Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1046-D-2012
Sumario: VENTA TELEFONICA: REGIMEN DE PROTECCION A LOS USUARIOS.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto proteger a los clientes/usuarios de los posibles abusos del procedimiento de
contacto telefónico que pudiera hacerse con fin de publicitar, promover u ofrecer en
venta o regalo bienes y/o servicios.
La protección otorgada por la presente ley
comprende a los clientes/usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo al Servicio Básico Telefónico, Servicios de Comunicaciones
Móviles (SCM) -Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil
Celular (SRMC) y de Comunicación Personales (PCS)-, servicio de voz sobre IP, y/o
cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brinda en el futuro.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente
ley se define como cliente/usuario a toda persona física o jurídica a la que en calidad de
abonado le corresponde la titularidad del servicio o aquélla que en forma transitoria
utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio
de una estación o transceptor o terminal móvil.
Artículo 3º.- Se establece que el Órgano
de Control de la Ley Nº 25.326 es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4º.- Créase el Registro Público
Nacional "No Llame", que tiene como objeto el resguardo de la privacidad de las
personas, tanto de existencia física como ideal.
Artículo 5º.- Podrá inscribirse en el
Registro Público Nacional "No Llame" toda persona de existencia física o ideal que sea
cliente/usuario del servicio de telefonía en cualquiera de las modalidades mencionadas
en el artículo 1º, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien realice
actividades de mercadeo telefónico.
Artículo 6º.- La inscripción y baja en el
Registro Público Nacional "No Llame" es gratuita.
Las inscripciones tienen una duración de
dos (2) años a partir de su incorporación al Registro Público Nacional "No Llame" y se
renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del
registrado.
La reglamentación determinará la
documentación exigida para la inscripción y baja del registro, que podrá realizarse en
cualquier momento e íntegramente por vía telefónica, Internet o correo postal.
Artículo 7º.- Quienes lleven a cabo alguna
de las actividades de publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, utilizando
como medio de contacto los servicios de telefonía mencionados en el artículo 1º de la
presente ley, serán considerados usuarios y responsables de archivos, registros y bancos
de datos de acuerdo a los dispuesto en la Ley Nº 25.326.
Para la realización de las actividades
enumeradas en el párrafo anterior deberán consultar las inscripciones y bajas del
Registro Público Nacional "No Llame" con una periodicidad de al menos treinta (30)
días corridos a partir de su implementación, salvo que la Autoridad de Aplicación
establezca un plazo menor.
Artículo 8º.- Quedan exceptuadas de la
presente ley:
a) Las campañas de bien público,
reconocidas como tal por las autoridades competentes;
b) Las llamadas de emergencia para
garantizar la salud y seguridad de la población;
c) Las campañas electorales, siempre que
se realicen dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable;
d) Las llamadas de quienes tienen una
relación contractual, preexistente y vigente al dictado de la presente ley, siempre que se
refieran al objeto estricto del vínculo contractual y sean efectuadas en forma razonable
en cuanto a frecuencia y contenido. La razonabilidad será determinada por la Autoridad
de Aplicación. De concluir la Autoridad de Aplicación que la llamada en cuestión no es
razonable, entonces la presente ley resultará de aplicación.
Artículo 9º.- El cliente/usuario de los
servicios de telefonía mencionados en el artículo 1º de la presente ley realizará la
denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las
disposiciones de la presente ley. Verificada la existencia de la infracción, quienes la
hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 25.326.
Artículo 11º.- Las normas de la presente
ley son de aplicación en todo el territorio nacional.
La jurisdicción regirá respecto de los casos
en que las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente ley se realicen entre
distintas jurisdicciones.
Se invita a las provincias a adherir a las
normas de esta ley en lo que fuese de aplicación exclusiva de la jurisdicción local, y
especialmente en lo que hace a la unificación de registros en el ámbito del Registro
Público Nacional "No Llame" y en la competencia de la Autoridad de Aplicación
federal.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo
implementará campañas de difusión sobre el alcance y efectos de la presente ley.
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su
promulgación.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por
objeto el resguardo de la privacidad e intimidad de las personas, proveyendo a los
clientes/usuarios de una protección legal que otorgue la posibilidad de elegir si quieren
o no recibir llamadas donde se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y/o servicios
por parte de las empresas de telemercadeo (o telemarketing, en su acepción
inglesa).
Es común que usuarios del servicio
telefónico se vean incomodados por frecuentes llamadas en las cuales se les ofrecen
tarjetas de crédito, vacaciones, préstamos, cursos, productos y servicios varios que no
han sido solicitados.
El derecho a la intimidad está consagrado
en los artículos 19º y 43° de la Constitución Nacional, donde se establece el recurso de
Hábeas Data, y regulado en la Ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales o
Hábeas Data. De la misma manera el daño directo a los consumidores está resguardado
por el artículo 35º de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, que prohíbe "la
realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o
servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en
cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa
para que dicho cargo no se efectivice".
Por su parte, la Ley 25.326, de Protección
de los Datos Personales y regulación de las garantías del Hábeas Data, se refiere a la
cuestión al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos
en los listados elaborados por terceros. Pero la actividad y el esfuerzo por la propia
privacidad del ciudadano -en este caso usuario de servicio telefónico- está en cabeza del
titular de los datos, que debería remitirse a todos y cada uno de los listados en los que,
por voluntad ajena a la propia, se encuentre incluido.
El presente proyecto encuentra sus
antecedentes directos en el proyecto ingresado a la Cámara de Diputados en 2008 que
cuenta con media sanción del Senado de la Nación (154-S-2008), en el cual se pretende
implementar el Registro Público Nacional "No Llame", y en la Ley N° 2014, aprobada
en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en junio de 2006, por la cual
se creó el Registro "No llame" dentro del ámbito de la ciudad. Esta ley se reglamentó en
abril de 2007 y comenzó a funcionar el 7 de octubre de 2009. Asimismo hemos
presentado un proyecto similar en 2010, bajo el expediente 8393-D-2010.
En igual sentido el Artículo 1071° bis del
Código Civil Argentino establece, en una enumeración enunciativa que: "El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de
cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será obligado a cesar en
tales actividades (...)".
Sin embargo, la normativa existente no es
específica al telemercadeo, lo que permite mayor amplitud en sus interpretaciones
jurídicas. Tal motivo fundamenta la pertinencia del presente Proyecto de Ley.
Este hecho ha sido señalado en más de una
oportunidad por especialistas y legisladores. En otros países, se ha ido más lejos. En
Estados Unidos existe el "National Do Not Call Registry", es decir, literalmente, el
"Registro Nacional No Llamar", que unifica en una lista, a disposición del ciudadano
normal, el problema de la utilización abusiva de los datos telefónicos para el
telemercadeo. Según datos públicos, en EEUU se registran 108 pedidos de inscripción
por segundo, y el registro contaba en abril de 2004 con sesenta millones de
inscriptos.
Hasta el momento el único registro que se
encuentra funcionando es el de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, es muy
importante que se cree un registro a nivel nacional, para evitar conflictos entre
jurisdicciones y, principalmente, lo que sucede en Capital Federal. Actualmente hay un
problema con el Registro que funciona en la Ciudad de Buenos Aires, dado que los
Centro de llamados (call centres) porteños no distinguen, en principio, los llamados
provenientes del Gran Buenos Aires con los realizados en la ciudad, porque todos los
números tienen el mismo prefijo 011 que la Capital Federal, por lo que para evitar
aprietos las empresas de telefonía deben proveer al Registro de la base de datos de todas
las líneas de la Capital.
Es necesario aclarar que la presente
iniciativa no busca prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto
que el receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese
deseo debe ser respetado.
En particular, creemos que las
oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio de difusión
masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el derecho del
consumidor a no ser molestado cuando así lo ha manifestado.
El tipo más conocido y frecuente de
publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma de correos electrónicos
enviados en forma masiva, comúnmente denominado spam. Es común hoy en día que
usuarios de todo el mundo lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes de "correo
basura" conteniendo publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir ofertas,
promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada), fax y correo
postal, entre otros medios.
El funcionamiento de los Centros de
llamados viene creciendo a ritmo impresionante en los últimos años, como una
herramienta de las empresas para incrementar la eficacia del contacto y la
administración de sus clientes, potenciales clientes, y proveedores.
Todavía más, con la devaluación la
moneda ejecutada desde 2002, el tipo de cambio alto posibilitó que empresas
multinacionales establecieran en Argentina Centros de llamados de alcance
internacional. La dotación de equipos y la disponibilidad de mano de obra capacitada y
barata en términos de divisas, resultó en una combinación que promovió la expansión
del sector, que creció a ritmo arrollador.
Estimamos que este proyecto puede ser
enriquecido con el aporte de especialistas, en el debate en las comisiones y en el recinto.
Lo consideramos el puntapié inicial para el abordaje de un problema que consideramos
sensible, por involucrar cotidianamente la privacidad de los consumidores y usuarios
del servicio telefónico, es decir, a una proporción importantísima de la población.
Por todo lo expuesto, invito a los Sres.
Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del presente
Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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