Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1753-D-2010
Sumario: LEY CONTRA LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
LEY CONTRA LA
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
ARTICULO 1°. La presente
ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la participación popular en
la vida pública, el derecho a organizarse en sus distintas formas, así como
a la protesta social, a fin de evitar su criminalización.
ARTÍCULO 2°. Se dispone
la extinción de la pena y/o la acción penal en todas las causas judiciales
contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos
con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política,
laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de
derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud
pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura
penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
ARTÍCULO 3°. Lo
prescripto en el artículo 2° se extenderá a:
a- Todas las consecuencias
penales.
b- Sanciones no penales, ya
sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Nadie podrá ser interrogado,
investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de
haber participado en los hechos descriptos en el artículo 2° de la presente
ley.
ARTICULO 4°. Quedan
expresamente excluidos de la presente los hechos represivos o las tareas
de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas
armadas, policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra
organización estatal.
ARTICULO 5°. Quedan
expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes
hechos:
a- Movilizaciones o reclamos
laborales, sindicales y/o gremiales por despidos, demoras en las
retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las
condiciones laborales, mejoras impositivas, o cualquier otro reclamo
laboral o gremial.
b- Movilizaciones o reclamos
tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de
derechos, en particular la entrega de alimentos u otros bienes de primera
necesidad para sí o para terceros.
c- Acciones efectuadas para
lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o
trabajadores ocupados o desocupados.
d- Reclamos efectuados para
lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores,
en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos,
educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos
recursos.
e- Ocupaciones de
inmuebles desocupados, para su habitación por familias en situación de
vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta
en producción de empresas o la instalación de comedores escolares y
populares.
f- Paros, huelgas,
realización de "ollas populares" y caravanas.
g- Movilizaciones,
ocupaciones y jornadas de protesta estudiantiles.
h- Protestas,
manifestaciones, cortes, reclamando contra el deficiente funcionamiento
de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo
o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de
agua, cloacal o cualquier otro.
i- Acciones llevadas a cabo
con motivo defensa de la salud pública o de la comunidad, y/o contra el
cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
j- Marchas y/o
movilizaciones por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad
con otros pueblos, en contra de las guerras, o a favor de la paz.
k- Pertenencia a
agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales,
culturales, sectoriales, territoriales o de derechos humanos.
l- Actuación de dirigentes o
integrantes de agrupaciones de desocupados o de reivindicación de sus
derechos originadas en la confección de listas de beneficiarios de planes
sociales, en su distribución o adjudicación, o cualquier otra actividad
vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los
mismos.
m- Cortes de ruta u otras
vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo con
motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
n- Ocupación de espacios
públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
o- Ocupaciones de edificios
públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos
enunciados.
La enumeración precedente es
meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley
respecto de otros hechos que encuadren en el artículo 2°.
ARTICULO 6°. Los
magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el
artículo 2° de la presente ley, deberán ordenar de oficio y sin
sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en
un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la
presente:
a- El sobreseimiento
definitivo del imputado y -de encontrarse cumpliendo prisión preventiva-
su inmediata libertad, en aquellos casos en que no hubiera sentencia
firme.
b- El cese de la condena y de
todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado, cuando existiera
sentencia firme.
ARTICULO 7°. El recurso
interpuesto contra la resolución dictada en los términos del artículo 6°
será otorgado al solo efecto devolutivo.
ARTICULO 8°. Sin demora
alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin
necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la
extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de
Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional
de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al
beneficiario.
ARTICULO 9°. Son hábiles
a los efectos de esta ley todos los días y horas.
ARTICULO 10º. La
presente ley se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el
artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 11°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por finalidad poner fin a la criminalización de la protesta social,
práctica que se ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados
y fiscales que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y
han sujeto a proceso a ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho
de peticionar ante las autoridades, participan en organizaciones,
movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares contra
políticas sociales y económicas.
Ante la falta de respuestas del
Estado a los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la
utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de
amedrentar a los actores sociales, acallar los reclamos populares,
desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta.
Entendemos que la reducción
de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su
definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función
policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la derrota
definitiva de la política como forma de organización social.
Según informan diversos
organismos de derechos humanos son más de 5.000 las personas que
actualmente padecen persecución penal, ya sea
en carácter de imputados,
procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus
legítimos derechos y aspiraciones. Esta tendencia represiva ha ido en
aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales.
En ese sentido, las
manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más
diversos tipos penales: causas por atentado y resistencia contra la
autoridad, perturbación de funciones públicas, robo, extorsión,
usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios
públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del
crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación
ilegítima de la libertad, amenazas, entre otros.
Ante la preocupante situación
descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para
todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo
o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical,
gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los
pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de
educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal,
cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
A fin de definir las conductas
objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la
doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles
políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien
jurídico tutelado y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL
CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
La doctrina del derecho
constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar
prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto
de gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA
CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel
Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y
consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y
oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA AMNISTÍA EN EL
DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner,
1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio
de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O.
28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A
través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y
de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de
actos motivados por una finalidad política.
Más allá del propósito de
pacificación social y política que impulsó aquella medida, subyace en la
misma un profundo espíritu de equidad y justicia, al procurar corregir
abusos y arbitrariedades perpetradas por el Estado mediante el ejercicio
del poder punitivo.
En apoyo de esa tesitura,
podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el
proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:
"Este gobierno tiene la firme
convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos
años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión
de la política social; por el contrario, la represión, que se expresa en el
derecho penal, ha de ser sólo el último recurso de aquella política"
(Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).
En el mismo sentido, el
entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante
el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no
responden a las necesidades de la población y se incrementan la
marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de
los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática,
estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que genera la
resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus
legítimas aspiraciones (Debate del Senado de la Nación,
26/05/2007).
Demás está aclarar que la
historia inmediata silenció aquellas proclamas, reduciéndolas a meras
expresiones de deseo.
Hoy, a casi cuatro décadas,
tras más de veintiséis años de vigencia ininterrumpida del sistema
democrático, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de
neutralizar la escalada represiva del Estado en la vida social.
Es de suma relevancia
enumerar las reiteradas iniciativas legislativas de miembros de esta
Honorable Cámara que en los últimos diez años hemos rechazado la
criminalización de diversos actos de protesta, con el acompañamiento de
legisladores de distintos bloques políticos:
- Expediente N° 6465-D-1999,
presentado por Alicia Castro, Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina,
Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti, Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y
María América González.
- Expediente N° 2265-D-2001, de
Alicia Castro, Enrique Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón
Torres Molina, Elisa Carrió, Jorge Rivas y Marcela Bordenave.
- Expediente N° 1668-D-2002,
presentado por Ariel Basteiro, Oscar González, Jorge Rivas, Alberto
Piccinini, Héctor Polino,
- Alfredo Bravo, Eduardo García,
Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén
Giustiniani, Luis Zamora, Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela
Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa,
María América González, Fernando Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita
Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo García y Atilio Tazzioli.
Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.
- Expediente N° 5502-D-2003, de
los diputados Ricardo Gómez, Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica
Kuney, Marcela Bordenave, Gerardo Conte Grand, Dante Canevarolo,
Pablo Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini, Margarita Jarque, José
Roselli y Guillermo Johnson.
- Expediente N° 5545-D-2003,
con la firma de Alicia Castro y Alfredo Villalba. Reproducido por
expediente N° 1023-D-2005.
- Expediente N° 6880-D-2004,
presentado por los diputados Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez
Suárez, Margarita Jarque, Jorge Rivas, Susana Llambi, Eduardo
Macaluse, Marta Maffei, Mario Cafiero, Claudio Lozano, Francisco
Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez, María
América González, Fabiana Ríos, Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio,
Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo, Miguel Bonasso,
Marcela Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino, Carlos
Tinnirello, Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel
Artola, Juliana Marino y Marta De Brasi.
- Expediente N° 5704-D-2008, de
Horacio Alcuaz, Virginia Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta,
Claudio Lozano, Carlos Raimundi, Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa
Carca, Norma Morandini, Fernanda Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa
Quiroz, Héctor Flores y Pablo Zancada.
Por último, cabe destacar que
el presente proyecto también ha tenido en consideración propuestas de
organismos de derechos humanos, como Liberpueblo, Correpi
(Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), LADH (Liga
Argentina por los Derechos del Hombre), CeProDH (Centro de
Profesionales de Derechos Humanos), Coordinadora por la Libertad de
los Presos Políticos, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Familiares
de Víctimas de la Represión Policial, Frente Hijos del Gran Buenos Aires,
Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La
Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, Comité de Acción
Jurídica de ATE.
Por lo expresado, y en virtud
de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación de este proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |