Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1889-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1º: Incorpórese
el inciso i), al Artículo 7º, Título II (EXENCIONES), de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
i) "La venta a consumidor
final de los siguientes productos que integran la Canasta Básica Alimentaria
(CBA)":
1) Carnes de las especies de
ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, animales de corral y pescados,
frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos de
cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
2) Frutas y hortalizas que no
hayan sido sometidos a procesos de cocción o elaboración que los constituya en
un preparado del producto.
3) Granos y legumbres.
4) Huevos y lácteos.
5) Harina de trigo y otras
harinas.
6) Pastas alimenticias.
7) Galletitas saladas y
galletitas dulces.
8) Aceites comestibles.
9) Café, té y yerba mate.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo
Nacional arbitrará los medios necesarios a fin de realizar las acciones pertinentes para
garantizar el inmediato cumplimiento de las exenciones incorporadas en el artículo
precedente.
Artículo 3º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley
pretende incorporar el inciso i) al Artículo 7º, comprendido en el Título II de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Texto Ordenado en 1997 y sus
modificatorias. Dicho inciso tiene por objeto eliminar el IVA a los productos que
integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
El IVA es un impuesto al consumo
que tiene la característica de poder trasladar el impuesto a lo largo de toda la
cadena de consumo, dejando con la carga tributaria a la persona que se
encuentre en el último eslabón de esta cadena. Este impuesto tiene una
alícuota fijada por el Art. 28º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que
corresponde al veintiuno por ciento (21%).
Es importante destacar que en la
actualidad nuestro sistema tributario presenta algunos aspectos contrarios a los
principios de progresividad tributaria, el cual está estrechamente ligado al
aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en
relación con su capacidad contributiva. Consecuentemente, deben aportar en
mayor medida quienes más poseen y aquellos que menos tienen deben ser
liberados de cargas impositivas que en definitiva terminan absorbiendo la
mayor parte de sus ingresos
Es por eso que consideramos que
los sectores de bajos recursos y más vulnerables serán los principales
beneficiados con la aplicación de estas exenciones ya que representa un
porcentaje muy elevado sobre el precio final de los productos que consumen, y
que rápidamente se traducirá en una efectiva reducción de los precios de los
alimentos mencionados en el Art. 1º.
Consideramos esta propuesta
como una iniciativa universal pero que está principalmente dirigida a aquellos
sectores vulnerables y que se encuentran en condiciones de desocupación,
desempleo y pobreza, que verdaderamente sentirán la exención de este
impuesto en los productos de consumo alimenticio esencial. Es importante
destacar que con la implementación de esta Ley, cada $100 que se consumen
en un supermercado, almacén o verdulería, se dejarían de pagar $21 en
concepto de IVA, lo cual se traduciría en poder adquisitivo para las personas en
riesgo social.
Cabe destacar que, para el análisis
que implicó la realización de este proyecto, hemos tenido en consideración el
Expediente 5770-D-2011, autoría del Diputado (MC) Barrios, Miguel Ángel.
Por lo expresado, y en virtud de la
trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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