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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0812-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR Y DELITOS FEDERALES COMPLEJOS DE LA "POLICIA FEDERAL ARGENTINA - PFA.

Fecha: 10/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes puntos relacionados con la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la Policía Federal Argentina (PFA):
(1) Informe las misiones y funciones de la Superintendencia de Interior de la PFA según hayan sido o estén establecidas en decretos del Poder Ejecutivo Nacional que regulan sus actividades.
(2) Informe las misiones y funciones de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA según hayan sido o estén establecidas en decisiones administrativas, resoluciones y disposiciones, y/o cualquier otra normativa de rango inferior a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, emanadas del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la Secretaría de Seguridad Interior, de la Jefatura y/o Subjefatura de la PFA, y de la jefatura de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA y que regulen las actividades de dicha Superintendencia en sus aspectos:
(a) administrativos,
(b) de planificación y organización,
(c) de personal,
(d) de presupuesto,
(e) operacional.
(3) Informe la cantidad de personal policial en actividad o en situación de retiro que presta servicios en la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA, detallando:
(a) cargo que desempeña dentro de la misma (Superintendente, subjefe, director general, director, jefe de Departamento, jefe de División y jefe de Sección o sus equivalentes en la orgánica de la PFA),
(b) agrupamiento de la PFA al que pertenece,
(c) escalafón de la PFA al que pertenece,
(d) grado que ostenta (según sea de la categoría personal superior como personal subalterno),
(e) y si es personal policial en actividad o en situación de retiro.
(4) Informe la cantidad de personal civil, en todo concepto (permanente, no-permanente o temporario, contratado o pasante), que presta servicios en la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA detallando:
(a) cargo que desempeña dentro de la misma,
(b) fecha de alta y antigüedad dentro de la Superintendencia,
(c) funciones y responsabilidades dentro de la Superintendencia,
(d) tipo de relación laboral que vincula a la persona física con la PFA,
(e) normativa emanada del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Interior, la Jefatura y/o Subjefatura de la PFA, y/o la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA que regula la contratación, adscripción o pasantía del personal civil con funciones y responsabilidades dentro de la Superintendencia de Interior.
(5) Informe el organigrama completo, desde el nivel de Superintendencia y direcciones generales, incluyendo las direcciones, departamentos, divisiones, y todas las secciones que conforman la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA.
(6) Informe del despliegue territorial de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA, detallando la ubicación de cada una de las respectivas oficinas y/o delegaciones, subdelegaciones, destacamentos y centros que dicha Superintendencia cuenta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las oficinas y delegaciones provinciales, subdelegaciones, destacamentos y centros de la misma en el interior del país.
(7) Informe los nombres y apellidos completos, números de legajo, grados en la escala jerárquica de la PFA, así como agrupamiento y escalafón, de cada una de las jefaturas de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos, desde el cargo de superintendente, directores generales y directores hasta las jefaturas de departamentos, divisiones y secciones de dicha Superintendencia.
(8) Informe cuál es el presupuesto anual con el que cuentan cada una de las direcciones que componen las direcciones generales de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA, así como el presupuesto anual desagregado por cada una de las oficinas y/o delegaciones que dicha Superintendencia cuenta actualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las oficinas y delegaciones provinciales de la misma en el interior del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo a consideración de esta Honorable Cámara una preocupación que nos aqueja y que se relaciona con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que la Policía Federal Argentina realiza por medio de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos.
El artículo 26 del Decreto Ley No. 333 de 1958 (también llamada "Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina") establece que "Es misión de la [por entonces Superintendencia de Seguridad Federal, actualmente] SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR Y DELITOS FEDERALES COMPLEJOS realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado".
Dadas las importantísimas tareas que la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA debe llevar a cabo en su diaria actividad conducente a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras en el territorio de la Nación, así como de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado, y en la prevención de delitos federales complejos en materia de ambiente, proliferación química, biológica, radiológica o nuclear (QBRN), terrorismo y otros ilícitos federales, se hace necesario a criterio de ésta H. Cámara conocer, a la luz de una serie de hechos irregulares que han tenido lugar durante la plena vigencia del sistema democrático, representativo, republicano y federal, información básica sobre ésta particular dependencia de la PFA.
Estos hechos que tuvieron lugar en nuestro país en la última década ameritan un estudio de las características, medios y fines con que cuentan los recursos humanos y las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la PFA, así como su infraestructura asociada (organización institucional y despliegue territorial de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos, las direcciones generales y las subdelegaciones, destacamentos y centros que dicha Superintendencia cuenta en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de las oficinas y delegaciones provinciales, subdelegaciones, destacamentos y centros de la misma en el interior del país).
El 16 de Mayo de 2000, el (entonces) juez federal Jorge Urso secuestró en la sede central de la Policía Federal Argentina documentación relacionada con la denuncia por presunto espionaje que el partido Nueva Dirigencia inició en contra del (entonces) ministro del Interior, Federico Storani (1) .
El juez Urso informó a los medios de comunicación social que se constituyó en la Jefatura de la PFA, donde lo atendió el (entonces) subjefe, comisario general Osvaldo Cannivaro, mientras el secretario del juez federal secuestraba documentación perteneciente a la Superintendencia de Interior de la PFA. El magistrado aclaró que, ajustándose a derecho, no se trataba en rigor de un allanamiento "porque técnicamente no puede allanarse una dependencia pública, sino que el procedimiento constituyó una diligencia para hacerse de documentación" (2) .
El trámite estaba relacionado con una denuncia que el titular del partido Nueva Dirigencia, Gustavo Beliz, hizo contra el (entonces) ministro del Interior Federico Storani, poco después de que se revelara en los medios de comunicación social que la PCI (personal civil de inteligencia) de la Superintendencia de Interior de la Policía Federal Mónica Amoroso era una espía infiltrada en el bloque del partido Nueva Dirigencia con representación en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta información había sido previamente revelada por el semanario Noticias, poco antes de las elecciones del jefe de Gobierno porteño, y ese mismo día Beliz anunció que querellaría a Storani, como responsable máximo de la Policía Federal, y al titular de la fuerza, Rubén Santos.
Según publicara el semanario Noticias, Mónica Amoroso integraba la planta de PCI de la Superintendencia de Interior de la Policía Federal, con el rango de auxiliar primero. Abría ingresado a este cuerpo de policía en 1983, y en 1992 se sumó al partido Nueva Dirigencia, cuyo referente político era el ex ministro del Interior Gustavo Beliz (3) .
En otro hecho de singulares características, la periodista Alejandra Dandan publicó el 27 de Septiembre de 2001 una investigación titulada "Mails y documentos, por favor" en el diario
Página/12. En la misma se hace referencia a que "Un grupo de expertos en informática de la Policía Federal está espiando a pedido del FBI los correos electrónicos de una de las zonas más calientes de la Triple Frontera. [...]" (4) .
Según el artículo citado, el personal de inteligencia de la PFA realizaba su trabajo de interceptación de las comunicaciones informáticas "Amparados por el vacío legal sobre el tránsito de correspondencia en Internet" (5) que existía todavía en nuestro país por aquel entonces (y que ha sido subsecuentemente subsanado), realizando sus tareas sin siquiera requerir de la "autorización judicial y el gobierno paraguayo ni siquiera está al tanto de las ciberinvestigaciones que tienen lugar en su territorio" (6) . Agregaba, además, que "En una semana se han capturado e-mails en árabe, inglés y español. Sólo los escritos en español quedan para ser analizados en el país. El resto es enviado directamente a Estados Unidos" (7) , y que "El acopio de la información en una de las oficinas del Departamento Central de Policía comenzó pocos días después del atentado terrorista a las Torres Gemelas" (8) .
Finalmente, en un artículo periodístico publicado por el diario Página/12 el 26 de Enero del corriente año, el ex interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Marcelo Fabián Saín, señaló que "La Policía Federal Argentina (PFA) es la única institución de seguridad de carácter nacional que, desde la instauración democrática de 1983, no ha sido objeto de ningún tipo de reforma o modernización institucional que erradique sus enclaves autoritarios y la ponga a tono con los parámetros de la seguridad pública democrática" (9) .
Saín señala, además, que "El régimen profesional del personal de la PFA [...] Fue establecido en la Ley 21.965, promulgada en marzo de 1979 por el teniente general Jorge Rafael Videla, y fue reglamentado en 1983 por un decreto firmado por el general Reynaldo Bignone. Estas normas y sus modificatorias están vigentes, como también lo están el Decreto-Ley 9.021/63 que instituye la Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina" y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67. Mediante estas normas se conformó y puso en funcionamiento un verdadero servicio paraestatal de informaciones e inteligencia no sujeto a ningún tipo de contralor administrativo, judicial y parlamentario más allá que el ejercido por algunos pocos miembros de Comisariato superior de la fuerza. Ese cuerpo está compuesto por "agentes secretos" abocados a las tareas específicas de la "especialidad de informaciones" y cuyos cargos no son "incompatibles con otro empleo de la administración pública, provincial, municipal y privados"" por lo que estarían jurídicamente autorizados a infiltrar partidos políticos.
Por lo demás, resulta inconcebible que a más de un cuarto de siglo de la instauración del orden constitucional democrático, la Policía Federal Argentina continúe desarrollando actividades de inteligencia política interna en perjuicio de dirigentes partidarios, asociaciones civiles, sindicatos e instituciones religiosas sin ningún tipo de fiscalización y control por parte del Congreso de la Nación.
La ley 24.059 del año 1992 (o Ley de Seguridad Interior), un arquetipo del consenso democrático multipartidario logrado en el Congreso de la Nación, prohíbe este tipo de actividades de espionaje político interno, y resulta inadmisible que perduren dentro de la orgánica policial órganos con un objeto manifiestamente ilícito. Por el contrario, la Ley de Seguridad Interior dispone que los cuerpos nacionales de policía y las fuerzas federales de seguridad deben respetar los preceptos del Pacto de San José de Costa Rica.
En momentos en que existe un descontrol del accionar delictivo y criminal organizado, al punto de convertir a los problemas de seguridad en uno de los temas más sensibles de la agenda pública, es incomprensible que uno de los cuerpos nacionales de policía distraiga recursos humanos, técnicos y financieros a actividades de espionaje político interno.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996