Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1034-D-2011
Sumario: REGIMEN DE FRANQUICIAS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
LEY DE FRANQUICIAS
EN TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA ESTUDIANTES DE
UNIVERSIDADES NACIONALES E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DE GESTION ESTATAL
Artículo 1°.- Créase el medio
boleto para estudiantes de Educación Superior que concurran a Universidades
Nacionales e Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal que forman parte
del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley 26.206 -Ley de Educación
Nacional- y por la Ley 24.521 -Ley Nacional de Educación Superior. El valor de dicho
boleto será de hasta cincuenta por ciento (50 %) del valor de la tarifa vigente para
los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia,
que corresponda a cada modalidad.
Artículo 2°.- Deberán ajustarse
a lo dispuesto en la presente ley las empresas de transporte de pasajeros de
jurisdicción nacional, o que perciban subsidios de cualquier índole por parte del
Tesoro Nacional y/o del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de
julio de 2001, ya sea de transporte subterráneo o de superficie en sus modalidades
urbanas, suburbanas, media y larga distancia.
Artículo 3°.- El beneficio se
extenderá de lunes a sábados durante todo el ciclo lectivo oficial para el transporte
de corta distancia. En caso del transporte de media y larga distancia, entre el
domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que pertenezca, el beneficio
se extenderá a todo el año calendario.
Artículo 4°.- La Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
confeccionará una "Credencial Única" a los fines de acreditar la condición de
beneficiario. Cada institución educativa elevará al comienzo del ciclo lectivo la
nómina de beneficiarios, a los efectos de la confección de las credenciales que
deberán ser distribuidas por la misma institución.
Artículo 5°.- El estudiante
podrá adquirir el boleto correspondiente con el beneficio creado por esta ley
mediante la sola exhibición de la Credencial correspondiente y en las condiciones
habituales para el resto de los usuarios.
Artículo 6°.- Las empresas de
transporte están obligadas a garantizar la adquisición de los pasajes con el beneficio
otorgado por esta ley en las condiciones habituales para al resto de los usuarios y
para todas las categorías de servicios que presten. A estos efectos no se podrá
realizar ningún tipo de exclusión, ni restringir las formas de pago, ni las bocas de
expendio habilitadas como tampoco se podrán establecer cupos de ninguna
índole.
Artículo 7°.- Las instituciones
de Educación Superior deberán exhibir y difundir los beneficios de la presente ley en
todas sus sedes y mediante todos los medios de los que disponga.
Artículo 8°.- Las empresas de
transporte están obligadas a exhibir en todas sus bocas de expendio y vehículos que
prestan el servicio las condiciones y alcances de la presente ley bajo la leyenda
"Medio Boleto para Estudiantes de Educación Superior".
Artículo 9°.- En caso de
incumplimiento de la presente ley será de aplicación el régimen de la Ley 21.844 -
Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos
de Transporte Automotor- y su reglamentación y el régimen de sanciones que prevea
el respectivo contrato de concesión para el transporte ferroviario.
Artículo 10°.- La autoridad de
Aplicación arbitrará los mecanismos para que las instituciones de Educación Superior
puedan recepcionar las denuncias de sus alumnos por incumplimiento de la
presente.
Artículo 11°.- Será autoridad
de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 12°.- Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales a dictar normas por las cuales se incorpore
el beneficio creado por la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Boleto es una reivindicación histórica
del movimiento estudiantil, que se entrelaza con la historia de nuestra República y
con los oscuros años de la dictadura. Inicialmente se trató de una reivindicación del
movimiento estudiantil de colegios secundarios que bregaron y lucharon
intensamente por obtener el boleto estudiantil y de ese modo mejorar las
oportunidades de educación de los adolescentes y jóvenes alumnos de las Escuelas
Secundarias.
A partir del retorno de la Democracia la
lucha se revitalizó y progresivamente fue dando sus frutos. Primero se otorgó el
boleto a nivel de algunas Municipalidades, luego varias provincias hicieron realidad
este reclamo y finalmente la Nación, mediante la Ley Nº 23.673, creó el boleto para
estudiantes de enseñanza media.
Sin duda la sanción de la Ley Nº 23.673
permitió que muchos más adolescentes y jóvenes se convirtieran en alumnos de
Escuelas Secundarias.
El presente proyecto viene a otorgar en
esta oportunidad el medio boleto para los estudiantes de Universidades e Institutos
de Educación Superior, considerando que su sanción ofrecerá a los jóvenes mayores
posibilidades de acceder a la Educación Superior.
Uno de los mayores desafíos de la
educación superior es garantizar el acceso y paralelamente generar las condiciones
para la permanencia de los estudiantes. Para ello no alcanza con modificar sistemas
de ingreso y regímenes de estudio. Tampoco resulta alcaza con la creación de
sistemas de tutorías. Todo ello resulta insuficiente si no se remueven las dificultades
socioeconómicas que enfrentan nuestros jóvenes. El medio boleto viene a ofrecer
más igualdad en las oportunidades educativas.
La Ley de Educación
Nacional nos obliga a "Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la
permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando
la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y
modalidades"
No hace falta mencionar que a pesar de
la gratuidad de la educación superior que imparten nuestras Universidades e
Institutos públicos, los jóvenes deben costear gran parte de los gastos que insume
su educación. Libros, apuntes, fotocopias, material didáctico, vestimenta y transporte
son algunos de los costos que asumen directamente los propios estudiantes para lo
cual o dependen de sus familias o de sus propios ingresos, muchas veces como
resultado de empleos temporales y precarios.
Es así que mientras algunos pocos
estudiantes pueden dedicar algunos años de su vida exclusivamente a su educación,
la mayoría alterna necesariamente su educación con el trabajo. Y en muchos otros
casos ni siquiera pueden soñar con la posibilidad de transitar por las aulas de
nuestras universidades e Institutos de Educación Superior.
Sancionar el medio boleto para
estudiantes de Universidades e Institutos de Educación Superior públicos no resuelve
las múltiples desigualdades que determinan quiénes pueden y quiénes no acceder a
la educación superior, y entre ellos quiénes están llamados a permanecer y quiénes
con el paso de los primeros años van a ir dejando sus carreras. Sin embargo
representa una medida que va en el sentido de remover los obstáculos
socioeconómicos garantizando un mayor nivel de igualdad en las oportunidades
educativas. No tenemos ninguna duda que el medio boleto significa mayor
igualdad.
Podemos distinguir dos grupos de
estudiantes. Por un lado, los estudiantes universitarios y/o terciarios que no cuentan
en sus ciudades de origen con casas de altos estudios, o donde la oferta de
instituciones de educación terciaria no comprende la variedad de opciones de
formación y por otro aquellos que tienen residencia en las ciudades, donde se erigen
reconocidas instituciones de enseñanza estatal. Si el costo del transporte representa
un obstáculo para los estudiantes que viven relativamente cerca a las Universidades
e Institutos de Educación Superior, lo es mucho más para aquellos que deben
trasladarse desde sus pueblos y ciudades de origen hacia aquellas en donde las
oportunidades de educación son mayores. No sólo se trata en estos casos de
costearse los libros, apuntes y demás. Deben hacer frente a mayores gastos como
vivienda y alimentación. Los que pueden acceder a esta posibilidad frecuentemente
pasan largas temporadas sin regresar a su ciudad o pueblo de origen debido a los
costos del transporte. Es por ello que el medio boleto debe alcanzar también al
transporte de larga distancia, no son sólo razones económicas lo que lo justifica, hay
razones no menos importantes como mantener la necesaria relación familiar y evitar
el desarraigo lo que frecuentemente aparece como una de las razones que explican
la deserción de este grupo de jóvenes.
Que el medio boleto
debe alcanzar al transporte de larga distancia tiene sólidos argumentos fundados en
los párrafos precedentes, pero no son sólo estos argumentos los que nos obligan a
dictar una ley con este alcance. La Ley de Educación Nacional nos obliga a ofrecer
iguales posibilidades y oportunidades sin que existan desequilibrios regionales, en
este sentido es taxativa en su Art. Nº 11 Inc. a) "Asegurar una educación de calidad
con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni
inequidades sociales asegurar una educación de calidad con igualdad de
oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales".
No se trata solamente de otorgar un
beneficio a un importante grupo de jóvenes, se trata también de favorecer el
desarrollo sostenido de nuestra Nación entendiendo que el nivel educativo de la
Nación redunda en beneficio de toda la población. No coincidimos con aquellos que
amparados en la teoría del Capital Humano consideran a la educación como inversión
por medio de la cual se aseguran a futuro una mayor renta individual, ya que el
conocimiento corporizado en los graduados de la Educación Superior favorece la
mejora de la producción, la salud y la educación de nuestro pueblo.
A lo largo de nuestra historia la
educación ha sido un camino de ascenso social, una vía posible para el mejoramiento
de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos y sus familias. En el pasado
alcanzaba para ello con la culminación de los estudios secundarios. Hoy ello resulta
insuficiente, la escuela secundaria es el piso mínimo de formación que exige el
mercado laboral, y que requiere los tiempos que corren. Si queremos recuperar el rol
que la educación cumplió para amplios sectores sociales hoy es necesario masificar la
educación superior, hacerla accesible a todos y todas para volver entonces a transitar
un camino social ascendente.
Hemos querido que el medio boleto
tenga un amplio alcance y al mismo tiempo evitar la imposición de obstáculos que
puedan disminuir las posibilidades de nuestros jóvenes de acceder a este beneficio.
Es por ello que consideramos relevante que la venta de los pasajes se realice en las
condiciones habituales propias del resto de los usuarios. Esto implica no sólo
mantener las mismas modalidades de venta, sino también las formas de pago, y las
mismas alternativas de servicios y frecuencias.
No pretendemos con este proyecto
disponer de la renta de las empresas de transporte de pasajeros, sin embargo no
podemos obviar el hecho de que éste será casi con seguridad el argumento que
esgriman algunos de los sectores afectados para oponerse a la sanción del presente
proyecto de ley. Nos limitaremos para contrarrestar dichos argumentos a recordar
que la renta de esas empresas es posible por los millones de pesos transferidos a las
mismas en calidad de subsidios, siendo su origen los aportes que por vía impositiva
realiza el conjunto de la población.
No podemos finalizar los fundamentos
de este proyecto de ley sin mencionar que este proyecto en realidad no nos
pertenece. Pertenece al movimiento estudiantil, es el resultado de sus luchas y
reivindicaciones. Nuestra tarea ha sido poner la letra del proyecto, intentar traducir
lo más fielmente posible esas luchas, y ese espíritu. En consecuencia la sanción de
este proyecto no es para la gloria de ningún diputado en particular, ni la de nuestro
Congreso Nacional sino que es una merecida respuesta a un reclamo histórico del
movimiento estudiantil. A ellos se debe que estemos debatiendo este proyecto, a
ellos se debe que podamos convertirlo en ley.
Es por ello que en esta oportunidad no
voy a pedir que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley. Voy a pedirles
que acompañemos a los miles de estudiantes que diariamente realizan enormes
esfuerzos para seguir estudiando, a todos aquellos que a partir de la sanción de este
proyecto van a poder acceder con mayor facilidad a nuestras universidades e
Institutos de Educación Superior, a los miles que no sufrirán desarraigo, a los tantos
que no se verán obligados a abandonar sus estudios. La sanción de esta ley es un
reconocimiento a la lucha y las reivindicaciones del movimiento estudiantil y a sus
organizaciones representativas, a sus Centros y Federaciones, que durante muchos
años y en soledad mantuvieron viva esta reivindicación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |