Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0726-D-2012
Sumario: PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES. CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Protección y Promoción de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Se crea en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el CONSEJO FEDERAL DE
LOS MAYORES con la misión de asesorar, colaborar en el diseño y la
coordinación interjurisdiccional de las políticas sociales dirigidas a la población
de SESENTA (60) años y más, y fortalecer sus organizaciones, con el fin de
incrementar las posibilidades de actuar sobre su propio destino y sobre el de las
sociedades en las que viven.
ARTICULO 2º.- El CONSEJO
FEDERAL DE LOS MAYORES será considerado como órgano representativo del
conjunto de las personas mayores ante las organizaciones e instituciones de
similar naturaleza en el ámbito nacional e internacional.
ARTICULO 3º.- Se establecen
como funciones del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES las siguientes:
a) Participar en la identificación de
las necesidades específicas de personas mayores, respetando sus
particularidades acorde a la incidencia de los distintos factores regionales,
sociales, económicos y culturales.
b) Participar en los diseños de las
políticas gerontológicas específicas y de las líneas estratégicas prioritarias de
acción para el sector de las personas mayores.
c) Participar en el relevamiento y
análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las
políticas relativas a personas mayores, de los recursos que le sean asignados y
proponer su optimización.
d) Contribuir a la creación,
organización y ejecución de acciones de los Consejos de los Mayores en las
jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales
y comunales.
e) Proponer e informar sobre
instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados al diseño e
implementación de programas y a la atención directa de personas
mayores.
f) Proponer y promover la
actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la
situación de personas mayores y su heterogeneidad para la formulación y
diseño de acciones.
g) Promover el desarrollo de
campañas de sensibilización y concientización de las comunidades sobre el
envejecimiento, sus potencialidades y la problemática de la vejez.
h) Difundir información sobre los
programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
i) Promover un sistema de
interconsulta con organismos del Estado y/o instituciones con alcance nacional
y/o internacional, en materias relacionadas con personas mayores.
j) Promover el intercambio de
experiencias priorizando la relación con los países integrantes de América Latina
y el Caribe.
k) Participar en la elaboración de
propuestas para la incorporación del todos los aspectos que hagan a la
promoción y protección de las personas mayores en las futuras reformas al
texto de la Constitución Nacional, e invitar a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a incluir las reformas en sus Constituciones.
l) Evaluar y ponderar los
resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones
propuestas.
m) Coordinar el tratamiento de
temas de interés común con otros consejos, organismos y cuerpos afines.
n) Impulsar la actividad legislativa
a nivel nacional, provincial, y municipal que contemple toda la problemática
vinculada a personas mayores;
o) Contribuir a la actualización de
la normativa vigente, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes y
procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todas las
personas mayores del país.
p) Constituir comisiones
especializadas para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y
de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
q) Recabar informes de
organismos públicos y privados referidos a sus competencias específicas.
r) Celebrar los convenios que
estime pertinentes.
s) Promover las relaciones
intergeneracionales.
t) Representar al colectivo de las
personas mayores en el ámbito nacional e internacional.
u) Fomentar el desarrollo de
sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados
con las temáticas de las personas mayores.
v) Promover el desarrollo del
asociacionismo y la participación de personas mayores en la comunidad.
w) Realizar toda otra acción que
fuere conducente al logro de su misión.
ARTÍCULO 4º.- El CONSEJO
FEDERAL DE MAYORES está integrado por:
a) Un Plenario.
b) Un Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- El Plenario es el
órgano del Consejo Federal de los Mayores responsable de fijar las políticas y
acciones generales que el Comité Ejecutivo debe ejecutar y determina la
agenda de trabajo del agenda de trabajo del Consejo con el objeto de ejercer
las misiones y funciones establecidas en el artículo 3º de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- El plenario está
integrado por un presidente, dos (2) vicepresidentes, un secretario ejecutivo y
los vocales.
a) La Presidencia es ejercida por el
titular del Ministerio de Desarrollo Social.
b) La Vicepresidencia Primera es
ejercida por un representante de las organizaciones de personas mayores,
elegido por y entre los vocales pertenecientes a las confederaciones,
federaciones y consejos provinciales.
c) La Vicepresidencia Segunda es
ejercida por el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
o su equivalente, quien sustituirá al Presidente en caso de vacancia, ausencia o
enfermedad.
Los vicepresidentes desempeñan
aquellas funciones que les son delegadas por el Presidente.
d) La Secretaría Ejecutiva es
ejercida por el titular de la Dirección Nacional de Políticas para Personas
mayores, o su equivalente, y sustituirá al Vicepresidente Segundo en caso de
vacancia, ausencia o enfermedad.
e) Las Vocalías son ejercidas
por:
1) Un/a representante con rango
de Director/a Nacional o equivalente por cada uno de las siguientes áreas de
gobierno; a) Ministerio de Salud de la Nación; b) Ministerio de Educación de la
Nación; c) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados; d) Administración Nacional de Seguridad Social; e) Comisión
Nacional de Pensiones no Contributivas; f) Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación, g) Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
2) Un representante por cada una
de las siguientes Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del
Congreso de la Nación: Comisión de Tercera Edad, Comisión de Previsión y
Seguridad Social y Comisión de Acción Social y Salud Pública.
3) Un representante por cada una
de las siguientes Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores del
Congreso de la Nación: Comisión de Trabajo y Previsión Social; Comisión de
Salud y Deporte; y Comisión de Población y Desarrollo Humano.
4) Un representante de las
sociedades científicas de geriatría y gerontología propiciando la representación
rotativa de las entidades.
5) Director/a Provincial de
Personas mayores o cargo equivalente correspondiente a cada una de las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6) Un (1) representante por cada
una de las confederaciones (el/la representante será la máxima autoridad de la
confederación) de organizaciones de personas mayores del país con un máximo
de diez. Deberán estar acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones
de Personas mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
7) Dos (2) representantes de las
personas mayores del Consejo Provincial (personas mayores elegidas en el seno
del Consejo Provincial de Personas mayores) por cada una de las provincias y
dos (2) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de no estar
conformado el consejo provincial, serán vocales dos personas mayores
representantes de las organizaciones de mayores elegidos/as por el Director
Provincial de Personas Mayores o cargo equivalente por cada una de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera transitoria.
8) Un representante de las
personas mayores pertenecientes a las comunidades de pueblos originarios,
elegidos/as por el responsable del INAI u organismo equivalente a nivel
nacional.
ARTICULO 7º: El plenario celebra
como mínimo una reunión ordinaria al año y puede ser convocado a reuniones
extraordinarias a solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo, o por una
tercera parte de sus miembros cuando cualquiera de ellos lo juzgue
necesario.
ARTICULO 8º.- Las reuniones
ordinarias y extraordinarias son convocadas a través de la Secretaría Ejecutiva,
que efectúa las pertinentes invitaciones mediante notificación fehaciente con un
mínimo de quince (15) días de anticipación. Dichas notificaciones deben indicar
fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día.
ARTICULO 9º.- Para que el
plenario pueda sesionar válidamente deben estar presentes, en la reunión, la
mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros requerido para
sesionar no logra reunirse a la hora prefijada en la convocatoria, transcurridos
treinta (30) minutos se sesiona válidamente con los miembros presentes,
cualquiera sea el número.
ARTÍCULO 10.- Las decisiones del
PLENARIO son tomadas con la aprobación de la mitad más uno de sus
miembros presentes.
ARTÍCULO 11.- EL COMITÉ
EJECUTIVO es el órgano del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES responsable
de la implementación de las acciones indicadas por EL PLENARIO.
ARTÍCULO 12.- El COMITÉ
EJECUTIVO esta integrado por los siguientes miembros del PLENARIO del
CONSEJO FEDERAL:
A) El Presidente.
B) Los Vicepresidentes.
C) El Secretario Ejecutivo
D) Los siguientes vocales;
a) Un/a representante con rango
de Director/a Nacional o equivalente por cada uno de las siguientes áreas de
gobierno: 1) Ministerio de Salud; 2) Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados; 3) Administración Nacional de Seguridad Social;
b) Tres (3) representantes elegidos por las confederaciones propiciando la
representación rotativa entre todas las entidades. Los tres representantes
elegidos deberán pertenecer a diferentes confederaciones.
b) Tres (3) representantes
elegidos por las confederaciones propiciando la representación rotativa entre
todas las entidades. Los tres representantes elegidos deberán pertenecer a
diferentes confederaciones.
c) Siete (7) personas mayores
representantes de los Consejos Provinciales correspondientes a cada una de las
regiones del país (NEA, NOA, Centro, Buenos Aires, Cuyo y Patagonia Norte y
Patagonia Sur). Estos serán elegidos entre sus pares regionales por cada
región, que no podrá ser representante de la misma provincia a la que
pertenece el representante provincial.
ARTÍCULO 13.- Los Vocales duran
en sus cargos tres años. Cesan en sus cargos por cualquiera de las siguientes
causas: a) vencimiento del mandato, b) mal desempeño de sus funciones; c)
renuncia, d) fallecimiento, e) por acuerdo de la confederación a la que
representan, comunicando a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, lo cual deberá
ser ratificado por el Plenario o el Comité Ejecutivo. Producida la vacante se
procede a su cobertura a propuesta de quien corresponda, según su
representación.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes del
Consejo Federal no perciben remuneración por sus funciones y el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación arbitrará, a través de la Vicepresidencia Segunda
y de la Secretaría Ejecutiva, los medios para atender los gastos de traslados y
estadías ocasionados por la participación de sus miembros en las
reuniones.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación como autoridad de aplicación debe elaborar el
reglamento de funcionamiento del Consejo Federal de los Mayores, el cual
deberá ser aprobado en la primera reunión del Plenario que cuente con la mitad
más uno de los miembros integrantes.
ARTÍCULO 16.- El CONSEJO
FEDERAL DE LOS MAYORES puede solicitar la modificación del reglamento que
dicte el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en virtud de lo estipulado en
el artículo precedente, mediante elevación de la propuesta al mencionado
Ministerio, debidamente fundada, y con la aprobación del Plenario por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 17.- Las partidas
presupuestarias y los recursos humanos necesarios para asegurar la
implementación de la presente ley son provistos por el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación.
ARTICULO 18.- Se invita a los
gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar EL
CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES, y a promover y estimular la
conformación de los Consejos Provinciales, Municipales y Comunidades del
modo en que estimen pertinente.
ARTÍCULO 19.- Esta ley deberá ser
reglamentada en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Se comunica al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas adultas mayores
constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la
República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de
reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la
sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que
atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de
salud y trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de la
condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad, haya su raíz
en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores. Independientemente del
ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de
la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un
origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la
última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad
sana.
El imaginario acerca de la vejez se
torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un paradigma
juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad; incluso, un
paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez con la inutilidad y el
despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso
y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección
suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza
y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de 60 años,
han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora del único Centro
de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro país, al desarrollo del
"edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Tendencias en envejecimiento
demográfico, economía y problemática familiar
Durante el primer cuarto de este
siglo, las personas adultas mayores pasarán de ser 500 millones a 1400 millones en el
mundo. La acelerada tendencia del envejecimiento de la población trae consigo un
elevado índice de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas
enfoquen y dispongan serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades
altamente industrializadas así como las de menor desarrollo, como el caso de
Argentina.
De acuerdo a estudios
especializados, en el año 2007, el 10,7% de la población mundial tenía 60 años o más.
Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de personas de edad alcance a 15,1% y
en el 2050 ese porcentaje será del 23,4%, casi un cuarto de la población.
Argentina es uno de los casos
latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de
los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente
los próximos 50 años. Las personas de más de 60 años representan el 13,4%
de la población, lo que equivale a aproximadamente cinco millones y medio de
habitantes, transformando al país en el segundo más envejecido de América
Latina. El segmento de población mayor de 60, que en 1995 eran 4.500.000
personas, en 2010 subirá a 8.500.000 personas.
Por eso, si se puede asegurar
que la expectativa de vida será cada vez mayor, nadie arriesgaría una sílaba en
asegurar que la calidad de vida de esos años será buena. A esto se agrega,
como se dijo anteriormente, las dificultades que traen aparejados los cambios
en el rol social que ocupan las personas adultas mayores. La relación entre
familia y envejecimiento se funda en que los cambios del concepto y formas
reales de las familias se insertan dentro de determinadas transformaciones
globales de la sociedad, entre las que destacan las consecuencias que la
dinámica poblacional tiene sobre la estructura y composición por edades de las
familias.
A partir del incremento de la
esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan algunas consecuencias
importantes para esta relación entre familia y envejecimiento. En primer lugar, el
aumento de la expectativa de vida extiende la vida de los individuos en su etapa adulta y
avanzada. Esto tiene consecuencia en el incremento del tiempo dedicado a ciertos roles
(hijos, abuelos, madre, padre, entre otros), a las actividades personales, profesionales y
de ocio; junto con una prolongación de edad de inicio de la viudez.
En segundo lugar, la disminución de
la fecundidad tiene efectos significativos al reducir el número de miembros de la familia
potenciales dadores de apoyos en la edad avanzada, lo que además genera una tendencia
a la disminución de hogares jóvenes y un aumento de los hogares con y de personas
mayores. Cuando se analizan las proporciones de personas adultas mayores en la región,
a pesar de los cambios que se avecinan, aún se observa que éstas son inferiores al 10%
en la mayoría de los países. Esto daría la impresión de que, cuantitativamente, esta
población es aún minoritaria. Sin embargo, cuando se analiza la proporción de hogares
en que hay uno o más adultos mayores, estas cifras van del 20 al 30 %, según los casos.
Este resultado es importante para fines de políticas a gran escala, ya que muestra que el
impacto del aumento de las personas mayores a nivel de la sociedad es aún mayor.
Entonces la situación económica y
social, los cambios en la estructura familiar, las migraciones, la pobreza y las
desigualdades son factores de riesgo para un sector de la población en constante
aumento. Este escenario plantea nuevos desafíos a las políticas de familia y a las nuevas
políticas de envejecimiento que se están implementando en la región. Una revisión
rápida de estos retos da cuenta de la urgente necesidad de considerar el tema como un
asunto relevante para el quehacer público.
El envejecimiento en la agenda de los
Estados
Desde hace no más de 30 años,
los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo
envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de
fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los
"Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando
a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea
posible.
El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los
"Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección
de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad" (Naciones
Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año Internacional de las
Personas de Edad, el Comité preparó un documento de comentarios generales sobre la
aplicación a las personas adultas mayores de diversos artículos y disposiciones del
Pacto. En relación al derecho al cuidado, el Comité indica en relación al artículo 10
sobre Derechos protección a la familia del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen
el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de
edad en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos
ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el
artículo sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las
personas adultas mayores deberían lograr satisfacer necesidades básicas de
alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el desarrollo de
políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del mejoramiento y
adaptación de sus viviendas.
Desde el año 2002,
específicamente a partir de la creación del Plan de Acción Internacional de
Madrid, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en
España, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron acciones para
intervenir sobre el creciente envejecimiento de la población planetaria, que
define como temas centrales la realización de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de todas las personas de edad, y la garantía de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como la
eliminación de todas las formas de violencia y discriminación.
En otro acto trasnacional con
intenciones de avanzar sobre el tema, en 2006 las Naciones Unidas
proclamaron el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso
y Maltrato en la Vejez. Tal moción fue promovida por la Red Internacional para
la Prevención del Maltrato al Anciano (INPEA), presidida por la doctora Lía
Daichman, médica especialista y miembro de la Sociedad Argentina de
Gerontología y Geriatría.
La Estrategia regional de
implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento fue adoptada en la primera
Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento llevada a cabo
entre el 19 y 21 de noviembre de 2003, en Santiago de Chile, y ratificada en la
Resolución Nº 604 del Trigésimo Período de sesiones de la Comisión Económica
para América Latina (CEPAL). Tal estrategia plantea la necesidad de "promover
los derechos humanos de las personas mayores" y recomienda la elaboración
de legislaciones específicas que definan y protejan esos derechos de
conformidad con los estándares internacionales y la normativa aceptada por los
Estados. Algunos países como Brasil, Costa Rica, Colombia y México han
tomado iniciativas concretas en esta materia. En este sentido las orientaciones
generales que fundamentan las metas, objetivos y acciones propuestas hacen
mención del envejecimiento activo y el protagonismo que deberían tener las
personas mayores.
Además el Estado Argentino
ratificó en 2003 la adaptación del Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador,
El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. A través de este Protocolo se
comprometió a adoptar medidas necesarias, tanto de orden interno como
mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica,
hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación
interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente
Protocolo. Específicamente afectan a las personas adultas mayores los artículos
9, de Derecho a la Seguridad Social, y 17, de Protección de los ancianos.
En diciembre del año 2007 la
CEPAL organizó la segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre el
Envejecimiento en América Latina y el Caribe, donde los países miembros adoptaron la
Declaración de Brasilia, reafirmando "... el compromiso de no escatimar esfuerzos para
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y
violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus
derechos". La Declaración parte de la Carta de Brasilia 2007, formulada en el contexto
del Foro Regional sobre Envejecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil de
América Latina y el Caribe, que contó con la participación de 200 personas de 16 países
de la región y la representación de un gran número de Organizaciones e Instituciones de
la región. En ella los representantes de los países reunidos asumieron la responsabilidad
de identificar y adoptar medidas a todo nivel -local, nacional, subregional y regional- en
las áreas prioritarias que señala la Estrategia regional de implementación para América
Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento,
mencionada más arriba.
La legislación y los
programas en Argentina
Nuestra Constitución Nacional, en la
reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de que se "... garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas
con discapacidad" (art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos lineamientos se
creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos Mayores, por el Decreto Nº
457 del 22 de mayo de 1997, pero fue reglamentado en el 2002, por Resolución
Ministerial Nº 113, comenzando a funcionar en el año 2003. Este atraso
permitió retomar las claves dispuestas en el Plan de Acción Internacional sobre
el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002. El Consejo, presidido
por el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no validado en
su accionar, por integrar a los adultos mayores en instancias de participación
política.
En materia legislativa es preciso
señalar que las recientes leyes de violencia familiar parecen pecar por "defecto"
respecto de la problemática específica de la ancianidad, pues ninguna hace un abordaje
puntual y claro de la misma. La Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia
Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el grupo de posibles
damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en que se encuentran, pero lo
coloca "en pie de igualdad" con los menores, incapaces y discapacitados. Frente a tal
normativa, la pregunta es si habrá que interpretar que el anciano es un incapaz sólo por
su edad, lo cual también resulta contradictorio pues la vejez no es sinónimo de
enfermedad ni de incapacidad automática.
En el plano de las instituciones,
fundamentalmente en materia de geriátricos, los juzgados son reticentes a la aplicación
de la ley de violencia familiar, con lo cual la introducción de la mano del poder judicial
en este ámbito implica una serie de restricciones para el ejercicio de ciertos derechos
que son normales dentro de una empresa que se dedica a los geriátricos. Con lo cual, en
materia de geriátricos y en relación a la violencia que transcurre en este marco, no hay
una protección eficaz. Lo mismo sucede en los casos de la violencia generada por los
medios de comunicación o por el propio Estado: no hay herramientas jurídicas de
protección.
Por último, el Gobierno Nacional
llevó a cabo en el año 2005 otro programa: el régimen de moratoria previsional. En
efecto, mediante la Ley Nº 25.994 y el Decreto 1454/05 se puso en marcha el "Plan de
Inclusión Previsional", el cual permitió que las personas que se encontraban en edad
jubilatoria y les faltaban años con aportes formales o bien que habían logrado acumular
30 años de aportes pero que por su edad se encontraban en una situación de difícil
reinserción laboral, pudieran acceder a una jubilación. El criterio sobre el cual se
implementó la moratoria tuvo que ver con el mencionado proceso de aumento de la
precariedad y del desempleo el cual no sólo repercutió negativamente en el alcance de
los esquemas contributivos para los trabajadores (asignaciones familiares, seguro de
desempleo, entre otros) sino también sobre los adultos mayores que no logran
cumplimentar los requisitos establecidos para alcanzar una jubilación. La puesta en
marcha de este plan permitió aumentar la tasa de cobertura de los adultos mayores de 65
años del mínimo histórico de 63.5% en 2005 a 78% en 2006. Los beneficiarios de la
moratoria a julio del 2007 eran aproximadamente 1.4 millones.
Sin embargo, en el país ya existían
beneficios especiales destinados a la población en edad avanzada cuando se puso en
marcha este programa. En efecto, la resolución 155/03 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social había creado el Plan Mayores destinado a garantizar la
contención integral de mujeres y varones mayores de 70 años sin ingresos fijos o
suficientes para su sustento y que no percibieran otro beneficio no contributivo o
previsional. El monto del beneficio es de $150 mensuales. El plan nunca alcanzó a
cubrir un número elevado de personas (en agosto de 2008 tenia aproximadamente 3500
beneficiarios) y de hecho su alcance ha venido disminuyendo en los últimos años. La
población objetivo del mismo fue parcialmente cubierta por la creación del Programa
para el Adulto Mayor Más (PAMM) en agosto de ese mismo año, que funciona en el
marco de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social. El PAMM, a diferencia del Plan Mayores, establece que ni el
beneficiario ni el cónyuge deben estar amparados por un régimen de previsión, retiro o
prestación no contributiva alguna. El programa también está dirigido a las personas de
70 años o más que se encuentran sin amparo provisional o no contributivo. La
prestación que se otorga es del 70% del haber mínimo jubilatorio que en el momento en
que se implementó el plan era de $220, lo cual fijó la prestación del programa en $150.
Pero la gran cantidad de requisitos (y de trabas) que se establecen impide que se lo
pueda caracterizar como política "universal". Sin embargo, resulta inaceptable que
existiendo una política ya diseñada y fondos disponibles, el Estado Nacional no esté
utilizando en su totalidad las partidas presupuestarias destinadas a garantizar una
prestación mínima a aproximadamente 200.000 mayores de 70 años carentes de toda
cobertura. Por eso, garantizar la efectiva ejecución de este programa puede ser una parte
del reclamo mayor por lograr una verdadera asignación universal para los mayores.
Esto da cuenta de que los programas
existentes parecen contar con insuficiente grado de articulación. Asimismo, se vuelve
necesario establecer un sistema de evaluaciones de los programas que esté diseñado
desde el comienzo de su implementación sobre la base de criterios consensuados, tanto
sobre los mecanismos para llevarlo a cabo como sobre los aspectos a ser evaluados. Por
último, es preciso avanzar en el diseño y aplicación de un conjunto más integral y
abarcativo de políticas sociales y, en particular, de esquemas de transferencias dirigidas
a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos por los programas vigentes,
Los avances para la tercera edad en
América Latina
En la región, algunos países han
promulgado leyes de protección de las personas mayores; por ejemplo Brasil (Ley Nº
8.842 de 1994), Costa Rica (Ley Nº 7.935 de 1999), México (Ley de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores, 2002), Paraguay (Ley Nº 1.885 de 2002), República
Dominicana (Ley Nº 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, 1998) y El
Salvador (Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, Decreto 717 de
2002). En Panamá un proyecto de ley de naturaleza similar está en elaboración.
En ninguna de estas leyes se
garantiza explícitamente el derecho al cuidado. No obstante, de la amplitud de temas
que trata es posible deducir los niveles de protección familiar y social que se espera que
una sociedad otorgue a las personas mayores.
Respecto de los derechos
garantizados a nivel constitucional, en las leyes especiales se observa un considerable
progreso. Una innovación interesante en relación a este tema la ha introducido Brasil,
con la Ley Nº 10.471 "Estatuto de las personas mayores y de otros beneficios"
aprobada en septiembre de 2003 y sancionada por el Presidente de la República el 1 de
octubre del mismo año.
Esta ley es más incluyente que la
Ley Nº 8.842 de 1994 - a la cual, el Estatuto considera como parte uno de los
instrumentos jurídicos para su cumplimiento-. Una de las diferencias más importantes
entre una ley y otra, es que si bien la Ley Nº 8.842 el Estado brasileño otorgaba ciertas
garantías a las personas mayores, éstas son ampliadas en el Estatuto, el cual además
incorpora severas penas para quienes infringen los derechos de las personas de edad
avanzada, incluso para el mismo Estado. El derecho al cuidado está expresado en el
estatuto a través del derecho a la vida, al respeto, a la dignidad, a la salud, a la asistencia
social y a la habitación.
La Convención Americana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos incluye la edad como
"otra condición social" objeto de discriminación que debe ser erradicada por lo que es
posible hacer extensible a las personas mayores los derechos consagrados en este
instrumento. La lectura de los derechos establecidos en la Convención aplicados a las
personas mayores en relación al derecho a cuidado se encuentra paradigmáticamente
incluida en el artículo 5 y el artículo 15.
De acuerdo al artículo
sobre Derecho a la integridad personal (artículo 5) toda persona (y por lo tanto toda
persona mayor) debe ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de
la persona humana. Este artículo es muy importante con relación a las personas mayores
porque se refiere a aquel derecho inherente a cualquier persona a que se respete su
integridad física, psíquica y moral y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Este derecho se refiere también a la protección contra la explotación
económica, sexual o de otra índole y al maltrato físico al que son expuestas con
frecuencia las personas mayores.
El derecho a la integridad física de
las personas mayores privadas de libertad en instituciones de larga estadía o en el seno
familiar muchas veces es violado por los cuidadores cuando golpean o empujan a estas
personas; las fuerzan a comer alimentos; las amarran o sujetan a las camas, son
sometidas a quemaduras o al abuso sexual y son colocadas en posiciones incorrectas
que afectan la discapacidad o producen heridas.
Con relación a la integridad psíquica
y moral, este derecho es irrespetado por los Estados sobre todo cuando en las
instituciones arriba mencionadas el personal amenaza de abandono a estas personas o
las intimida con gestos o palabras; descuida la hidratación, la nutrición o la higiene
personal intencionalmente; mantiene un ambiente deplorable y poco sanitario o
abandona a la persona en la cama.
De acuerdo al artículo
15 sobre Derecho a la Constitución y Protección de la Familia se entiende que la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto debe ser
protegida por el Estado. Se establece también que toda persona, tiene derecho a
constituir una familia y este derecho se ejercerá de acuerdo a la legislación interna
respectiva. No obstante, las convenciones generales de derechos humanos no hacen
referencia a las personas mayores en aquellas disposiciones relativas a la protección de
la familia. Esto significa que, en el caso de personas mayores, éstas carecen de una
protección explícita con relación a su derecho a vivir con sus familias.
En el Protocolo de
San Salvador de la Organización de Estados Americanos se establecen medidas
específicas dirigidas a las personas mayores tanto en el artículo 9 y en el artículo 17
sobre Protección a los ancianos, en el cual se indica explícitamente en relación al
derecho al cuidado que "toda persona tiene derecho a la protección especial durante su
ancianidad. En tal contenido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera
progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en
particular a, proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención
médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas" (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 198837).
El cambio demográfico en proceso
no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos
para este grupo etáreo, sino también la necesidad del encarar desde el Estado Nacional
un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los
derechos de las personas adultas mayores, incorporando las necesidades y
preocupaciones de las personas de edad a los procesos de adopción de decisiones a
todos los niveles y estimulando, en los casos en que todavía no existan, el
establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras
cosas para representar a las personas de edad en los procesos de toma de
decisiones.
Este Proyecto tiene como
antecedentes el expediente 4280-D-2010, de nuestra autoría, que fuera unificado con
los expedientes 2605-D-2011 y 5557-D-2010.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |