Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1259-D-2013
Sumario: MENU PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN SERVICIOS DE COMIDA: REGIMEN.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Artículo 1º.- Establécese como
derecho inclusivo de las personas con discapacidad visual, el acceso a
servicios gastronómicos mediante una carta de menú redactada bajo el sistema
braille.
Artículo 2º.- Todo comercio
destinado al rubro gastronómico como restaurantes, bares, restos, confiterías,
rotiserías, delivery de comidas a domicilio y cualquier otro que brinden servicios
gastronómicos, deberá contar con cartas de menú redactadas en el sistema
braille.
Artículo 3°.- Las cartas de menú en
sistema braille serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales,
contando con la denominación y el respectivo listado de platos, de sus
ingredientes, así como también del listado de bebidas ofrecidas, debiendo
consignarse en todos los casos, el precio actualizado de los productos.
Artículo 4º.- Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley La Comisión Nacional Asesora para la Integración
de Personas Discapacitadas dependiente de Presidencia de la Nación, o aquel
Organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º.- La Autoridad de
Aplicación establecerá un cronograma para la implementación de la carta de
menú redactadas en sistema braille que se fijará por medio de la
reglamentación, considerando las características propias de cada jurisdicción
que adhiera a la presente ley.
Artículo 6º.- La Autoridad de
Aplicación facilitará el acceso a la tecnología precisa y los medios necesarios
incluyendo la capacitación al personal gastronómico, para la concreción e
implementación de la carta de menú redactadas en sistema braille con los
alcances que determina la presente ley y su reglamentación.
Artículo 7º.- La reglamentación fijará
sanciones específicas para los incumplimientos de los cronogramas de
implementación como así también en caso de la vulneración y/o adulteración
del objeto de la presente Ley.
Artículo 8º. Autorizar al Poder
Ejecutivo Nacional a firmar convenios con la Asociación de Hoteles,
Restaurantes y Afines -AHRCA- a los efectos de cumplimiento de la presente
Ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su
promulgación
Artículo 10º.- Invitase a las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 11°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional..-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto contribuir a la eliminación de barreras sociales y culturales que
habitualmente se oponen a la integración de personas con discapacidad, en
este caso visual, como así también el respeto de los derechos de las mismas,
en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades.
En este sentido, el
proyecto actúa en concordancia con los preceptos constitucionales que
satisfacen las demandas sociales, estableciendo garantías y derechos y
afirmando derechos, desde el momento de su sanción; pero en esta
oportunidad, nos focalizaremos en los nuevos derechos, incorporados desde la
última reforma constitucional de 1994 y en especial en los refrendados en el
artículo 42, " ... Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.".
Dado que nuestro país ha celebrado
los tratados internacionales y los mismos son incorporados con el rango
constitucional; los mismos se transforman en un nuevo aval para defender los
intereses individuales y colectivos de las personas.
Como normativa internacional, nos
referimos en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, celebrado 1966, por un grupo de Estados y que en caso
de nuestro país, lo ratificara en 1986, por sus autoridades gubernamentales y
goza de jerarquía constitucional desde la reforma de la Constitución Nacional
en 1994.
Dicho Pacto internacional, en su
articulado señala las áreas de protección y aplicación de la normativa;
facultando a los Estados miembros a actuar en consecuencia, y asistir a sus
ciudadanos autóctonos, como así también a los en tránsito por la geografía de
dichos estados.
También un Estado
(parte), puede exigir a otros países a no omitir dicha normativa, según el
artículo 11 inciso 1, párrafo segundo, "Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el
libre consentimiento."
En el caso
específico, se trata de garantizar los derechos de inclusión para las personas
con discapacidades visual total o en progresiva disminución, mediante la
incorporación de un mecanismo en formato papel que garantice y asegure la
elección de los productos deseados. Podemos fundamentarnos en los términos
del PIDESC, según el artículo 11, inciso 1. Párrafo primero "Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel
de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, ... y a una mejora
continua de las condiciones de existencia."
Otro mecanismo internacional de
rango constitucional, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que nos asegura la asistencia ante una vulneración y evitando la desigualdad
ante un derecho conquistado.
Lo antes mencionado
se reafirma según el artículo 6 de dicha norma que dispone que "Todos
nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes." Y al mismo
tiempo cuando nuestras peticiones sean desoídas por recurrir a los organismos
del Estado, tal el caso de los ámbitos judiciales de los diversos niveles
jurisdiccionales de nuestra Nación y en base a las cláusulas del artículo 8
cuando expresa que "Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir
la protección de la justicia."
Por lo expuesto, la presente
normativa, se vinculará estrechamente, con la ley 24.240 de Defensa del
Consumidor en virtud de complementarse mutuamente.
Anexo De Contextualización:
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10
de diciembre de 1948 en París; que consta de 30 artículos los Derechos
Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de
1945.
Dicha declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprenden, lo
denominado como Carta Internacional de Derechos Humanos; mientras que la
Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos
son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a
cumplirlos.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos, posee los principios de universalidad, interdependencia e
indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los
derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte
de los responsables y los titulares de éstos.
En el caso de
Argentina: Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina
(1994) "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre
derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara
para gozar de la jerarquía constitucional."
En este mismo sentido, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un tratado
multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y
establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se
compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos
económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos
laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado.
Resulta claro entonces no sólo la
necesidad sino la obligación del estado de garantizar a todas las personas el
goce máximo de sus derechos humanos, mediante la inclusión expresa de
aquellos que padecen de alguna discapacidad, en este caso visual, de modo tal
que puedan acceder a los mismos servicios en igualdad de condiciones que
toda la población.
Por todo lo expuesto solicito a los
señores y señoras Diputados y Diputadas que me acompañen con el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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