Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2143-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION SOBRE REALIZACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS, APERTURA DE FOROS Y VIDEO - CHAT DE DEBATES VIRTUALES POR PARTE DE LAS COMISIONES.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Artículo 1º: Modificar el artículo 114
bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán realizar
audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad
de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de
carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su
competencia.
Las audiencias se regirán por los
principios de simplicidad, oralidad, informalidad, participación y economía
procesal.
Cuando a pedido de por lo menos tres
diputados integrantes de las comisiones correspondientes se solicite la realización de la
audiencia pública, ésta deberá llevarse a cabo.
La decisión de llevar a cabo dichas
actividades junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia de
la Cámara, y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que
correspondan
En todos los casos y a los fines de
garantizar el tiempo y la amplitud de la publicidad de la convocatoria, la misma
deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles
Las autoridades de la comisión o
comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención
de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el
texto de la convocatoria regidos bajo los principios anteriormente mencionados
Aquellos participantes que no pudieran
asistir por cuestiones de distancia tendrán la posibilidad de acercar un breve
documento donde se incorporen las principales opiniones sobre el tema y deberá ser
puesto a disposición de todos los diputados de la/s comisión/es involucradas
La versión taquigráfica de la audiencia
estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión
cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma para la
realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación
de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la
publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública
Las opiniones de los participantes y las
conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán
vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la
comisión o comisiones
Concluidas las actividades, en el plazo
de diez días, la/s comisión/es elevarán a la Presidencia de la Cámara un informe
de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la
audiencia, como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas,
agregando dicho Informe como antecedentes en el orden del día correspondiente al
expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha
convocado
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto aquí presentado surge como
iniciativa de una organización no gubernamental de la sociedad civil -Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)- que
trabaja promoviendo políticas de transparencia en la gestión parlamentaria desde hace
ya varios años. Sin embargo, el texto aquí presentado no pretende ser un discurso
único sino que ha sido producto de un proceso de elaboración participada de normas
en el cual se han involucrado actores de distintos sectores: legisladores nacionales,
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, integrantes del sector empresario de niveles
gerenciales y con alto grado de poder de decisión, expertos en la temática de la
transparencia y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan estas
cuestiones
En la publicación
Elaboración Participativa de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración
del proyecto de ley de publicidad de las agendas de gestión de intereses, se expresa
que "el debate sobre la gestión de intereses (comúnmente conocido por la palabra
inglesa 'lobby') que se venía produciendo en nuestro país, no había conseguido llegar
a un nivel de análisis que superara el prejuicio sobre la gestión de intereses como una
actividad emparentada, lisa y llanamente, con la corrupción"1 Baragli (2004:13).
Asimismo, sostiene "los numerosos proyectos legislativos sobre regulación de la
gestión de intereses que fueron presentados en el Congreso Nacional tomaron como
modelo las regulaciones de los Estados Unidos de América en la materia, sin evaluar
si resulta plausible y eficiente trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones
que, tal vez, no están en condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2
Baragli (2004:13). Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de
cinco años, se han desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas
lecciones
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de
las supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la
ley de reforma laboral. En aquel entonces se incrementaron las sospechas de que
durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender los intereses del
entonces gobierno. En ese momento resurgieron las inquietudes parlamentarias y se
acrecentó la cantidad de proyectos de ley presentados. Sin embargo, más allá del
tratamiento en comisión, no se logró avanzar al respecto. En el año 2003 las
comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado de la
Nación, luego de un largo proceso de debate, dictaminaron sobre los
expedientes 716-S-023 , "Maqueda y otros: proyecto de ley regulando la actividad de
lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen legal de la actividad de
promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich: proyecto de ley sobre
actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base para la realización
de futuros proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo concepto: el
lobby no es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende del marco
en que se desenvuelve y de las prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento de
Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto
1.172/03. Si bien la nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo
limitado pues sólo comprende la obligación de la publicación de las reuniones que
suponen gestión de intereses para los funcionarios de la Administración Pública
Nacional. Si bien la autoridad de aplicación implementó un sistema digital único de
registro de audiencias para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que
logró homogeneizar los tiempos y criterios de carga de la información, es necesario
señalar que el registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es una gestión de
intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose reuniones en
donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el proyecto
que aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
La experiencia normativa comparada fue
tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una actividad
recurrente que se practica en diferentes partes del mundo
Sin embargo, parecieran no
existir regulaciones mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una
realidad a otra. La experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta
situación. Estados Unidos cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es
aplicada exitosamente. Sin embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países
basaron proyectos normativos en esta regulación, reproducirla en otros ámbitos.
Asimismo, la Unión Europea no cuenta con normativas formales de regulación del
lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea publicó su libro verde Iniciativa
Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre otras cosas) medidas para
controlar la transparencia de la representación de intereses, como un registro de
personas que practican el lobby y un código de deontología para miembros de los
lobbies (ambos facultativos) que fueron adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento
Europeo establece en su reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de
cinco veces al año para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un código
de conducta
Es necesario, entonces, avanzar en esta
cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a efectos de que
se conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que mantienen,
funcionarios públicos con personas que representan un interés determinado. Así,
grupos sociales interesados, empresarios, profesionales o ciudadanos en general,
pueden acceder a la información que en relación a los mismos le conciernen. [...]
Consideramos que debe ser así, porque los lobbies son nada menos que canales de
expresión y de articulación de demandas de distintos sectores de la sociedad. [...] Si
estas voces que proveen datos a la discusión democrática no tienen regulación
jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses obviando la confrontación y
desvirtuando el sistema democrático"4 Basterra (2004:7)
Desde la otra arista del proceso, se puede
sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de
aumentar los argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto
mejorar los mecanismos para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto,
este tipo de mecanismos permitiría que los legisladores obtuvieran la mejor
información -buenos argumentos- de todas las partes
La falta de información o la dificultad de
acceder a ella provoca que existan sectores sociales que no acercan sus argumentos u
opiniones a los representantes porque no saben qué temas se están discutiendo.
Estos sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores
recursos, por ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar a favor
de sus propios intereses. Por este motivo consideramos que es necesario que todos
los sectores tengan las mismas posibilidades de participar en los procesos de toma de
decisión.
El proyecto que se presenta no avanza
sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de lobbyistas.
Algunos podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda de
funcionarios de más alto rango de nuestro Parlamento como lo obliga el Reglamento
de Gestión de Interés en el Decreto 1.172/03. "Sin embargo, aunque sea escueta la
reglamentación y por cierto perfectible, es el paso previo (positivo), hacia una ley
nacional tendiente a mejorar la calidad del sistema republicano y, concretamente a
dotar del grado mínimo de transparencia necesario para lograr el Estado
Constitucional de Derecho que pretendemos construir"5
Hasta aquí los fundamentos expuestos por
los encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los
firmantes hemos asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para
darle estado parlamentario y habilitar su tratamiento.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de
normas de autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda
de transparencia que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra
representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la
organización mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de
normas que también apunta a mejorar la calidad democrática.
La propuesta del presente proyecto de
Resolución es la modificación del actual art. 114 del Reglamento Interno de la Cámara
en lo referido a la realización de audiencias públicas, facilitando su realización,
desarrollo y dotando de mayor eficacia el instrumento de conclusiones
El mecanismo de la audiencia fortalece el
funcionamiento de la democracia a través de esta novedosa forma de participación
popular, transparenta la gestión e incorpora la opinión ciudadana en la consideración
de los temas abordados por el Congreso de la Nación. De este modo también se
acompaña el ejercicio de las representaciones políticas para que el legislador
mandatario renueve ese vínculo de legitimidad popular luego de su elección, en la
interacción social y sobre temas de agenda concreta. La propuesta focaliza en las
distintas comisiones de funcionamiento permanente y ordinario de la Cámara, los
ámbitos para decidir la realización de las audiencias, su convocatoria y la tarea de
realización de un informe final de contenidos que será el elemento de consideración,
documental y testimonial para los legisladores y el futuro archivo del poder
legislativo
De este modo, pretendemos contribuir a
mejorar el debate público y a asegurar más y mejores formas de participación social en
la agenda de la transparencia que debería ir adoptando para s funcionamiento el Poder
Legislativo. En esta inteligencia es que solicitamos de nuestros pares el
acompañamiento a esta iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |