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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1830-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES DE LA PUBLICIDAD Y VENTA DE MEDICAMENTOS.

Fecha: 30/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT), informe sobre los siguientes puntos que guardan relación con los controles efectuados respecto de la publicidad y venta de medicamentos en todo el territorio de nuestro país:
1. Indique si en el período 2010/2012 se han constatado infracciones a lo dispuesto por el Artículo 19, incisos c), d) y e) de la ley Nro. 16.463, que regulan específicamente la publicidad de medicamentos.
2. Informe cuáles son los protocolos actualmente utilizados por la autoridad de aplicación para efectuar los controles destinados a detectar publicidad y promoción inadecuada o engañosa de medicamentos. Precise si los mismos contemplan específicamente los mensajes publicitarios difundidos a través de las nuevas tecnologías de comunicación.
3. Precise si en el periodo 2010/2012, en el marco del "Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria", se han constatado infracciones a lo dispuesto por la Resolución 20/2005 del ex Ministerio de Salud y Ambiente y la Disposición ANMAT Nro. 4980/2005 (con las modificaciones introducidas por la Disposición ANMAT Nro. 1631/2009) que
específicamente regulan la publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre.
En caso afirmativo precise:
i) Descripción de las conductas consideradas en infracción a la normativa vigente;
ii) Datos del infractor y sanción impuesta por la autoridad de aplicación.
4) Informe si la autoridad de aplicación, a pedido de parte, ha otorgado autorización -en los términos del artículo 14 de la Disposición ANMAT Nro. 4980/2005 (con las modificaciones introducidas por la Disposición ANMAT Nro. 1631/2009) para publicitar especialidades medicinales y/o medicamentos con condición bajo receta a través de medios masivos de comunicación, escritos u orales, dirigidas al cuerpo medico y/o farmacéutico; indicando en caso afirmativo cuales fueron las razones invocadas para justificar el permiso.
5) Informe qué medidas se han impulsado a fin de fomentar la integración e interacción con otros organismos gubernamentales (provinciales y nacionales), organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas, para la colaboración en las actividades de monitoreo de piezas publicitarias, precisando cuáles son los resultados obtenidos por tales iniciativas.
6) Informe si actualmente se están desarrollando campañas publicitarias orientadas a generar conciencia en la ciudadanía en relación a los riesgos que conlleva la automedicación.
7) Cualquier otra información que sea de interés al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años se viene acentuado en forma preocupante el consumo de medicamentos sin la correspondiente prescripción médica. La automedicación es la conducta en la cual el sujeto "supone y cree" o en algunos casos "sabe" con firmeza qué medicamento o fármaco debe tomar ante una molestia, ya sea porque lo ha rastreado en internet, lo ha aprendido en las publicidades y/o entidades sanitarias o ha preguntado en su entorno. Luego se dirige a los puntos de venta donde sabe que puede acceder a su compra sin la prescripción médica adecuada; en la actualidad los medicamentos no sólo se venden en farmacias sino que además, pese a estar prohibido, se comercializan en kioscos y "minimarkets."
Esta conducta es altamente peligrosa cuando el medicamento está en poder de un sujeto que "supone y cree" (aunque no sabe) qué tomar; y es así como emprende una decisión individual que no es delegada al "experto", es decir al médico como autoridad competente en el tema.
Según el Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la 2ª circunscripción de la provincia de Santa Fe, Juan Carlos Roquetta "la automedicación es una conducta de riesgo, un problema sanitario no sólo para quien la ejerce, sino para el sistema de salud. Todos, absolutamente todos los medicamentos tienen efectos adversos y riesgos asociados, con lo cual, la necesidad de su uso tiene que estar debidamente ponderada, saber claramente cuál es la relación riesgo-beneficio. Debe haber una mayor conciencia de esta problemática que es mundial y todos los sectores involucrados en el uso del medicamento, como los organismos sanitarios del Estado, los laboratorios
productores, los profesionales y los que controlan la publicidad, debemos aportar responsablemente para erradicar este mal hábito".
Otro punto importante a tener en cuenta sobre este tema es el denominado uso "Off Label", es decir, cuando una persona emplea un medicamento de venta libre para obtener un efecto diferente para el que fue inicialmente concebido y aceptado tanto por la comunidad médica como por la autoridad sanitaria.
Podemos advertir que a muchas personas, en vez de cambiar estilos de vida, incorporar hábitos asociados al trabajo, la alimentación, actividades recreativas, movilidad (locomoción) o hábitos de descanso y sueño, les resulta más fácil tomar fármacos; se trata de una conducta simplista-simplificadora que en los casos extremos conlleva a una adicción. Lo preocupante es que este fenómeno atraviesa a todas las franjas etáreas de nuestra sociedad, materializándose en conductas naturalizadas y costumbres aceptadas que se van transmitiendo de generación en generación.
La receta es el objeto que media entre los profesionales de la salud y aquél que consulta; la misma debe cumplir con requisitos generales, que incluyen la identificación del médico, el paciente, el medicamento, la forma de administración y otros detalles. Es muy común en el fenómeno de la automedicación que se vuelva a utilizar una receta pasada, donde no están prescriptas las cantidades y no se respetan otras variables que perjudican el buen uso del medicamento.
Frente a esta situación, no parece razonable trasladar la responsabilidad de la obtención ilegal de medicamentos al consumidor o paciente, lego en medicina. Por el contrario, debemos poner el acento en quien resulta el gran beneficiario de la propagación de la "medicalización", que es la industria farmacéutica. Los capitales asociados a ésta actividad van abriendo permanentemente nuevos mercados para sus productos e
incrementando sus ventas y ganancias. Para ello, cuenta con sofisticadas estrategias de marketing y promoción de medicamentos.
Frente a esta realidad, es obligación del Estado controlar el desenvolvimiento de los distintos actores vinculados a actividades directamente relacionadas con la salud de las personas y el comercio de medicamentos; esto en función de que la compra y venta de estos productos es un acto de suma responsabilidad, en donde el principal perjudicado por una inadecuada prescripción o inexistente consulta al profesional es aquél que solicita un medicamento, el que lo compra, el que se automedica.
Un aspecto neurálgico de esta problemática es la publicidad y promoción de medicamentos a través de medios masivos de comunicación, en la medida que los mensajes de las publicidades tienen un alto impacto en la subjetividad y conciencia de quienes son sus receptores. La repercusión directa e inmediata de la publicidad influye ampliamente en los hábitos de consumo de la población: el lenguaje utilizado, las imágenes, los recursos estratégicos audiovisuales permiten optimizar el impacto sugestionando o infiriendo determinados hábitos.
A nivel legislativo, la Ley 16.463 establece las distintas modalidades de venta o expendio de los medicamentos; ellas son: venta libre; venta bajo receta; venta bajo receta archivada, quedando prohibida toda forma de anuncios al público de productos que hayan sido autorizados en la condición de venta bajo receta.
De manera que los medicamentos que requieren prescripción no pueden ser objeto de publicidad o promoción masiva, debiendo existir mecanismos exhaustivos de control sobre los entes de comunicación. La propaganda o publicidad de alcance masivo se permite sólo para los medicamentos declarados de venta libre, pero estos también deberían tener cuidados básicos para no incitar al consumo desmedido y prometer resultados ilógicos en cuanto a su uso.
La promoción farmacéutica puede influir no sólo en el uso de un producto, sino también en nuestras ideas acerca de los medicamentos. Por este motivo, es indispensable que la información facilitada en los medios promocionales sea precisa, equilibrada y exenta de equívocos, correspondiendo al Estado la definición de condiciones estrictas sobre los criterios esenciales que deben reunir, siempre en salvaguarda de los derechos constitucionales a la información y a la salud de la población.
El principal objetivo de los criterios éticos para la promoción de dichos productos es garantizar que la información destinada al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error. Además se deberían transmitir mediante los entes publicitarios medidas que contribuyan a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre la utilización de los medicamentos.
El presente proyecto de resolución tiene por objeto requerir a la autoridad competente informe acerca de las medidas adoptadas en lo que respecta al control de la venta y publicidad de medicamentos, a fin de conocer más acabadamente cuáles son y cómo están funcionando los mecanismos de control del Estado ante la problemática ut supra descripta.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)