes que beneficien a los municipios de nuestro país, es que
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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