Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1218-D-2012
Sumario: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: REGIMEN, DESPENALIZACION DEL ABORTO.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho
a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce
semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho
a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de
salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo
establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del
embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto
de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un
servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o
la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones
fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la
realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el
consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del
sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en
los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las
incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras
prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en
forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el
personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y
demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en
los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las
autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de
treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en
el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no
hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a
efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del
servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas
profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna
autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la
interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años
se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en
su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la
satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño
(Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer
declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su
representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc.
2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y
88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado
en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N°
092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado
parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a la
temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados de diferentes
bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el Expte. 2700-D-
08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios, Miguel Angel;
Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez, Victoria;
Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici, Silvana;
Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián; Recalde,
Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre Begnis, Héctor;
Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. En 2010 se vuelve a presentar, Expte.
0998-D-2010, con las siguientes firmas: Di Tullio, Juliana; Storani, María Luisa;
Barrios, Miguel Angel; Segarra, Adela; Alvaro, Héctor; Merchan, Cecilia;
Rodríguez, Marcela; Belous, Nélida; Storni, Silvia; Areta, María Josefa; Puiggrós,
Adriana; Benas, Verónica; Donda Pérez, Victoria; Peralta, Fabián; Gil Lozano,
Fernanda; Ciciliani, Alicia; Viale, Lisandro; Milman, Gerardo; Alcuaz, Horacio;
Sabbatella, Martín; Heller, Carlos; Ibarra, Vilma; Basteiro, Ariel; Rivas, Jorge;
Reyes, Fernanda; Giudici, Silvana; Recalde, Héctor; Cuccovillo, Ricardo; Cortina,
Roy; Parada, Liliana; Lozano, Claudio; Castañón, Hugo; Fein, Mónica; Perié, Hugo;
Carlotto, Remo; Chieno, María Elena; Rossi, Lorena; García, Adriana; Alonso,
Laura; Stolbizer, Margarita; Tunessi, Juan pedro; Bidegain, Gloria; Iturraspe,
Graciela; Kenny, Federico; Comi, Carlos; Vázquez, Silvia; Nebreda, Carmen; Rossi,
Alejandro; Conti, Diana; Linares, Virginia; Garrido, Manuel.
Transcribimos a continuación los
fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres
feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su
status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de las
mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de
Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo
auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo
obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad
impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la
sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace mucho
queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso social. Era
un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria.
Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres
reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004.
Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo
el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que
incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al
movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y
científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y
culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de
desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos.
Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la integralidad
de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa
justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres
humanos.
Las organizaciones de este gran arco
de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos
son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas
las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios
públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como nuestro trabajo de años- es
integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto
legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar
modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por
supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las
mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer
avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y
2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el
concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en
la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y legalizar
el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan
atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el
país.
La despenalización del aborto implica
la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para
que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y
socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la
voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero
sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en
hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no
tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben
asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.
La legalización del aborto no obliga a
ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no
lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que
lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las
decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del
Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a
mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto es
reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que
supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la
capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus
vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho
personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser
humano.
La decisión de
interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya
en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba:
"...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos
los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su
propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El
embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se
circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también
la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos
sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser
madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.
La penalización del
aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el
desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que
refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas en
el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo
y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación
de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres
y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la
maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto
exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación,
sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si
ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la
sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que
significa la ilegalidad del aborto....". (2)
La penalización del
aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea,
decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba
para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el
circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con
incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos
países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que
la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las
normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre
condenada." (3)
¿Por qué abortan las
mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para
resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en
pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos
de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos,
irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel
protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las
que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios
programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva
generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los
métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos".
(4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que
aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que
implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no
habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales....
sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las
mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es
posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.
El informe de Human
Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para
que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso
de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e
información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para
algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La penalización del
aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley
penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es
preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por
recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez
más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.
"La criminalización del
aborto y la penalización de las mujeres que abortan no reduce el número de esas
intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento
humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros.
En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para
prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de ley en las
siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran arco
de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos sean
reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario
garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen.
El derecho de las mujeres al aborto -
legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Argentina como país signatario de pactos y convenciones de derechos
humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de este
derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la
vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no
discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse
libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y
religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de acceso a
procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos derechos
tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el seguimiento de
varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las
conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo
con rango constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relación a las
interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comités, el Estado
Argentino ha manifestado en su presentación ante el Comité de Derechos
Humanos del PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro país "en las
condiciones de su vigencia" y que ello se interpreta como "efectivamente rige en el
ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación
jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su
interpretación y aplicación ... ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad
de la nación frente a la comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo
75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce estos tratados con jerarquía
superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en Argentina
el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte materna.
La criminalización del aborto que da como resultado los abortos inseguros y la
muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una violación directa
del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa "El
derecho a la vida es inherente a la persona humana". El Comité de Derechos
Humanos ha señalado en sus observaciones finales y recomendaciones de manera
expresa su preocupación por estas violaciones, entre ellas en la Observación
General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), señalando a los
estados que al presentar informes sobre el derecho a la vida deberán aportar
datos sobre el número de casos de muertes de mujeres en relación con el
embarazo y deberán proporcionar información sobre las medidas que hubieran
adoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que
pongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha
expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el
aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con
los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones
finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la
preocupación de "que el aborto esté sujeto a sanciones penales...y de que el
aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna ..." y ha
recomendado expresamente "una revisión de las disposiciones del Código Civil y
del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto... así como
"tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida
en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto" (O.F.
Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho a
la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más alto
nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se encuentra
garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación del aborto es
la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad reproductiva. El
Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la
mujer y la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la
discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema
de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar
enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la
prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en
condiciones legales resulta discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una
adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes
que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la
mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo
ha dejado claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar
medidas adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del
derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve las
elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad...
constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible
violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de la
mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de "enmendarse la
legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha señalado: "8. El derecho
a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a
controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica" y
"entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que
brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible
de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras indicaciones de que para
suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar su derecho a la salud los
Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera que se oponen al acceso de la
mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera
de la salud sexual y reproductiva". Tal como se establece al punto III, 46 de la
observación general sobre la identificación de las violaciones al derecho a la salud,
la violación de la obligación de respetar se produce por medio de acciones,
políticas o leyes de los Estados susceptibles de producir una morbosidad
innecesaria y una mortalidad evitable consignándose además que: "la no adopción
de un enfoque de salud basado en la perspectiva de género y el hecho de no
reducir las tasas de mortalidad materna" constituyen violaciones de la obligación
de cumplir con el art. 12 del PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud).
c) Derecho a la no discriminación y la
igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal de una
intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la falta de
servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido considerada
por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las mujeres a la no
discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de Derechos Humanos,
entre sus observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000) expresa: "su
inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que
da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las
que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "La garantía del
PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6 obliga a los gobiernos a adoptar
"medidas positivas" orientadas a preservar la vida. Tales medidas deberían
responder a las necesidades tanto de las mujeres como de los hombres, en
concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el derecho a la igualdad en el
goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como la igualdad ante la ley"
(Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007 Centro de Derechos
Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a la
autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el
documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de
interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el
derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege a
las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que protege las
decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las personas..." De
igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su fundamento en el
derecho a estar "libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el
derecho a estar libre de todas las formas de coerción y violencia que afecten la
vida sexual y reproductiva de la mujer". El derecho a la autonomía reproductiva ha
sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales, así la CEDAW
establece en el art. 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas
adecuadas y asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los
mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el
intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y
los medios que les permitan ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12
CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola cuando
el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres obstaculizando el
ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho internacional de los
derechos humanos surge que no existe ninguna base legal para mantener un
régimen penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario,
las interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados
indican que esta legislación debe modificarse porque viola los derechos
consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la
prohibición del aborto establecida en el Código Penal desde principios del siglo
pasado por lo que es deber del Congreso restablecer el principio de libertad
religiosa y de conciencia que dicha normativa transgrede. La "Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que "toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión"
(art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o
convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o
particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la presente Declaración,
se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las
convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la
religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo
del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los
compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y regionales
en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las mujeres como
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales,
declaración formulada en la Conferencia Internacional de Derechos humanos
(Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del disfrute por la mujer del
más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó el
derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció en
el Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de los
derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de
los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud
sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar
decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminaciones, coacciones ni
violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de la
Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general de
bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus
funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la
libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la
atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas
y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y
resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..." "Los derechos
humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones
relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir
libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción las
discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de
adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad más
amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la salud
reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años nuestro
país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por ejemplo en la 8ª
Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó el Consenso de Lima
en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la protección de los derechos
humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos y a
formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva
Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que
establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el ejercicio
de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios integrales de
salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso universal a la
variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar, procurar
asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y reproductiva de
calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos indígenas y para
los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición social. La 9ª
Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso de México en
el cual se acordó implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable
de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los
servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva de conformidad con el
Consenso de Lima. Además en la reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer (revisión Beijing + 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro
país participó del consenso para ratificar íntegramente la Plataforma de Acción de
Beijing y participó de la declaración del grupo Río que también ratifica los
compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la Declaración de Santiago y el
Consenso de México.
II- La despenalización y legalización
del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia
social.
Legalizar el aborto en
razón de justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido
en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o
mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros
bienes culturales y materiales.
La ilegalidad del
aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la
mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres de los sectores más ricos
o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a
profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen
acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para
su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en buenas
condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos costos
económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas de la
clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los casos de
abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros patológicos
como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces irreversibles,
incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los estratos sociales
más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de educación e información,
con o sin pareja estable. El deficiente estado nutricional, que obedece a las
mismas causas exógenas que en muchos casos provocan la decisión del aborto,
condiciona fuertemente la evolución de estas intervenciones, favoreciendo el
círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos cómo las condiciones económicas
crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres -hijas abandonadas de la sociedad- ven
condicionada su capacidad reproductiva al aborto o la maternidad múltiple y
precaria, que pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos, tanto por sus
consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar la
democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por
una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la
población.
Una de las características que definen
un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los cuales los
derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de estos
derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan garantizar
el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad, además de
promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los
compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado
democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en
materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó
Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en
desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves
consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando
le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles?
(8)
III- La ilegalidad del aborto es un
problema de salud pública:
Una de las
consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro país
es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte de las
muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y un
número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas
realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los
abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de
mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define la
mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o
dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo,
independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa
relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por
causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como
"aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e
insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos carentes
de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por personal médico
no calificado".
Esto significa que un
aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones sanitarias,
con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando métodos seguros y
eficaces, por profesionales calificados, con buena atención pre y post aborto no
constituye necesariamente un riesgo para la salud física y psíquica de las mujeres,
salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de
mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las
estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además
sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa que
se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de
nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna (que
debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es sumamente
heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores valores.
Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registraba
una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la tasa era de
13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una brecha casi once
veces superior. (10)
Tanto la persistencia de indicadores
de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de marcadas
diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una situación de
injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro de
salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por
año.
Según estimaciones
del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran en el país
terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores
de 20 años.
El aborto inducido -en
forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de cada tres
muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil hospitalizaciones
por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por complicaciones de
abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a causa de una
interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y las
adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555
internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre
15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra
parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de
embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la
Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes maternas
en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los
egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se debe
a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en los
últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta incidencia
del aborto inseguro.
La penalización del
aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una "delincuente" acarrea
asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y emocional del cual son
objeto las que concurren a los efectores públicos para ser atendidas en
condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados y persistentes, a
pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación sistemática de sus
derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las profesionales de la
salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia inevitable de su
accionar "delictivo".
"En países como el
nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factores que provocan
más riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos
inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado
toman medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o
concurren a personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de
responsabilidad médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las
clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo
cual la práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las
mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica post-
aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se encuentran
graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima que se produce
una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está declarado ilegal, esa cifra
asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000 abortos. En Francia, Italia y Cuba,
por ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución del 40 por ciento
en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número total de abortos. Esta
decisión no fue tomada en forma aislada, sino acompañada con la aplicación de
programas de salud sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un
estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por
encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando esas
decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos un
Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute políticas
públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para quienes no las
tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el respeto por la
democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un estado que
descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba, que legisla
en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni la
corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión personalísima,
forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por las razones que
fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se garanticen medios
para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de nuestras vidas.
Quienes con distintas
creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el Derecho al
Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de garantizar la
libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico.
"En la sociedad laica
tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen,
pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una
disposición secularizada y tolerante de la religión incompatible con la visión
integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para
otros o para todos."..."las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes
qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o
no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como
delito por las leyes vigentes en la sociedad laica no puede ser justificada,
ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante
para el delincuente, la fe (buena o mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad del
aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial vive
en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China, Francia,
Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países que lo
permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos (Barbados, Gran
Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde solo es permitido
cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo se encuentra
Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la población
mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o sólo se
permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica Dominicana,
Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos
países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que
liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso, 1996,
Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en 2006 y
el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran
Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano, Malta,
Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente: Centro
de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en
numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son
universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas por
el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una
discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad insoslayable
para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al ejercicio de los
más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra
sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los derechos
de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa crítica de
diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función legislativa sin haber
colaborado en la construcción de una ciudadanía de las mujeres que no puede
pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida, su sexualidad y su
capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos la
pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la
"Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el
derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el Encuentro
Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto Legal, Seguro
y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés, "Aborto
voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto, derecho y
religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de 2003, México
DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto José:
"El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores, Bogotá,
Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg Martha:
"Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un problema de
salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana Lerer:
"El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005 (en
línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe
"Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en
Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10)Ministerio de Salud de la Nación,
http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica. pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa, Cecilia. La
adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003. Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto en
Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando: "Laicismo:
cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS MILMAN, LINARES, PERALTA, ARGUMEDO, CASTAÑON, DE GENNARO, CUCCOVILLO, RIESTRA, RAIMUNDI, YAGÜE, BARCHETTA Y CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ITURRASPE, FERREYRA, BRAWER, BIDEGAIN, RISKO, PIETRAGALLA CORTI, SOTO, ANDREA GARCIA, GROSSO, MARIA DEL CARMEN BIANCHI, OPORTO, DEPETRI, SANDRA MENDOZA Y NEBREDA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS RASINO, ZABALZA, RECALDE Y AVOSCAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS GIL LAVEDRA, CHEMES, YAGÜE, CARLOTTO, TUNESSI Y BAZZE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HARISPE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MONICA GUTIERREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HELLER CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANTIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIEMONTE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MIRKIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |