Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1105-D-2011
Sumario: ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS, INCAUTADAS O SECUESTRADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. PRESUPUESTOS MINIMOS PARA SU DEPOSITO.
Fecha: 21/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
REGULACION DEL DEPÓSITO DE ARMAS
DE FUEGO
DECOMISADAS, INCAUTADAS O
SECUESTRADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer los presupuestos mínimos en materia de depósito de armas de fuego
-en los términos de la ley 20.429- decomisadas, incautadas o secuestradas en
procedimientos judiciales.
Artículo 2º.- Las partes que componen el
arma de fuego deberán depositarse por separado, en lugares distantes entre sí
ubicados en diferentes predios. La custodia de los mismos estará a cargo de distintas
Fuerzas de Seguridad Nacional, y habilitados por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
(RENAR).
Artículo 3º.- En cada depósito se
almacenará únicamente un solo tipo de parte, no debiéndose mezclar las mismas, de
modo tal que sea imposible completar un arma operativa.
Artículo 4º.- El lugar de depósito de cada
una de las partes que componen cada arma decomisada, secuestrada o incautada será
conocido solamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- En el caso de las pistolas
semiautomáticas, el armazón y sus componentes se depositarán en forma separada del
conjunto corredera-cañón y sus componentes. Cuando el cañón esté fijado al armazón
se depositarán por separado el conjunto armazón-cañón y sus componentes y la
corredera con sus componentes.
Artículo 6º.- En el caso de los revólveres se
procederá a extraer el tambor y sus componentes, el que se almacenará en lugares
separados del conjunto del armazón y sus componentes.
Artículo 7º.- En el caso de las armas largas
procederá a extraerse su cajón de mecanismos, que se depositará por separado del
conjunto formado por la caja, el cañón y aparatos de puntería.
Artículo 8º.- El arma decomisada,
incautada o secuestrada se incorporará a la base de datos creada por la ley 25.938,
T.O. Dec. 531/05 y recibirá un número. Dicho número se aplicará en forma de código de
barras en cada una de las partes en que se dividirá el arma para su almacenamiento,
mediante una etiqueta autoadhesiva e inviolable .Cada depósito llevará inventario de las
partes depositadas en ellos.
Artículo 9º.- Las armas de fuego,
municiones y demás material controlado, a disposición de órganos judiciales, no
vinculadas a procesos en trámite o que tuvieren sentencia definitiva, quedan sujetas a
destrucción en los términos de la ley 25.938
Artículo 10º.- El REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS o el organismo que lo suplante en el futuro será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 11º.- Invítase a las provincias a
adherir al régimen de la presente ley.
Articulo 12º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inseguridad es hoy el problema que
según marcan las estadísticas más preocupa a la sociedad argentina. Todos los días se
puede ver como muchas familias quedan destrozadas por el asesinato de alguno de sus
miembros.
En el ultimo año las estadísticas oficiales
reflejan un aumento en la tasa de homicidios, pasando de un 5,4 homicidios cada 100
mil habitantes a 5,8, poniendo de manifiesto que la inseguridad en la Argentina no es
solo una "sensación" sino un problema real.
Lo más preocupante aún, es que hasta el
momento el Poder Ejecutivo Nacional, que es quien tiene mayor responsabilidad a la
hora de definir políticas públicas, no lo ha tratado con la seriedad que se merece.
En la Argentina se estima que hay
aproximadamente 1.500.000 armas, el Plan de Desarme Voluntario ha sido a nuestro
juicio una buena herramienta que permitió que la ciudadanía entregue hasta el
momento 107.000 armas, pero este plan no alcanza y es por eso que entendemos que
nuestro proyecto es un elemento fundamental para que las armas incautadas por el
Estado no reingresen al mundo del delito.
En la presentación ante la Comisión de
Seguridad Interior que realizo el actual Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos sostuvo que las armas que se encontraban en los depósitos judiciales en
muchos casos volvían al mundo del delito, ya que estos no contaban con medidas de
seguridad.
Los relatos periodísticos nos informan
sobre diversos hechos de corrupción donde son las mismas fuerzas policiales que
entregan armamento a los delincuentes y después simulan un robo al Deposito
Judicial.
Este proyecto tiene como misión evitar este
tipo de situaciones, primero procediendo al desguace del arma de manera, de modo tal
que pase a ser inutilizable y después al almacenamiento en depósitos que dependen de
distintas fuerzas.
Los beneficios que trae aparejado son
varios, por ejemplo, que los depósitos de armas no serán un buen blanco de asalto de la
delincuencia organizada ya que solo
habrá en su stock partes de armas que por
sí sola no tienen funcionalidad alguna, la implementación de tecnología, como el uso de
la etiqueta inviolable y el código de barras, hará que el Estado tenga un real control de
las armas que se encuentran a su tutela.
La facilidad y operatividad de
implementación de esta ley se debe a que tanto la Policía Federal Argentina, La
Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval son fuerzas de seguridad que se alojan a lo
largo y ancho de la Argentina, dándonos la posibilidad de llevar adelante la separación
de las armas entre la fuerza de seguridad de cada provincia y la fuerza de seguridad
federal.
En la misma línea, el proyecto se atiene a
los términos de la Ley 25938, en donde se crea un registro de todo armamento
secuestrado y obliga a la destrucción de las armas una vez finalizado el trámite
judicial.
Por estas razones, le solicitamos a nuestros
pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |