Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0699-D-2013
Sumario: INCORPORACION AL PUNTO 4 DEL INCISO C) DEL ARTICULO 81 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, 20628 (TO 649/97); SOBRE ESTIMULO A LAS DONACIONES EN FAVOR DE ESCUELAS PUBLICAS POSTERGADAS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Estímulo a las
donaciones en favor de escuelas públicas postergadas
Artículo 1: Incorpórese al
punto 4 del inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y modificatorias, el siguiente texto:
"El límite al que refiere este inciso
c) será de diez por ciento (10%) para la deducción de donaciones realizadas por
personas de existencia visible a una o varias unidades educativas de gestión
estatal de los niveles inicial, primario y/o secundario a cargo de las necesidades de
las poblaciones más desfavorecidas, conforme al listado que confeccione el
Ministerio de Educación de la Nación a este fin. En ningún caso estas donaciones
eximirán en forma parcial o total las partidas presupuestarias y erogaciones de
fondos que el Gobierno Nacional, los Gobierno Provinciales y los Gobiernos
municipales se encuentran obligados a realizar para garantizar el correcto
funcionamiento de las unidades educativas.
El listado de las unidades
educativas referidas será elaborado anualmente por el Ministerio de Educación de
la Nación, en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se
compondrá, sobre la base de criterios geográficos y sociales objetivos, con el
quinto (20%) de las unidades educativas a cargo de las necesidades de las
poblaciones más desfavorecidas. Además, se garantizará información pública,
fácilmente accesible, y en tiempo real, sobre la cantidad de donantes, las fechas
de las donaciones, los montos totales donados y los donados a cada unidad
educativa".
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto busca atender uno de
los aspectos que más consenso posee entre distintos espacios políticos y que se ve
reiteradamente reflejado en reclamos a aquellos que tenemos el privilegio de
representar a la ciudadanía: la necesidad de aumentar el financiamiento a la
educación en general, así como en particular reparar situaciones de inequidad
estructural históricas entre los establecimientos educativos distribuidos en toda la
Argentina. Este legítimo reclamo sin duda es un pilar fundamental que provee a la
inclusión social y al desarrollo socioeconómico de nuestra sociedad.
Conscientes de las desigualdades
que sufre nuestro sistema educativo, realidad que se observa en las diferencias de
recursos entre establecimientos y unidades educativas aun dentro de la propia
gestión estatal y al interior de una misma jurisdicción territorial, situación que se
cristaliza en la inequidad de las condiciones materiales y de calidad en las
prestaciones de servicios, proponemos que las personas físicas contribuyentes del
Impuesto a las Ganancias puedan deducir de su ganancia anual un porcentaje
mayor del que pueden deducir actualmente (en particular, se pasa de una tasa de
5% a 10%) en concepto de donaciones a escuelas públicas en contextos de
vulnerabilidad socioeconómica.
En este punto, ya el propio texto y
espíritu de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 establecía en su artículo 2,
entre otras disposiciones, la necesidad de priorizar a los más necesitados:
"Artículo 2: El
incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,
prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
(...)
b) Garantizar un
mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria (...) Asegurar la inclusión de
los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que,
como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación
básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando
los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas"
Con la incorporación propuesta a la
Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y
modificatorias, se abre la posibilidad de que las personas físicas realicen
donaciones directas a las escuelas, establecimientos o unidades educativas que
llegan a los sectores menos favorecidos, en toda la extensión del territorio
nacional.
Actualmente la ley de Impuesto a las
Ganancias determina que en concepto de donaciones (a toda una serie de
entidades posibles, que exceden por mucho las alcanzadas por este proyecto) una
persona física puede deducir 5% de su ganancia anual. Nuestro proyecto propone
que dicha tasa se incremente hasta 10% en el caso de que las donaciones se
realicen al quintil - es decir, 20% - más vulnerable de unidades educativas de
gestión estatal.
De acuerdo al Anuario Estadístico
Educativo 2010 - siendo este el último año disponible, elaborado por el Ministerio
de Educación de la Nación - se registran en el país más de 69.000 unidades
educativas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario de todas
las modalidades (común, especial, adultos, rural, hospitalaria-domiciliaria,
intercultural bilingüe, técnico-profesional, artística y en contexto de privación de la
libertad). Al mismo tiempo, si consideramos el Anuario de Estadísticas Tributarias
2011, elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, observamos
que en el caso de que todas las personas físicas en 2010 se hubieran volcado a
realizar las donaciones que proponemos, cada unidad educativa podría haber
recibido una suma anual cercana a $510.000.
Por otra parte, también podemos
ofrecer una estimación sobre el impacto fiscal desde la perspectiva de un
contribuyente promedio, a fines orientativos. De acuerdo a las mismas estadísticas
tributarias, en 2010, el Impuesto Determinado sobre los ingresos gravados se
ubicó en 14%, mientras que el Impuesto Determinado sobre la Ganancia Neta
Sujeta a Impuestos (aquella de la cual se podría deducir 10% de acuerdo a
nuestro proyecto) se ubica en 28%. Este último porcentaje puede considerarse la
tasa media de imposición del Impuesto a las Ganancias, es decir, qué porcentaje
tributa, en promedio, una persona física que tributa este impuesto con respecto a
lo que se consideran sus ganancias. En caso de que todas las personas físicas se
acogieran a la propuesta de nuestro proyecto, realizando una simple estimación
(dado de que no se dispone de información en detalle para realizar cómputos más
precisos), dicha tasa media de imposición se vería reducida a aproximadamente
20%.
Al mismo tiempo, proponemos
amplificar el control ciudadano sobre el destino del dinero público, en aras de
potenciar entonces las capacidades del servicio educativo. Para ello, y sin perjuicio
de una reforma tributaria mayor que sin dudas debe debatirse en el seno de esta
casa, se establece que las donaciones se realizarán en forma directa a unidades
educativas en particular y a elección del contribuyente, entre una multiplicidad de
opciones que el Ministerio de Educación plasmará en un listado, de forma tal de
direccionar dichas donaciones a las instituciones y comunidades que más las
necesitan.
El criterio rector de nuestra propuesta
es simple, lo que a su vez se ve reflejado en el hecho de que solo se realiza una
incorporación al texto del punto 4 del inciso c) del artículo 81 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias. Sin renunciar al compromiso y deber comunitario de
sostener la escuela pública por parte del Estado, el proyecto confía en la elección
ciudadana respecto del destino de una porción de sus ingresos a un fin social. Al
mismo tiempo, se minimizan costos de recaudación y distribución, y se confía en el
buen criterio de cada contribuyente que puede, dentro de una serie de opciones
establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación, definir directamente el
destino de sus donaciones.
Con esta ley, pretendemos mejorar la
rendición de cuentas sobre el uso del dinero público y facilitar lazos de empatía
entre el contribuyente y una institución concreta. Confiamos en que la elección de
la institución donataria traerá, además, la posibilidad un acercamiento del
ciudadano a cada escuela, no solo a través del crédito fiscal resultante, sino por el
vinculo que puede generarse entre una comunidad educativa y un ciudadano que
decide acercarse ella e interiorizarse sobre su realidad.
El incentivo inicial que trae la ley es
ciertamente fiscal, pero dado que el régimen implica una elección individual,
esperamos que la relación trascienda lo impositivo y nutra otro tipo de
vinculaciones, incluso más valiosas para el mejoramiento de la escuela y para la
construcción de una sociedad más equitativa, plural e integrada.
El año lectivo 2012, al igual que el
actual, comenzó con conflictos sindicales en muchas jurisdicciones, entre ellas la
provincia de Buenos Aires, que reúne por mucho la mayor proporción de alumnos
del país. De tal modo, millones de niños, adolecentes y jóvenes se vieron privados
de una experiencia en sí misma enriquecedora y formativa, como es el comenzar
con normalidad la escuela. El corriente año, estos conflictos amenazan con
provocar las mismas situaciones en varias provincias, no habiendo a la fecha visos
de resolución. A los mismos alumnos que el Estado debe formar, les brindamos en
cambio un primer ejemplo equivoco y fallido. El mundo adulto ha sido y parece
volver a ser, otra vez, incapaz de alcanzar los acuerdos mínimos de coordinación
en un aspecto esencial de la administración pública, como es la educación,
respecto de lo cual deberíamos tener los mayores acuerdos ante los niños,
adolescentes y jóvenes.
Frente a esta realidad, insistimos en
nuestra propuesta, simple y directa, que a través de incentivos fiscales brega por
mejorar las condiciones de aquellos establecimientos educativos menos
favorecidos, mientras que establece una forma novedosa de vinculación al interior
del tejido social, que reafirmando el compromiso social con la educación,
fomentando una gestión más eficiente y transparente de los recursos y creando
incentivos concretos que estimulen el acercamiento de los adultos al medio
escolar, creemos generará una vinculación social más directa y diáfana, no
mediada por instancias burocráticas del sistema impositivo. La percepción final y la
realidad concreta, definitivamente, se tratarán de que una porción del Impuesto a
las Ganancias sea direccionada a escuelas que necesitan más recursos. El espíritu
del proyecto va más allá de una mera modificación o facilidad fiscal, sino que
brega, desde las posibilidades que otorga el sistema tributario, por la construcción
de un sistema educativo más equitativo y una sociedad más integrada.
Por los motivos expuestos, solicitamos
el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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