Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0725-D-2012
Sumario: FOMENTO DEL PRIMER EMPLEO: REGIMEN.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Ley de Fomento del Primer
Empleo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto promover el acceso de los/as jóvenes al mercado de trabajo, implementando un
régimen de inserción laboral que favorezca el acceso al empleo estable, registrado y
decente.
Artículo 2º.- El régimen de promoción del
Primer Empleo se dirige al logro de los siguientes objetivos:
a) Lograr la inserción de los jóvenes
desocupados en el mercado de trabajo productivo e incorporar al sistema formal a todos
aquellos que se encuentren contratados en condiciones precarias y fuera del marco legal,
impositivo y del Régimen de Seguridad Social.
b) Fomentar el desarrollo de las
capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas,
aptitudes y aspiraciones de los grupos poblacionales y de las comunidades.
c) Estimular la generación de trabajo
decente.
d) Acompañar el desarrollo y crecimiento
productivo.
e) Fomentar la cultura del trabajo como
fortalecimiento de la dignidad y la libertad.
Artículo 3º.- La presente ley comprende a
personas en situación de desempleo o empleo informal que tengan entre 16 años y 29
años, que atiendan a los siguientes requisitos:
a) Que no hayan tenido empleo registrado
previamente o que la suma de los períodos de empleos registrados no supere los 12
(doce) meses.
b) Que no hayan obtenido anteriormente
un empleo bajo el régimen establecido en la presente ley.
Artículo 4º.- Los contratos efectivizados
bajo los términos de esta ley se regirán por lo establecido en las normas laborales y
previsionales vigentes y en los convenios colectivos de trabajo de la rama respectiva,
otorgando a los empleados los derechos, beneficios y responsabilidades
correspondientes, así como todas las prestaciones de seguridad social.
Artículo 5º.- Las empresas que empleen
jóvenes bajo las condiciones establecidas por la presente ley gozarán de una exención
de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un 50 % (cincuenta por ciento)
durante el segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a
cada joven contratado bajo este régimen. Gozaran del mismo beneficio y proporción los
aportes realizados por los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad.
Artículo 6º.- Para que las empresas puedan
incorporar jóvenes en las condiciones señaladas en la presente ley y obtener los
correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar que están en situación regular
de pagos con las contribuciones a la seguridad social de sus empleados y que, estando
en plan de regularización de deuda o moratoria, la misma esté plenamente vigente y no
tengan ninguna cuota pendiente.
b) No haber efectuado en los sesenta días
anteriores a la contratación, ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos sin causa,
suspensión y/o reducción de la jornada laboral del personal permanente, ni haber
tramitado Procedimiento Preventivo de Crisis, así como ninguna otra acción que
perjudique la situación laboral de los empleados en actividad.
Si ha disminuido la cantidad de empleados
de su planta permanente por razones de despido sin causa, el empleador tiene que haber
recompuesto su cantidad de empleados con nuevas incorporaciones.
c) Que el porcentaje de contratados bajo
este régimen no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la
empresa. En el caso de empresas unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco
trabajadores, no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en
la presente ley.
d) No tener antecedentes por infracciones
a la normativa que prohíbe el trabajo infantil.
e) Que su presupuesto -tomando en cuenta
el último año de facturación de la empresa-, en cualquiera de los dos últimos años
calendario, no haya sido financiada en más de un 50% por el Estado, directamente, o a
través de derechos o impuestos.
Artículo 7º.- Si el empleador rescindiere
sin causa justificada la relación laboral antes de los veinticuatro (24) meses del
vencimiento del plazo, la empresa no podrá volver a acceder a los beneficios otorgados
por la presente ley y deberá reintegrar al organismo correspondiente los aportes
previstos en el artículo 5 de la presente ley. No será aplicable esta sanción si el
empleador incorpora nuevos empleados en el término máximo de tres (3) meses, de tal
forma que no disminuya el número de contratados que tenía incorporados al presente
régimen. Dicho reintegro guardará correspondencia con el período por el cual se
mantuvo la relación laboral.
Artículo 8º.- Se deberá respetar en las
contrataciones la equidad de género (50% y 50%) salvo en aquellos casos donde se
demuestre que es absolutamente imposible o exista prohibición legal.
Artículo 9º.- En el marco de la presente
ley se crearán programas especiales que atiendan las particularidades y necesidades
productivas de los distintos sectores sociales y regiones del país, con el fin de
proporcionarles oportunidades laborales. De manera enunciativa, se proponen algunas
líneas de trabajo posible:
-Programas de capacitación y formación
productiva, vinculando el empleo estable con la capacitación profesional y en
oficios.
-Programas de formación continua,
articulando el acceso al empleo con la continuación y finalización de instancias de
educación formal y no formal, apoyo escolar, entre otras.
-Programas de inclusión social para el
empleo, para personas con discapacidad o para jóvenes en conflicto con la ley.
-Programas de inserción profesional, para
egresados de universidades e institutos universitarios, instituciones de formación
docente, humanística, social, técnico-profesional y artística.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 10º.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del
control y diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente
ley.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación,
sin perjuicio de las competencias de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fin de
cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente
ley.
b) Divulgar trimestralmente la cantidad de
puestos de trabajo generados, por rama de actividad y municipio.
c) Convocar y constituir un Consejo
Consultivo ad honorem formado por organizaciones sindicales y de la sociedad civil
especializadas en la temática laboral, a los efectos de monitorear el cumplimiento de la
ley y asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de programas especiales
tendientes a fomentar el empleo juvenil, según las pautas establecidas en el artículo
9°.
d) Desarrollar una amplia campaña de
difusión nacional de la ley y en particular del Registro Nacional del Primer Empleo a fin
de optimizar su desarrollo y convocatoria, con especial énfasis en los medios masivos
de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes.
e) Informar a las empresas, comercios,
industrias, ONGs, asociaciones y emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley,
los beneficios y obligaciones que esta ley genera a las mismas.
f) Informar a los distintos establecimientos
educativos públicos y privados sobre la ley y sus normas, con el fin de que las mismas
puedan informar a su cuerpo estudiantil y docente.
Artículo 12º.- Créase un Registro Nacional
del Primer Empleo en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y con poder consultivo a
representantes de los empleadores y los trabajadores, donde se registrarán tanto las
empresas como los jóvenes aspirantes a un empleo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13º.- En los municipios o
provincias donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo previsto en esta
ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación y la integración de las
acciones de las respectivas normativas.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir
de su promulgación.
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El empleo juvenil hoy adquiere una forma
que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida" (1) , se ha
transformado en un empleo donde la experiencia previa es fundamental, donde se exige
sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir con los requisitos del mercado de
trabajo se encuentran con empleos precarios e inestables, donde no hay aportes a la
seguridad social y por lo tanto están desprotegidos laboralmente.
La problemática juvenil en general se
manifiesta a través de variables como el abandono escolar, trabajo precario,
desocupación e inactividad laboral, entre otras. Flexibilización y precariedad aparecen
como la cara más visible de los efectos de la reestructuración económica en el mercado
laboral en los 90, todavía vigente a pesar de los cambios de máscara. El empleo dejó de
significar estabilidad, protección y previsibilidad sino que las relaciones laborales se
caracterizaron por la variabilidad de las remuneraciones y por la incertidumbre acerca
de la duración de la ocupación, tanto en términos contractuales como de la extensión de
la jornada de trabajo.
En nuestro país, aún conforme los datos
brindados por un organismo cuestionado como el INDEC, la desocupación entre
jóvenes de ambos sexos supera en varios puntos a la media general en mediciones
realizadas en aglomerados urbanos, profundizándose la situación de desempleo y
subempleo en las zonas rurales.
Conforme el citado organismo, entre las
personas menores de 29 años se registra una tasa de desocupación que duplica el
desempleo de adultos.
Apenas un cuarto de los casi 8 millones de
argentinos que tienen entre 18 y 29 años de edad mantiene un empleo formal, que le
permite registrar aportes para la jubilación y contar con una obra social. De los jóvenes
que trabajan (4,9 millones), la mitad lo hacen "en negro". Y se calcula que el 20 por
ciento (1,5 millón) del total de los jóvenes que no llegaron a los 30 años no estudia ni
trabaja.
Los planes y programas nacionales
implementados a lo largo de los años no alcanzan para resolver los problemas a la hora
de conseguir un empleo digno por parte de nuestros jóvenes, a pesar de los esfuerzos
realizados por los especialistas técnicos desde instancias públicas.
Reflexionando acerca de las dificultades
con las que los jóvenes se enfrentan a la hora de obtener un empleo podemos
nombrar:
-falta de experiencia laboral previa;
-existencia de gran variedad de contratos
de trabajo precarios, informales e inestables;
-formación minina o insuficiente para los
requerimientos del mercado laboral;
-ausencia de cursos extracurriculares en el
ámbito público (informática-idiomas-oficios);
-falta de incentivo y atractivo para que los
empleadores contraten jóvenes;
-desconfianza en las aptitudes de los
jóvenes para el desempeño de actividades laborales;
-brecha entre plan educativo y práctica
laboral (teoría y práctica);
-dificultad para compatibilizar estudios y
trabajo;
-falta de fuente laboral y oferta educativa
para capacitación en zonas rurales o alejadas de grandes centros urbanos.
En este escenario se vuelve necesaria una
nueva legislación que logre reducir el déficit de trabajo decente, generando más y
mejores empleos para los jóvenes entre 16 y 29 años de edad.
Las leyes vigentes en materia laboral no se
ajustan a las necesidades actuales en materia del primer empleo, porque si bien existe la
necesidad de alentar la creación y acceso al mercado laboral, en la práctica la
posibilidad real de obtener los beneficios de un empleo decente se reducen
notablemente.
La juventud, según el recorte etáreo
establecido por la Organización de Naciones Unidas (ONU), a la cual suscribe la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT), es definida por el grupo poblacional de entre
15 y 24 años de edad, donde pueden discriminarse dos subgrupos: de 15 a 19 años
(jóvenes adolescentes) y de 20 a 24 años (jóvenes adultos). Esta distinción a la que se
hace referencia se encuentra sustentada en un proceso ideal que ambos grupos deberían
establecer con dos mundos: el de la educación y el del trabajo. De esta forma, es
deseable que los jóvenes adolescentes permanezcan en el sistema educativo formal y
que los jóvenes adultos realicen un ingreso ordenado y paulatino al mercado de
trabajo.
Sin embargo el concepto de juventud es
marcadamente heterogéneo y depende de las diferentes realidades nacionales y
regionales, de construcciones históricas y culturales. En el caso de nuestro país
podemos señalar que ese proceso ideal se vio interpelado por dinámicas
macroeconómicas que durante las últimas décadas precarizaron la educación y el trabajo
y 'estiraron' la juventud algunos años más al dejar sin oportunidades de empleo estable a
jóvenes de los estratos sociales medios y bajos y de todos los niveles educativos. Es por
eso que este Proyecto incluye a jóvenes de hasta 29 años.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión, postuló en su
RECOMENDACION:R146, Recomendación sobre la edad mínima de admisión al
empleo, que los miembros de dicha Organización deberían fijarse como objetivo la
elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo fijada con arreglo al artículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, de 1973.
En este sentido la legislación actual
argentina contempla en los contratos de trabajo a los mayores de 16 años y menores de
18 que vivan independientemente de sus padres y que realicen actividades en relación
de dependencia, siempre que éstos tengan conocimiento de su ocupación y lo autoricen
o bien en el caso de menores emancipados por matrimonio.
En Febrero de 2010 se realizó en Lima,
Perú el Foro sobre Cohesión Social ALC-UE (América Latina y Caribe - Unión
Europea) donde se ha identificado como prioridad la estimulación de la inserción
laboral de los trabajadores jóvenes en trabajos decentes.
A pesar de la diversidad de situaciones por
las que atraviesan los distintos países en materia laboral, todos coinciden plenamente en
dar prioridad a mejorar los niveles educativos, empleabilidad y trabajo decente de los
jóvenes. En este sentido nuestros vecinos de Brasil, Uruguay, Paraguay han avanzando
con legislaciones específicas sobre empleo juvenil.
La ONU ha realizado un llamado para
desarrollar estrategias que les den a los jóvenes la oportunidad de maximizar su
potencial productivo a través de empleos dignos.
Además de identificar los principales retos
relacionados con el empleo de los jóvenes, hay que tener en cuenta algunas
consideraciones:
-El haber alcanzado mayor grado
educacional no garantiza el camino hacia e trabajo para los jóvenes en especial cuando
se habla de trabajo decente.
-Cuando el crecimiento económico es
escaso o cuando no repercute en la creación de empleo, la seguridad laboral suele ser
más importante para los jóvenes que la satisfacción laboral.
-Las tasas de desempleo juvenil solo dejan
expuesta la punta del iceberg de los problemas que los jóvenes enfrentan en el mercado
laboral y no ofrecen una imagen completa de los desafíos pendientes. Hay dos grupos
que son más grandes que los desempleados: los jóvenes desalentados y los jóvenes que
trabajan pero son pobres.
-Los jóvenes no forman un grupo
homogéneo. Por lo tanto se justifican las intervenciones que apuntan a superar las
desventajas que experimentan grupos específicos en su entrada y permanencia en el
mercado laboral.
-El sector agrícola y las áreas rurales aun
generan más del 40% del empleo en el mundo y son la principal fuente de trabajo en
diversas regiones. A pesar de la creciente migración hacia las ciudades, la generación de
empleos en las áreas rurales continúa siendo relevante para las estrategias de empleo
juvenil y para las de reducción de la pobreza. De hecho, la mejora de los salarios y la
reducción de la pobreza en sectores rurales contribuirían a contener la marea migratoria
de jóvenes hacia grandes ciudades que ya están congestionadas.
-El empleo juvenil hoy adquiere una forma
que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida" (2) , se ha
transformado en un empleo donde la experiencia previa es fundamental, donde se exige
sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir con los requisitos del mercado de
trabajo se encuentran con empleos precarios e inestables, donde no hay aportes a la
seguridad social y por lo tanto están desprotegidos laboralmente.
Este proyecto de ley tiene como
antecedente el expediente 8457-D-2010, de mi autoría.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito
a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |