Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2120-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTAMEN DE LA SALA 1 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL BONAERENSE AL REDUCIR LA CONDENA A UN PASTOR EVANGELISTA ACUSADO DE VIOLACION A DOS MENORES DE EDAD.
Fecha: 28/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Expresar repudio ante el dictamen
de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense que redujo la condena a
un pastor evangelista acusado de violación a dos menores de edad en virtud de
argumentar de que las víctimas eran de condición social pobre, constituyendo
un grave precedente y una aberración jurídica que pretende justificar el abuso y
el sometimiento por la condición social de las víctimas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a
consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de resolución que tiene
por objeto expresar su repudio y su preocupación ante el dictamen de la Sala I
del Tribunal de Casación Penal bonaerense que redujo la condena a un pastor
evangelista acusado de violación a dos menores de edad en virtud del
argumento de que las víctimas eran de condición social pobre, señalando
incluso en los fundamentos para reducir la pena a la mitad que las víctimas
"viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades
muy bajas".
Afirman asimismo
los jueces Horacio Piombo y Bejnamín Sal Llargués como fundamento para
reducir la condena que las menores "poseían experiencia sexual, incluso en
estar con otros hombres", hecho que para los camaristas "no resulta
moralmente edificante, pero tampoco un quehacer aberrante y repulsivo que
hiera la integridad sexual".
Como
antecedentes del caso, podemos recordar que en septiembre de 2004, el
Tribunal Criminal Nº 4 de Morón había condenado a 18 años de cárcel a Avalos
"por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un
ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la
corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real
entre sí". Avalos había creado la "Iglesia Evangélica Jesús es el Camino" cuya
sede se encontraba en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, y allí
sometía a las mujeres a tener relaciones sexuales con la idea de un inminente
"fin del mundo" y que sólo se salvarían aquellas que tuvieran un hijo con él, por
ser "elegidas de Dios". El pastor habría tenido 18 hijos con fieles que concurrían
a su iglesia, aprovechándose de la "situación de vulnerabilidad", según quedó
demostrado en el juicio oral.
Finalmente, y tras una morosidad
de 7 años en dictaminar, estos jueces del Tribunal de Casación resuelven
reducir a la mitad la condena del acusado basándose en los preceptos
mencionados ut supra.
Entendemos que esta decisión
judicial debe ser repudiada en virtud de constituir una clara discriminación por
factores sociales y económicos contra las víctimas y especialmente por el
precedente que sienta al agregar un factor más de vulnerabilidad a las mujeres
y niñas de bajos recursos quienes -según estos jueces- son plausibles por el
mero hecho de ser pobres de ser abusadas sexualmente. La misma lógica se
expresa al considerar como un atenuante para la condena al abusador el
considerar que las menores ya tenían experiencia sexual, nuevamente
habilitando y justificando el delito hacia las mujeres y las niñas.
En ese sentido,
coincidimos con lo expresado por Sofía Caravelos y Laurana Malacalza,
abogadas del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), quienes - al
tiempo que presentaron junto a otras organizaciones de defensa de los
derechos humanos y las mujeres y niñas- señalaron que los fundamentos
expresados por los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal
Llargués "se basan en prejuicios de carácter sexista y clasista. Esta resolución
entiende que el contexto de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas,
es decir, ser niñas y pobres, actúa como un factor para absolver al imputado
del delito de corrupción de menores y atenuarle la pena por el otro delito
impuesta por el tribunal de primera instancia. Expresar, además, que las niñas
víctimas habían tenido experiencias sexuales previas y considerar estos
supuestos como un atenuante a la pena impuesta al imputado pone de
manifiesto las concepciones prejuiciosas y discriminatorias en las que los jueces
fundan sus resoluciones. En esta resolución, como en otras, no sólo se produce
un proceso de revictimización sino de invisibilización de las situaciones de
violencia sexual sufridas
por niñas y
mujeres. En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de
estas prácticas así como de los estereotipos de género que las subyacen."
Creemos que, desde todo punto de
vista, esta decisión debe ser repudiada por discriminatoria, clasista y sexista, y
además porque implica una nueva victimización de las menores.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |