Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1036-D-2011

Sumario: ESTABLECER LOS PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE PILAS Y ACUMULADORES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Fecha: 18/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
LEY NACIONAL DE GESTIÓN DE PILAS Y ACUMULADORES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de pilas y acumuladores en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
La presente ley tiene como objetivo general:
a) Prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recolección selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas y acumuladores usados en el flujo de residuos urbanos no segregados.
b) Establecer normas específicas para la recolección, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores promoviendo un alto nivel de recolección y reciclaje de estos residuos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplicará a todo tipo de pilas y acumuladores, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso, sean fabricadas en el país o importadas. Asimismo será de aplicación a las pilas y acumuladores procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos.
En el ámbito de aplicación de la presente ley no están comprendidos los acumuladores industriales ni de vehículos.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Pila: fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).
b) Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).
c) Pila botón: pila o acumulador, pequeño, portátil y de forma redonda, cuyo diámetro sea mayor que su altura, destinado a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva.
d) Pila estándar: pila de peso inferior a 1 Kg., diferente de las pilas botón, destinada a ser instalada en productos de gran consumo o profesionales.
e) Pila o acumulador portátil: cualquier pila, pila botón, acumulador o batería que esté precintado, pueda llevarse en la mano y no sea industrial ni de automóviles, tales como, por ejemplo, las pilas botón y estándar, y los acumuladores utilizados en teléfonos móviles, videocámaras, luces de emergencia y herramientas portátiles.
f) Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo, según lo establecido en la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y la Ley N° 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios.
g) Residuos peligrosos de pilas o acumuladores: Para su identificación y clasificación se deben considerar los siguientes criterios:
1. Los residuos de pilas o acumuladores que se encuadren en la siguiente clasificación generada por la Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe, Montevideo, Uruguay, Septiembre de 2005:
Primarias (no recargables)
- Pilas de Zinc / Carbono (Zn/C) o tipo Leclanché y pilas salinas.
- Pilas de Zinc / Dióxido de Manganeso (Zn/MnO2) o alcalinas.
- Pilas de Oxido de Mercurio
- Pilas de Zinc / Oxigeno
- Pilas de Oxido de Plata
- Pilas de Litio
Secundarias (Recargables)
- Pilas de Níquel / Cadmio (Ni/Cd)
- Pilas de Níquel / Hidruro metálico (Ni/HM)
- Pilas de Ion - Litio
- Pilas de Plomo
2. Los residuos de pilas o acumuladores se considerarán residuos peligrosos cuando encuadren en los siguientes casos:
- Residuos de pilas y acumuladores generados por actividades de acopio a partir de programas especiales de gestión de residuos domiciliarios (Ley Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios, o cualquier otra normativa local).
- Residuos de pilas y acumuladores generados por sujetos alcanzados por la normativa de Residuos Peligrosos (Ley Nº 24.051 o cualquier normativa local).
- Cuando los residuos posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nº 24.051.
h) Reciclaje: el reprocesado de los materiales de los residuos cuando se realice como proceso productivo con objeto de destinar esos materiales a los mismos fines a los que se destinaban originariamente, o a otros distintos, exceptuando la recuperación de la energía.
i) Eliminación: cualquiera de las operaciones de eliminación previstas en la Sección A del Anexo III de la Ley Nº 24.051, o norma que la modifique y/o sustituya en el futuro.
j) Tratamiento: cualquier actividad realizada con los residuos de pilas o acumuladores una vez hayan sido entregados a una instalación para su clasificación final, preparación para el reciclaje o preparación para la eliminación. Los tratamientos deberán ser ajustarse a lo establecido en la Sección B del Anexo III de la Ley Nº 24.051 - operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos- o norma que la modifique y/o sustituya en el futuro.
k) Aparato: aparato eléctrico o electrónico. Son aquellos aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua, que se alimenten o puedan ser alimentados, total o parcialmente, por medio de pilas o acumuladores.
l) Herramienta eléctrica inalámbrica: herramienta o aparato de uso manual alimentado por una pila o acumulador y destinado a actividades de mantenimiento, construcción o jardinería.
ll) Productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
- Fabrique Pilas y/o acumuladores bajo su propio nombre o propia marca o hagan diseñar o fabricar pilas y/o acumuladores y comercialice dichos productos bajo su nombre o marca.
- Ponga en el mercado o revenda, bajo su nombre o marca, pilas y/o acumuladores fabricados por terceros.
- Importe o introduzca al país pilas y/o acumuladores procedentes de otros países.
m) Distribuidor o vendedor: cualquier persona física o jurídica que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, pilas y/o acumuladores producidos por ella misma o por terceros.
n) Puesta en el mercado: el suministro a un tercero, o la puesta a su disposición en territorio argentino, previo pago o a título gratuito, de pilas y/o acumuladores fabricados en Argentina, o importados de terceros países.
ñ) Operadores económicos: los productores, distribuidores, recolectores, recicladores y cualquier otra persona o entidad pública o privada que trate residuos de pilas y/o acumuladores.
o) Poseedor: cualquier persona física o jurídica que tenga en su poder pilas y/o acumuladores usados y que no tenga la condición de operador económico.
p) Recolección selectiva: recolección de las pilas y/o acumuladores usados de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior clasificación, tratamiento y reciclaje.
q) Centro de almacenamiento temporal: instalación destinada al almacenamiento y clasificación, previos al reenvío a las plantas de tratamiento y reciclaje, de los residuos de pilas y acumuladores que hayan sido recogidos selectivamente.
r) Puntos de recolección selectiva: lugares establecidos por las Administraciones públicas competentes o por operadores económicos para que el poseedor y/o el usuario final puedan depositar las pilas y/o acumuladores usados para su posterior traslado a los centros de almacenamiento, tratamiento y reciclaje, tales como los contenedores de recolección de pilas situados en espacios urbanos, establecimientos comerciales y puntos limpios.
s) Sistema público de gestión: conjunto de operaciones de gestión organizado por una o varias Administraciones públicas, para la recolección selectiva, traslado, almacenamiento, clasificación, tratamiento, reciclaje o eliminación de pilas y/o acumuladores usados y residuos de pilas y acumuladores.
t) Sistema de gestión individual: conjunto de operaciones de gestión organizado por un solo productor para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
u) Sistema integrado de gestión: conjunto de operaciones de gestión organizado por un grupo de productores de pilas y acumuladores, junto a otros operadores económicos que puedan estar legítimamente interesados, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
v) Sistema de depósito, devolución y retorno: Conjunto de operaciones de gestión para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, caracterizado por la forma de recolección de estos residuos que se realiza mediante el retorno de la pila y/o acumulador usado, por parte del usuario final, a su vendedor o distribuidor. Éste, a cambio, devolverá al usuario final el importe adicional que le cobró, en concepto de depósito, cuando le vendió la pila y/o acumulador.
w) Índice de recolección: el porcentaje resultante de dividir el peso de los residuos de pilas y/o acumuladores portátiles recogidos en un año calendario dado, conforme al artículo 9 de esta ley por el peso medio de las pilas y/o acumuladores portátiles que los productores vendan directamente a los usuarios finales, o entreguen a terceros para venderlos a los usuarios finales, durante ese año calendario y los dos años calendario precedentes.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los operadores
Artículo 4. Prohibiciones.
1. Sólo se podrán fabricar, ensamblar y comercializar en el territorio argentino las pilas y acumuladores que reúnan todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la presente ley, y los establecidos por la Ley Nº 26.184 de Energía Eléctrica Portátil. Sí se detectase, en cualquier parte del territorio nacional, la comercialización de pilas y/o acumuladores que no cumplan con estas condiciones y requisitos, estos productos serán inmediatamente retirados del mercado en la forma establecida oportunamente por la Autoridad de Aplicación.
2. Lo establecido en el inciso anterior será también de aplicación a las pilas y acumuladores importados. En estos casos, en el diseño y puesta en práctica de los sistemas de recolección, tratamiento y reciclado no se podrán implantar medidas que signifiquen trabas a estos productos o condiciones discriminatorias, ni barreras al comercio o distorsiones de la competencia.
Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.
1. Todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recolección y gestión -contratando los servicios industriales de reciclaje, tratamiento y/o disposición final- de la misma cantidad, en peso, y tipo, de pilas y acumuladores que haya puesto en el mercado, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dicha recolección y gestión se deberá llevar a cabo en la forma establecida en la presente ley.
A estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas y acumuladores:
a) Pilas botón.
b) Pilas estándar.
c) Acumuladores portátiles.
d) Otros tipos.
La contabilización de dichas cantidades se hará por años calendarios y tomando para su cálculo la unidad de peso.
2. El productor se hará cargo de la recolección y gestión -incluyendo la contratación de servicios de tratamiento y disposición final- a que se refiere el inciso anterior, mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Estableciendo su propio Sistema de Gestión Individual de Residuos de Pilas y Acumuladores.
b) Participando en un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Pilas y Acumuladores.
c) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas y acumuladores usados que haya puesto en el mercado.
3. Los sistemas de recolección y gestión por el que opten los productores, entre los indicados en el inciso anterior, deberán estar dotados de los medios suficientes para cubrir todo el territorio en el que se hayan comercializado sus productos y de una red de puntos de recolección selectiva periódica, que sea suficiente a juicio de la Autoridad de Aplicación para su autorización en cada una de las provincias donde se comercialicen. Una vez recogidos y clasificados, los residuos de pilas y acumuladores serán trasladados a plantas de tratamiento, reciclaje y disposición final autorizadas por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos o la normativa que en el futuro las modifique y/o sustituya.
4. Las empresas o entidades que realicen operaciones de gestión de residuos de pilas y/o acumuladores que tengan la consideración jurídica de residuos peligrosos deberán estar autorizados como operadores de residuos peligrosos, a los efectos de lo establecido en la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, o la norma que la modifique y/o sustituya en el futuro. En el caso de que alguna de estas operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora o responsable de un sistema de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización como operador de residuos peligrosos.
No tendrán la consideración de operadores de residuos los responsables de los puntos de recolección selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas y/o acumuladores usados para su entrega a un gestor.
5. La Autoridad de Aplicación podrá delegar sus facultades de manera total o parcial. La Autoridad de Aplicación velará, en el ámbito de sus respectivas competencias, por que todos los operadores económicos y autoridades competentes puedan participar en los sistemas de recolección, tratamiento, reciclaje y disposición final.
6. Los productores de pilas y/o acumuladores comunicarán su condición de productor a la delegación de la autoridad competente nacional que le corresponda por jurisdicción.
CAPÍTULO III
Sistemas de gestión
Artículo 6. Sistemas de gestión individual de Residuos de Pilas y Acumuladores.
1. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán cumplir las obligaciones exigidas en el artículo 5 inciso 1, estableciendo su propio Sistema de Gestión Individual de Residuos de Pilas y Acumuladores debidamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, junto con el aval de las Autoridades Municipales y/o Provinciales correspondientes.
2. Mediante este sistema de gestión individual el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas y/o acumuladores que haya puesto en el mercado. Estas operaciones incluirán además la contratación de los servicios específicos de reciclaje, tratamiento y/o disposición final de este tipo de residuos.
3. A efectos de la obtención de la autorización a que se refiere el inciso 1, los productores deberán solicitar autorización ante la Autoridad de Aplicación. Además deberán presentar copia del trámite ante el órgano municipal y/o provincial, cuando corresponda, acompañando la documentación acreditativa de la creación de dicho sistema, a efectos de obtener el aval correspondiente. La documentación acreditativa deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor, especificando fabricante, adquirente en el país o importador.
b) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas y/o acumuladores puestas en el mercado durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la documentación.
c) Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.
d) Identificación y domicilio de las empresas o entidades que realicen las operaciones de gestión, incluidas las plantas de tratamiento y reciclaje.
e) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recolección selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas.
f) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema.
g) Contrato o documento de compromiso suscrito entre el productor y las plantas de tratamiento y reciclaje.
h) Cantidades y porcentajes, en pesos, previstos de residuos de pilas y/o acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes de reciclaje de los materiales que contienen.
i) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación de los datos aportados en el inciso anterior.
j) Forma de financiación del sistema.
k) Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas correspondientes.
l) Caracterización del símbolo identificatorio del sistema de gestión individual.
Las autorizaciones se concederán por periodos de validez de cinco años y serán renovables.
4. Cuando un productor de pilas y/o acumuladores cumpla las obligaciones previstas en la presente ley, estableciendo un sistema de gestión individual, la empresa de la que sea titular se someterá a una auditoria, realizada por la Autoridad de Aplicación, que verificará cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 7. Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Pilas y Acumuladores.
1. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán cumplir las obligaciones exigidas por el artículo 5 inciso 1 a través de Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Pilas y Acumuladores.
2. Los Sistemas Integrados de Gestión deberán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, estos sistemas deberán obtener el aval de las Autoridades Provinciales en las que se implanten territorialmente. La autorización emitida por la Autoridad de Aplicación se publicará en el correspondiente boletín oficial y en ella se establecerán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para cumplir con lo establecido en la presente ley.
La solicitud de autorización de los Sistemas Integrados de Gestión deberá ir acompañada de, al menos, la siguiente información:
a) Identificación y domicilio de la entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin fines de lucro.
b) Identificación de los productores, distribuidores y/o importadores adheridos al sistema integrado de gestión.
c) Identificación de otros operadores económicos adheridos al sistema, detallando la forma en que participan en el mismo.
d) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema integrado de gestión, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 8 inciso 1.
e) Identificación de los acuerdos existentes establecidos con otros Sistemas Integrados de Gestión y de los contenidos de esos acuerdos relevantes a los efectos de la presente ley.
f) Identificación y domicilio de las empresas o entidades a las que se asigne las operaciones de gestión, tratamiento, reciclaje y disposición final.
g) Identificación y ubicación de las plantas o instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento, reciclaje y disposición final.
h) Documento de compromiso suscrito entre la entidad gestora del Sistema y las plantas de tratamiento, reciclaje y disposición final.
i) Ámbito de aplicación territorial del Sistema Integrado de Gestión.
j) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recolección selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas, incluyendo los establecimientos de venta y recolección de las pilas y acumuladores correspondientes a las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9 inciso 1.
k) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas y/o acumuladores puestas en el mercado, durante el año anterior a la solicitud, por cada uno de los productores adheridos al Sistema Integrado de Gestión.
l) Cantidades y porcentajes, en pesos, previstos de residuos de pilas y/o acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes de reciclaje de los materiales que contienen.
m) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación de los datos aportados en el inciso anterior.
n) Mecanismos de financiación del Sistema Integrado de Gestión y garantía prestada.
o) Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas correspondientes.
p) Caracterización del símbolo identificatorio del Sistema Integrado de Gestión.
Las autorizaciones que se concedan a los Sistemas Integrados de Gestión serán temporales, se otorgarán por un periodo máximo de cinco años y podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
3. A los efectos de la aplicación de la presente ley, los Sistemas Integrados de Gestión establecerán convenios de colaboración con las autoridades locales y provinciales, habida cuenta que en la negociación y puesta en práctica de estos convenios participarán ambas administraciones de conformidad con sus respectivas competencias. En dichos convenios se establecerán además de los objetivos ecológicos previstos en el artículo 14 de la presente ley, las condiciones de colaboración en lo que hace a las actividades de recepción y recolección de los residuos de pilas y acumuladores.
4. La entidad gestora del sistema se someterá a una auditoria anual, ejecutada por la Autoridad de Aplicación, que verificará cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
5. Para alcanzar los objetivos establecidos en la presente ley, los sistemas integrados de gestión se financiarán a través de las cuotas o contribuciones de los productores, distribuidores y/o importadores de las pilas y acumuladores y sus entidades gestoras deberán garantizar su solvencia económica ante la Autoridad de Aplicación mediante alguno de los siguientes medios:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la entidad en el curso de los tres últimos ejercicios.
d) Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera a través de cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad de Aplicación.
6. El símbolo que identifique al sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario.
Artículo 8. Sistema de depósito, devolución y retorno.
1. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán cumplir las obligaciones exigidas en el artículo 5 inciso 1 estableciendo su propio sistema de depósito, devolución y retorno debidamente autorizado por la Autoridad de Aplicación y las autoridades provinciales y municipales que correspondan según la localidad donde se implanten. Cualquier sistema de depósito, devolución y retorno podrá ser organizado y funcionar dentro de un Sistema Integrado de Gestión o un Sistema de Gestión Individual.
2. Los productores que utilicen esta modalidad de gestión estarán obligados a garantizar que los vendedores o distribuidores de sus pilas y acumuladores puestos en el mercado:
a) Cobren en concepto de depósito, a los consumidores o usuarios finales que compren estos productos, un importe adicional por cada pila y acumulador que sea objeto de venta. En ningún caso este importe podrá ser cobrado en concepto de costo por la gestión de este producto como residuo.
b) Acepten, del consumidor o usuario final, el retorno de las pilas y/o acumuladores usados que hayan puesto en el mercado, devolviéndole a cambio la misma cantidad adicional que le cobraron de acuerdo con la letra anterior.
c) Distingan o acrediten las pilas y/o acumuladores que se gestionen mediante este sistema, de tal forma que puedan ser claramente identificables a la hora de su venta y retorno para su posterior gestión como residuo.
3. Para facilitar las operaciones indicadas en el inciso anterior, los productores o responsables de los Sistemas de Gestión -Integrado e Individual- dotarán a los establecimientos de los vendedores o distribuidores de contenedores especiales adecuados que permitan el depósito y la debida clasificación de las pilas y/o acumuladores usados devueltos por el consumidor.
4. El importe en concepto de depósito a que hace referencia el inciso 2, será fijado mediante resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para cada tipo de pila y acumulador portátil en la cuantía suficiente para garantizar el retorno de estos productos después de usados. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá solicitar informes previos a los Ministerios involucrados de acuerdo a la actividad regulada.
5. Los productores que establezcan su propio sistema de depósito, devolución y retorno deberán solicitar autorización ante la Autoridad de Aplicación. Además, deberán obtener el aval de los órganos competentes de los Municipios y las Provincias que correspondan, acompañando la documentación acreditativa de la creación de dicho sistema. Esta documentación deberá contener la misma información que se indica en el artículo 6 inciso 3, añadiendo además la identificación de los vendedores de sus pilas y/o acumuladores puestas en el mercado, así como la ubicación de los establecimientos de venta y recolección de estos productos.
6. Cuando un productor de pilas y/o acumuladores cumpla las obligaciones que le son exigibles en la presente ley, estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno, la empresa productora de la que sea titular se someterá a una auditoria, realizada por la Autoridad de Aplicación que verificará cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.
CAPÍTULO IV
Recolección, tratamiento, reciclaje y disposición final
Artículo 9. Recolección de los residuos de pilas y acumuladores portátiles.
1. La recolección de los residuos de pilas y acumuladores portátiles deberá realizarse mediante procedimientos específicos de recolección selectiva. Para ello, se crearán redes de puntos de recolección selectiva distribuidos considerando la densidad de población, cantidad mínima de centros, accesibilidad y cercanía al poseedor o usuario final. En cualquier caso la entrega por el poseedor o usuario final será sin costo alguno para éstos, que no estarán obligados a la adquisición de pilas o acumuladores nuevos.
2. Los puntos de recolección selectiva estarán ubicados en los establecimientos de los productores y/o distribuidores, los procedimientos a que se refiere el inciso anterior estarán organizados de manera que los productores y/o distribuidores estarán obligados a aceptar el retorno de las pilas y acumuladores portátiles usados sin cargo alguno para sus poseedores o usuarios finales, y tampoco podrán exigir a éstos la compra o adquisición de pilas o acumuladores portátiles nuevos. En todo caso, en el momento de suministrar pilas o acumuladores portátiles, los distribuidores de estos productos estarán obligados a aceptar, sin cargo alguno para el poseedor o usuario final, la devolución de las pilas y acumuladores portátiles usados.
3. Los puntos de recolección selectiva -también llamado Punto de Recolección Selectiva- , a los que se refiere el inciso 1, no estarán sujetos al régimen de autorización establecido en la Ley Nº 24.051.
El transporte desde los centros de acopio transitorio hacia las plantas de tratamiento, reciclaje y/o disposición final podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:
a) A través de servicios de recolección concertados entre las entidades municipales y/o intermunicipales correspondientes y operadores económicos u otras organizaciones privadas, oficialmente autorizados por la provincia correspondiente.
b) Mediante los servicios puestos en funcionamiento o contratados por los sistemas integrados de gestión o sistemas de gestión individual.
c) Por medio de los servicios de otros gestores oficialmente autorizados por los municipios, las provincias y nación (cuando corresponda), en cuyo ámbito territorial actúen.
En todos los casos, el servicio de transporte y recolección seleccionado debe dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de transporte de residuos peligrosos provincial y nacional, según corresponda.
5. En los puntos de recolección selectiva se deberá exponer al público la suficiente información que facilite y permita una correcta operación de depósito en el propio punto, así como una primera clasificación de las pilas y acumuladores usados, en función de tipos y tamaños. Sí la clasificación de los distintos tipos de pilas y acumuladores portátiles se realizará en plantas de tratamiento y/o clasificación se podrá obviar la clasificación de los residuos en el punto de recolección selectiva.
6. En los centros de acopio transitorio se procederá a clasificar las pilas y acumuladores portátiles usados provenientes de los puntos de recolección selectiva que no hayan realizado esta acción. Se clasificará a las pilas y acumuladores caracterizados como residuos peligrosos, mediante la segregación de, al menos, los residuos de pilas botón, pilas estándar, acumuladores portátiles que contengan cadmio o plomo, restantes acumuladores portátiles y otros tipos de pilas portátiles. Los residuos de pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un operador autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, o norma que la modifique y/o sustituya en el futuro. Sí la clasificación de los distintos tipos de pilas y acumuladores portátiles se realizará en plantas de tratamiento y/o clasificación se podrá obviar la clasificación de los residuos en el centro de acopio transitorio.
7. Los productores garantizarán, mediante su propio sistema de gestión individual, a través de terceros o mediante sistemas integrados de gestión, el transporte de estos residuos desde los centros acopio transitorio hasta las plantas de tratamiento y reciclaje.
8. En el supuesto de productores que hayan establecido sistemas de depósito, devolución y retorno, será su propia organización o servicio quien se encargue de recoger los residuos de las pilas y acumuladores que haya puesto en el mercado y trasladarlos directamente desde los establecimientos de sus distribuidores y/o vendedores hasta las plantas de tratamiento y reciclaje o hasta los centros de acopio transitorio para su posterior reenvío, a su cargo, a las plantas de tratamiento y reciclaje.
9. Las operaciones a que se refieren los incisos anteriores se ejecutarán cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Los servicios de recolección deberán disponer de dotaciones y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. Además, el servicio de transporte utilizado deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 24.051.
b) Las operaciones de recolección, almacenamiento y transporte deberán ser gratuitas para el poseedor o usuario final.
Artículo 10. Tratamiento, reciclaje y disposición final.
1. Todos los residuos de pilas y/o acumuladores recolectados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, serán sometidos a operaciones de tratamiento, reciclaje y/o disposición final -según el caso-, debiéndose utilizar, luego del año de vigencia de la presente ley - contabilizándose desde su publicación en el Boletín Oficial-, procedimientos que se ajusten, como mínimo, a lo exigido en esta ley y a lo enunciado en la Ley Nº 24.051 o la norma que la modifique y/o sustituya en el futuro, considerando además, el resto de la legislación vigente en materia de residuos.
2. El tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos de pilas y/o acumuladores deberán realizarse en instalaciones habilitadas y autorizadas de acuerdo a la Ley Nº 24.051, establecidas por los productores o por terceros, debiéndose utilizar, luego del transcurso de tres (3) años de vigencia de la presente ley, las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente.
3. Las operaciones de tratamiento deberán ajustarse a los requisitos mínimos previstos en la parte A del anexo III de la Ley Nº 24.051 y en la Parte A del Anexo II de la presente ley.
4. Los procesos de reciclaje se ajustarán a las disposiciones y niveles de eficiencia de reciclado establecidos en la Parte B del anexo II de la presente ley, antes del año de entrada en vigencia de la presente ley.
5. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable informará a la comunidad sobre los niveles de reciclado alcanzados en cada año calendario y sobre los niveles de eficiencia mínimos que se hayan cumplido, a que se refiere la Parte B del anexo II de la presente ley, dentro de los seis meses siguientes a dicho año.
Artículo 11. Medidas de prevención, de mejora del rendimiento ambiental de pilas y acumuladores y de fomento de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promoverán la investigación y fomentarán las mejoras en el rendimiento ambiental de las pilas y acumuladores durante todo su ciclo de vida, así como el desarrollo y la comercialización de pilas y acumuladores que contengan cantidades menores de sustancias peligrosas o que contengan sustancias menos contaminantes, en particular las sustitutivas del mercurio, cadmio y plomo en estas aplicaciones.
b) Fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje, y promoverán la investigación de nuevos métodos de reciclaje, ambientalmente más respetuosos y económicamente más eficientes en términos costo/beneficio, para todos los tipos de pilas y acumuladores.
c) Promoverán la utilización de pilas y acumuladores con menos sustancias contaminantes mediante la implementación de beneficios impositivos y fiscales.
Articulo 12. Centros de Acopio transitorio de Pilas y/o Acumuladores.
Las pilas y/o acumuladores recolectados en los puntos de recolección selectiva deberán cumplir con las siguientes condiciones de funcionamiento:
1. En los centros de acopio transitorio se podrán desarrollar actividades de separación y/o clasificación de los residuos por tipo de tecnología o tipo de uso.
2. La capacidad del centro de acopio no deberá exceder, en peso, las 12 toneladas de pilas y/o acumuladores usados ni, en volumen, los 28 m3. El centro de acopio transitorio se deberá habilitar como Centro para el Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos, según lo estipulado en la Ley Nº 24.051, o norma que la modifique y/o sustituya en el futuro.
3. Los residuos de pilas y/o acumuladores se podrán almacenar como máximo hasta 6 meses en los centros de acopio.
CAPÍTULO V
Financiamiento
Artículo 13. Financiación de la recolección y gestión de los residuos de pilas y acumuladores.
1. Todos los costos de las operaciones de recolección y gestión de los residuos de pilas y acumuladores, llevadas a cabo en aplicación de los artículos 9 y 10 respectivamente, incluidos los de recolección selectiva, transporte, clasificación, acopio transitorio, tratamiento, reciclaje y disposición, serán sufragados por los productores conforme al sistema de gestión utilizado.
2. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila o acumulador que pongan por primera vez en el mercado nacional, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento, reciclaje y disposición final de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo identificatorio del sistema.
3. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación de los sistemas integrados de gestión y garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de pilas y/o acumuladores adheridos a dichos sistemas, en la puesta en el mercado de sus productos, deberán identificar y declarar la contribución al sistema por unidad de cada categoría de pilas y acumuladores, especificándolo en la factura de venta, teniendo en cuenta que cuando el importe de la contribución al sistema integrado de gestión no esté identificada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por las pilas o acumuladores puestos en el mercado no ha sido satisfecha al sistema integrado de gestión. Los costos de las operaciones de recolección, tratamiento, reciclado y disposición final no se indicarán por separado, en ningún caso, a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos.
4. Los productores estarán obligados a facilitar la comprobación, por parte de los responsables de los distintos sistemas de recolección, de la cantidad y tipos de pilas y acumuladores que pongan en el mercado. Los productores adheridos a algún sistema integrado de gestión tendrán esta misma obligación con respecto al propio sistema integrado de gestión. Los distribuidores o vendedores aportarán a los sistemas integrados de gestión información debidamente acreditada de la cantidad y tipo de pilas y acumuladores que suministren o vendan al usuario final.
5. Los productores, o, en su caso los sistemas integrados de gestión u otras entidades que actúen en nombre de los productores, financiarán los costos derivados de la realización de campañas de información al público sobre recolección, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Estas campañas deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación. El monto de los fondos destinados a las campañas de difusión y formación no deberá ser menor al 5% de la inversión total anual en el Sistema Integrado de Gestión producida el año anterior.
6. El presente artículo es de aplicación para todos los residuos de pilas y acumuladores, independientemente de la fecha de su puesta en el mercado.
CAPÍTULO VI
Objetivos y control de la gestión
Artículo 14. Objetivos ecológicos de recolección.
Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5 se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recolección de residuos de pilas y acumuladores portátiles en el conjunto del territorio nacional:
1. A más tardar, luego de transcurrido un (1) año de vigencia de la presente ley los productores deberán iniciar el proceso de recolección de residuos de pilas y acumuladores, el cual deberá operar de manera ininterrumpida y progresiva hasta la puesta en marcha los Sistemas de Gestión Individual de Residuos de Pilas y Acumuladores y/o Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Pilas y Acumuladores.
2. Luego del segundo (2º) año de vigencia de la presente ley tanto los Sistemas de Gestión Individual como los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Pilas y acumuladores deberán asegurar la recolección mínima anual del 4% de los residuos de pilas y acumuladores primarios y secundarios.
3. Luego del sexto (6º) año de vigencia de la presente ley se deben garantizar incrementos anuales mínimos del 3%
4. A partir del noveno (9º) año de vigencia de la presente ley se deben garantizar incrementos anuales mínimos del 4% hasta alcanzar un 65% como mínimo.
5. El índice de recolección se calculará por primera durante el segundo (2º) año de vigencia de la presente ley. Las cifras anuales de recolección y de ventas incluirán las pilas y acumuladores incorporados a aparatos. El índice de recolección se evaluará en función de la cantidad de pilas y/o acumuladores introducidos en el mercado como promedio aritmético de las ventas de los dos años anteriores.
6. En el caso de Provincias que tengan aprobado un Plan de Gestión de residuos de pilas y acumuladores con objetivos ecológicos más exigentes, los productores, cualquiera que sea el sistema de gestión utilizado, deberán asegurar también el cumplimiento de esos objetivos adicionales.
7. Tanto Las Provincias como la Autoridad de Aplicación supervisarán los índices de recolección cada año. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recolección.
Artículo 15. Marcado e identificación de pilas y acumuladores.
1. Antes del cumplimiento del segundo (2º) año de vigencia de la presente ley, los productores de acumuladores portátiles, deberán indicar en ellos su capacidad energética, de forma visible, legible e indeleble.
2. Asimismo corresponde a los productores la obligación de marcar el símbolo de recolección selectiva que se indica en el anexo I en la superficie exterior de las pilas y acumuladores que pongan en el mercado.
3. El símbolo gráfico que figura en el anexo I cubrirá el 3 por ciento (3%), como mínimo, de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 x 5 cm. En el caso de pilas o acumuladores cilíndricos, el símbolo cubrirá el 1,5 por ciento (1,5%), como mínimo, de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 x 5 cm.
4. Si el reducido tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 x 0,5 cm, no será necesario marcar la pila, acumulador o batería, sino que se imprimirá un símbolo de 1 x 1 cm, como mínimo, en el envase que los contenga o en los propios aparatos cuando aquéllos estén incorporados en éstos.
5. Los símbolos se estamparán de manera visible, legible e indeleble.
6. Estos símbolos también deberán figurar en el certificado de garantía y en las instrucciones de uso de los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores, resaltando la prohibición de eliminarlos mezclados con los residuos domésticos.
Artículo 16. Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen.
1. Los fabricantes de aparatos que contengan pilas o acumuladores deberán diseñarlos de tal forma que puedan ser extraídos con facilidad, salvo que, por razones de seguridad, rendimiento, de orden médico o de mantenimiento de datos, la continuidad de la alimentación de la energía sea necesaria y requiera una conexión permanente entre el aparato y la pila o acumulador.
2. Los aparatos deberán ir acompañados de información para el usuario sobre el tipo de pilas y acumuladores necesarios para su funcionamiento. Asimismo llevarán instrucciones precisas que indiquen la forma de extraer las pilas y acumuladores con seguridad, excepto en los casos del inciso anterior.
Artículo 17. Actualización y avances de los sistemas.
1. Antes del 1 de julio de cada año, los productores o responsables de los sistemas de gestión establecidos de conformidad con el artículo 5.2, incluidos los sistemas de depósito, devolución y retorno, remitirán a la Autoridad de Aplicación y las Autoridades competentes en materia de residuos de las provincias, donde estén implantados, un informe anual sobre sus actividades que contenga los siguientes datos:
a) Actividades de gestión realizadas, y medios utilizados, durante el año calendario precedente a dicha fecha.
b) Avances del Sistema de Gestión Individual y de los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Pilas y Acumuladores.
c) Cantidades por tipos, en peso y unidades, de las pilas y acumuladores que los productores hayan puesto en el mercado durante cada el año precedente.
d) Cantidades por tipos, en peso y unidades, de pilas y acumuladores exportadas o transferidas por los productores a otros países durante el año precedente.
e) Cantidades en peso de los residuos de pilas y acumuladores recolectados y gestionados por el sistema durante el año calendario precedente.
f) Índices de recolección alcanzados y cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar el grado de cumplimiento con lo establecido en la presente ley y en los planes nacionales, provinciales y municipales sobre residuos de pilas y acumuladores que se encuentren vigentes.
g) Justificación de la determinación del volumen de ventas de estos productos, hasta tanto no se regule el correspondiente método de cálculo.
h) Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores por parte de los consumidores.
i) Mecanismos de comunicación con el consumidor desarrollados.
j) Puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes implementados.
Esta información irá acompañada de los informes de las auditorias realizadas a dichos sistemas, a que se refieren los artículos 6 inciso 4, artículo 7 inciso 4 y artículo 8 inciso 6.
2. La Autoridad de Aplicación, con las informaciones adicional de las Provincias, elaborará cada año un Inventario de Gestión de residuos de pilas y acumuladores usados, referido al año anterior, que se actualizará y publicará anualmente.
Artículo 18. Información a los consumidores.
1. La Autoridad de Aplicación, los operadores económicos y entidades gestoras de los distintos sistemas de gestión de residuos de pilas y acumuladores estarán obligados a proporcionar a los consumidores y al público en general información completa y rigurosa sobre la gestión de estos residuos. Esta información se podrá canalizar a través de campañas de concientización ciudadana, publicaciones escritas, electrónicas, u otras vías similares. Los contenidos informativos mínimos se referirán a:
a) Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas y acumuladores.
b) Los sistemas de recolección y reciclaje de que disponen.
c) Los puntos de recolección en los que pueden depositar pilas y acumuladores usados.
d) El papel que deben de desempeñar, en tanto que consumidores, en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recolección selectiva.
e) El derecho de los consumidores a la entrega o devolución gratuita de las pilas y acumuladores usados.
f) El significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas y acumuladores usados, en particular los que tienen la característica de peligrosos, en los flujos de residuos urbanos no clasificados.
g) Los métodos para retirar sin riesgo las pilas de los aparatos.
h) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 14.
i) En el caso de los distribuidores, éstos también deberán informar a los consumidores sobre la posibilidad de entregar, en sus propios puntos de venta, las pilas y acumuladores usados.
2. Los productores informarán a los consumidores o usuarios finales de que en el precio de venta de las pilas y acumuladores, está incluido el costo de la gestión ambiental de sus residuos, sin que en ningún caso el valor de dicho costo figure por separado en dicha información o en la factura de venta a los usuarios finales.
Artículo 19. Obligaciones de los poseedores.
Los poseedores de pilas y/o acumuladores usados estarán obligados a entregarlos en los puntos de recolección selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Los consumidores deberán seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de pilas y/o acumuladores.
Finalmente, los consumidores deberán separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos sólidos domésticos para su entrega en los puntos de recolección selectiva.
Artículo 20. Registro de Establecimientos Productos de Pilas y/o Acumuladores.
1. Todos los productores de pilas y/o acumuladores deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de Establecimientos Productores de Pilas (REPPA) y/o Acumuladores que la Autoridad de Aplicación generará a tal fin.
2. Para su inscripción en el Registro de Establecimientos Productores de Pilas, y/o Acumuladores, éstos tendrán que remitir la siguiente información:
a) La identificación del productor.
b) La comunicación del productor al Registro, con identificación de la Provincia donde se encuentre ubicada su sede y de la fecha de la comunicación a ésta como productor, identificando además las provincias en donde el productor haya puesto en el mercado pilas y/o acumuladores.
c) El procedimiento para cumplir con las obligaciones de gestión de los residuos de pilas y acumuladores que pongan en el mercado:
1. Si es sistema colectivo, la identificación de los sistemas integrados de gestión.
2. Si es sistema individual, la indicación, como mínimo, del tipo y cuantía de la garantía.
En ambos casos se acompañará la documentación acreditativa correspondiente y se facilitarán las cantidades en peso de los residuos de pilas y acumuladores recolectados y gestionados por el sistema durante el año calendario precedente.
d) Las pilas y acumuladores puestos anualmente en el mercado:
1. Tipos de pilas o acumuladores.
2. Origen:
Puestos en el mercado nacional
- Fabricados en Argentina por el propio productor.
- Fabricados en Argentina por otra empresa.
- Adquiridos en otros países del MERCOSUR.
- Importados de terceros países.
Exportados a terceros países
- Vendidos o transferidos a otros países del MERCOSUR.
- Exportados a terceros países.
3. Cantidades. Unidades y pesos, en toneladas (por tipos y origen).
3. El REPPA remitirá en los tres primeros meses de cada año a la Dirección de Residuos Peligrosos de la Subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Control de la Contaminación de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación un informe en el que figuren las cantidades de cada tipo de pilas y acumuladores puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada productor, en el año anterior, agrupadas en:
a) Puestos en el mercado nacional.
b) Exportados a terceros países.
CAPITULO VII
Autoridad de Aplicación
Articulo 21. Autoridad de Aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el área con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Articulo 22. Competencias de la Autoridad de Aplicación.
Serán competencias de la Autoridad de Aplicación:
a) Entender en la determinación de políticas en materia de residuos industriales y de actividades de servicio, en forma coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
b) Promocionar la utilización de procesos productivos y métodos de tratamiento que impliquen minimización, reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas para la preservación ambiental.
c) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en la formación y capacitación para la realización de las auditorias sobre los sistemas.
d) Desarrollar un Sistema de Información Integrado, de libre acceso para la población, que administre los datos producidos en cada una de las regiones, respecto de los sistemas de gestión de residuos de pilas y acumuladores seleccionados.
e) Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.
Articulo 23. Adhesión.
Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias a adherirse a la presente ley.
Articulo 24. Presupuestos Mínimos.
Se invita a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias a la presente ley en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, y al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a que proponga las políticas para la implementación de la presente ley.
Artículo 25. Sanciones.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ley estarán sometidas al régimen sancionatorio establecido por la Ley Nº 24.051, o la que la reemplace en el futuro.
Articulo 26. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.
Articulo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Situación Actual del Mercado de Pilas y Acumuladores Nacional
En la República Argentina no puede hablarse de la industria de las pilas y acumuladores, debido a que hace algunos años las grandes corporaciones que las fabricaban en el país dejaron de hacerlo. Ahora al mercado lo abastecen las mismas corporaciones e importadores menores con pilas y acumuladores importadas.
La Cámara Argentina de Importadores no lleva estadísticas actualizadas de los volúmenes manipulados, los importadores no disponen de listados fijos y una misma marca se importa de distintos lugares según convenga el tipo de cambio. Esta situación genera una incertidumbre total respecto de la situación de gestión que debe enfrentar la Argentina.
Al momento de la última depreciación del Real brasileño se presentó una invasión de artículos procedentes de Brasil. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) no lleva registro por importador o marca, sino por posición arancelaria, es decir por un código que identifica el producto sin discriminar los diversos tipos, ya que a la aduana sólo le interesa conocer los montos que ingresan para cobrar los impuestos correspondientes, y el INDEC no tiene acceso a su sistema de identificación.
Con lo anterior pretendemos resaltar que resulta evidente que no se dispone de información confiable en cuanto al número de pilas y acumuladores que están en uso para estos fines. Por algunas referencias fragmentadas puede decirse que en el mercado local están utilizándose más de 10 millones de pilas y acumuladores. Más de la mitad de este volumen termina siendo depositado en los rellenos sanitarios de manera descontrolada. Este es el dato que indica la gravedad de la situación respecto de la gestión.
Argentina, a diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, posee una interesante oferta de empresas que realizan el tratamiento de residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.051.
En cuanto al aspecto jurídico referido a la gestión de pilas y acumuladores, la Argentina cuenta con un marco regulatorio aplicable a los residuos peligrosos en general. Sólo Brasil cuenta con instrumentos particulares vigentes en la materia aplicable a pilas y acumuladores usadas. En general, en nuestro país, se clasifican las pilas y acumuladores como residuos peligrosos por su contenido de metales pesados, aunque la responsabilidad recae sobre las personas físicas o jurídicas que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos. Los residuos constituidos por pilas y acumuladores utilizados generados por los consumidores finales quedan fuera del esquema actual de gestión establecido o utilizados por las empresas.
Empresas productoras y/o importadoras de pilas y acumuladores
La calidad de las pilas está asociada con las marcas comerciales en cuestión. Sin embargo, las casas matrices fabrican las pilas donde les resulte más rentable. Hace unos años, cuando se abrió la importación. hubo una avalancha de pilas desde los países asiáticos, con materiales de segunda marca y mala calidad (presencia de impurezas). Estas pilas de origen asiático fueron y son muy baratas, y esto motivó su consumo con gran ganancia para los importadores. Paralelamente se cerraron las fábricas instaladas en el país.
A continuación se presentan las marcas actuales existentes en el mercado argentino, obtenidas a partir de los importadores y distribuidores nacionales, es decir que tienen ingreso legal a través de la aduana. En los tres primeros casos la empresa productora se muestra entre paréntesis, y para el resto se asume que la marca indica la empresa productora.
Tabla descriptiva
Empresas dedicadas a la gestión de los residuos peligrosos en general
En Argentina existen alrededor de 70 operadores de residuos peligrosos inscriptos en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, cumpliendo con los requisitos estipulados en la Ley Nº 24.051. Del total de operadores inscriptos, hay una serie de establecimientos que, por infraestructura y sistemas de tratamiento instalados, se encuentran en condiciones de tratar los residuos compuestos por pilas y acumuladores.
Efectos de los metales contenidos en las pilas y acumuladores sobre la salud y el ambiente
Todo manejo inadecuado de pilas y acumuladores agotados resulta especialmente peligroso para la salud y el ambiente en general, especialmente cuando se tratan de pilas y acumuladores que contienen cadmio, mercurio o plomo. También debe prestarse especial atención a aquellas pilas y acumuladores que contengan metales como el manganeso, níquel, zinc y litio.
Aunque las pilas contribuyen en bajo porcentaje al volumen total de residuos sólidos urbanos, son una de las corrientes con mayor aporte de metales pesados al total de este tipo residuos.
Algunos de los constituyentes peligrosos de las pilas y acumuladores usadas son: mercurio (Y29), componente de pilas alcalinas o pilas botón de algunos instrumentos; cadmio (Y26), uno de los elementos de acumuladores de teléfonos celulares; plomo (Y31), metal que forma las placas de las acumuladores de automóvil; ácido sulfúrico (Y34), usado en el mismo producto; o bien, pueden incluirse los envases o residuos conteniendo alguno de los desechos antes mencionados (Y45).
A continuación, se ilustra un cuadro descriptivo de acuerdo a datos obtenidos de la Agencia se Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR) de los Estados Unidos (1) , sobre los metales que pueden contener las pilas y acumuladores, sus fuentes de exposición, los daños a la salud y al ambiente:
Tabla descriptiva
Cuando una pila pierde su cobertura protectora de metal, libera al ambiente los diferentes tipos de metales contenidas en ella, que producen efectos nocivos para el ecosistema y la salud de los seres humanos, como fuera indicado en la tabla anterior. Las pilas pueden sufrir la corrosión de sus carcazas, las cuales pueden ser afectadas internamente por sus componentes y externamente por la acción climática y por el proceso de descomposición de los residuos sólidos urbanos, si se encuentran mezclados con este tipo de residuos. Cuando se produce el derrame de electrolitos internos de las pilas se puede arrastrar los metales pesados en forma de ánodo de pilas. Estos metales pueden lixiviar por los suelos y fluir por cursos de agua y acuíferos, contaminando el ambiente en general.
Situación Jurídica Actual
El manejo de los residuos peligrosos como problema ambiental encuentra su sustento en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que indica:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso en el territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
Particularmente, como residuos peligrosos, las pilas y acumuladores usadas se encuadran dentro la Ley Nº 24.051, de Residuos Peligrosos, ya que contienen -como dijimos más arriba- elementos químicos y poseen características de peligrosidad que están considerados dentro del marco de dicha Ley.
Adicionalmente, Argentina está adherida al convenio de Basilea, mediante el cual se regulan las importaciones y exportaciones de residuos peligrosos conteniendo los elementos antes citados.
Asimismo la Nomenclatura MERCOSUR establece claramente que no pueden entrar al país:
- 85.48 Desperdicios y desechos de pilas, acumuladores de pilas o acumuladores eléctricos, pilas inservibles.
- 85.48.10 Desperdicios y desechos de pilas, acumuladores de pilas o acumuladores, eléctricos.
En este punto debemos ser enfáticos: para las pilas no hay normas específicas que regulen el reciclado, almacenamiento o disposición final. Tampoco existe una responsabilidad directa legal por parte de los importadores, distribuidores, productores y/o vendedores respecto de las pilas que ubican en el mercado nacional.
El hecho de considerar a las pilas y acumuladores usados como residuos peligrosos generados por el consumidor final plantea problemas para la implantación de sistemas de manejo adecuado, especialmente para el acopio y transporte de éstas. Además, desde el punto de vista legal, la Ley Nº 24.051 regula la gestión de residuos peligrosos, siempre que los mismos sean generados por industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general.
Actualmente en Argentina se cuenta con diversas leyes ambientales, pero ninguna aborda con la especificidad y amplitud requeridas el tema de este tipo de residuos peligrosos - las pilas y acumuladores usados-. Ello ocasiona que caigan en la categoría de residuos peligrosos, centralizándose su regulación y manejo en las autoridades federales, mismas que difícilmente podrán hacer crecer sus estructuras para atender adecuadamente este tema por demás doméstico, dada la generalidad y número de los usuarios de pilas y acumuladores.
Por otra parte, consideramos resulta indispensable que los productores, importadores y comercializadores, básicamente, tengan una intervención específica en la prevención y corrección de los daños ambientales que la generación y manejo de pilas y acumuladores usados ocasione, pero soportado en disposiciones legales que obligan a tal fin.
En España, a modo de ejemplo, existe desde el año 2008 un esquema legal en el cual hay un sistema de gestión privado, con contralor público, que apunta a gestionar este tipo de residuos.
De acuerdo a lo observado, frente al creciente volumen pilas y acumuladores a tratar, generados como consecuencia de la utilización por parte de los consumidores resulta necesario contar con un nuevo esquema de gestión, donde exista una nueva clasificación para este tipo de residuos, donde quede de manera clara definidas las responsabilidades de los productores, importadores, comercializadores y usuarios en relación con la generación, manejo y tratamiento de pilas y acumuladores usados.
Sistemas de Gestión de los Residuos compuestos por Pilas y Acumuladores
La implementación de nuevos sistemas de gestión privados, con control estatal, es una herramienta para la gestión ambiental de pilas y acumuladores que se esta difundiendo de manera importante entre los países desarrollados y los que se encuentran en vías de desarrollo.
Estos sistemas de gestión se encuentran determinados por el concepto "Responsabilidad Extendida al Productor" (EPR por sus siglas en inglés), es decir, los productores, distribuidores y/o importadores de las pilas y acumuladores, deben establecer sistemas de gestión ambiental para recolectar y gestionar este tipo de residuos.
En un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Pilas y Acumuladores varios productores deciden organizar de forma conjunta la logística para la gestión de los residuos compuestos por pilas y acumuladores, generados por el uso de los ciudadanos. Este sistema facilita la entrega de los residuos de pilas y acumuladores por parte de los usuarios en los puntos destinados para tal fin independientemente de las marcas. En este tipo de sistemas participan todos los agentes económicos involucrados bajo el principio de responsabilidad compartida.
Con un sistema de gestión de pilas (individual o integrado) se optimizan costos de recolección, tramitación administrativa y comunicación. Además, el costo y funcionamiento es controlado por los productores, se generan economías de escala gracias al volumen de residuos gestionados, y se logra una excelente interlocución con las Administraciones competentes y la Autoridad de Aplicación.
Resulta necesario plantear alternativas de gestión para este tipo de fracciones, que hayan sido probadas en otros países y que aseguren no solo la correcta implementación de los sistemas de gestión, sino también el éxito a largo plazo.
La responsabilidad final de una adecuada gestión de este tipo de residuos, es de los productores y/o distribuidores, sin lugar a dudas. Es importante detectar que tipos de modelos han sido exitosos alrededor del mundo para asimilar dichas experiencias y aplicarlas en nuestro país. Vale recalcar que cualquier modelo de gestión, aplicado en cualquier parte del mundo, esta controlado por el estado, gracias a una fuerte presencia en la verificación de los objetivos ambientales propuestos inicialmente y la inspección de los sistemas de tratamiento, disposición final y reciclaje utilizados en los sistemas.
En los sistemas de gestión propuestos, los productores de pilas y acumuladores (responsables de la primera puesta en el mercado nacional), están obligados a garantizar la recolección y correcta gestión del residuo al final de la vida útil de producto, financiar la gestión de los sistemas de recolección y reciclado, y garantizar el cumplimiento de los objetivos ecológicos.
En el caso de los distribuidores, estos estarán obligados a aceptar en sus puntos de venta el retorno de pilas y acumuladores portátiles usados, sin cargo para el usuario final. Además deberán informar a los consumidores que en el precio de venta de las pilas o acumuladores está incluido el costo de la gestión ambiental del producto.
No se puede eludir la responsabilidad de avanzar en el tratamiento de una problemática que genera cada vez mayores inconvenientes en los sistemas de gestión de desechos domiciliarios (rellenos sanitarios, rellenos a cielo abierto, etc.), los cuales no son aptos para resolver los problemas ambientales que genera la disposición incorrecta de este tipo de fracciones de residuos.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados de la Nación acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Símbolos gráficos para las pilas y acumuladores en la recolección selectiva. El símbolo que indica la "recolección selectiva" de todas las pilas y acumuladores es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación:
Tabla descriptiva
ANEXO II
Especificaciones de los requisitos de tratamiento y reciclaje
Parte A: Tratamiento.
1. El tratamiento comprenderá, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos.
2. El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el acopio transitorio, en instalaciones de tratamiento se realizará en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos o en contenedores adecuados.
Parte B: Reciclaje.
3. Los procesos de reciclaje deberán alcanzar los siguientes niveles de eficiencia mínimos en materia de reciclado:
a) El reciclado del 65 por ciento (65%) en peso, como promedio, de pilas y acumuladores de plomo- ácido, incluido el reciclado del contenido de plomo en el mayor grado técnicamente posible sin que ello entrañe costes excesivos.
b) El reciclado del 75 por ciento (75%) en peso, como promedio, de las pilas y acumuladores de níquel- cadmio, incluido el reciclado del contenido de cadmio en el mayor grado técnicamente posible sin que ello entrañe costes excesivos.
c) El reciclado del 50 por ciento (50%) en peso, como promedio, de las demás pilas y acumuladores.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA