Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1381-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y
por escrito sobre distintos aspectos referidos al funcionamiento de programas
de educación superior en los penales que se encuentran bajo la órbita del
Servicio Penitenciario Federal (SPF), a saber:
1. Cantidad de programas
educativos en funcionamiento en los penales federales e instituciones
educativas con las cuales se han establecido los convenios pertinentes,
detallando por unidad penitenciara:
a) cantidad y duración de las
carreras;
b) cantidad de estudiantes;
c) cantidad de egresados;
d) cantidad de docentes
afectados.
2. Estado de la organización
administrativa del SPF responsable de las tareas involucradas en los programas,
discriminando por unidad penitenciaria:
a) cantidad de personal
afectado;
b) tipo de tareas
asignadas.
3. Infraestructura y recursos
materiales y financieros dispuestos por el SPF para la consecución de los
traslados y las actividades académicas propuestas en los programas,
discriminado por unidad penitenciaria.
4. Mecanismos de evaluación
de los programas en relación a sus funciones dentro del tratamiento de los
internos, detallando el índice de reincidencia de aquellos reclusos que
obtuvieron un título o fueron estudiantes en comparación con quienes no
cursaron en el marco de los programas.
5. Cantidad de suspensiones
o reprogramaciones de las actividades académicas, discriminadas por penal,
especificando:
a) motivos de las
mismas;
b) fecha, nombre y cargo del
funcionario responsable;
c) número de Resolución o
acto administrativo correspondiente.
6. Si se han realizado
allanamientos a los establecimientos donde se ejecutan los programas. De ser
así, detalle los motivos de los mismos, especificando:
a) fecha, nombre y cargo del
funcionario responsable;
b) número de Resolución o
acto administrativo correspondiente.
7. Informe si en relación a
los puntos anteriormente enumerados han sido tomadas medidas disciplinarias
respecto a las responsabilidades que pudieran caber a las autoridades y
personal del SPF por no garantizar las condiciones adecuadas para el normal
desenvolvimiento de los programas. De ser así, detalle las mismas,
especificando:
a) lugar, fecha, nombre,
cargo y actual destino del funcionario responsable;
b) número de Resolución o
acto administrativo correspondiente.
8. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Penitenciario Federal
(SPF) tiene la función y obligación de otorgar a los internos posibilidades de
formación educativa, que van desde planes de alfabetización hasta la obtención
de títulos universitarios. A través de la Dirección de Educación, Cultura y
Deporte, desarrolla Planes de estudio de servicio educativos como parte del
tratamiento del interno, según lo establece la Ley Nº 20.416 en el capítulo II,
artículo VI inciso 6, en concordancia con la Ley Nº 24.660 capítulo VIII,
artículo133 al 142 y la coordinación pedagógica de la formación profesional
enunciada en el capítulo VII, artículo 114 de la mencionada Ley.
Por su parte, la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 en su artículo 56, inciso a y b establecen "Garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de
libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las
condiciones de detención lo permitieren" y "Ofrecer formación técnico
profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de
libertad".
Sin embargo, y aunque no es el
objetivo directo de este proyecto, las condiciones actuales en que se desarrolla
la educación formal en las cárceles dan cuenta de la necesidad de reformular el
escenario macro en el que se inscriben estas actividades. Si leemos con
atención el inciso a del párrafo anterior, vemos que la escolaridad está atada a
las condiciones de detención del interno. Cláusulas como ésta dan suficientes
motivos para la interrupción, suspensión o eliminación de los procesos
formativos. El Estado debe asegurar el ejercicio del derecho a la educación para
todos los habitantes de su país, cualquiera sea su situación social o legal.
Los Planes educativos que se
desarrollan en el marco del SPF contemplan estudios que van desde el nivel
educativo inicial al universitario, desarrollándose estos últimos en el marco de
convenios con diferentes universidades. En lo relativo a la educación superior,
en la actualidad el SPF tiene convenios vigente con: Universidad Nacional del
Comahue, Universidad de Buenos Aires, Universidad Patagónica, Universidad
Nacional del Norte, Universidad Nacional de la Pampa, Universidad Nacional de
Formosa y Universidad Tecnológica Nacional (estas dos últimas ofrecen cursos
de capacitación laboral).
La tarea de la Universidad en la
cárcel es enseñar, volver real el derecho a la educación, formar personas con
pensamiento crítico, aportar al desarrollo del conocimiento en distintas áreas
científicas, y acercar sujetos marginados a prácticas de ciudadanía que integren
y hagan valer su condición humana.
Entre los estudiantes de los
programa universitarios el índice de reincidencia es notoriamente menor que en
el resto de la comunidad carcelaria. El proceso de resocialización es complejo y
excede los límites de la enseñanza universitaria, aunque esta es un factor
importante en ese contexto.
Tal como indica el Servicio
Penitenciario Federal en su sitio web, "La educación cumple una función
primordial dentro del tratamiento del interno, que se desarrolla con la
colaboración de otras Instituciones y Organismos, brindándole una
herramienta trascendental al interno, para su incorporación al sistema social
que lo espera a su egresos, apuntalando y reafirmando los valores más
relevantes de la sociedad, plasmados en objetivos concretos, en realidades
educativas tangibles a través del desarrollo de acciones educativas,
formativas, recreativas, culturales y deportivas integrando todas las
áreas".
No obstante no es la primera vez
que nos remitimos a esta Honorable Cámara con el objetivo de indagar en
torno al funcionamiento de estos programas. Han sido numerosas las denuncias
al Servicio Penitenciario por parte de docentes y autoridades universitarias en
relación a la interrupción y suspensión injustificada de clases y exámenes, así
como de los traslados de los estudiantes desde las unidades penitenciarias a los
establecimientos educativos. La suspensión de actividades del Programa UBA
XXII en octubre del año pasado ha sido el último caso de resonancia mediática,
aunque existen problemas de este tipo desde 2004.
Si bien no es un hecho nuevo sino
más bien una práctica constante, el SPF emprendió en ese momento un
inexplicable ataque contra el Centro Universitario Devoto y contra el programa
que desde hace 25 años permite que condenados y procesados pueden cursar
estudios mientras están detenidos. Habida cuenta del caso, presentamos en
noviembre del año pasado un Pedido de informes (Expediente 8332-D-2010)
solicitando al Ejecutivo se expida sobre estos acontecimientos.
También en el año 2008
presentamos un Pedido de informes similar (Expediente 6996-D-2008), también
en relación al Programa UBA XXII, donde el conflicto principal estaba dado por
los constantes e injustificados traslados de los internos que interrumpían su
concurrencia a clase y, de esa manera, perjudicaban la adecuada formación de
los estudiantes, para que el cumplimiento de su condena sea una instancia de
aprendizaje y no una tortura.
Pero, como señalamos, no han
sido éstas las únicas oportunidades en que los responsables del desarrollo del
Programas UBA XXII denuncian irregularidades para el cumplimiento de lo
pautado en el convenio. Ya en 2005, cuando se cumplían 20 años de
funcionamiento de UBA XXII, los docentes elevaron quejas al Ministerio de
Justicia para que regularice la situación. En aquel momento el SPF comenzaba a
justificar su accionar bajo los argumentos de "peligrosidad" de los internos,
inexistencia de cupo para alojar estudiantes, carencias presupuestarias, etc.,
meras excusas que continúan hasta la actualidad.
Puntualmente los problemas
empezaron en 2004, tras el hallazgo de explosivos en un patio lindante con el
Centro Universitario de Devoto (CUD), donde tienen presencia todas las
facultades y unidades intervinientes en el Programa. Desde entonces, sin que
se constatara ninguna relación con la actividad académica, comenzaron a variar
los requisitos exigidos a los docentes para ingresar.
La arbitrariedad es
una característica del sistema penitenciario: en última instancia, el mensaje es
que hay que ser sumiso. Y esto, que lo sufren los internos, se está trasladando
al trato con los docentes, quienes trabajan allí sobre todo por auténtica
vocación, siendo que muchos trabajan ad honorem y ninguno recibe una
retribución extra por ir a la cárcel.
Junto a las tareas productivas, la
posibilidad de recibir una formación educativa avalada por el Ministerio de
Educación ha demostrado ser una de las herramientas indiscutibles para la
reinserción adecuada de los internos, además de ser un derecho que debe ser
garantizado a todos los habitantes del país por igual.
Un sistema carcelario que no
pueda garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo de diferentes
instancias educativas para sus internos, jamás podrá lograr que "el condenado
adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada
reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", tal
como lo postula el artículo 1° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de
Libertad, Ley Nº 24.660. Nuestras cárceles seguirán siendo escuelas, pero
"escuelas del delito", en tanto el Sistema Penitenciario no se esfuerce por
cumplir y hacer cumplir una de sus funciones básicas como institución:
promover y facilitar el acceso a la educación.
No se debe olvidar la realidad que
manifiesta la Constitución y las leyes que abordan la cuestión carcelaria, donde
queda explícitamente claro que a los presos sólo se le privan los derechos a la
libertad, quedando vigentes los derechos humanos y los derechos ciudadanos
entre otros, razón por la cual es el Estado quien debe velar porque llegue hasta
ellos una educación plena, incluso en los niveles de enseñanza superior, que
también incluye la educación de posgrado.
Las numerosas y satisfactorias
experiencias en el mundo demuestran que la participación en procesos
educativos en cárceles resulta un mecanismo de aumento de la autoestima de
los internos, un mejoramiento en sus vinculaciones interpersonales en el
contexto de encierro, así como una irrefutable preparación profesional y laboral
para luego poder reinsertarse en la sociedad. Sólo como ejemplos, en el mundo
hispanoparlante se dan experiencias del mismo tipo y con enorme éxito en
España, Venezuela, Colombia, Chile y Cuba, entre otros.
Las situaciones descriptas aquí dan
cuenta de una evidente violación a los derechos establecidos en referencia al
acceso a la educación y a los parámetros establecidos en la progresividad de la
ejecución de la pena (que apuntan a que el detenido se vaya reincorporando
progresivamente en la sociedad, y que rechazan toda medida regresiva en ese
sentido), la Ley Federal de Educación, Ley de Ejecución Penal Federal Nº
24.660, las normas mínimas para el tratamiento de reclusos y todos los pactos
y tratados internacionales sobre Derechos Humanos a los que adhirió la
República Argentina. Además, estas medidas pasan por encima de las
autorizaciones judiciales firmadas por los jueces de cada detenido que los
habilita a cursar en las facultades.
Por todo lo expuesto
anteriormente, y dada la importancia de conocer el estado de situación general
de los programas articulados entre el SPF y las Universidades, es que solicito a
los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |