Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1641-D-2013
Sumario: DIVERSAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y BARRIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESASTRE Y
EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL EN DIVERSAS ZONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS Y AIRES Y BARRIOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO
1º.- Declárese zona de desastre por inundación y emergencia
económica y social, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por
CIENTO OCHENTA (180) días más por el Poder Ejecutivo, al área
integrada por las diversas localidades de la provincia de Buenos
Aires y a los Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
fueron afectadas por las inundaciones ocurridas entre el 1 y 3 de
Abril de 2013, la determinación exacta de las zonas afectadas serán
establecidas por las autoridades correspondientes a la provincia de
Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO
2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial de
pesos QUNIENTOS MILLONES ($500.000.000) para afrontar las
acciones de asistencia que demanden los habitantes de las zonas
afectadas.
ARTÍCULO
3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar a través
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), planes
especiales de pago para los productores agropecuarios, titulares de
pequeñas y medianas empresas (PYMES), industriales y
comerciantes cuyas explotaciones, empresas o comercios se
localicen en las zonas consignadas en el artículo primero.
Estos planes deberán
contemplar:
1. Prórroga del
vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la
seguridad social durante el período de vigencia del estado de
emergencia declarado.
2. Financiación de las
obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación
de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales
con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (0,75%) mensual.
3. Quita de intereses
resarcitorios y punitorios del 50%. Cuando las pérdidas resultaran
superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o
capacidad de producción, los accesorios serán condonados con el
objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado
a las contingencias padecidas.
ARTÍCULO
4º.- La producción agropecuaria originada en las localidades
consignadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de
derechos de exportación mientras dure la declaración de
emergencia económica y social.
ARTÍCULO
5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la
Nación Argentina se adopten medidas especiales para la
refinanciación de las obligaciones de los productores, titulares de
pequeñas y medianas empresas, industriales y comerciantes
afectados.
ARTÍCULO
6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
ARTÍCULO
7º.- Exceptúase a los productores agropecuarios y titulares de
pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales o de
servicios cuyas explotaciones se localicen en los municipios de las
zonas consignadas en el artículo 1º hasta los NOVENTA (90) días
hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dicho
artículo, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas
en la Ley N° 25.730.
ARTÍCULO 8º.- Las
disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se
aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 26.509.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que
estamos presentando, tiene como fundamento principal la
emergencia acaecida en diversas zonas de la Provincia de Buenos
Aires y en numerosos Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Quienes hemos
atravesado por la difícil situación que provocan las inundaciones
conocemos las diversas y múltiples consecuencias que aparecen
luego que las aguas se retiran de la zona.
Así observando el
desastre provocado por las inundaciones producidas como
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales registradas,
resultando así menester brindar desde el estado la colaboración
necesaria para con tantas personas afectadas.
Por lo expuesto
proponemos con este proyecto la declaración de desastre y
emergencia económica y social propiciando la posibilidad de asistir a
los damnificados que se han visto perjudicados.
Es preciso destacar que
el perjuicio económico que se produce frente a catástrofes como la
ocurrida tiene diversas consecuencias sociales ya que a la perdida
de producciones o explotaciones comerciales se sigue
lamentablemente con la perdida de fuentes de trabajo y por ende la
cadena de perjuicios se va incrementando día a día.
En este particular caso
nos encontramos con diversidad de explotaciones porque además
de las pérdidas de producciones agropecuarias ya amparadas por la
ley 26509, en otras zonas se han perdido elementos que hacen a las
explotaciones comerciales o de servicios que no poseen cobertura
de ninguna naturaleza.
Este proyecto de ley
tiene por objeto instrumentar una política de gobierno para paliar y
dar contención a la crítica situación agropecuaria, económica y
social que están padeciendo algunas localidades de la Provincia de
Buenos Aires y ciertos Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por las
fuertes lluvias que han padecido, instrumentando las medidas que
fueran necesarias a efectos de asistir económicamente a todas las
áreas involucradas en los hechos descriptos.
Asimismo el presente
proyecto establece un fondo de emergencia para que el Poder
Ejecutivo lo destine a suministrar la ayuda más urgente y necesaria
para con los afectados por el fenómeno meteorológico ya
mencionado.
Las imágenes y los
relatos que se han mostrado a través de los medios y el comentario
de los propios afectados eximen de mayores fundamentos porque la
gravedad de una catástrofe ocurrida a la vista de todos no precisa
ser explicada, tal vez luego será el tiempo para otras conclusiones,
para la elaboración de políticas efectivas integradas, programas y
proyectos consensuados y destinados a evitar que vuelvan a
producirse hechos como los ocurridos o que dada la producción de
circunstancias como las actuales las consecuencias para nuestros
compatriotas no sean tan graves.
Por lo expuesto, solicito
a mis colegas legisladores acompañen el tratamiento y aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |