Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1850-D-2011

Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIO PARA LA ATENCION Y ALBERGUE DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.

Fecha: 14/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Artículo 1º.- La presente ley tiene como objeto promover la creación de Casas Refugio en todo el territorio nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2º.- Tendrá derecho a solicitar alojamiento y asistencia en las Casas Refugio toda mujer con o sin hijos que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiere denunciado ante la autoridad competente y en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.
Tendrán derecho al alojamiento y asistencia en las Casas Refugio las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia de género, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
Articulo 3º.- Las Casas Refugio deberán contar con Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres que brinden atención integral a la mujer víctima de violencia y que cuenten con al menos un psicólogo, un trabajador social, un médico, y cualquier otro especialista que determine la autoridad de aplicación, en función de las necesidades y circunstancias que presenten las víctimas.
Artículo 4º.- El ingreso en las Casas Refugio deberá solicitarse judicialmente y estará sujeto a lo que determine el/la juez/a interviniente considerando la voluntad de la víctima.
Artículo 5º.- El plazo de permanencia las Casas Refugio estará sujeto a lo que determine el/la juez/a interviniente, considerando la voluntad de la víctima y la evaluación que realice el Equipo Interdisciplinario en cada caso, según los procedimientos que se establezcan en la reglamentación.
Artículo 5º.- El Consejo Nacional de las Mujeres será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 6º.- La autoridad de aplicación arbitrará los mecanismos para promover y apoyar la creación de Casas Refugio en todo el territorio nacional según lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. Asimismo deberá establecer, en coordinación con el Ministerio de Economía de la Nación, políticas que proporcionen asistencia a las víctimas de violencia para el acceso a la vivienda propia.
Artículo 7º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan a las respectivas jurisdicciones.
Articulo 8º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias a adherir a la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra la mujer es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las mujeres de menores recursos, tratándose de una cuestión mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las mujeres.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009, establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita.
En su Artículo 10º la norma establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral".
En conformidad con lo dispuesto por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto que el Poder Ejecutivo promueva la creación e implementación en todo el territorio nacional de "Casas refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia, como un espacio donde se las pueda contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento judicial, contención, casa y comida para la mujer victima de violencia y también para sus hijas e hijos, con el objeto de que puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento del foco de violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica de las víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa trama de angustia y humillación.
La vivienda a largo plazo es también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres puedan ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas consideran que la oferta de vivienda y otros servicios son una parte fundamental de la obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la violencia. La Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, por ejemplo pide a los gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las niñas y mujeres victimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de asesoramiento gratuito".
Actualmente existen algunos refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos apropiados. En la provincia de Entre Ríos, funciona solamente un casa en la ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente existe una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa Abierta María Pueblo, es una organización no gubernamental sin fines de lucro creada con el objeto de brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima seguridad, contención afectiva y representación legal a mujeres y chicos victimas de la violencia familiar, y una de las pioneras en este tipo de asistencia.
Debemos destacar que uno de los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden denunciar es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy lentos. Es por esto que se les debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la justicia ya que la mayoría de las denuncias no llegan hasta la última instancia. La justicia debe establecer y determinar las medidas preventivas urgentes en estos casos.
Como mencionamos anteriormente, el objetivo principal de las Casas Refugio es brindar asistencia inmediata a aquellas mujeres que padezcan situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y exista riesgo razonable de que el retorno a su domicilio pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia.
Sabemos y somos concientes que las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas mujeres en nuestro país, la asistencia habitacional de las victimas de violencia debe ir acompañada de muchas otras políticas asistenciales y fundamentalmente de poéticas de prevención. Frente a la violencia de género son necesarias acciones positivas, políticas activas para actuar ante la emergencia, y dentro de estas políticas se encuentran la creación de las Casas Refugio.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA