Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1851-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE ASIGNACION DINERARIA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACION DE EMERGENCIA.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1º.- Créase el
régimen de asignación a mujeres víctimas de violencia que se encuentren en
situación de emergencia.
Artículo 2º.- A los efectos
de la presente ley se entiende por mujer en situación de emergencia a toda
mujer que, padeciendo vulnerabilidad socioeconómica, se encuentre en una
situación real de violencia que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal y haya denunciado ante autoridad administrativa, judicial u
organización civil, el estado de riesgo en que se encuentra.
Artículo 3º.- La
asignación para mujeres en situación de emergencia consistirá en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, personal e
intransferible, durante seis (6) meses y que sea renovable por igual período,
equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
Artículo 4º.- La prestación
definida en el artículo anterior será compatible con cualquier otra prestación o
beneficio percibido por la solicitante.
Artículo 5º.- Tendrán
derecho a la asignación instituida por el artículo 3º de la presente ley las
mujeres que acrediten, en la forma en que lo establezca la reglamentación, los
requisitos que a continuación se indican:
a) Ser mayor de dieciocho
(18) años de edad.
b) Informe socioambiental
amplio del Ministerio Público, o de cualquier otra instancia judicial o no, donde
se efectúe la denuncia o se registre una situación que indique la existencia de
indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género y se encuentra
en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, en tanto se dicta la orden
de protección.
c) Todo otro requisito que se
establezca por vía reglamentaria.
Artículo 6º.- Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Nacional de las Mujeres,
que deberá articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la
presente ley con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,
provincial y municipal.
Artículo 7º.- La autoridad
de aplicación, a través de la reglamentación, determinará el organismo que
tendrá a su cargo la implementación de la Asignación creada por esta ley.
Artículo 8º.- Los recursos
que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las
partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que
correspondan a las respectivas jurisdicciones.
Articulo 9º.- La presente
ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo
deberá reglamentarla dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 10º.- Invítese a
las provincias, y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir
a la presente ley.
Artículo 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende crear una asignación para mujeres víctimas de violencia que se
encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica y que padezcan
una situación real de violencia que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal y haya denunciado ante autoridad administrativa, judicial u
organización civil, el estado de riesgo en que se encuentra, tal como lo indica la
Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Dicha asignación consiste en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, personal, e
intransferible, durante seis (6) meses y renovable por igual periodo,
equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
La Ley Nº 26.485, sancionada el
11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009,
define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres
poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y
en cada municipio.
Es fundamental dar una respuesta
adecuada para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres.
Se necesitan medidas específicas para la prevención y erradicación de este
flagelo y fundamentalmente se debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la
Justicia por parte de las victimas ya que la mayoría de las denuncias no lleguen
hasta la última instancia.
El problema fundamental reside en
la implementación de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento
adecuados y en forma a las mujeres que son víctimas y realizan las denuncias.
Es necesario trabajar y profundizar en líneas de acción como, por ejemplo, la
posibilidad de derivar a las víctimas a lugares de albergue donde se las pueda
contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor.
Así también resulta necesario trabajar en políticas sociales de atención y
asistencia a la familia de las mujeres afectadas, y en políticas culturales de
mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y
discriminación, incluso en el propio sistema judicial.
Resulta fundamental en tal sentido
dar una respuesta concreta y adecuada para avanzar en una verdadera
protección integral a los derechos de las mujeres.
La creación de esta asignación es
una herramienta fundamental para brindar contención y soporte a aquellas
mujeres que son víctimas de violencia y se encuentran en una situación de
vulnerabilidad social y económica. El Estado debe brindarles a estas mujeres las
herramientas para poder acceder a su autonomía no solo habitacional sino
también económica, para poder así reinsertarse laboral y socialmente.
A través de la Ley Nº 26.485 se
garantizan los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061 de Protección
Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial los
derechos referidos a por ejemplo, la integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad.
Consideramos que una asignación
otorgada por el Estado a aquellas mujeres que sufren y padecen violencia y se
encuentran en una situación de vulnerabilidad es una acción positiva y
prioritaria para asistirlas de manera urgente con el objetivo de lograr la
recuperación de la víctima, su reinserción laboral, es decir, la transformación de
la mujer-víctima en una mujer con su propio proyecto de vida.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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